BOJA núm. 51 Sevilla, 15 de marzo 2004
Conserjería de gobernación
Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.
P R E A M B U L O
La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 8 apartado b) atribuye a la Consejería de Gobernación competencias para fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales y determinar los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, y en su apartado c), la de coordinar y supervisar la formación que impartan las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de la Escuela de seguridad Pública de Andalucía. A su vez, el Título V de esta Ley establece el régimen de ingreso, promoción, movilidad y formación, precisando en su artículo 43.1 que la condición de funcionario en prácticas se atribuirá a los alumnos durante la realización de los cursos cuya superación sea necesaria para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local; el párrafo segundo añade que los funcionarios en prácticas tendrán derecho a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, precisando que solo podrán desarrollar una actividad propiamente policial cuando adquieran la condición de funcionarios de carrera.
El Decreto 201/2003, en su artículo 10, se ocupa de la figura de los funcionarios en prácticas y concreta la referencia genérica que la Ley hace a los cursos que éstos deben superar para ingresar en los Cuerpos de la Policía Local; así, entre otros, serán funcionarios en prácticas los aspirantes a la categoría de policía, mientras realizan el curso de ingreso.
Junto a ello, las acciones formativas consideradas prioritarias para la adecuada formación de profesionales de la seguridad pública en Andalucía, han de tender progresivamente a incorporar los elementos tecnológicos demandados por la ciudadanía andaluza, a través de lo que se ha dado en llamar Sociedad del Conocimiento. La actualización competencial de los cuerpos de seguridad exige el aumento de formación con carácter eminentemente práctico (simulaciones, supuestos, entornos reales y virtuales de aprendizaje...). El programa ´Formación en REDª contempla la formación flexible y a distancia mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación; lo que permite el diseño de materiales educativos adaptados al soporte electrónico, lo cual favorece la flexibilización, interactividad y adaptación de los aprendizajes a las necesidades y características de cada persona.
A la vista de todo lo anterior, resulta imprescindible definir la situación de los funcionarios en prácticas de la Policía Local con relación a sus actividades formativas, teniendo en cuenta que sus percepciones económicas han de ser las que determine la normativa según lo dispuesto por el artículo 43.2 de la Ley 13/2001, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero.
Para ello, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, y en uso de las facultades conferidas por su disposición final primera, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, D I S P O N G O
Artículo único. Aprobar las normas reguladoras, recogidas en el anexo, de las actividades formativas que desarrollarán los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, con independencia de la Escuela en que se imparta el curso.
Disposición adicional única. Delegación.
Se habilita al titular de la Dirección General de Política Interior para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A N E X O
NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL CURSO DE INGRESO PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL
Primera. Condición de alumno.
1. Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición de alumnos con el inicio del curso de ingreso. Los efectos de la condición de funcionarios en prácticas se producirán a partir de la fecha de adquisición de la condición de alumno.
2. La pérdida de la condición a que se refiere el apartado anterior se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Con la finalización del curso de ingreso.
b) Por alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 14 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.
c) Por expulsión.
Segunda. Naturaleza.
De conformidad con la normativa vigente la adquisición de la condición de alumno a que se refiere la presente disposición no conlleva el reconocimiento de la condición de agente de la autoridad.
Tercera. Uniformidad.
El uniforme del alumno será el contemplado en el artículo 8 del Decreto 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía, no pudiendo portar armas ni placa, sustituyendo ésta por el carné de funcionario en prácticas y debiendo llevar el logotipo de la escuela correspondiente. Igualmente, deben llevar el logotipo de la escuela correspondiente en la gorra, a la cual se le añadirá el damero.
Cuarta. Régimen interior.
1. El alumno quedará sometido al régimen interior de organización y funcionamiento del centro de formación en el que realice el curso de ingreso.
2. El régimen disciplinario será el que se contempla en la legislación vigente para los alumnos de las escuelas.
Quinta. Actividades formativas fuera de las instalaciones de la Escuela.
En el período de permanencia del alumno en la Escuela donde realice el curso de ingreso, será posible efectuar actividades formativas fuera de sus instalaciones, siempre que sea la propia Escuela la organizadora y se desarrollen bajo la supervisión personal, directa, inmediata y continuada de un profesor responsable nombrado por la Escuela. Estas acciones formativas, que no podrán ser superiores a 35 horas por cada una de las materias, deberán incluirse dentro del plan de estudios debiendo ser previamente autorizadas por el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Para ello, antes del inicio del curso deberán indicarse el tipo de prácticas, el lugar de desarrollo, su duración, los objetivos que se pretenden obtener y cuanta información se considere necesaria para la correcta valoración por parte del Consejo de las mismas.
Sexta. Formación en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local a cuyo ingreso se aspira.
1. El curso de ingreso deberá incluir en su programación un período de formación en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local a cuyo ingreso se aspira.
2. Dicho período estará dirigido a completar la formación recibida en la Escuela, así como a armonizar y adecuar estos conocimientos con el desarrollo de la labor policial mediante su aplicación diaria tutorizada.
3. En este período, la dependencia funcional del alumno, funcionario en prácticas, será del jefe del Cuerpo.
4. El jefe del Cuerpo deberá enviar al Director de la Escuela correspondiente, previamente al inicio del período de formación de prácticas en plantilla, un cuadro de turnos y servicios de los funcionarios en prácticas, al objeto de facilitar la labor supervisora que se detalla en la norma duodécima.
En el mismo sentido, establecerá las condiciones necesarias para que el alumno desarrolle sus funciones conociendo las diversas unidades o características específicas que existan en la plantilla.
5. El Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario en prácticas tendrá la obligación de suministrarle el material y los instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y el desarrollo de los cometidos encargados durante este período; en especial pondrá a disposición del alumno los medios tecnológicos necesarios para que pueda completar su formación a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
6. El alumno desarrollará funciones encaminadas a conocer y desarrollar los conocimientos previamente obtenidos, debiendo limitarse exclusivamente sus funciones a las recogidas en los apartados b), d) f) h) e i) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Séptima. Aspectos del período de formación en plantilla.
El período de formación en la plantilla del Cuerpo de Policía Local a cuyo ingreso se aspira abarcará los siguientes aspectos:
1. Estudio y aprendizaje de las asignaturas, materias y contenidos que por su naturaleza se hayan programado en el curso para su desarrollo mediante la utilización, como soporte, de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Estas asignaturas, materias y contenidos deberán reunir características que las hagan adecuadas para su impartición por este medio.
2. Realización efectiva y tutorizada de las prácticas de índole policial en la propia plantilla acompañados, al menos, por un funcionario de carrera.
Esta actividad tendrá como objetivo primordial adquirir conocimientos sobre el funcionamiento interno de una plantilla, así como el de las funciones y cometidos desarrollados por los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local.
Octava. Aprendizaje mediante las tecnologías de la información y de la comunicación.
1. El programa denominado "Formación en RED" se fundamenta en la utilización de medios, materiales y recursos educativos encuadrados en las denominadas tecnologías de la información y de la comunicación, y será dirigido a la formación de los miembros de la seguridad pública.
2. El curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local, incluirá acciones formativas del programa ´Formación en REDª que serán realizadas por el alumno tanto en el período de permanencia en la Escuela como en el de formación en la plantilla.
Novena. Prácticas de índole policial en la plantilla.
1. Las prácticas de índole policial asignadas al alumno durante esta fase del curso deberán ser tutorizados. La tutorización abarcará los siguientes aspectos:
a) El tutor, con la finalidad de asistir y orientar al alumno en sus tareas, será el jefe del Cuerpo o un funcionario de carrera de la plantilla nombrado por él. El tutor, en el caso de que no sea el jefe del Cuerpo, al final de esta fase del curso, deberá elevar a la Jefatura del Cuerpo para su traslado a la Escuela, un informe sobre el alumno tutorizado; este informe se adecuará a los parámetros definidos en la norma undécima.
b) Realización de prácticas de índole policial acompañado siempre de al menos un funcionario de carrera que informará a su tutor respectivo de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes para su aprendizaje.
2. En ningún caso el alumno aspirante a Policía, podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos.
Décima. Temporalización del período de formación en la plantilla.
1. No se podrá iniciar el período de formación en la plantilla del Cuerpo de Policía Local al que se aspira hasta que no haya transcurrido al menos un tercio del tiempo presencial programado para el curso de ingreso y siempre que se hayan impartido las asignaturas necesarias para que el alumno pueda desarrollar las prácticas con las debidas garantías.
2. De la carga lectiva, que no podrá sobrepasar las treinta y cinco horas semanales, se dedicarán doce horas y media a la semana, en períodos continuos de dos horas y media diarias, a la fase de aprendizaje mediante las tecnologías de la información y de la comunicación citada en las normas séptima y octava, pudiéndose realizar en el lugar que el alumno decida.
3. El jefe del Cuerpo planificará la ejecución de las prácticas de tal manera que queden distribuidas a lo largo de toda la semana dentro de los turnos en que se organice el servicio policial.
Undécima. Evaluación.
1. El profesorado de la Escuela realizará la evaluación de las asignaturas que se impartan en la fase de aprendizaje mediante las tecnologías de la información y de la comunicación.
2. El jefe del Cuerpo, con el objeto de su valoración y reflejo en el correspondiente expediente académico, remitirá un informe al Director de la Escuela, de la fase formativa de prácticas en la plantilla policial, en función de los siguientes parámetros: 1. Informe del tutor del alumno sobre:
a) Actitud mantenida en el desarrollo de las tareas encomendadas, y su realización efectiva, valorando su progresiva autonomía, organización e iniciativa.
b) Integración en la estructura jerárquica de la plantilla y en su sistema de relaciones.
2. Otras valoraciones que merezcan ser tenidas en consideración por el jefe del Cuerpo.
3. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, el jefe de la plantilla emitirá certificación con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en la que hará constar expresamente que las prácticas han sido realizadas conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
Duodécima. Plan de visitas.
1. Durante el período de formación en la plantilla del Cuerpo de Policía Local a cuyo ingreso se aspira, el Director de la ESPA elaborará un plan de visitas a los alumnos del curso de ingreso, que realizará personal designado por éste.
El objeto de dicho plan de visitas tendrá como finalidad la coordinación y supervisión de las actividades del alumno, así como prestarle asistencia y asesoramiento acerca de aquellas cuestiones relacionadas con los procesos de aprendizaje. Igualmente, dicho personal informará al jefe del Cuerpo, al tutor y si fuese necesario a las autoridades municipales sobre cualquier aspecto vinculado con la formación y/o condiciones laborales que deban aplicarse al personal en prácticas.
2. En el caso de cursos delegados, los Directores de las Escuelas concertadas elaborarán sus respectivos planes de visitas que pondrán en conocimiento del Director de la ESPA, previamente a su iniciación, quien podrá designar a las personas que estime pertinentes para que se incorpore a tales visitas.
3. Respecto a las Escuelas Municipales, los Directores de éstas informarán sobre los periodos de prácticas al Director de la ESPA, quien podrá designar a personal para que puedan realizar las visitas oportunas.
Sevilla, 4 de marzo de 2004
SERGIO MORENO MONROVE Consejero de Gobernación