Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38 de 25/02/2014
Consejería de Fomento y Vivienda
Decreto 9/2014, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020.
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El artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. En concreto, el artículo 64.1.1º establece que tiene competencia exclusiva sobre la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.
Por su parte el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su artículo 1.b) enumera, entre sus competencias: «Movilidad, infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles…», atribuyendo a la Dirección General de Movilidad, órgano directivo dependiente de la misma, el impulso y planificación del uso de la bicicleta.
Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta, en adelante el Plan, en el que se fijaron como objetivos generales incrementar el nivel general de accesibilidad de la población, favorecer la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, favorecer la salud de los andaluces y andaluzas mediante la práctica del ciclismo, disminuir el consumo energético del transporte, mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, impulsar el papel de las infraestructuras del transporte, contribuir a la consolidación de un nuevo modelo productivo para la Comunidad Autónoma en el marco del proyecto Andalucía Sostenible, favorecer un desarrollo turístico sostenible en Andalucía e incentivar el desarrollo de la modalidad deportiva del ciclismo. Igualmente, dicho Acuerdo determinó el contenido del Plan, así como el procedimiento de su elaboración y aprobación.
Tal como se señala en el citado Acuerdo de Formulación del Plan, una nueva cultura sobre la movilidad se está implantando en las sociedades avanzadas frente al modelo de movilidad basado en el automóvil privado. Este modelo, en un principio relacionado con alta capacidad de movilidad y accesibilidad, está generando efectos negativos, entre otras, en materia ambiental, energética o consumo de espacio. Además, debido al incremento de los niveles de motorización de la población y al uso abusivo del automóvil privado, se ha llegado a una situación de congestión en la que la propia función del sistema de transporte queda cuestionada. Es necesario, pues, poner las bases de un nuevo modelo de movilidad con mayor participación de los modos sostenibles: los modos no motorizados y el transporte público colectivo.
En este contexto, la bicicleta ocupa un lugar estratégico de primer orden para la movilidad obligatoria y también para usos recreativos o de esparcimiento y para prácticas deportivas. Todas estas funciones importantes a las que está llamada la bicicleta exigen, en general, contemplar en los instrumentos para su promoción distintas escalas territoriales y visiones estratégicas en el diseño de infraestructuras y políticas en general relacionadas con este medio.
El Plan es, como también se señala en su Acuerdo de Formulación, un documento estratégico que contribuirá desde este medio de transporte a los objetivos ambientales y territoriales que tiene planteados la Comunidad Autónoma Andaluza en el marco de la sostenibilidad ambiental y energética y de lucha contra el cambio climático. Se trata, pues, de un Plan llamado a tener una especial relevancia en el conjunto de las políticas de la Junta de Andalucía, tanto por el esfuerzo inversor que supone como por su incidencia en la articulación de Andalucía a escala urbana, metropolitana y autonómica.
A partir de estas premisas, el Plan establece una serie de criterios, objetivos y medidas para cuatro grandes bloques temáticos relacionados con la infraestructura para la promoción del uso de la bicicleta en Andalucía.
El primer bloque cubre las propuestas de actuación relacionadas con la red ciclista de carácter autonómico. Se configura una red estructurada en ocho grandes ejes, cinco en sentido Este-Oeste y tres Norte-Sur, que configuran un mallado básico para el uso de la bicicleta fundamentalmente por motivos de ocio, turismo y deporte. Esta red permite la conexión entre las ciudades de mayor jerarquía del sistema urbano andaluz, así como el acceso a un amplio conjunto de ciudades medias y la mayoría de los espacios naturales de mayor relevancia de Andalucía.
El segundo bloque hace referencia a las propuestas de redes para los ámbitos metropolitanos, los generados en torno a las ocho capitales de provincia y de Algeciras como principales áreas urbanas de la región. Estas redes tratan de conectar los núcleos y zonas residenciales, entre sí, y con los centros principales de atracción de movilidad mediante una red ciclista segregada del tráfico rodado. Se definen con una vocación amplia, tanto para uso por movilidad cotidiana (trabajo, estudios etc.) como por motivos más relacionados con el ocio y el deporte.
El tercer bloque incluye propuestas de actuaciones en redes ciclistas con vocación para la movilidad cotidiana en ciudades andaluzas mayores de 20.000 habitantes, si bien estableciendo prioridades de actuación por tamaños de población y funcionalidad en los ámbitos metropolitanos citados. En este sentido se establece un primer nivel de prioridad para el conjunto de las 10 ciudades centros de los principales ámbitos metropolitanos andaluces.
El cuarto bloque incluye propuestas de actuaciones encaminadas a facilitar condiciones de estacionamientos seguros para reducir el riesgo de pérdida de bicicletas por sustracción de la misma y de intermodalidad bicicleta con transporte público.
Además de estos bloques temáticos, el Plan contiene un último bloque que hace referencia a un total de cinco programas sectoriales relacionados con objetivos de otros departamentos autonómicos a los que las actuaciones del Plan pueden contribuir y que conllevan actuaciones que, a su vez, permitirán el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Estos cinco bloques de actuaciones se completan con otras propuestas destinadas a facilitar la participación en el desarrollo del Plan y la difusión del mismo entendiéndolo más bien en el sentido de facilitar el acceso de la ciudadanía a la oferta disponible para el uso de la bicicleta en Andalucía.
Por lo que respecta a su tramitación, una vez elaborada la propuesta de Plan, la Comisión de Redacción informó favorablemente la misma, con fecha 15 de julio de 2013, tras lo cual se ha dado cumplimiento a los preceptivos trámites de información pública y de audiencia. Asimismo, dicha propuesta ha sido debatida con los agentes sociales y económicos firmantes del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. Igualmente, se ha cumplimentado el procedimiento de Evaluación Ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el documento ha sido objeto del informe de incidencia en la ordenación del territorio previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, conforme dispone el artículo 18.4 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, una vez examinado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de enero de 2014,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Andaluz de la Bicicleta, en adelante el Plan, que se inserta a continuación de este Decreto.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El Plan que se aprueba mediante este Decreto tiene un horizonte temporal hasta el año 2020, sin perjuicio de su posible revisión.
Artículo 3. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo de este Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 4. Creación, composición y funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan.
1. Se crea, adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda, la Comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de la Bicicleta, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este Decreto.
2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas:
a) Titulares de la Dirección General de Movilidad y de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, que desempeñarán, respectivamente, la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda de la Comisión.
b) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y Turismo y Comercio, designadas en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichos representantes deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General en la Consejería correspondiente.
c) Dos en representación de la Administración General del Estado.
d) Dos en representación de la asociación de municipios y provincias con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Una en representación de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo de Concertación Social vigente.
3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento que no formen parte de la misma en razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Movilidad o a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda y con nivel de Jefe de Servicio, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuarán con voz y sin voto.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida en primer lugar, por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y en segundo lugar por la persona titular de la Vicepresidencia Segunda. En defecto de ambas, por el miembro de la Comisión que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano al que representa y edad por este orden, de entre sus componentes.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Seguimiento serán sustituidas, previa acreditación ante la Secretaría de la Comisión, por quienes designen expresamente como suplentes para las sesiones correspondientes.
6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento informar las Actualizaciones y los Informes de Seguimiento del Plan.
7. La participación en las actividades de la Comisión no generará derechos económicos a sus integrantes.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería en materia de movilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Eficacia.
El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2014
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda