MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 175 de 23/7/2007)
Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
TEXTO
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y le atribuye entre sus funciones las competencias del Departamento que se derivan de la creación y puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la gestión de las citadas competencias del IMSERSO en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
En virtud de lo expuesto, se dispone:
1. Objeto de la resolución
1.1 La presente Resolución tiene por objeto facilitar la aplicación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia y de sus normas de desarrollo que están constituidas por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de las situaciones de dependencia; el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado; el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia; el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en dituación de dependencia.
1.2 A través de la presente resolución, se informa a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Ceuta y Melilla de los derechos y obligaciones que les asisten, así como el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, de los órganos que intervienen en dicho procedimiento, de la elaboración y aprobación del plan individual de atención. Asimismo, se da publicidad a los modelos de solicitud de valoración, de informe de salud, de informe social y de trámite de consulta.
2. Los Beneficiarios de las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
2.1 Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de dependencia y a las prestaciones del Sistema, las personas de nacionalidad española que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y que tengan su domicilio en las Ciudades de Ceuta o Melilla.
2.2 Los beneficiarios estarán obligados:
2.2.1 A facilitar directamente, o a través de su representante, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para proceder a la valoración del grado y nivel de dependencia, así como para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones del Sistema, salvo que ésta obre en poder de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada, y según la legislación vigente pudiera obtenerlos por sus propios medios.
2.2.2 A destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación.
2.2.3 A comunicar los traslados de residencia, temporales superiores a treinta días o definitivos, tanto dentro de la misma localidad como a otra Ciudad o Comunidad Autónoma o al extranjero.
2.2.4 A comunicar cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de treinta días a contar desde que dicha variación se produzca.
Si el beneficiario incumpliera las obligaciones establecidas en los anteriores apartados, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, el beneficiario estará obligado a su reintegro o al abono de la diferencia que corresponda.
2.3 El beneficiario que traslade su domicilio fuera de las Ciudades de Ceuta ó de Melilla deberá atenerse a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.
3. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
3.1 Iniciación del procedimiento.-El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se iniciará a instancia del interesado o de quien ostente su representación, anexo V.
3.2 Lugar de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes se presentarán en las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3 Modelos para la presentación de las solicitudes.-La solicitud se formulará en el modelo que figura como anexo I de la presente Resolución y se acompañará con el informe de salud de la persona, anexo II, emitido por el Sistema Nacional de Salud. Los interesados o quienes les representen no estarán obligados a aportar información, datos o documentación que obre en poder de las Direcciones Territoriales o que, de acuerdo con la legislación vigente, éstas puedan obtener por sus propios medios, para cuya obtención se les requerirá autorización expresa.
3.4 Subsanación de las solicitudes y de la documentación.-Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la Dirección Territorial del IMSERSO dictará resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.5 Instrucción del procedimiento.-La Dirección Territorial correspondiente procederá a la instrucción del expediente, recabando de oficio mediante consulta a los distintos ficheros públicos disponibles cuantos datos, documentos o certificados sean precisos para la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta norma al objeto de dictar la correspondiente resolución
No obstante, podrá requerir del interesado o de quien le represente la aportación de aquellos, datos, documentos o certificados acreditativos de los requisitos establecidos para las prestaciones del Sistema que no puedan ser obtenidos de oficio.
3.6 Determinación del grado y nivel de dependencia.-Al objeto de determinar el grado y nivel de dependencia de la persona interesada el órgano de valoración realizará los reconocimientos y/o pruebas correspondientes, mediante la aplicación del baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia o de la escala de valoración específica para los menores de tres años, aprobados por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
En lo que se refiere a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez o el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, se estará a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
La valoración se efectuará en el entorno habitual del interesado por los profesionales del órgano de valoración, que, de forma excepcional, podrán determinar que se efectúe en la sede de dicho órgano o en otras dependencias diferentes al mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la valoración no fuera posible por causas imputables a la persona interesada, se entenderá producida la caducidad de la petición de reconocimiento de la situación de dependencia, emitiéndose por la Dirección Territorial competente la correspondiente resolución.
3.7 La valoración de la situación de dependencia: dictamen y órganos de valoración.-La valoración de la situación de dependencia en las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde a los órganos de valoración de las Direcciones Territoriales del IMSERSO.
El órgano de valoración estará constituido, al menos por:
Profesionales del área sanitaria y/o social para la aplicación del baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD) o de la escala de valoración específica (EVE) de dependencia para menores de tres años en el entorno habitual de la persona a valorar.
Equipo técnico de valoración compuesto por médico/a, psicólogo/a y titulado/a medio del área sanitaria o social responsable del proceso de valoración a efectos de emisión del dictamen-propuesta de la situación de dependencia y de las funciones atribuidas en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Concluida la valoración de la situación de dependencia el órgano de valoración elevará a la Dirección Territorial dictamen-propuesta incluyendo el diagnóstico, la situación de dependencia con indicación del grado y nivel y los cuidados que la persona pueda requerir.
El dictamen del órgano de valoración establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel de dependencia dictaminados.
Los órganos de valoración tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, de acuerdo con los criterios e instrucciones de los manuales de uso para valoradores.
b) Realización de la valoración teniendo en cuenta el informe de salud, así como el informe social de la persona a valorar, considerando, en su caso las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
c) Formulación del dictamen-propuesta sobre la situación de dependencia que concurre en la persona valorada a efectos de las prestaciones y servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
d) Acreditación del concurso de otras personas para la realización de las actividades más esenciales de la vida diaria referida en el anexo 1.A. Capítulo 1: Normas generales del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidades clase V: Discapacidad muy grave, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
e) Valoración de la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona para el reconocimiento de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para el disfrute de cualquier beneficio, servicio o ayuda en los que sea necesaria la acreditación de esta situación, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
f) Emisión del informe social en orden a la elaboración del programa individual de atención (PIA).
g) Asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.
h) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.
3.8 El reconocimiento de la situación de dependencia.-En desarrollo de lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, corresponde a las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla en que radique el domicilio del interesado el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Director Territorial dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.
La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección Territorial del IMSERSO competente. La resolución deberá notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo de diez días.
3.9 Efectividad del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.-La efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema nacerá a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud. Si el beneficiario no estuviera recibiendo el servicio que se le reconoce de entre los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que se incorpore o comience a prestarse el servicio de manera efectiva.
Si el solicitante hubiese sido reconocido como dependiente en un grado y nivel, cuya efectividad se hubiera pospuesto, según el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el derecho a las prestaciones que, en su caso, se le reconozcan será efectivo a partir del día primero de enero del año en el que dicha Ley fija la efectividad para dicho grado y nivel.
3.10 Recursos contra la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.-La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema podrá ser recurrida en alzada ante la Directora General del IMSERSO.
3.11 Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones reconocidas.-El grado o nivel de dependencia será revisable por las causas establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección Territorial o a instancia de la persona interesada o de su representante.
No obstante, la primera revisión del grado y nivel de dependencia no podrá instarse por el interesado hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se haya valorado la situación de dependencia. Las posteriores revisiones podrán instarse después de transcurrido un año. Estos plazos no serán de aplicación cuando se acredite suficientemente la variación de la situación por agravamiento o mejoría de los factores personales o del entorno.
A la solicitud de revisión se acompañarán cuantos informes o documentos puedan tener incidencia en la misma.
Las prestaciones reconocidas podrán ser revisadas, modificadas o extinguidas en los siguientes casos:
a) Modificación del grado o nivel de dependencia o de la situación personal del beneficiario.
b) Variación de los requisitos o condiciones establecidos para su reconocimiento.
c) Disponibilidad del servicio o centro de la red del Sistema, cuando la prestación reconocida fuera la económica vinculada al servicio.
d) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y reguladas en el artículo 37 de la presente Resolución.
La modificación de las prestaciones reconocidas o su extinción se aprobará, previa actualización, si procede, del programa individual de atención, mediante resolución de la Dirección Territorial, que podrá comprobar en todo momento las circunstancias que acrediten el derecho a las prestaciones reconocidas y a su conservación.
3.12 Extinción y suspensión del derecho a la prestación.
1. El derecho a las prestaciones del Sistema se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior al establecido en el artículo 36 de la presente Resolución.
b) Mejoría de la situación de dependencia que determine que el beneficiario no se encuentre en tal situación.
c) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones.
d) Percepción de prestación o ayuda incompatible.
e) Fallecimiento del beneficiario.
2. Igualmente, será causa de extinción, la sustitución de la prestación reconocida por otra prestación, como consecuencia de la modificación del grado y nivel de dependencia reconocido o de la revisión del programa individual de atención.
3. El titular de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales no perderá el derecho a dicha prestación debido a su estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un período de enfermedad, descanso o formación del cuidador no profesional, siempre que dicho período no sea superior a cuarenta y cinco días al año o causas suficientemente justificadas motiven un plazo mayor.
4. En el caso de que se produzcan prestaciones devengadas y no percibidas se abonarán a instancia de parte legítima. El abono procederá hasta el último día del mes del fallecimiento.
3.13 Efectividad de las revisiones y extinciones.-Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o intensidad de la prestación reconocida o a la extinción, la efectividad de dicha modificación, como norma general, se fijará en el día siguiente a la fecha de la resolución en que se declare.
Si la modificación afecta a la cuantía de una prestación económica o a su extinción, sus efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido la variación de circunstancias que han dado lugar a la modificación o extinción.
4. El programa individual de atención
4.1 La elaboración del programa individual de atención.-A la vista del dictamen del órgano de valoración y del informe social (anexo III) en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones del Sistema, la Dirección Territorial elaborará para cada solicitante, cuando proceda, el programa individual de atención regulado en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Dicho programa propondrá, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos para su grado y nivel, las modalidades de intervención que se adecuen más a las necesidades personales del solicitante, siempre que, se cumplan las condiciones específicas establecidas para las prestaciones. Asimismo, se tendrán en cuenta los cuidados determinados en el dictamen-propuesta de la valoración de la situación de dependencia.
Cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba producirse en un año posterior al de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, la Dirección Territorial elaborará el programa individual de atención en los tres meses anteriores a la fecha de efectividad prevista en la Ley.
4.2 La consulta al beneficiario o su familia.-El beneficiario y, si procede, su familia o entidad titular que le represente, participará mediante consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas en función de las disponibilidades de la red de servicios del IMSERSO (anexo IV).
4.3 El contenido del programa individual de atención.-El programa individual de atención tendrá el siguiente contenido:
a) Datos personales y circunstancias sociales de la persona en situación de dependencia.
b) Servicio o servicios propuestos con indicación de las condiciones individuales para su prestación (centro, servicio, intensidad, períodos, etc.).
c) En caso de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, se incluirá propuesta de prestación económica vinculada al servicio.
d) Excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar, se incluirá propuesta de prestación económica para cuidados familiares y de acuerdo con el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
4.4 Resolución correspondiente del programa individual de atención.
Recibida la propuesta del programa individual de atención con su correspondiente expediente administrativo, el Director Territorial emitirá resolución, que contendrá.
a) Los servicios que se reconocen de acuerdo con su grado y nivel y que figuran determinados en el programa individual de atención, teniendo en cuenta las disponibilidades existentes en la red de servicios y centros del IMSERSO y la fecha de efectividad de los mismos.
b) En su caso, las prestaciones económicas indicando la fecha de efectividad de las mismas y con indicación, en su caso, de las cuantías correspondientes.
c) En los supuestos en que la efectividad del derecho a las prestaciones deba producirse en año posterior al de la solicitud, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la resolución reflejará esta circunstancia con indicación del año de efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema e indicará el plazo en que procederá iniciar de oficio la elaboración del programa individual de atención.
d) Las causas que motiven la denegación del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. La resolución referida en el apartado anterior deberá dictarse en el plazo máximo de un mes, que se computará a partir de la fecha de recepción de la solicitud de resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. La resolución deberá notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo de diez días.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
3. Las resoluciones denegatorias por no encontrarse en situación de dependencia al no alcanzar el interesado ninguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán indicar la limitación temporal para formular nueva solicitud en los términos establecidos en el apartado 3.11 de la presente resolución.
4.5 Recurso relativo al programa individual de atención.-La resolución sobre los servicios y prestaciones correspondientes al programa individual de atención podrá ser recurrida en alzada ante el Directora General del IMSERSO.
4.6 Revisión del programa individual de atención.-El programa individual de atención será revisado:
a) A instancia del interesado o de sus representantes legales.
b) De oficio, por las Direcciones Territoriales del IMSERSO.
c) Con motivo del cambio de residencia.
5. Otras informaciones
5.1 Sistema de información.-Las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla incorporarán al Sistema de Información constituido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, los datos relativos a su ámbito competencial a que se refiere el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
5.2 Participación en el coste de los servicios.-Para determinar la participación en el coste de los servicios se continuará aplicando la normativa vigente para los centros y servicios del IMSERSO, según el Acuerdo del Consejo de Ministros, sobre el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Madrid, 16 de julio de 2007.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.