B.O.J.A. nº 237, de 2 de diciembre de 2011
Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en Granada. (PP. 3865/2011).
En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
La tarifa especial nocturna se aplicará los sábados y festivos desde la 1 hasta las 6 horas.
La tarifa especial nocturna se aprobará condicionada a que el servicio sea atendido por al menos, los 2/3 de la flota existente en cada momento. Así mismo, se condicionará a que la misma cantidad de vehículos estén en servicio de 14,00 a 16,00 horas en días laborales.
Las tarifas 1, 2 y Especial Nocturna son incompatibles entre sí. Se autoriza el cobro de la más elevada siempre que los rangos temporales de aplicación lo permitan, con exclusión de las otras dos.
Suplementos:
Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm 0,48 €
Salida de estaciones 0,48 €
El importe de estos suplementos, cuando proceda su aplicación, se sumará a la cantidad que resulte de la aplicación de la Tarifa 1, Tarifa 2 o Tarifa Especial Nocturna.
Servicio mínimo especial al recinto de la Alhambra y viceversa:
Tarifa 1 3,94 €
Tarifa 2 4,92 €
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2012, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2011.
La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.