BOP núm. 172, granada, miércoles 10 de septiembre de 2014
Ordenanza municipal reguladora de canalizaciones y redes de servicios
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de planificación y ejecución de las distintas redes de servicios que discurren tanto por el subsuelo, suelo y vuelo de las vías y espacios públicos, así como en fincas particulares para establecer, conservar, ampliar, renovar y reparar conducciones y conexiones de agua, gas, electricidad, vapor, aire a presión, líneas de telecomunicaciones y demás servicios análogos. También tiene por objeto regular las condiciones urbanísticas y medioambientales de localización, instalación y funcionamiento, dentro de la competencia municipal, de los elementos y equipos de telecomunicación, de forma que su implantación en el subsuelo, suelo y vuelo de las vías, espacios públicos y fincas particulares se compatibilice con el uso común de los mismos y se produzca el mínimo impacto desde el punto de vista espacial y visual.
2. Sus preceptos serán también de aplicación en cualquier otro tipo de obras que suponga remoción de los terrenos del común, por razón de utilización de los mismos o que afecten a los pavimentos de las vías públicas.
Capítulo II. Canalizaciones
Artículo 2. Condiciones de las obras e instalaciones.
Las obras y actuaciones realizadas en vías y espacios públicos municipales deberán cumplir las disposiciones técnicas vigentes generales y específicas aplicables en cada caso según el tipo de instalación que se trate. En particular, por su especial vinculación con esta materia en el Ambito Local, deberán atenerse a la siguiente normativa:
Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada y en especial la Ordenanza reguladora de las Condiciones Particulares de los Proyectos y Obras de Urbanización, contenida como Anexo al PGOU.
• Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro de Granada
• Plan Especial Alhambra
Plan Especial de Protección y Reforma Interior “Albaicín”
• Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades
• Ordenanza de Uso y Protección de Zonas Ajardinadas
Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación de Vallas, Andamios, Medios Auxiliares de Obras y Contenedores.
• Ordenanza reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras que se realizan en la Vía Pública.
Artículo 3. Tipo de Obras:
1. Obras de nuevo establecimiento, reparación o reforma de instalaciones subterráneas en la vía pública. Son obras realizadas por las empresas concesionarias de servicios tales como: redes de abastecimiento de agua potable e instalaciones de riego, acequias, redes contraincendios, redes de saneamiento, redes de recogida de aguas pluviales, redes de telefonía y telecomunicaciones, redes eléctricas, etc. Este tipo de actuaciones pueden clasificarse en:
Calas o Catas: Consisten en obras de apertura del suelo para investigación o reparación de averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios, que no excedan los 4 metros cuadrados de superficie afectada. Podrán tratarse de actuaciones programadas o motivadas por la aparición de una avería.
Canalizaciones: Son obras de carácter predominantemente lineal cuyo objeto es el establecimiento de nuevas instalaciones subterráneas o la rehabilitación de las ya existentes.
Acometidas: Se definen como las conexiones de alimentación o suministro a un edificio o finca desde un servicio existente en la vía pública, teniendo una traza sensiblemente perpendicular a la fachada.
Actuaciones especiales: Son actuaciones en las vías y espacios públicos que por su especialidad no pueden incluirse en ninguna de las tipologías descritas anteriormente.
2. Obras realizadas en la vía pública a solicitud de particulares: Engloban el resto de obras realizadas a solicitud de particulares que, afecten a pavimentos o elementos de las vías y espacios públicos, tales como:
Rebajes de bordillos o modificación de pavimento en aceras para paso de vehículos a inmuebles
Apertura de suelo para impermeabilizaciones de muros de edificaciones
Reparación de instalaciones de uso privado en la vía pública, tales como tramos de acometidas o rejillas de ventilación de garajes.
Artículo 4. Condiciones de ejecución de las obras La apertura de zanjas se sujetará a las siguientes condicionantes de carácter general:
El corte de la superficie de la capa de rodadura en calzadas con pavimento asfáltico se realizará de forma rectilínea.
La profundidad mínima de las canalizaciones, medida desde la parte superior de su generatriz, será de 60 cm bajo calzadas y calles con tráfico rodado y de 40 cm bajo aceras y calles con tráfico exclusivamente peatonal. En caso de no poder cumplirse por la existencia de redes de otros servicios, restos arqueológicos, etc., deberá comunicarse al Ayuntamiento, que indicará las medidas de protección a adoptar.
Las canalizaciones irán protegidas en todo su perímetro con arena seleccionada (mínimo 20 cm sobre la generatriz del tubo) y posterior relleno de zanja con zahorra artificial compactada al 95% del Proctor Modificado debiendo de realizarse al menos un ensayo de compactación. Cuando la longitud de la zanja fuese mayor de 75 metros se realizará un ensayo de compactación por cada 75 metros o fracción. Si el relleno de la zanja se realizase de hormigón, este será del tipo HM-15/P/25E y deberá realizarse ensayo de resistencia cada 75 metros.
Queda terminantemente prohibido la utilización de los materiales procedentes de la excavación para el relleno de las zanjas.
Sobre el relleno y bajo la capa de rodadura o de terminación del pavimento, se colocará una base de hormigón HM-15/P/25E con un espesor de 20 cm bajo calzadas y 15 cm bajo aceras.
La reposición de la capa de rodadura en calzadas con pavimento asfáltico, se realizará con aglomerado asfáltico en caliente tipo AC 16 surf B 60/70S con un espesor de 8 cm y previamente se aplicará un riego de adherencia.
La reposición de la capa de rodadura en las calzadas con pavimento hidráulico así como en aceras se ejecutará con materiales iguales a los preexistentes. Si la acera tuviese menos de 1,5 metros de ancho se repondrá íntegramente el acerado en toda su anchura.
Todas las tapas de los registros serán antideslizantes. Si por necesidades de la obra se tuviera que instalar algún registro en la calzada, la tapa será de fundición de clase D 400 según norma europea EN-125 y dispondrá de los elementos de fijación suficientes que garanticen la insonoridad al paso de vehículos.
Habrán de reponer a su estado primitivo la señalización horizontal, vertical o semafórica que se vea afectada por las obras. Los trabajos de señalización habrán de realizarse cumpliendo las normas y calidades establecidas por el Area de Movilidad.
De encontrarse las nuevas canalizaciones dentro del ámbito del Albaicín y/o del Conjunto Histórico, o de otras áreas de interés o riesgo arqueológico especificadas en el P.G.O.U., será obligatorio el llevar a cabo un seguimiento arqueológico por personal competente y siguiendo las directrices de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía en Granada.
Cuando la canalización transcurra por acera en la que no estén rebajados los bordillos en esquinas o pasos de peatones, se rebajaran estos de acuerdo con la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación.
• Si las obras afectaran a un aparcamiento de forma lineal se procederá a la reposición de la totalidad del mismo a todo lo ancho y largo de la superficie afectada, incluidos vados de acceso a garajes en caso de existir éstos. Si la afección fuese en sentido transversal se repondrá la totalidad del mismo en una longitud al menos del ancho del aparcamiento.
Artículo 5. Conservación de las instalaciones y servicios en dominio público
Las compañías concesionarias de los servicios deberán mantener sus instalaciones en perfecto estado de conservación, mediante el estricto cumplimiento de las normativas técnicas vigentes en la materia.
Las empresas o entidades que dispongan de instalaciones en los espacios públicos deberán disponer de personal de inspección así como un retén permanente de personal de mantenimiento, convenientemente dotado y suficiente para detectar y reparar las anomalías existentes en los registros y canalizaciones que afecten a la vía pública. Se prestará especial interés a las anomalías que puedan afectar a la seguridad de los viandantes y vehículos, a la no emisión de ruidos en los registros afectados por el tráfico rodado y a la limpieza de elementos abiertos tales como imbornales de recogida de aguas pluviales o rejillas de ventilación.
También deberán poner a disposición del Area de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral de la Ciudad, de la Policía Local y de los usuarios en general, un teléfono y una dirección de correo electrónico o fax, al objeto de atender de forma rápida y eficaz las incidencias que se produzcan en sus instalaciones.
Tan pronto la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier incidencia en sus instalaciones, deberá desplazar al lugar en que se haya producido, los elementos del retén que juzgue necesarios según la importancia de la avería, para repararla sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes de protección y señalización necesarias para la seguridad pública.
Las tapas de acceso, registro y maniobra, cuando por pérdida, sustracción, deterioro, hundimiento o desgaste supongan un obstáculo a la accesibilidad, resulten deslizantes o un peligro para los ciudadanos, deberán reponerse por la compañía de servicio responsable en el plazo máximo de 24 horas, debiéndose adoptar entretanto las debidas condiciones de seguridad para los viandantes. En caso de que por desidia de la empresa titular del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplirla en alguna labor de mantenimiento de sus instalaciones por motivos de seguridad, se liquidará a la obligada el coste de las actuaciones que se hayan realizado.
No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja y de los de reposición del pavimento. Cuando por terminarse la jornada laboral o por tratarse de pavimentos especiales, tengan que transcurrir algunas horas entre el relleno de la zanja y la reposición del pavimento, deberá construirse siempre un pavimento provisional con suelo-cemento u hormigón, dejando en todo caso las superficies al mismo nivel que las contiguas y siempre totalmente limpias, retirando inmediatamente, los escombros o materiales sobrantes. La empresa deberá vigilar, en todo momento, la conservación de los firmes provisionales y de un modo especial, en caso de lluvias u otras incidencias.
7. El Ayuntamiento podrá proceder en cualquier momento, a la realización de los ensayos y comprobaciones que estime pertinentes, tanto sobre las condiciones de calidad como de las geométricas, y las de puesta en obra de materiales y firme.
Capítulo III. Redes de telecomunicaciones y otros servicios.
Artículo 6. Derecho de ocupación del dominio público.
Se reconoce, de conformidad con el artículo 30 de la ley de telecomunicaciones, el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los términos y condiciones fijados en la mencionada ley.
No obstante lo anterior, a efectos de compatibilizar el derecho reconocido en la ley, con otros intereses públicos cuya defensa corresponde al Ayuntamiento, se podrán tramitar proyectos que impliquen la variación en la ubicación de una infraestructura o un elemento de la red de transmisión de comunicaciones electrónicas, debiendo dar audiencia previa al operador titular de la infraestructura afectada, a fin de que realice las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otra índole respecto a la variación proyectada.
Artículo 7. Condiciones técnicas.
Los aspectos técnicos de las instalaciones se regirán por la reglamentación específica de carácter nacional y autonómico que les afecte y, en su defecto, las normas particulares de las empresas suministradoras.
Artículo 8. Condiciones de instalación de las redes de telecomunicaciones y otros servicios:
Los operadores deberán hacer, preferentemente, uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Con carácter general se deberá evitar el despliegue de líneas aéreas y por fachada de las redes utilizando las canalizaciones y redes de servicios que se ejecuten, las redes existentes o mediante su uso compartido con otras compañías.
Solamente en los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su construcción o uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos o por fachada siguiendo los previamente existentes, si bien no podrá realizarse este despliegue en casos justificados en que se afecte al patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.
Se fijan las siguientes condiciones de instalación:
1. Suelo Urbanizable:
No se admitirá el establecimiento permanente de líneas eléctricas aéreas de alta, media o baja tensión así como de comunicaciones o cualquier otro tipo. Sólo se autorizarán con carácter provisional hasta su eliminación e integración definitiva en las obras de urbanización.
Cuando se acometan proyectos de urbanización, el proyecto técnico deberá prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, pudiendo incluir adicionalmente elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica de telecomunicaciones que se dicte en desarrollo de la Ley.
Las infraestructuras que se instalen para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas conforme al párrafo anterior formarán parte del conjunto resultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público municipal. El Ayuntamiento pondrá tales infraestructuras a disposición de los operadores interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Así mismo en los proyectos de obras municipales se preverá, en los supuestos y condiciones que se determinen en la normativa estatal, la instalación de recursos asociados y otras infraestructuras de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, que se pondrán a disposición de los operadores interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Todos los servicios eléctricos de media o baja tensión, y sus acometidas a los edificios, así como los de alumbrado público, comunicaciones o cualquier otro servicio deberán disponerse bajo canalización subterránea entubada y registrable que permita la sustitución de los conductores, en caso necesario, sin romper el pavimento.
Las líneas aéreas existentes con anterioridad a la calificación como suelo urbanizable o las que se hubieren levantado con carácter provisional, deberán incluirse en el correspondiente proyecto de urbanización, cambiando su trazado actual a canalización subterránea.
2. Suelo Urbano:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta ordenanza en la ampliación, modificación o modernización de instalaciones de distribución pública existentes, así como en las de nueva implantación, se deberá evitar el despliegue de líneas aéreas y por fachada de las redes, construyendo o utilizando las canalizaciones y redes de servicios existentes o mediante su uso compartido con otras compañías, con las limitaciones establecidas en la reglamentación técnica específica, debiendo disponerse por las empresas distribuidoras, en caso de no haberlas, las correspondientes canalizaciones subterráneas entubadas y registrables que conecten con el interior de los edificios, bien por el portal de entrada, bien por la terraza de cubierta o bien a través de los patios de luces.
Cuando no pueda cumplirse la condición anterior, podrán admitirse trazados verticales adosados a fachada procurando que su número sea reducido y que tengan el menor impacto visual posible, para lo cual se considerará la posibilidad de utilizar ranuras, canaletas o molduras plásticas o de otros materiales, para cubrir los cables o en última instancia, mimetizar el cableado en el mismo color de la fachada.
Cuando se efectúen nuevas construcciones, o en la restauración de edificios existentes, deberán preverse canalizaciones subterráneas en acera que permitan el paso de circuitos de las diferentes instalaciones, así como la introducción de las acometidas necesarias para el propio edificio, debiendo eliminarse los cableados situados sobre las fachadas con anterioridad al comienzo de las obras.
Se admitirán los trazados verticales superficiales, que se situarán próximos a las medianerías con los edificios colindantes, para permitir la transición entre los cableados subterráneos y los grapeados en edificios colindantes, aunque el objetivo final será la eliminación de estos tendidos verticales a medida que se vaya actuando en edificios antiguos, por iniciativa privada, o bien en actuaciones globales municipales.
3. Conjunto Histórico:
Además de las medidas previstas para las instalaciones en el casco urbano, deberán tenerse en cuenta las siguientes:
En general se evitarán los módulos de contadores en las fachadas de los edificios situados en esta zona, particularmente en los edificios catalogados, y si, excepcionalmente, tuvieran que colocarse, porque no fuera posible disponer otra solución, se alojarán en hornacinas practicadas en la fachada con puerta exterior opaca de madera u otros materiales nobles acordes con la calidad y características de la misma e integrada en la composición arquitectónica del edificio, actuándose de igual forma para las cajas generales de protección.
No obstante, deberán tenerse en cuenta las prescripciones de las leyes de patrimonio histórico así como la protección otorgada a los inmuebles y conjuntos por el planeamiento de especial protección.
Artículo 9. Sustitución de instalaciones.
Los tendidos aéreos o por fachada existentes en la ciudad consolidada se suprimirán progresivamente cuando se produzcan obras de nueva construcción o rehabilitación de edificios, remodelación de la vía pública o modificación de las redes existentes.
Cuando se realicen obras de remodelación en la vía pública o de nueva construcción o rehabilitación de edificios, por iniciativa municipal o privada, en la ciudad consolidada y se construyan canalizaciones subterráneas para el soterramiento posterior de los cableados existentes, los servicios técnicos municipales comunicarán a las correspondientes compañías suministradoras la disponibilidad de dichas canalizaciones y estas vendrán obligadas a efectuar el cambio en el plazo máximo de tres meses. En casos debidamente justificados se podrá modificar el plazo a petición de la compañía correspondiente.
El Ayuntamiento de Granada, por razones de seguridad, accesibilidad, protección del patrimonio histórico-artístico, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas y ordenación urbanística, podrá instar a las compañías para que en el plazo que se determine, que no podrá ser superior a cinco años, proceda a la eliminación de los tendidos y cableados existentes en los términos del artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 10. Redes Municipales.
A los efectos del artículo anterior se pondrán a disposición de las compañías suministradoras las infraestructuras municipales existentes con capacidad para albergar estas redes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Telecomunicaciones.
Las empresas y operadores de otros sectores distintos al de las comunicaciones electrónicas que sean titulares o gestoras de infraestructuras en el dominio público del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales o beneficiarias de expropiaciones forzosas y que sean susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas facilitarán el acceso a dichas infraestructuras a los operadores que instalen o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, siempre que dicho acceso no comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que en dichas infraestructuras realiza su titular.
Artículo 11. Solicitudes de utilización de canalizaciones subterráneas municipales.
Las empresas interesadas en la utilización de las canalizaciones subterráneas municipales deberán presentar en el Registro Municipal la correspondiente solicitud, en la que figurarán planos del trazado previsto y una descripción de la instalación que se pretende realizar.
Dependiendo de las zonas a las que afecte la solicitud, en las canalizaciones municipales existentes, puede haber uno o varios tubos de los cuales el Ayuntamiento decidirá cuántos se pueden dedicar a la actividad de las telecomunicaciones. Se compatibilizará el uso de la infraestructura por varias redes de operadores distintos, hasta un máximo de tres, dentro de un mismo tubo, para lo cual cada una de estas redes deberá contar, al menos, con señalización indicativa y, preferiblemente, proteger cada uno de los cableados mediante vaina o tubo de menor diámetro que el de la canalización principal.
Con el fin de facilitar el alojamiento de los tubos de menor diámetro en el interior del tubo existente, de mayor diámetro, el Ayuntamiento podrá encargar al primer solicitante la introducción simultánea de los tubos pequeños con guías descontando, del precio público fijado por el servicio de canalización municipal, el importe de los subtubos, incluyendo la mano de obra, sin contar el subtubo propio. La valoración unitaria de cada uno de estos tubos se efectuará por los técnicos municipales teniendo en cuenta el precio neto de mercado de dichos tubos y la mano de obra necesaria para alojarlos.
Antes de iniciarse las obras deberá efectuarse un replanteo previo y firmar el acta correspondiente por todos los intervinientes, incluido el coordinador de seguridad. En este acto el personal municipal indicará a la empresa concesionaria la canalización o tubería adjudicada.
Artículo 12. Normas de utilización.
Corresponde a la empresa concesionaria la comprobación del buen estado de la canalización ofrecida y, en su caso, la reparación de posibles obstrucciones o defectos que permitan su correcta utilización. Dichos defectos deberán comunicarse a los técnicos municipales antes de repararlos, para que dichos técnicos comprueben y valoren las reparaciones con objeto de descontarlos del precio final.
Las acometidas a usuarios se efectuarán mediante arqueta registro propia, a construir por cada operador, que se comunicará con el registro más próximo de la canalización principal a través de un tramo de canalización auxiliar.
Los elementos propios de la red del solicitante tales como piezas de conexión, dispositivos de control, etc, deberán alojarse, igualmente, en arquetas registrables construidas al efecto utilizándose las arquetas de la canalización principal únicamente para el paso de las mencionadas redes de distribución.
Cada empresa u operador de los que utilicen canalizaciones municipales será responsable de la conservación de su propia red y de la parte proporcional que le corresponda, en cada momento, de dicha canalización municipal debiendo ocuparse continuamente de que permanezca en buen estado, tanto en el aspecto funcional como en lo relativo a la seguridad, y cualquier daño que pudiera ocasionarse, por cualquiera circunstancia, deberá asumirse por las compañías participantes.
Capítulo IV. Régimen de intervención
Artículo 13. Licencia y declaración responsable.
Toda empresa, organismo o particular que precise la realización de una obra, instalación o actuación que implique apertura del suelo o afecte a elementos de las vías y espacios públicos municipales, deberá obtener la preceptiva licencia municipal previa autorización de los servicios técnicos municipales. Dicha licencia se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades.
No obstante, en aquellos casos en los que se haya presentado y aprobado un plan anual de instalaciones de redes de servicios o, específicamente de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones, un plan de despliegue de las redes de telecomunicaciones, la ejecución de las obras o el despliegue de la red de telecomunicaciones está sometido al régimen de declaración responsable.
A tal efecto presentarán modelo de declaración responsable en el que se describirá la actuación a realizar y su inclusión en el plan de instalaciones o de despliegue previamente aprobado por el Ayuntamiento, incluirá manifestación explícita de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al uso de la instalación.
Su tramitación se realizará de acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades y sometida al régimen tributario establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y sanción.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 14. Permisos de Urgencia
Cuando se trate de obras urgentes como consecuencia de una afectación imprevisible ocurrida en una instalación existente y la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas, se procederá previa comunicación a la Policía Local y al Area Municipal que ejerza las competencias de Mantenimiento Integral de la Ciudad a actuar de manera inmediata mediante permiso de urgencia.
En un plazo de tiempo inferior a las veinticuatro horas siguientes, se procederá a presentar la solicitud de licencia por las obras realizadas por permiso de urgencia y al depósito de las tasas correspondientes si fueran procedentes.
Artículo 15. Planificación
Las empresas y entidades explotadoras de servicios públicos, deberán presentar, a la Administración municipal, un Plan anual de canalizaciones en la vía pública a realizar dentro del año siguiente, revisable cada tres meses. Dicho plan podrá incluir las actuaciones a desarrollar en todo el término municipal o por zonas y barrios.
En dicho estudio o plan se indicará necesariamente:
a) Modalidad de instalación y características de la misma.
b) Fines a que esté destinada.
c) Descripción, calidad y características de los materiales a emplear,
Dicho plan será aprobado por el Ayuntamiento de Granada previo informe de Comisión técnica integrada por quienes designe la Alcaldía entre miembros de la Corporación y funcionarios municipales, así como un representante de cada una de las empresas o entidades explotadoras de servicios públicos afectados.
En dicho informe deberá consignarse el calendario de posible ejecución y su progresiva realización, teniendo en cuenta la importancia de la obra, el problema circulatorio, que pueda crearse y la clase del pavimento afectado. En los planes de despliegue o instalación de redes de telecomunicaciones, el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos acompañados de la justificación de los mismos. Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y condiciones técnicas exigidas por la legislación estatal.
El plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la administración pública competente no ha dictado resolución expresa.
El Ayuntamiento promoverá reuniones periódicas con todas las empresas suministradoras con el fin de coordinar y ordenar la tramitación de autorizaciones y la ejecución de las obras, de tal manera que se optimice, a efectos de su utilización por el máximo de compañías existentes, la ejecución de este tipo de obras. Se fomentará la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 16. Fianzas.
Las solicitudes de licencias para canalizaciones o despliegue de redes, o la presentación de la declaración responsable Irán acompañadas de las fianzas exigidas por la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades para responder de daños en el viario municipal o la reposición de servicios urbanos, así como, en su caso, por la gestión de residuos.