BOP núm. 193, de 10 de octubre de 2017
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRANADA
(De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante)
TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio ambulante dentro del término municipal de Granada de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
3. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, adopta la modalidad de Mercadillo, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligaciones del Ayuntamiento.
Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos. A tal efecto la Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las presentes normas.
El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 3. Actividades excluidas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) El comercio en mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:
Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
Venta automática, realizada a través de una máquina.
Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
4. Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
TÍTULO II. REGULACIÓN DEL COMERCIO EN MERCADILLOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 4. Sujetos.
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación.
Artículo 5. Ubicación, fecha de celebración y horarios.
1. Los mercadillos se desarrollarán en las zonas delimitadas conforme a la planimetría anexa a la presente Ordenanza (Anexo IV) donde se especifica la distribución y numeración de los puestos de cada mercadillo. La superficie máxima de cada puesto será de 30 metros cuadrados (6 metros de longitud x 5 metros de profundidad) y de 12 metros cuadrados como máximo para el mercadillo ubicado en la zona del Albaicín. Esta superficie contendrá el puesto, el prestador y el vehículo portador de mercancías. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita el puesto.
Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillos han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación e higiene.
Se establecen las siguientes zonas, días y número máximo de puestos:
a. Zona Polígono de Cartuja-Almanjáyar: domingos, nº de puestos 365.
b. Zona Chana: miércoles, nº de puestos 92.
c. Zona Zaidín: sábado, nº de puestos 176.
d. Zona Albaicín-Plaza Larga: de martes a sábados, ambos inclusive, nº de puestos 5.
2. Con carácter general y por motivos de control y orden público, no se autorizará el acceso al mercadillo antes de las 8 horas. El horario de instalación, apertura al público y desmonte de las instalaciones será el siguiente:
a. Acceso al recinto e instalación de puestos: de 8 a 9 horas.
b. Apertura al público: de 9 a 15 horas.
c. Cese de la actividad y desmonte de puestos: de 15 a 16 horas.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante.
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las siguientes obligaciones y condiciones en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana, así como la establecida para la defensa de los consumidores y usuarios.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.
e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen.
f) Las personas comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
g) En el caso de venta de productos para la alimentación humana, toda persona que tenga contacto con los productos tanto en las operaciones de venta como de manipulación, deberán estar en posesión del certificado acreditativo de formación en la materia.
h) También será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, a tal efecto, podrá emitir una factura simplificada o ticket del consumidor o consumidora, de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
i) Únicamente se podrá autorizar la utilización de aparatos de megafonía, cuando el volumen de sonido emitido no sea superior al nivel de decibelios establecido en la normativa reguladora. A tal efecto deberá disponer de algún sistema de autocontrol/tarado/limitación musical, que garantice que la máxima emisión sonora en el altavoz más desfavorable no supere los 80 dBA, medidos a 1,5 metros de distancia.
j) No estar incurso en algunas de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidos por la ley.
k) Como regla general en el mercadillo podrán venderse todos aquellos productos que no estuviesen expresamente prohibidos por la normativa vigente.
Artículo 7. Régimen Económico
El Ayuntamiento tiene regulada las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público para el comercio ambulante en la Ordenanza Fiscal nº 10, actualizando anualmente, en su caso, la cuantía mediante la modificación de aquélla. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización Municipal.
De acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 1.3 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Capítulo III, del presente Título.
La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
Las personas titulares de la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar de alta en el epígrafe correspondiente y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentas, estar de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtengan la oportuna autorización municipal.
e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.
Ningún titular podrá tener dos autorizaciones en el mismo mercadillo.
El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.
Las personas comerciantes habrán de exhibir la autorización municipal a la Policía Local e Inspectores del Ayuntamiento cada vez que les sea requerida, así como la documentación acreditativa de reunir los requisitos para ejercer la venta ambulante prevista en el apartado 3 del presente artículo.
Artículo 9. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en
que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización.
2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular las personas acreditadas por éste, que pueden ser, su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, hijos o hijas y padres, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular o en el régimen que corresponda, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
Cuando por causa de enfermedad, por atender a obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable, por circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional, la persona titular se encuentre en situación tal que no le sea posible el ejercicio de la actividad, podrá designar un titular suplente, cuyos datos personales se harán constar en la autorización, que exclusivamente estará habilitado para el ejercicio del comercio ambulante y sólo podrá sustituirlo durante el tiempo en el que concurran tales circunstancias. La persona suplente no podrá ser titular de licencia alguna para el ejercicio de la venta ambulante.
Cuando la persona titular de la autorización de comercio ambulante es una persona física socia de una cooperativa los requisitos contemplados en el artículo 8 los deberá reunir quien ostente la condición de sujeto pasivo dependiendo de las siguientes circunstancias:
a) Si quien ordena por cuenta propia la actividad de comercio ambulante es la cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquélla, el sujeto será la cooperativa y no todos y cada uno de dichos cooperativistas.
b) Si, por el contrario, los cooperativistas ejercen la actividad por cuenta propia, serán estos y no la cooperativa los sujetos pasivos.
Artículo 10. Transmisiones, cesión, permuta y traslado de puesto dentro del mercadillo.
La autorización será transmisible, a favor de las personas acreditadas en la autorización (artículo 9.2), con un mínimo de un año de antigüedad; o a familiares de primer grado de la persona titular, en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente ésta, previa comunicación al Ayuntamiento; a efectos de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, quedando subrogado la nueva persona titular en las mismas condiciones que la anterior, en cuanto al plazo de duración de la licencia y ocupación del mismo número de puesto en el Mercadillo, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 6.e) y 8 de la presente Ordenanza.
En el caso de que la transmisión se produzca por fallecimiento y que la persona titular no hubiese designado a quien transmitir la licencia, tendrán preferencia en este orden, los familiares de primer grado, el cónyuge y los hijos, en tercer lugar los padres la persona titular y en caso de trabajadores el acreditado con mayor antigüedad, previa solicitud en el plazo máximo de un mes del hecho causante.
La transmisión solicitada deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue y la nueva persona titular deberá pagar las tasas correspondientes. Igualmente deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones económicas y de los requisitos previstos en esta Ordenanza.
Queda totalmente prohibida la cesión y el arrendamiento de los puestos.
La permuta y el traslado de puestos dentro del mismo mercadillo a solicitud de las personas titulares de las licencias por causas motivadas o por interés para el funcionamiento del mercado, se autorizará, en todo caso, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Artículo 11. Revocación de la autorización y traslado de emplazamiento de los mercados.
Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, conforme a lo establecido en la legislación autonómica sobre la materia.
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones excepcionales de interés público y mediante acuerdo motivado por el Órgano competente, el traslado del emplazamiento a otro lugar de similares características en el que el ejercicio de la actividad quede garantizado, comunicándose con antelación de quince días al titular de la autorización, salvo que por motivos de fuerza mayor este plazo deba reducirse.
El Traslado de ubicación del mercadillo se someterá previamente a informe de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, cuyo dictamen, aunque preceptivo, no será vinculante.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones se extinguirán por:
a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida.
b) Muerte, jubilación o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad,
o disolución de la empresa en su caso. c) Renuncia expresa o tácita a la autorización. d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previs
tos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
f) Por revocación.
g) Por no asistencia al mercado, durante cuatro días consecutivos, o seis alternos, en el plazo de tres meses, salvo que se acredite documentalmente ante la administración municipal los motivos de la ausencia, antes de que transcurra el plazo mencionado.
h) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
Artículo 13. Inasistencia.
Es obligación de la persona titular comunicar previamente a la administración las circunstancias de inasistencia al mercadillo, en los tres días anteriores a la misma, salvo que sea por causa sobrevenida ajenas a la voluntad de la persona titular o de fuerza mayor, que habrá de comunicarse y justificarse con posterioridad, en los tres días siguientes.
La persona titular del puesto deberá comunicar a la administración el periodo de vacaciones que desee disfrutar. La ausencia en la actividad por este motivo no superará los dos meses. Durante ese periodo el puesto permanecerá vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida la misma por una persona acreditada, conforme al apartado 2 del artículo 9.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Garantías del procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
2. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue, publicada en el boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
Artículo 15. Solicitudes y plazo de presentación para nuevas autorizaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, o en todo caso, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo recogido como Anexo I de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable (Anexo II) en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente:
a) Estar de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.
b) Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.
e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria.
Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en los artículos 8.4 y 9.1.a) de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
Artículo 16. Criterios para la concesión de nuevas autorizaciones.
En el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:
a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
1º Inversión superior a 30.000,00 euros y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:
Entre 0 y 5 años = 5 puntos.
Entre 6 y 10 años = 3 puntos.
2º Inversión igual o inferior a 30.000,00 euros y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:
Entre 0 y 5 años = 4 puntos.
Entre 6 y 10 años = 2 puntos.
b) La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad (Puntuación: máximo 1 punto).
1º Si es del tipo lineal, 0 puntos. Si es en forma de U
o doble U, 0,5 puntos. 2º Si tiene probador, 0,3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos. 3º Si tiene techo, 0,2 puntos. Si no tiene techo, 0 puntos. c) La experiencia demostrada en la profesión, que
asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
Puntuación: Por cada mes de experiencia hasta el momento de la solicitud, 0,2 puntos.
d) Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
Puntuación: 1 punto por cada distintivo de calidad que posea el solicitante.
e) Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.
Puntuación:
1º Conferencias, jornadas, seminarios, etc. 0,1 puntos por cada uno con un máximo de 0,5 puntos (si tienen más de 5 años desde su realización se puntuará la mitad).
2º Cursos: por cada 50 horas de formación 1 punto (si tienen más de 5 años se puntuará la mitad).
f) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias (Puntuación: 0,5 puntos).
g) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro (Puntuación: 0,5 puntos).
h) La consideración de factores de política social como:
1º Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes Puntuación: 1 punto si proviene de alguno(s) de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años ó mujeres.
2º Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes Puntuación: 2 puntos por cada persona dependiente dentro de la unidad familiar.
i) La mercancía innovadora.
Puntuación:
1º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo, 1 punto.
2º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el mercadillo, 0 puntos.
j) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad. La puntuación asignada, se restará de la puntuación finalmente otorgada. Se restará 2 puntos.
Artículo 17. resolución.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 18. Renovación de las autorizaciones.
La duración de la autorización de comercio ambulante será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, debiendo presentar la solicitud de prórroga en los dos últimos meses del año anterior al vencimiento de la vigencia de la licencia (noviembre y diciembre).
Durante la vigencia de la autorización, la persona titular deberá presentar con carácter anual, una declaración responsable (Anexo III) en la que se haga constar que continúa reuniendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la licencia. Dicha declaración se ha de presentar en los dos últimos meses de cada año natural (noviembre y diciembre), hasta completar la duración máxima establecida.
El Ayuntamiento verificará mediante control posterior el cumplimiento de lo declarado.
4. La no presentación de la prórroga en el plazo indicado, una vez trascurridos los quince años, supondrá la renuncia a la autorización, quedando el puesto vacante.
TÍTULO III. COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 19. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza y en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.
El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma, además de la propia Administración municipal, los siguientes miembros:
a) Un representante por cada una de las siguientes asociaciones u organismos:
o Asociaciones de Comerciantes de Comercio Ambulante.
o Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Granada.
o Federación Granadina de Comercio.
o Cámara de Comercio.
b) Un representante de cada una de las Juntas Municipales de Distrito donde se ubiquen los Mercadillos.
c) Jefe del Cuerpo de la Policía Local o persona en la que delegue.
d) Dos técnicos Municipales del Área competente en la materia.
e) Cualquier persona que en virtud del orden del día estime oportuno la Presidencia de la Comisión, en calidad de personal asesor.
TÍTULO IV. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20. Potestad de inspección y sancionadora.
Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 21. Medidas cautelares.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Artículo 22. Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
1) Infracciones leves:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.
b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
e) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
f) Infracción en materia de contaminación acústica. (De acuerdo a las Ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía).
2) Infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) La venta incumpliendo la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
g) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
3) Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 23. Sanciones.
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta
1.500 euros. b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros. c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Artículo 24. Prescripción.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en
esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, y el plazo de vigencia de quince años previsto en el artículo 8, se computará desde el 26 de junio de 2013, plazo de entrada en vigor de la modificación realizada por acuerdo plenario de 26 de abril de 2013.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales vigentes hasta este momento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.
SEGUNDA: La presente Ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación total o parcial.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Granada, 27 de julio de 2017.-El Alcalde, P.D. la Concejal Delegada de Emprendimiento, Turismo y Comercio (Acuerdo del 10/05/16, BOP 95), fdo.: Raquel Ruz Peis.
Puede encontrar los impresos en formato pdf atuorrellenables en los siguientes enlaces:
ANEXO 3: Mercado Ambulante: Solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante
Impresos anexos 1 y 2 a presentar solo cuando se abre la convocatoria:
(Incluye ANEXO 1,2 y 3)