Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36 de 23/02/2009
Consejería de Gobernación
Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Granada (Expte. núm. 003/2009/SIM).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los símbolos de las mismas es privativo de ellas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
Mediante sendos escritos que han tenido entrada en esta Consejería el día 2 de febrero de 2009, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Granada la inscripción en el referido Registro del Escudo y la Bandera de ese municipio, que ostenta de forma tradicional en virtud de uso o costumbre, tal y como se justifica mediante estudio histórico y certificación de su vigencia.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la mencionada Ley, se procede a su descripción:
- Escudo: Partido y medio cortado. Primero, en campo de plata las figuras de los Reyes Católicos sentados en sus tronos, con corona y manto, en sus colores naturales, el rey Fernando V a la derecha con una espada en la mano diestra y la reina Isabel I con un cetro en la suya, cubiertos por un dosel rojo. El segundo de oro con la Torre de la Vela mazonada de plata, sumada una bandera de España de gules y oro. El tercero de plata una granada al natural, rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople. Bordura de doce compones alternándose León y Castilla, los compones del jefe y de la punta con los castillos sumados por dos banderas de gules. El escudo está orlado con una cinta de oro con los títulos de la ciudad: muy noble, muy leal, nombrada, grande, celebérrima y heroica ciudad de Granada, y rematada en su parte inferior por una borla de oro. Se timbra con la corona real.
- Bandera: De color carmesí y verde, y está formada por dos franjas verticales iguales; la primera, junto al mastil, de color rojo carmesí, y la segunda franja de color verde. En el centro, y en bordado sobrepuesto, el escudo de la ciudad de Granda.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 y en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, así como en el artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Granada en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de febrero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
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