B.O.P. nº 204, Granada, lunes 25 de octubre de 2010
Normas de funcionamiento y gestión de la escuela municipal de flamenco de granada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Escuela Municipal de Flamenco dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, es un centro dedicado a la enseñanza del flamenco, abierto tanto a niños/as como a personas adultas y cuya finalidad es la formación de profesionales, dando cabida también a alumnos simplemente aficionados.
Las presentes Normas de Funcionamiento y Gestión son el instrumento básico para la organización, funcionamiento y gestión del centro.
Para lo no previsto en las presentes Normas, y en orden a garantizar la adecuada convivencia en la Escuela Municipal de Flamenco, se aplicará supletoriamente el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
Título I: Ámbito de aplicación
Art. 1. El ámbito de aplicación de las presentes Normas de Funcionamiento y Gestión, es la Escuela Municipal de Flamenco de Granada.
Art. 2. El ingreso en la Escuela Municipal de Flamenco supone la aceptación de estas Normas de Funcionamiento y Gestión del Centro.
Título II: Estructura organizativa del centro
Capítulo 1: Organigrama Técnico de la Escuela Municipal de Flamenco
Art. 3. El organigrama técnico de la Escuela Municipal de Flamenco es el siguiente:
Capítulo 2: Dirección de la Escuela Municipal de Flamenco
Art. 4. La Dirección de la Escuela Municipal de Flamenco estará a cargo de un Coordinador contratado por el Ayuntamiento de Granada.
Art. 5. Competencias del Director
1. Representar académicamente a la Escuela Municipal de Flamenco.
2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
3. Ejercer el control de todo el personal adscrito al centro.
4. Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno.
5. Gestionar los medios materiales de la Escuela.
6. Proponer los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Escuela y de conformidad con los restantes órganos superiores de gobierno.
7. Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela.
8. Elaborar, junto al Jefe de Estudios y Secretario, el Proyecto Educativo y la Programación General Anual de la Escuela, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Claustro.
9. Convocar y presidir los actos y actividades académicas.
10. Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
11. Favorecer la convivencia del alumnado en la Escuela y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con las Normas de Funcionamiento y Gestión de la Escuela, y con los criterios fijados por la autoridad competente.
12. Proponer las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Colaborar con el Ayuntamiento de Granada en la organización de cualquier evento relacionado con el mundo del flamenco.
Capítulo 3: Jefatura de Estudios y Secretaría.
Art. 6. Los cargos de Jefe de Estudios y Secretario serán ofertados al conjunto de los docentes de la Escuela.
La Dirección de la misma, presentará las candidaturas al propio Ayuntamiento de Granada quien propondrá al órgano competente su nombramiento y cese.
Art. 7. Ambos cargos serán revisados anualmente siendo prorrogables hasta un máximo de cuatro años.
Art. 8. Competencias del Jefe de Estudios
1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, el control del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
2. Facilitar a los órganos superiores toda aquella información que se requiera sobre asuntos docentes.
3. Coordinar y elaborar con la Dirección, la ejecución de la Programación Anual, la Memoria Anual, el DOC, el Proyecto Curricular del Centro, así como en toda colaboración relativa a proyectos docentes que se le requiriesen.
4. Elaborar, en colaboración con el Director y previa consulta con los profesores, los horarios académicos de los alumnos y profesores de acuerdo con los criterios establecidos, así como velar por su estricto cumplimiento.
5. Coordinar las actividades de los Docentes en todo lo relacionado con el ámbito académico, así como velar por el cumplimiento de las actividades complementarias.
6. Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que sean propias de la Escuela, así como aquellas que sean programación propia del Ayuntamiento y que por su interés complementen el Proyecto de la Escuela.
7. Confeccionar el calendario de exámenes de junio.
8. Elaborar los informes necesarios sobre las solicitudes de cambio de especialidad presentadas por los alumnos, previa consulta del profesor afectado.
9. Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección dentro de su ámbito de competencia.
Art. 9. Competencias del Secretario
1. Ordenar el régimen administrativo de la Escuela, de conformidad con las directrices de la Dirección.
2. Actuar como Secretario en las reuniones del Claustro de profesores, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
3. Expedir certificaciones académicas y no académicas.
4. Custodiar los libros oficiales y archivos de la Escuela.
5. Mantener actualizado el inventario general de la Escuela, biblioteca, material didáctico e inmovilizado.
6. Participar junto con la Dirección y Jefatura de Estudios en la elaboración de todos los proyectos relativos a la Escuela, Proyecto Curricular, Proyecto Educativo, DOC y todos aquellos para los que sea requerido.
7. Velar por el mantenimiento y el buen uso del material de la Escuela en todos sus aspectos.
8. Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección dentro de su ámbito de competencias.
Capítulo 4: De los Departamentos Didácticos
Art. 10. Carácter y composición de los Departamentos Didácticos
Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que le corresponden, y las actividades que se le encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.
Los Departamentos Didácticos están compuestos por todos los profesores del Centro de cada especialidad o asignatura.
Las reuniones de departamento tendrán lugar al menos una vez al trimestre, y serán de asistencia obligatoria. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.
Art. 11. Distribución de los Departamentos Didácticos La distribución de los Departamentos Didácticos será la siguiente:
- Departamento de baile: flamenco, clásico español y clásico.
- Departamento de música flamenca: cante, guitarra y percusión.
- Departamento de Interpretación.
- Departamento de Asignaturas Teóricas: historia del flamenco e idiomas. En caso de implantarse nuevas especialidades, se incluirán en el Departamento que corresponda.
Art. 12. Competencias de los Departamentos Didácticos
Organizar y revisar, antes del comienzo del curso académico, la Programación didáctica de las asignaturas y especialidades que configuran el Departamento.
Dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Colaborar con la Jefatura de Estudios, en la elaboración de los informes necesarios sobre las solicitudes de cambio de especialidad presentadas por los alumnos.
Resolver, previa consulta del Tribunal correspondiente, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento.
Mantener actualizada la metodología didáctica, y promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al Departamento.
Colaborar con otros Departamentos en la posible organización de actividades conjuntas, en coordinación con la Jefatura de Estudios.
Proponer, organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con la Jefatura de Estudios.
Promover la investigación educativa y canalizar las propuestas de actividades de perfeccionamiento de los profesores.
Establecer, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir las pruebas de admisión de las asignaturas y especialidades del Departamento.
Capítulo 5: Claustro de Profesores
Art. 13. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Art. 14. El Claustro estará presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Art. 15. El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y a principio y final de curso, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección del Centro, o bien un tercio, al menos, de los miembros del Claustro por escrito a la Dirección.
Art. 16. La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de 15 días.
Art. 17. La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas.
Art. 18. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.
Art. 19. El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:
- Formular a la Dirección del Centro propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.
- Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto Educativo del Centro y la Programación General del Centro.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
Capítulo 6: Comisión de Coordinación Pedagógica
Art. 20. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director del Centro, el Jefe de Estudios, el Secretario y los Docentes.
Art. 21. La principal función de la Comisión de Coordinación Pedagógica será la elaboración del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular y del Plan Anual de Centro, proponerlo al Claustro para su aprobación y velar por su cumplimiento y posterior evaluación.
Art. 22. La Comisión de Coordinación Pedagógica podrá también reunirse en aquellos casos en que sea necesaria su intervención para resolver cuestiones docentes.
Título III: De los recursos humanos
Capítulo 1: Del profesorado
Art. 23. Los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra bajo la supervisión del director y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la Dirección del Centro en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.
Art. 24. Son deberes del profesorado los siguientes:
a) Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.
b) Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical, técnico y pedagógico.
Una parte del horario no lectivo del profesorado está destinado a este perfeccionamiento, así como a la realización de cursos de reciclaje.
c) Colaborar con la Dirección del Centro en el mantenimiento de la convivencia académica del Centro.
d) Colaborar en la realización de actividades extraescolares.
e) Recuperar, sin alterar el normal funcionamiento del centro, aquellas clases que hayan sido necesario cambiar con motivo de algún concierto, grabación, etc., por parte del profesorado, y siempre con la autorización de la Dirección.
Capítulo 2: Del personal no docente
Art. 25. El personal no docente constituye un elemento fundamental en la buena marcha de la Escuela Municipal de Flamenco, contribuyendo al funcionamiento de la misma.
Art. 26. Son funciones del personal no docente las siguientes:
a) Custodia del edificio, material e instalaciones.
b) Desarrollar las tareas propias de sus respectivos cometidos.
c) Controlar la entrada de personas ajenas a la Escuela de Flamenco.
d) Manejar las máquinas e instalaciones que se les haya encomendado (fotocopiadora, maquinaria de calefacción, cuadro de luces, agua, etc.).
e) Atender e informar al alumnado de la Escuela de Flamenco.
f) Realizar los encargos y trabajos que se le encomienden, relacionados con sus respectivos cometidos.
Art. 27. Todo el Personal no docente se regirá por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Capítulo 3: Del Alumnado
Art. 28. Son derechos del alumno de la Escuela Municipal de Flamenco de Granada los siguientes:
1. Recibir la formación propia de este tipo de centros.
2. Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad.
3. Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.
4. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
Art. 29. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.
2. Justificar y, si es posible, advertir de antemano al profesor las faltas de asistencia a clase. Tres faltas de asistencia a clase al bimestre, sin justificar, supondrán la pérdida de la plaza en la Escuela, pues dicha plaza puede ser aprovechada por otro alumno. En estos casos de falta de asistencia del alumno, la clase no se recupera.
3. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. En caso contrario, el profesor enviará al alumno a Dirección, donde permanecerá hasta que finalice la clase.
5. Respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros.
6. Cuidar el material y el espacio del Centro.
7. Participar en aquellas actividades programadas por la Escuela cuando así lo requiera el profesor o el Director.
La asistencia a los conciertos y audiciones organizados por la Escuela, es obligatoria, tanto para aquellos alumnos que han de participar, como para aquellos otros que designe el profesor o la Dirección.
En estos casos, la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógica la asistencia al concierto o audición, ya que forma parte del proceso educativo.
Título IV: De los recursos materiales
Capítulo 1: Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del centro
Art. 30. La Escuela dispone del mobiliario y material adecuados a las enseñanzas que se imparten.
Art. 31. El alumnado deberá en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la Escuela. La negligencia en el uso, o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.
Art. 32. El alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela, fuera del horario lectivo de clases, para estudiar en las mismas y siempre que posea un permiso de utilización del Secretario del Centro, por escrito, previo informe favorable del profesor tutor (también por escrito). Este permiso estará sujeto a un horario determinado, siempre y cuando no altere la actividad normal del Centro y no será, en ningún caso, superior a un curso académico.
Al comenzar un nuevo curso deberá solicitarlo nuevamente.
Art. 33. Será potestad de la Dirección de la Escuela permitir ensayos en las instalaciones de la misma, a aquellas personas que no sean alumnos del Centro y que lo soliciten.
Capítulo 2: Biblioteca
Art. 34. La Escuela Municipal de Flamenco posee unas dependencias destinadas al servicio de biblioteca.
La biblioteca está destinada a profesores y alumnos de la Escuela Municipal de Flamenco
Art. 35. A comienzos de cada curso se publicará en los tablones de anuncios de la Escuela, el horario de apertura y los requisitos para los servicios de consulta y préstamo.
Art. 36. El usuario podrá utilizar todo el material de la Biblioteca dentro de las dependencias de la misma, pero el préstamo no contemplará aquel material que, por su carácter o particularidad, sea considerado como obra de consulta o sea necesario para el desarrollo normal de las clases, como enciclopedias, diccionarios, textos teóricos y música grabada.
Art. 37. Se procurará, en todo momento, hacer el mejor uso posible del material de la Biblioteca, pudiendo derivar en las responsabilidades correspondientes por la negligencia en el uso o deterioro malintencionado del mismo.
Art. 38. En caso de desperfecto, rotura o pérdida del material prestado, será el usuario el encargado de su reparación o reposición.
Art. 39. El usuario deberá cumplir con los plazos de préstamo de forma rigurosa.
Título V: Del régimen administrativo y económico
Capítulo 1: Servicios de la Escuela Municipal de Flamenco
Art. 40. Administración: El horario de atención al público se expondrá en el tablón de anuncios al comienzo de cada curso.
Art. 41.
Conserjería: Tiene horario de mañana de 10 a 14 horas y de tarde/noche de 17 a 21 horas; pudiendo ampliar el horario para ensayos específicos así como para cursos extraordinarios y siempre bajo la autorización y visto bueno del Director.
Art. 42. Dirección: El Director tendrá unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios.
Art. 43. Jefatura de Estudios: El Jefe de Estudios tendrá unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios.
Art. 44. Secretaría: El Secretario tendrá unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios.
Art. 45. Profesorado: El Equipo Docente del Centro atenderá las consultas de profesores y alumnos previa petición de cita, salvo urgencias, directamente al profesor determinado.
Capítulo 2: Admisión de alumnos
Art. 46. Las solicitudes de ingreso se presentarán en Conserjería de la Escuela.
Art. 47. La presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, la admisión automática.
Art. 48. Podrán solicitar el ingreso los alumnos a partir de 5 años cumplidos en el año natural, estén o no empadronados en el Municipio de Granada.
No obstante, si el número de solicitantes supera al número de plazas ofertadas, tendrán siempre prioridad los solicitantes empadronados en Granada y los solicitantes menores de 16 años.
Art. 49. En la solicitud de ingreso se consignará la especialidad elegida con las asignaturas que en cada curso le correspondan.
Art. 50. Los solicitantes de 5 a 7 años, serán admitidos para cursar danza y movimiento.
Art. 51. Los horarios y grupos de los alumnos se asignarán en la semana anterior al comienzo del curso.
Art. 52. En la adjudicación de los horarios de danza, tendrán preferencia los alumnos en edad escolar. En caso de igualdad, tendrán prioridad los alumnos del curso anterior.
Art. 53. En el primer año de funcionamiento de la Escuela, la admisión de solicitudes se llevará a cabo por estricto orden cronológico de presentación, hasta cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.
La admisión se hará efectiva una vez el alumno/a se haya matriculado y abonado el precio público de matriculación correspondiente. De no formalizar la matrícula dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá que renuncia a su plaza, pudiendo la Escuela adjudicar la vacante al siguiente de la lista de solicitantes.
Artículo 54. Los solicitantes admitidos lo son a título personal e intransferible.
Capítulo 3: Matriculación
Art. 55. Los nuevos alumnos podrán solicitar la información necesaria en conserjería.
Art. 56. Las fechas de matriculación se anunciarán con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela, no admitiéndose ninguna matrícula fuera de estos plazos.
Art. 57. Si agotado el plazo de matriculación quedasen plazas vacantes sin cubrir, podrá abrirse un nuevo plazo de admisión de solicitudes, que se anunciará oportunamente en el tablón de anuncios de la Escuela.
Art. 58. Pueden renovar su matrícula todos los alumnos que:
- Hayan estado durante todo el curso anterior
- No tengan recibos pendientes
- No hayan agotado las convocatorias
Art. 59. Los alumnos que no renueven la matrícula en el plazo establecido, se considerará que causan baja con pérdida de todos los derechos.
Dicho plazo se expondrá con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela.
Art. 60. Las solicitudes para: cambio de clase, cambio de horario o grupo, de profesor, etc., Se cursarán en el impreso adecuado que será facilitado en Conserjería, dándose traslado del mismo a la Jefatura de Estudios.
Art. 61. Estos cambios se concederán, dependiendo de las plazas, grupos y horarios vacantes, y siempre que se haya solicitado correctamente y dentro de las dos primeras semanas del curso.
Capítulo 4: Normas sobre la Gestión de Cobro del Precio Público
Art. 62. El cobro del Precio Público se hará efectivo de conformidad con la "Norma reguladora del Precio Público por la Prestación de la Actividad Escuela Municipal de Flamenco", aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2010, así como con las siguientes normas de gestión del cobro dictadas en su desarrollo:
a)
Precios Públicos de cobro periódico (Mensualidades Curso Lectivo)
1. Para la exacción de los precios públicos se aportará certificado donde se refleje el nombre y apellidos del alumno/a y datos del tutor legal responsable. Estos datos serán utilizados durante el curso salvo modificaciones que puedan producirse.
2. Mensualmente, a partir de los documentos de altas, bajas y variaciones se confeccionará una relación que contendrá los siguientes datos:
a) Número de identificación del alumno.
b) Nombre y apellidos del alumno.
c) Importe.
d) Otros cargos y abonos por regularización de altas, bajas y variaciones de cuota.
e) Importe neto.
3. La Cuota se pagará con antelación a la prestación del servicio y por mensualidades completas.
El cobro de las cuotas con carácter general se efectuará mediante ingreso efectivo en las entidades colaboradoras correspondientes, previa presentación de la carta de pago correspondiente.
En el momento de solicitar la prestación del servicio, y durante los 5 primeros días de cada mes, se deberá efectuar el pago del importe del precio público establecido, y esto será acreditado mediante la tenencia de la carta de pago debidamente diligenciada por la entidad colaboradora.
El documento para hacer efectivo el ingreso podrá obtenerse a través de la oficina de la Escuela Municipal de Danza.
El justificante documental del ingreso deberá estar diligenciado, acreditando el mismo, por parte de la entidad colaboradora en la que se haya hecho efectivo.
El impago de dos cuotas consecutivas supondrá la baja definitiva del servicio, procediéndose a su reclamación por vía de apremio.
La documentación justificativa de los ingresos para su posterior formalización periódica presupuestaria y contable, será confeccionada por el encargado de la gestión del servicio con los requisitos que establezcan la Intervención y la Tesorería municipales.
b)
Precios Públicos de cobro no periódico (Matrícula, Cursos monográficos y otras actividades)
Los precios públicos sólo podrán hacerse efectivos en las entidades colaboradoras correspondientes.
En el momento de solicitar la prestación puntual del servicio, se deberá efectuar el pago del importe del precio público establecido, y esto será acreditado mediante la tenencia de la carta de pago debidamente diligenciada por la entidad colaboradora.
El documento para hacer efectivo el ingreso podrá obtenerse a través de la oficina de la Escuela Municipal de Danza.
El justificante documental del ingreso deberá estar diligenciado, acreditando el mismo, por parte de la entidad colaboradora en la que se haya hecho efectivo.
La documentación justificativa de los ingresos para su posterior formalización periódica presupuestaria y contable, será confeccionada por el encargado de la gestión del servicio con los requisitos que establezcan la Intervención y la Tesorería Municipales.
Capítulo 5: Becas
Art. 63. Se establecerá un sistema de becas, que tendrá en cuenta para su otorgamiento criterios tales como el nivel económico de la unidad familiar a la que pertenezcan los alumnos/as solicitantes y su aprovechamiento formativo y educativo en el centro.
Las solicitudes de beca serán Informadas por una Comisión compuesta por personal técnico dependiente de los Servicios de Educación, Juventud y Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento, que elevará propuesta de adjudicación a la Junta de Gobierno Local.
La Comisión de personal técnico anteriormente mencionada podrá contar con los informes de los profesores y de la Dirección de la Escuela para la elaboración de su Informe-Propuesta.
Las becas serán otorgadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Capítulo 6: Calendario Escolar
Art. 64. La Escuela Municipal de Flamenco seguirá el calendario escolar que para cada curso determine el Ayuntamiento de Granada, a propuesta de la Dirección de la misma.
Título VI: Desarollo y enseñanza
Capítulo 1: Estructura organizativa de la enseñanza
Art. 65.
1. La formación del alumnado de Baile, se dividirá en tres ciclos de aprendizaje cada ciclo dividido en tres años con sus correspondientes exámenes y asignaturas que deberá ir superando. Los ciclos serán inicial, medio y profesional.
2. El alumnado de Guitarra flamenca, se dividirá en tres niveles: básico, medio y avanzado, y promocionará de nivel cuando supere todas las asignaturas de dicho nivel y el profesor/tutor lo vea capacitado.
3. Tanto el alumnado de Percusión como el de Cante se dividirán en dos niveles, y promocionará cuando supere todas las asignaturas y el profesor/tutor lo vea capacitado.
Art. 66. Los/as alumnos/as de nuevo ingreso en la Escuela se deberán matricular en el nivel 1 o inicial, curso primero, de la especialidad que deseen cursar.
Si un alumno/a de nuevo ingreso desea cursar un nivel o curso distinto de los indicados en el párrafo anterior, deberá de realizar una prueba de nivel en la que se valorarán su aptitud y conocimientos flamencos ante un Tribunal compuesto por los profesores de la Escuela Municipal y presidido por el Director de la misma.
Dicho Tribunal adscribirá a cada alumno/a al nivel y curso que considere adecuado a su grado de conocimientos y de aptitud en la especialidad concreta que desee cursar.
En aquellos casos en los que sea necesario realizar prueba de nivel el solicitante deberá comprobar la fecha, horario y Tribunal que se le haya adjudicado para realizar la prueba. Estos datos serán publicados en el tablón de anuncios de la Escuela Municipal de Flamenco, en ningún caso se avisará telefónicamente.
Para abrir una nueva clase a fin de impartir un nivel o curso distinto del nivel 1 o inicial, curso primero, de cada especialidad, será necesario que se hayan matriculado y admitido para ese nivel un número mínimo de alumnos igual o superior al previsto para cada especialidad en el art. 79 de las presentes Normas.
Art. 67. Los alumnos podrán matricularse desde los 5 a los 30 años.
Art. 68.
1. A partir de los 30 años habrá clases o cursos específicos para personas adultas.
2. También se realizaran cursos para la tercera edad y para niños/as con discapacidades y problemas de psicomotricidad. A estos efectos se formalizarán acuerdos y convenios con entidades y asociaciones relacionadas con este tipo de alumnado.
3. Los alumnos una vez matriculados correctamente deberán asistir o cursar un número de asignaturas obligatorias donde tendrán que superar los objetivos y exámenes de cada disciplina para así poder ir pasando de curso y por tanto de ciclo formativo.
Capítulo 2: Asignaturas a impartir en la enseñanza de la Escuela
Art. 69. Las asignaturas a impartir a los alumnos de baile son las siguientes:
Baile Flamenco
Danza Clásica
Clásico Español
Interpretación Historia del Flamenco
Compás y percusión
Coreografía
Prácticas
Art. 70. Las asignaturas a impartir a los alumnos de guitarra flamenca son las siguientes:
Guitarra flamenca
Guitarra Clásica
Historia del flamenco
Solfeo
Acompañamiento al cante y al baile
Art. 71. Las asignaturas a impartir a los alumnos de cante flamenco son las siguientes:
Cante flamenco
Historia del flamenco
Compás y percusión
Acompañamiento al baile
Art. 72. Las asignaturas a impartir a los alumnos de percusión son las siguientes:
Cajón
Compás
Percusión
Capítulo 3: Número máximo de alumnos por clase y especialidad
Art. 73. El número máximo de alumnos por clase y especialidad será el siguiente:
- Las clases de baile no podrán superar un máximo de 20 alumnos
- Las de guitarra no podrán superar un máximo de 10 alumnos
- Las de percusión no podrán superar un máximo de 10 alumnos
- Las de interpretación no podrán superar un máximo de 15 alumnos
- Las de historia del flamenco no podrán superar un máximo de 30 alumnos
- Las clases de cante no podrán superar un máximo de 10 alumnos
Capítulo 4: Organización de la Escuela por especialidades, niveles y cursos.
Art. 74. La organización de la Escuela Municipal de Flamenco, por niveles y cursos, según las distintas especialidades, será la siguiente:
1. Especialidad Baile Flamenco
A) NIVEL INICIAL (a partir de 6 años)
1º Curso
2 h/s Baile flamenco (Rumbas)
1h/s Clásico
2º Curso
2 h/s Baile flamenco (Tangos)
1 h/s Compás
1 h/s Clásico español
1 h/s Clásico
3º Curso
2 h/s Baile flamenco
1 h/s clásico español
1 h/s compás
1 h/s clásico
B) NIVEL MEDIO (a partir de 11 años)
4º curso
3 h/s baile flamenco
1 h/s clásico español
1 h/s clásico
30 m/s compás y percusión
90 m/s interpretación
5º curso
3 h/s baile flamenco
1 h/s clásico español
1 h/s clásico
30 m/s compás y percusión
90 m/s interpretación
6º curso
3 h/s baile flamenco
1 h/s clásico español
1 h/s clásico
30 m/s compás y percusión
90 m/s interpretación
C) NIVEL PROFESIONAL (a partir de 15 años)
7º curso
4.5 h/s baile flamenco
4.5 h/s clásico español
2 h/s de interpretación
1 h/s de historia del flamenco
8º curso
4.5 h/s baile flamenco
4.5 h/s clásico español
2 h/s de interpretación
1 h/s de historia del flamenco
9º curso
4.5 h/s baile flamenco
4.5 h/s clásico español
2 h/s de interpretación
2 h/s coreografía
100 h/ al año prácticas como profesores
100 h/ al año prácticas profesionales
2. Especialidad Guitarra Flamenca
A) NIVEL INICIAL
2 h/s guitarra flamenca
2 h/s guitarra clásica
1 h/s solfeo
B) NIVEL MEDIO
3 h/s guitarra flamenca
1 h/s guitarra clásica
1 h/s solfeo
1 h/s acompañamiento cante y baile
C) NIVEL SUPERIOR
2 h/s guitarra flamenca
1 h/s guitarra clásica
1 h/s solfeo
2 h/s acompañamiento cante y baile
3. Especialidad Percusión
A) NIVEL 1
2 h/s Cajón
1 h/s compás
B) NIVEL 2
3 h/ s percusión
4. Especialidad Cante Flamenco
A) NIVEL 1
4 h/s cante flamenco
1 h/s historia de flamenco
1 h/s compás y percusión
B) NIVEL 2
4 h/s cante flamenco
1 h/s historia de flamenco
1 h/s acompañamiento al baile
Capítulo 5: Certificados y Diplomas de las enseñanzas.
Art. 75. Cada alumno/a tendrá su expediente personal, donde se reflejarán las asignaturas que haya superado. Una vez haya aprobado las asignaturas correspondientes, irá pasando de curso y de nivel. Cada vez que se supere o complete un ciclo o nivel de tres años, aprobando todas las asignaturas correspondientes al mismo, la Escuela entregará a los alumnos/as que lo hayan superado el Diploma que así lo acredite de manera certificada.
Capítulo 6: Enseñanzas especiales.
Art. 76. La asistencia a los cursos especiales para adultos, tercera edad, niños con problemas de psicomotricidad, discapacidades etc., se acreditará con su correspondiente Diploma, siempre que se hayan superado los objetivos planteados en los mismos.
TÍTULO VII: DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Art. 77. El personal municipal deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la gestión y prestación del servicio de la Escuela Municipal de Flamenco.
Art. 78. El personal municipal que por razón del servicio tenga acceso al fichero de datos de usuarios de la Escuela Municipal de Flamenco tratará los datos únicamente conforme a las instrucciones que reciba expresamente del Ayuntamiento de Granada, guardando la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, y no revelará, transferirá, cederá o de otra forma comunicará los mismos a terceros, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, impresos o mediante acceso informático; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes Normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzarán a aplicarse en la admisión y matriculación de alumnos/as para el Curso 2010/2011.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 8 de octubre de 2010. El Concejal Delegado de Personal Servicios Generales y Organización, fdo.: Juan Antonio Fuentes Gálvez.