Normativa: Local
Reglamento Regulador de la Comisión Local de la Ciudad de Granada contra la Violencia de Género
BOP nº 20 de 31 de enero de 2019
Concejalía Delegada de Presidencia, Empleo, Emprendimiento, Igualdad y Transparencia
Servicio de Igualdad de Oportunidades
Reglamento Regulador de la Comisión Local de la Ciudad de Granada contra la Violencia de Género
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Ayuntamiento de Granada es consciente de su papel en el municipio en la lucha contra la violencia de género, mediante la coordinación y el esfuerzo de toda las instituciones y ciudadanía, con medidas de prevención, acciones de detección, protección, atención y recuperación integral de las víctimas de la violencia de género.
El marco normativo a nivel europeo, en el territorio nacional y en el de la Comunidad Autónoma Andaluza, encauzan el desarrollo de nuevos instrumentos para la coordinación a nivel local.
Sobre la base de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), se asienta en Europa un acervo comunitario sobre el que destaca el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por el Reino de España el 18 de marzo de 2014, por cuanto tiene un carácter vinculante en el ámbito europeo, estableciendo una tolerancia cero con respecto a todas las formas de violencia contra la mujer, bajo el fomento de la cooperación interinstitucional con los servicios especializados en apoyo a las víctimas.
Por su parte, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue una ley pionera en Europa, obligando a todos los poderes públicos, constituyéndose como legislación básica, entre cuyos fines el establecimiento de un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley 13/2007 de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, ambas de 26 de noviembre, desarrollaron el art. 9.2 y 14 de la Constitución Española y los artículos 10, 16 y 73.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
La Ley 13/2007 refiere que la actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género se inspirará en el desarrollo de políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de intervención de acuerdo con modelos globales. La coordinación entre las Administraciones públicas permiten redes de intercambio y colaboración con el objeto de contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, favoreciendo el acceso a ayudas y recursos.
El Título IV de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, ha sufrido una importante modificación por la Ley 7/2018 de 30 de julio (BOJA núm 148 de 1/08/2018) con vigencia desde el día 2 de agosto de 2018, donde se determina que la Consejería competente en materia de violencia de género impulsará la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas e instituciones con competencias en materia objeto de esta Ley.
La citada normativa, junto con la de ámbito local, concretamente la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, confiere a los Ayuntamiento competencias propias y delegables dirigidas hacia la promoción de la igualdad de oportunidades y a la prevención, protección, asistencia y atención a víctimas de la violencia de género.
La violencia de género como atentado a los derechos humanos y máxima manifestación de la desigualdad entre mujeres y hombres, continua presente en nuestro municipio, donde el Ayuntamiento, siendo la más cercana a los intereses y necesidades de la ciudadanía, interviene a través de la Concejalía competente en materia de Igualdad, del Servicio de Igualdad de Oportunidades, y de su Centro Municipal de Información a la Mujer, el cual participa en la red autonómica de centros coordinados con del Instituto Andaluz de la Mujer, ofreciendo una acogida y atención integral especializada e interdisciplinar a mujeres víctimas de la violencia de género.
En la declaración institucional del Ayuntamiento de Granada con motivo del 25 de noviembre de 2016, que fue suscrita por todos los grupos políticos municipales y adoptada en el Pleno por unanimidad, se manifestó el compromiso para desarrollar pactos sociales, políticos e institucionales de erradicación contra la violencia hacia las mujeres en la ciudad de Granada.
La planificación de las mejoras y adaptación de las respuestas a las nuevas formas de violencia de género, se instrumentaliza a través de los Planes municipales. El IV Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Programa Municipal contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Granada culminan su periodo programado, para dar paso a un nuevo Plan Municipal, aprobado por unanimidad por el Pleno municipal el 29 de julio de 2018, entre cuyos objetivos y medidas se recoge la constitución de una Comisión Local para la coordinación y cooperación institucional en materia de violencia de género, como queda reflejado en su Eje III: Contra la Violencia de género: cuyo objetivo general es dar una respuesta integral a la violencia de género. Se afronta desde la sensibilización y prevención; la atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos, y la coordinación y colaboración institucional y ciudadana.
Bajo dicho marco legal, y siguiendo las recomendaciones de 14 de julio de 2016, de los acuerdos interinstitucionales de 3 de junio de 2013 que articula el procedimiento de coordinación y cooperación institucional para la mejora en la actuación ante la violencia de género en Andalucía, se crea la COMISIÓN LOCAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO aunando esfuerzos de las entidades y departamentos implicados en la atención de las víctimas de la violencia de género.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento municipal, la creación y regulación de la Comisión Local de la ciudad de Granada contra la Violencia de Género concebida como un órgano colegiado de carácter consultivo, para la implementación de estrategias de coordinación entre los diferentes ámbitos y profesionales en el municipio de Granada, que garanticen un eficaz desempeño de las funciones preventivas, acciones de detección de la violencia de género, así como medidas de protección, atención y recuperación integral de las víctimas de la violencia de género.
Artículo 2. Objetivos.
Son objetivos de la acción coordinada:
a) Favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas que contribuyan a la prevención y sensibilización de la violencia contra las mujeres.
b) En el ámbito de las respectivas competencias, delimitar los ámbitos de actuaciones de las Administraciones y agentes sociales, intervinientes en la atención a víctimas de la violencia de género mejorando la rápida respuesta institucional y evitando la victimización secundaria.
c) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre los organismos implicados.
d) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes manifestaciones de la violencia de género en el municipio y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.
e) Favorecer la participación de las entidades y asociaciones de mujeres que trabajen en el territorio.
f) Garantizar la atención integral, eficaz y personalizada, que favorezca la protección y recuperación de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo o que son víctimas de la violencia de género.
Artículo 3. Funciones.
Corresponden a la Comisión Local contra la violencia de género las siguientes funciones:
a. Definir en un protocolo local, las directrices de coordinación de las distintas entidades y profesionales que intervienen en relación con la violencia de género.
b. Proponer y encargar la realización de estudios e informes específicos sobre la materia, acordando la composición de la Mesa Técnica a dichos efectos.
c. Conocer y debatir los informes y propuestas de la Mesa Técnica.
d. El seguimiento y valoración del correcto funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 4. Composición de la Comisión Local contra la Violencia de Género.
La Comisión Local contra la violencia de género estará integrada por los siguientes miembros:
· Presidencia: Alcalde o Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento.
· Vicepresidencia: Concejala o Concejal competente en materia de Igualdad de Oportunidades.
· Secretaría: personal técnico de la Concejalía competente en materia de Igualdad de Oportunidades.
· Por parte de la Subdelegación del Gobierno:
o Representante de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer
o Representante de la Unidad de Atención a la Familia y Mujer de la Policía Nacional.
· A nivel institucional por la Junta de Andalucía:
o Representante del Instituto Andaluz de la Mujer.
o Representante de la Delegación de la Junta de Andalucía en Granada competente en materia de violencia de género: coordinación de medidas con respecto al Punto de Encuentro Familiar, Servicio de Atención a las Victimas de Andalucía y Punto de coordinación de la Orden de Protección.
o Representante de la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía en Granada, responsable del Plan de Igualdad de los centros educativos del municipio de Granada.
o Representante del Distrito Sanitario de Granada.
o Representante de la Unidad Forense de Valoración Integral de Violencia de Género.
· A nivel judicial:
o Titular/es de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
o Fiscalía especializada contra la Violencia sobre la Mujer.
· Por el Ayuntamiento de Granada:
o Representante del Servicio de Igualdad de Oportunidades.
o Representante del Centro Municipal de Información a la Mujer.
o Representante de la Policía Local de Granada.
o Representante de la Concejalía competente en Servicios Sociales.
o 2 componentes de la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer.
A propuesta de las personas integrantes de la Comisión Local, la Presidencia podrá acordar la invitación, con voz pero sin voto, de aquellas personas que por razón de la materia favorezcan la mejora en la prevención e intervención.
En caso de no poder asistir la presidencia, asumirá sus funciones la vicepresidencia según el orden establecido.
En los supuestos de suplencia o representación del resto de miembros de la Comisión Local por vacante, ausencia o enfermedad, se deberá comunicar a la Secretaría con antelación a la constitución del Pleno.
Artículo 5. Funcionamiento.
1.La Comisión Local contra la Violencia de Género funcionará en Pleno y en una Mesa Técnica que podrá organizarse en las Comisiones de trabajo que estime oportunas por razón de la materia.
2. Funcionamiento del Pleno.
El Pleno es el órgano superior de la Comisión Local contra la Violencia de Género.
Se convocarán dos Plenos al año en sesión ordinaria y cuantas otras se consideren convenientes, a instancia de la Presidencia o a petición, de al menos, un tercio de sus componente.
Las convocatorias efectuadas por la Presidencia, se trasladarán con antelación mínima de dos días, fijando el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de información de los demás miembros, de formularse con suficiente antelación.
Para la válida constitución del Pleno se requiere de la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes en cada una de sus sesiones. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a cinco incluida la Presidencia y Secretaría.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
La Secretaría redactará el acta que se aprobará en la misma o en siguiente sesión, emitiendo la certificación de los acuerdos, dando traslado de los acuerdo a las partes con posterioridad a la reunión, conforme al medio indicado por cada miembro, siendo preferente la comunicación electrónica.
3. Funcionamiento de la Mesa Técnica.
La Mesa Técnica tiene el carácter de grupo de trabajo, en cuyo seno se analizarán los casos que se estén trabajando a nivel técnico y profesional, y se generará el debate, y en su caso, las propuestas y/o conclusiones que mejoren la intervención en esta materia y en cada ámbito social.
El Pleno acordará, a propuesta de la Presidencia, las personas que integrarán la Mesa Técnica, que se reunirá con carácter trimestral o siempre que la urgencia de un caso lo requiera, y será coordinada por la persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género (Jefatura de Servicio de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada).
La Mesa Técnica podrá constituir Comisiones de trabajo organizados por ámbitos de intervención para recabar la opinión de personas expertas en la materia que se trate.
Las propuestas de actuación preventiva, asistencial, y aquellos estudios y diagnósticos periódicos sobre la evolución de la violencia de género realizados tanto por la Mesa como por cada Comisión de trabajo serán elevados a la Presidencia y dados a conocer en el Pleno de la Comisión Local en sesión ordinaria informativa para su valoración.
Ser garantiza el derecho de toda la ciudadanía a dirigirse a la Comisión Local, individual o colectivamente a elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en el marco de funciones de la Comisión Local. Deberá ser cursada por escrito a la Mesa Técnica, que valorará su remisión para estudio y propuesta por la Comisión de trabajo adecuada por razón de la materia, de encontrarse constituida.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas reguladas en el presente Reglamento, en su funcionamiento se regirá por lo regulado en la Sección 3ª del Capítulo II (Título Preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Anualmente se elaborará un informe que contenga la Memoria Anual de la Comisión Local, en que se refleje las sesiones celebradas, las propuestas y acuerdos adoptados, que en su caso, deban ser elevados a la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género u órgano asimilado conforme a la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Artículo 6. Protocolo local de coordinación para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en el municipio de Granada.
Los acuerdos adoptados del Pleno de la Comisión Local contra la Violencia de Género, se incorporarán al Protocolo Local de Coordinación que podrá incluir:
· Las acciones coordinadas para la detección e intervención, tanto con las mujeres víctimas de la violencia de género, o en situación de riesgo, como de sus hijas e hijos.
· El intercambio de información necesaria, entre las y los profesionales, par ala prevención, detección, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.
· La definición de los criterios para la derivación de mujeres y cuando proceda con sus hijas e hijos, que prioricen la atención y acogida inmediata en situaciones de emergencia, como consecuencia de la violencia de género, elaborando e implantando los criterios de un plan personal integral de seguridad que garantice la protección social y de las víctimas de violencia de género.
· Las medidas y compromisos de intervención bajo la cooperación, coordinación y colaboración en la inclusión de las hijas e hijos de las mujeres que sufren violencia de género, en las actuaciones que procedan como víctimas directas de dicha violencia.
· Los criterios de derivación a otros servicios especializados en atención a víctimas de violencia de género de los que tenga conocimiento y que no puedan ser atendidas por la entidad local.
· Las medidas sociolaborales dirigidas a víctimas de la violencia de género y que supongan la implicación de agentes sociales y económicos.
· Directrices de coordinación en el ámbito educativo, en las actuaciones en la prevención, detección e intervención ante situaciones de violencia de género.
· La coordinación entre las Administraciones competentes que faciliten la información y tramitación de expedientes que permita el acceso a los recursos y ayudas, con especial atención a las ayudas socioeconómicas, ayudas en el ámbito escolar y cobertura de necesidades de vivienda.
· Elaboración de directrices de actuación específicas para cada ámbito interviniente que favorezca la atención integral especializada y multidisciplinar, así como los medios de apoyo y recuperación. Serán ámbitos objeto de desarrollo por el protocolo, el ámbito de seguridad, sanitaria, del sector educativo, de atención por los Servicios Sociales Comunitarios, así como por los recursos municipales, en especial por el Centro Municipal de Información a la Mujer.
· Determinación de informes que deban realizarse según el ámbito competencial.
· Actuaciones que garanticen la sensibilización y formación continuada en materia de igualdad y violencia de género de las personas integrantes de la Comisión Local. Así como, la relativa a la atención a mujeres con discapacidad, inmigrantes y en situación de exclusión social.
· Los medios y órganos de participación de las entidades y asociaciones de mujeres que trabajen en el municipio.
· El intercambio de la información entre las y los profesionales para la coordinación de las actuaciones propias de la Comisión Local se habrá de realizar de conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de abril de 2016, General de Protección de Personas Físicas en lo referente al tratamiento de Datos Personales y la libre circulación de éstos, informándose que los datos personales que se proporcionen serán incorporados a un fichero automatizado del Servicio de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada.
El responsable del tratamiento es la Delegación de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, cuya dirección es Complejo Administrativo “Los Mondragones” , Avda. de las Fuerzas Armadas , 4, Edificio E, Planta Baja -18071- Granada, ante quien se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión o la limitación de su tratamiento, y oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd@granada.org.
Disposición Adicional Única.
La modificación parcial o total de este Reglamento, así como, la disolución de la Comisión, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oída la Comisión Local contra la Violencia de Género.
Disposición derogatoria
Queda derogada cuanta reglamentación se oponga a las determinaciones del presente Reglamento.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, publicado íntegramente en el BOP, y transcurrido el plazo al efecto establecido en la Legislación Local.”
Granada, 17 de enero de 2019.
EL ALCALDE
Fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez
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