BOE núm. 113, de 23 de abril de 2020
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4577
Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 21 de abril de 2020, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen importes máximos de venta al público de determinados productos en aplicación de lo previsto en el apartado Segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 22 de abril de 2020.–La Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.
ANEXO
Acuerdo por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19
El pasado 19 de abril ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
La citada orden establece en su apartado Tercero que por acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se podrá establecer el importe máximo de venta al público de los productos establecidos en el apartado segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril.
Asimismo, se dispone que corresponde a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la elaboración del documento que incorpore dicho acuerdo, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del día 21 de abril de 2020, acuerda:
En relación con los productos señalados en el apartado Segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, establecer los siguientes importes máximos de venta al público de los mismos:
1.º Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.
2.º Mascarillas higiénicas: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre los costes de fabricación en el sector textil nacional.
3.º Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre sus costes de fabricación.
4.º Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS:
Hasta 150 ml. | 0,021 €/ml |
150 ml y hasta 300 ml. | 0,018 €/ml |
300 ml y hasta 1000 ml. | 0,015 €/ml |
Los anteriores importes máximos son unitarios, y son precios finales con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes.
Estos importes máximos quedan sujetos a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».