(Se incluye modificación del Anexo de precios de Mercagranada, s.l. BOP nº 30, 14 de febrero de 2020)
BOP nº 113 de 17/06/2019
Secretaría General
Aprobación definitiva de prestación patrimonial no tributaria Mercagranada S.A.
Edicto
No habiéndose presentado alegaciones durante el período de exposición pública contra el acuerdo de aprobación inicial de la prestación patrimonial pública de naturaleza no tributaria por la prestación de los servicios de Mercagranada S.A., se eleva a definitiva la aprobación inicial, procediéndose en consecuencia a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO 2.019 POR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS MERCADOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, PESCADOS Y ACTIVIDADES POLIVALENTES GESTIONADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS DE GRANADA, S.A. (MERCAGRANADA, S.A.)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionados con la gestión de los Mercados Centrales Mayoristas de Granada realizados por la empresa municipal Mercagranada, S.A.
Artículo 1.- Objeto
Constituye el objeto de la presente prestación patrimonial de carácter público no tributario, la gestión de servicios relacionados con la actividad de ocupación de espacios, accesos y otros, en los mercados de frutas y hortalizas, pescados y actividades polivalentes, relacionados en el Anexo y realizados por MERCAGRANADA, como forma de gestión directa de los mismos, entendiéndose, a los efectos de esta Ordenanza, los establecidos o que puedan en el futuro establecerse para la gestión.
Artículo 2.- Obligados al pago
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, y entes sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica,que ocupen alguno de los espacios definidos en el Anexo, con independencia del modo de contratación, en los Mercados de Frutas y Hortalizas, Pescados y Polivalencia, así como el acceso y estacionamiento de vehículos en las instalaciones de MERCAGRANADA según el detalle reflejado en el citado Anexo.
Artículo 3.- Devengo
El devengo coincide con el año natural, excepto cuando la ocupación comience con posterioridad al 1 de enero, encuyo caso abarcará desde la fecha de ocupación hasta el final del año natural.
En caso de que la ocupación finalice antes de la conclusión del año natural, su devengo finalizara en la fecha real de desalojo del espacio ocupado.
Artículo 4.- Cuantía de la Prestación
Las cuantías exigibles por la prestación de servicios y realización de actividades, relacionadas con la gestión de los Mercados Mayoristas, son las fijadas en el Anexo de la presente Ordenanzaexcluido el IVA, salvo las definidas en el epígrafe D que lo llevan incluido.
Artículo 5.- Bonificaciones
Las reflejadas en el punto F del Anexo
Artículo 6.-Gestión de la Prestación
La gestión y recaudación de la prestación será por cuenta de Mercagranada, S.A. mediante la emisión de facturas de carácter mensual o semestral. Para las facturas mensuales se admitirá cualquier forma de pago legalmente establecido y habrán de ser liquidadas en los quince días siguientes a su emisión.En caso de optar por la domiciliación para acogerse a las bonificaciones, su pago será exigible en el momento de su presentación a la entidad bancaria designada por el obligado.
Las facturas semestrales solo se emitirán para aquellos obligados que hayan optado por su domiciliación en los términos definidos para su bonificación.
Según modificación del Anexo de precios de Mercagranada, s.l. BOP nº 30, 14 de febrero de 2020:
ANEXO
A. MERCADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS:
Ocupación de puestos en los que se comercializan todo tipo de productos hortofrutícolas:
NOTA: Todos los Precios anteriores se verán incrementados con los impuestos vigentes aplicables, excepto los de acceso y estacionamiento de vehículos que ya los llevan incluidos.
F. BONIFICACIONES
Los obligados al pago de estas prestaciones que domicilien su facturación por ocupación durante el ejercicio, tendrán derecho a una bonificación del 3% del importe si optan por su liquidación anual en dos plazos, Enero y Junio, y del 2% si optan por su facturación mensual.
A tal efecto será necesaria la aportación del documento, debidamente cumplimentado, de domiciliación bancaria en cuenta habilitada al efecto, así como la firma del correspondiente acuerdo de domiciliación en los términos y plazos estipulados.
Granada, 10 de junio de 2019
EL VICESECRETARIO GENERAL
Fdo.: Gustavo García-Villanova Zurita