BOJA núm. 235, 5 de diciembre 2003
Consejería de Educación y Ciencia
Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
El apartado 1 del artículo 27 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a la educación. Del mismo modo, el apartado 4 de este artículo dispone que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Por su parte, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
En desarrollo de las competencias mencionadas, la Comunidad Autónoma promulgó la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establecen los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo andaluz por aplicación del principio de la solidaridad y se consolida su compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población más desfavorecidos.
En este marco, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, en el que se disponen las medidas a implantar en este ámbito por la Administración andaluza. El Título III del citado Decreto recoge los programas de lucha contra el absentismo escolar, estableciendo las actuaciones a realizar y las competencias que corresponden a las diferentes administraciones locales y autonómica.
Finalmente, el Parlamento de Andalucía, mediante Resolución aprobada en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral de lucha contra el absentismo escolar, en coordinación con todas las Administraciones con competencias en la materia.
Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre de 2003,
A C U E R D A
Primero. Aprobación.
Se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar que se recoge como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Mecanismos de evaluación y seguimiento.
La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan, garantizando la participación de todas las Administraciones implicadas en el mismo.
Tercero. Habilitación.
Se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Ciencia para que adopte los medios, disposiciones o resoluciones administrativas necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Sevilla, 25 de noviembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO. PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
I. EL ABSENTISMO ESCOLAR Y SUS CAUSAS
El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en la etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de progreso y desarrollo de la ciudadanía y de la sociedad en general. De ahí, que la Constitución Española en su artículo 27.4 indique que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
No obstante, la realidad indica que determinados alumnos y alumnas, generalmente procedentes de grupos sociales en situación socioeconómica desfavorecida, muestran una asistencia irregular a los centros escolares, lo que frecuentemente desemboca en situaciones de absentismo escolar o abandono prematuro del sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida laboral. Si bien en términos estadísticos el fenómeno del absentismo escolar es poco significativo si se compara el alumnado absentista con la totalidad de la población escolar, no deja de ser cierto también que en determinados centros y zonas se da en unos porcentajes y con unas características que obligan a una actuación integral de todas las Administraciones Públicas, dadas las repercusiones negativas que tiene tanto desde el punto de vista individual, como para el conjunto de la sociedad.
El centro educativo es el primer eslabón de la cadena de detección del absentismo escolar, en el que conviene actuar en primer lugar, aprovechando las relaciones sociales que los centros educativos establecen con la comunidad educativa que los conforman, para favorecer la adaptación escolar y social de todos los alumnos y alumnas. De la prontitud en la detección e intervención en situaciones de riesgo se puede derivar la mayor o menor dificultad para solucionar la problemática planteada.
En este nivel se debe acometer la detección y el registro de la inasistencia al centro docente, los mecanismos de información entre las familias y los tutores y todas aquellas actuaciones que favorezcan una asistencia ininterrumpida a las actividades lectivas. El centro educativo debe proporcionar información sobre el control de la asistencia que debe llevar cada tutor o tutora y facilitar la adaptación del alumnado al trabajo cotidiano del aula, estableciendo por ello los contactos que se requieran con los servicios sociales municipales o especializados, según los casos.
El trabajo de los educadores y trabajadores sociales con las familias es un elemento fundamental por cuanto la posibilidad de un contacto personal permite abordar una serie de cuestiones de gran importancia relacionada con los modos de vida y cultura de determinados colectivos que pueden estar condicionando la asistencia regular a los centros.
Por último, cuando el problema de absentismo escolar tiene características de riesgo para el menor, la intervención por parte de organismos con competencias en materia de menores será imprescindible para la puesta en marcha de actuaciones y recursos que permitan su eliminación.
Para coordinar y rentabilizar mejor los recursos de todo tipo existentes en cada ámbito territorial, son ya numerosos los convenios formalizados entre Ayuntamientos y diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. No obstante, se hace necesario configurar un modelo de intervención que sirva de base a las actuaciones que se desarrollen tanto en el ámbito local como provincial, con el doble objetivo de, por una parte, concienciar a los alumnos y alumnas y a sus familias de la importancia de la educación y, en su caso, de la responsabilidad social y legal que implica el incumplimiento del deber de asegurar la asistencia a los centros docentes de sus hijos e hijas y, por otra, concretar los canales de comunicación y derivación de los casos que así lo requieran desde los centros educativos a los Servicios Sociales Comunitarios/Municipales y desde éstos a los organismos públicos con competencias en materia de protección de menores.
De acuerdo con lo anterior, la ejecución de las medidas incluidas en el presente Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar requiere la actuación coordinada y la aportación de los recursos
dependientes de diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía (Asuntos Sociales, Empleo y Desarrollo Tecnológico y Educación y Ciencia) y los que sean responsabilidad de las Entidades Locales, sin menoscabo de la importante contribución que en este campo puedan desarrollar las asociaciones sin fines de lucro que deseen cooperar con las administraciones para la superación de estas situaciones.
Es evidente que el absentismo escolar es un problema en el que confluyen una variedad de factores de tipo escolar, social y familiar fuertemente interrelacionados. En función de la predominancia de uno u otro tipo de factores se puede hablar de un absentismo de origen familiar, escolar o social.
Cuando el absentismo está provocado por una o varias de las siguientes situaciones se puede afirmar que es un absentismo de origen fundamentalmente familiar, y su solución requiere considerar a la familia del menor como unidad de intervención psicosocial y educativa:
a) Despreocupación o dejadez respecto a la asistencia de los hijos a la escuela por considerar que la institución escolar es poco importante o relevante para las propias aspiraciones y necesidades. La escasa importancia atribuida por determinados grupos sociales a la educación institucionalizada tiene su explicación en complejas razones de carácter cultural e histórico.
b) En otras ocasiones ocurre que los menores dejan de acudir a los centros porque se dedican a algún tipo de actividad laboral o prelaboral consentida o impuesta por las condiciones de vida de su entorno sociofamiliar.
c) A veces, las ocupaciones de carácter laboral de ambos cónyuges obliga a las chicas, jóvenes preadolescentes o adolescentes en edad de escolaridad obligatoria, a quedarse en el propio domicilio al cuidado de sus hermanos o hermanas más pequeños, lo que impide su asistencia regular a los centros escolares.
d) En otras situaciones, problemas de diverso tipo (toxicomanías, alcoholismo, relaciones paterno-filiales y de pareja muy deterioradas, etc.) impiden a los padres ejercer su responsabilidad.
La erradicación de este tipo de absentismo, que tiene su origen en el entorno más inmediato y cercano al alumno o alumna, pasa por un trabajo intenso con la familia por parte de los servicios sociales comunitarios, trabajo que debe efectuarse de manera coordinada, con el objetivo de ayudar a las familias a superar las situaciones a las que anteriormente se ha hecho alusión y a asumir sus responsabilidades respecto a la asistencia de sus hijos e hijas a los centros escolares durante todo el período de escolaridad obligatoria. La intervención irá encaminada a motivar, orientar e informar a los padres sobre la importancia de la asistencia a la escuela, así como a impulsar su participación en la vida escolar y a la obtención de un compromiso en la escolarización de sus hijos. Se recordará la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años y el deber de los padres en asegurar la asistencia de sus hijos a los centros educativos. Si tras el período que se determine la situación permanece sin mejorar se dará traslado a los servicios sociales especializados para llevar a cabo las intervenciones que procedan por parte de las instituciones con competencias en materia de protección de menores.
En otras ocasiones es la propia institución escolar la que por su dificultad para la adaptación de la enseñanza y de la organización escolar a las necesidades y características del alumnado favorece primero la desmotivación para las tareas escolares, después la asistencia irregular al centro y, finalmente, el abandono prematuro del sistema y el absentismo. La responsabilidad de que esto no ocurra corresponde a cada uno de los centros docentes, al conjunto del profesorado y particularmente a los Equipos Directivos que deben poner todas las medidas de carácter organizativo, pedagógico y curricular que sean necesarias para ofrecer una enseñanza atractiva y motivante. El absentismo de origen fundamentalmente escolar se manifiesta en rechazo de la escuela, inadaptación escolar y desinterés por las tareas escolares. Para superarlo se debe motivar a las familias para que mantengan contactos periódicos con el tutor, se deben analizar las dificultades de adaptación a las tareas escolares y acordar una estrategia de ajuste y adaptación de la enseñanza con la implicación de los equipos docentes, departamento de orientación del centro o equipo de orientación educativa y trabajadores sociales.
Otras veces el absentismo se origina al verse inmerso el alumno o alumna en un determinado ambiente de amigos y grupo de iguales, por las condiciones generales del barrio o zona donde vive y por determinados condicionamientos culturales. La intervención debe ir encaminada, en estos casos, a modificar la relación del alumno con su entorno y a posibilitar la ocupación del tiempo de ocio en actividades educativas organizadas por los centros e instituciones del entorno.
II. MARCO JURÍDICO
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece en su artículo 4.2 que la Consejería de Educación y Ciencia garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo, con especial atención a la transición entre las distintas etapas, ciclos y niveles educativos; en el artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o a profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en el artículo 24 contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la Ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar, en las actuaciones dirigidas al alumnado de familias temporeras y en la inserción sociolaboral de jóvenes con especiales dificultades de acceso al empleo.
En desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, establece en su artículo 41 que los programas de lucha contra el absentismo escolar incluirán actuaciones en el ámbito escolar y en el sociofamiliar y se articularán mediante la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de los municipios donde se detecte esta problemática. En el mismo artículo se determina que cada convenio contendrá un programa marco de prevención y control del absentismo escolar, definido conjuntamente por las instituciones firmantes, que incluirá los objetivos y líneas de actuación prioritarios, los cuales se concretarán para cada curso escolar en un plan anual de actuación. Esta misma norma establece en el artículo 16, en referencia a las zonas urbanas con especial problemática sociocultural, el desarrollo de "actuaciones integrales tendentes a mejorar las condiciones sociales, sanitarias, laborales y educativas de estas zonas. La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones que impliquen a distintas Consejerías se realizará de modo coordinado entre las mismas. Asimismo, podrá contarse con la participación de otras administraciones y de entidades sin ánimo de lucro, en su caso".
Por su parte, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, en su artículo 11.4 recoge que las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente. A tal fin, se promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar.
Asimismo, el artículo 11.5 de esta Ley establece que los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgo o indicios de maltrato de menores, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor, teniendo en cuenta que el artículo 23.1.b) de la Ley considera la ausencia de escolarización habitual del menor como uno de los supuestos de desamparo.
Se debe recordar, además, que dentro de este campo es esencial la intervención de los Servicios Sociales
Comunitarios/Municipales, dependientes de las Corporaciones Locales, en cuanto que son ellos los que ejecutan y gestionan los programas de Servicios Sociales, constituyendo los mismos la base del sistema público de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en cuanto que prestan una atención integral en esta materia. En este sentido, el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, dedica el Capítulo V a la cooperación de las Entidades Locales en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y determina como una de las actuaciones a desarrollar la contribución, a través de los servicios municipales, a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.
Finalmente, el presente Plan da cumplimiento a la Resolución del Parlamento de Andalucía, aprobada en su sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, que insta al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral de lucha contra el absentismo escolar, en coordinación con todas las administraciones con competencias en esta materia, así como planes específicos de compensación educativa en aquellos centros que escolaricen alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, con objeto de evitar su abandono prematuro del sistema educativo y garantizar su formación en condiciones adecuadas.
III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
El presente Plan Integral de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar se rige por los siguientes principios:
- Integralidad. Como la propia denominación del Plan indica, el carácter integral de las actuaciones es una condición básica para mejorar las condiciones socioeconómicas y culturales que suelen estar en la base del fenómeno del absentismo escolar y el abandono prematuro del sistema educativo. Por ese motivo, se hace imprescindible el desarrollo de actuaciones no sólo en el campo educativo sino también en el ámbito de los servicios sociales, la salud, el empleo y la formación y, en general, de cuantos aspectos mejoren las condiciones sociales y económicas del entorno.
- Coordinación interadministrativa. Para conseguir la mejora significativa de las circunstancias socioeconómicas de los sectores sociales más desfavorecidos, colectivos en los que precisamente el absentismo escolar tiene mayor incidencia, se requiere necesariamente la aportación de recursos y la conjunción de esfuerzos de todos los poderes públicos. Por ello, se hace necesario la implicación de todas las Administraciones Públicas.
- Focalización. Con este principio se quiere resaltar la necesidad de concretar los esfuerzos y recursos de las diferentes Administraciones Públicas en las zonas urbanas con especial problemática sociocultural, zonas urbanas con necesidades de transformación social, ya que es en estos ámbitos territoriales donde el absentismo escolar y el abandono temprano del sistema educativo se manifiesta en unos porcentajes y con unas características que así lo aconsejan. De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, las actuaciones y medidas contempladas en este Plan Integral deben concentrarse en determinadas zonas urbanas y rurales en las que sea necesario mejorar las condiciones sociales, sanitarias, laborales y educativas del entorno, por su repercusión en las situaciones de absentismo y riesgo de abandono del sistema educativo sin la formación que garantice la incorporación a la vida laboral.
- Prevención. El presente Plan no pretende únicamente controlar e intervenir en los casos de absentismo escolar efectivo. Su primera y principal finalidad es anticiparse a su aparición, incidiendo en las condiciones socioeconómicas y culturales del entorno que normalmente están en el origen de la asistencia irregular a los centros y el abandono prematuro del sistema educativo y, por otro lado, ofreciendo una enseñanza adaptada a los intereses y necesidades del alumnado.
- Implicación de las familias. Puesto que la familia representa un papel clave en la asistencia regular a los centros, este Plan concibe a la familia como la unidad básica objeto de intervención social y educativa. Deben ser los padres quienes, en primer lugar, asuman el compromiso de asegurar la asistencia de sus hijos e hijas a los centros, haciéndoles ver la importancia de la institución escolar para la consecución de una formación que les permita su incorporación a todos los ámbitos de la vida en sociedad.
IV. ÁREAS DE ACTUACIÓN: DELIMITACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES POR ÁREAS
El presente Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar se estructura en distintas Áreas que garantizan la realización de acciones conjuntas por parte de los distintos Organos Directivos de la Junta de Andalucía con competencias en la materia así como los dependientes de la Administración Local.
Cada Área se estructura en Objetivos Específicos que tienden a conseguir los Objetivos Generales enunciados y que, a su vez, se concretan en diferentes Medidas de Actuación, con indicación del Órgano Responsable (entendido como el órgano impulsor y coordinador de la medida en cuestión) y el presupuesto previsto para su desarrollo, aspectos que se concretan en el apartado V del presente documento.
Las Áreas de actuación son las siguientes:
- Prevención e Intervención en el ámbito escolar. Se pretende favorecer la adaptación del proceso de enseñanza a las necesidades e intereses de la población escolar que se encuentre en riesgo de iniciar o mantenerse en una situación de absentismo escolar. Esta adaptación de la enseñanza tiene como objetivo la implicación activa de los alumnos y alumnas en la adquisición de los conocimientos, actitudes, destrezas, habilidades y normas establecidos en el currículo. Igualmente, se pretende efectuar un control sistemático de la asistencia a clase en todos los centros. La implicación de los equipos directivos de los centros escolares, así como de los equipos y departamentos de orientación y del Servicio de Inspección constituye la pieza fundamental de las actuaciones que se desarrollen en esta Área.
- Intervención en el ámbito social y familiar. Las medidas programadas en esta Área tenderán a lograr la intervención psicosocial con las familias en las que se detecte que sus condiciones de vida, costumbres y cultura se encuentran en el origen del absentismo de los menores con objeto de implicarlas y comprometerlas en la asistencia regular a los centros. La actuación de los Servicios Sociales Municipales dependientes de los Ayuntamientos y las Diputaciones constituyen el elemento clave de las medidas incluidas en esta Área, sin olvidar el papel que en este ámbito corresponde a los Servicios Sociales Especializados.
- Formación e Integración laboral. Las medidas incluidas en esta Área tenderán a completar la formación de los jóvenes mediante acciones formativas ajustadas a sus necesidades e intereses, con objeto de facilitar su inserción social y laboral, tales como Programas de Iniciación Profesional, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Cursos de Formación Ocupacional y programas o iniciativas europeas relacionadas con los objetivos del presente Plan (Equal-Andalucía).
- Formación y Coordinación. Las medidas incluidas en esta Área recogerán iniciativas tendentes a favorecer la formación y coordinación entre los diferentes profesionales implicados en el desarrollo del Plan. Igualmente en esta Área se recogerán los dispositivos de coordinación de ámbito autonómico, provincial y local que se requieran para el desarrollo de las actuaciones con intervención de todas las Administraciones implicadas.
V.1 ÁREA DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR
1. Prevenir los posibles casos de absentismo escolar, facilitando que los centros docentes y los equipos educativos desarrollen medidas que potencien la integración y la adaptación de la enseñanza a las necesidades y características del alumnado en situación de riesgo social.
2. Desarrollar en el ámbito del centro docente las medidas de seguimiento individualizado que se requieran, con la participación de tutores, departamento de orientación y departamentos didácticos, así como de los órganos de dirección del centro, para implicar a los alumnos absentistas y a sus familias en la asistencia regular a los centros.
3. Prevenir y controlar el absentismo escolar vinculado a la pertenencia del alumnado a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesionales itinerantes.
V.2 ÁREA DE INTERVENCIÓN EN EL ÁMBITO SOCIAL Y FAMILIAR
1. Apoyar, implicar y concienciar a las familias de los menores absentistas en el proceso educativo, modificando sus actitudes hacia la institución escolar y comprometiéndoles en la asistencia regular de sus hijos a los centros docentes.
2. Aplicar las medidas de intervención en el ámbito sociofamiliar que se requieran en los casos de absentismo escolar manifiesto, a fin de prevenir el abandono prematuro del sistema educativo de alumnos y alumnas que podrían encontrarse en situación de riesgo de exclusión social.
3. Diseñar y aplicar, en colaboración con los centros docentes, planes de intervención psicosocial con los menores absentistas y sus familias, mediante la colaboración de entidades o asociaciones con experiencia y formación en el campo de la intervención social y comunitaria.
4. Establecer los cauces de comunicación y colaboración entre los Servicios Sociales Municipales y los Centros Docentes que permitan un seguimiento individualizado de aquellos casos que lo requieran.
V.3 ÁREA DE FORMACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL
1. Facilitar el tránsito desde el sistema educativo a la formación ocupacional de los jóvenes y su participación en acciones formativas adaptadas a sus necesidades e intereses, con objeto de favorecer su integración social y laboral.
2. Potenciar la oferta de formación profesional en las localidades o zonas con alta incidencia de situaciones de absentismo escolar y la incorporación a las citadas modalidades formativas de los alumnos y alumnas que hayan finalizado la edad de escolaridad obligatoria.
V.4 ÁREA DE FORMACIÓN Y COORDINACIÓN
1. Potenciar la coordinación entre las administraciones y de éstas con otras entidades públicas y privadas, integrando las aportaciones de los servicios educativos, sociales, sanitarios, de vivienda y demás recursos comunitarios, con el fin de adoptar las medidas necesarias para la asistencia y participación activa de todos los alumnos y alumnas en su propio proceso educativo y optimizar los recursos de que se dispone.
2. Favorecer el encuentro, la formación y coordinación entre los profesionales dependientes de las diferentes administraciones para el desarrollo de cuantas actuaciones permitan la prevención y tratamiento de las situaciones de absentismo escolar, con objeto de favorecer el establecimiento de estrategias coordinadas de actuación.
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