Normativa: Local
Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Granada. (PP. 2317/2015).
Tipo: Resolución de Economía | Area: Economía |
Resumen: De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, |
Fecha: 29/06/2016 Ambito: Local |
Estado: Vigente | |
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 123 de 29/06/2016)
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Granada. (PP. 2317/2015).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Granada que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
Concepto Importe, IVA incluido
Bono personas discapacitadas 0,00 euros ó 0,57 euros, alternativamente.
El importe será de 0,00 euros para las personas beneficiarias que cumplan los requisitos generales y acrediten que no perciben rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.
El importe será de 0,57 euros para las personas beneficiarias que cumplan los requisitos generales y acrediten que no perciben rentas de cualquier naturaleza que superen 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.
El resto de las tarifas actualmente vigentes, a las que se adiciona la presente, permanecen sin cambios.
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por la empresa concesionaria, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible de los vehículos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 11 de septiembre de 2015.- La Directora, Ana María Campos Montero.
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