Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 13 de 20/01/2023
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan, para el año 2023, las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 68.2 determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Así, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional tercera, referido a la Educación de Personas Adultas, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Así mismo, las administraciones educativas deberán garantizar que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
Por otro lado, la disposición transitoria primera del citado real decreto establece que:
1. Durante el curso escolar 2022-2023, en los cursos segundos y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo.
2. Asimismo, las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado real decreto.
En Andalucía, el Decreto 111/2016, de 14 de junio, modificado por Decreto 182/2020, de 10 de noviembre, estableció la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con el citado Real Decreto 1105/2014 y en desarrollo del citado decreto se aprobó la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por consiguiente, los contenidos de las pruebas que se convocan con la presente resolución tendrán como referente curricular el currículo establecido en el citada la Orden de 28 de diciembre de 2017 y la organización de estas pruebas se regulará en todos sus aspectos de convocatoria y organización, por la Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de dieciocho años.
Así pues, en aplicación de la citada Orden de 16 de septiembre de 2019 (BOJA de 15 de octubre), por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de dieciocho años, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESUELVE
Primero. Convocatoria y fechas de realización de las pruebas.
La presente resolución convoca las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años correspondientes al año 2023, que tendrán lugar el sábado 15 de abril, en su primera convocatoria, y el sábado 17 de junio, en su segunda convocatoria.
Segundo. Plazos de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria del 15 de abril estará comprendido entre el 1 y el 15 de febrero, ambos incluidos.
2. El plazo de presentación de solicitudes previsto para la segunda convocatoria de 17 de junio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, estará comprendido entre el 17 de abril y el 8 de mayo, ambos incluidos.
Tercero. Procesos de inscripción.
1. En aplicación del artículo 7 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, la presentación de solicitudes de inscripción se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo I de la citada orden, preferentemente por vía telemática a través del Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante certificado digital reconocido en vigor o mediante sistema de identificación y de firma desarrollado por la Consejería competente en materia de educación.
2. En caso de no disponer de certificado digital u otro sistema de firma electrónica, la solicitud de inscripción, cumplimentada a través del formulario habilitado en el citado Portal web, podrá ser presentada, con copia para el interesado, en la Delegación Territorial de Educación de la provincia en la que se desee realizar la prueba; a través de envío postal (en cuyo caso será imprescindible que las dos copias estén selladas y fechadas por la oficina de Correos); o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Listas de solicitantes.
1. Una vez finalizado el plazo de solicitud de cada convocatoria, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación publicarán el 6 de marzo, para la primera convocatoria, y el 30 de mayo, para la segunda convocatoria, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión, y, en su caso, las exenciones que cada solicitante tiene concedidas y denegadas. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. En aplicación del artículo 9.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas solicitantes tendrán, como plazo de reclamaciones y subsanación de solicitudes, para presentar su instancia ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, los días 7, 8 y 9 de marzo, para la primera convocatoria, y los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio, para la segunda convocatoria.
3. Finalizado el plazo de reclamación y subsanación, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación resolverán las instancias presentadas y publicarán el 20 de marzo, para la primera convocatoria, y el 9 de junio, para la segunda convocatoria, la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas en la forma indicada en el apartado 1.
Quinto. Comisiones evaluadoras.
La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa nombrará por resolución, con suficiente antelación a la celebración de las pruebas, la composición de las comisiones evaluadoras y los lugares de celebración de las mismas para cada comisión evaluadora.
Sexto. Publicación de la adscripción de las personas participantes a las comisiones evaluadoras.
1. Al día siguiente del nombramiento de las comisiones evaluadoras, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación harán pública, en sus tablones de anuncios, la adscripción de personas definitivamente participantes a la comisión evaluadora correspondiente. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Para la convocatoria de junio, la adscripción a las comisiones evaluadoras se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Séptimo. Horario de realización de las pruebas.
Las pruebas darán comienzo a las 9 horas de la mañana del día fijado en cada convocatoria y se desarrollarán de acuerdo con el horario que figura en el Anexo I de la presente resolución.
Octavo. Estructura de las pruebas, puntuación, calificación, criterios de corrección y recursos.
La estructura de las pruebas, con la puntuación y calificación de cada uno de los ámbitos que las componen, los criterios generales de corrección, así como los recursos que las personas presentadas pueden utilizar en las mismas serán los que figuran en el Anexo II de la presente resolución.
Noveno. Realización de las pruebas.
1. Las comisiones evaluadoras, de acuerdo con las actuaciones definidas por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, arbitrarán las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas a las personas que presenten algún tipo de discapacidad y que lo hayan solicitado en la fase de inscripción.
2. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo III de la presente resolución y resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente.
Décimo. Publicación de las actas de calificación y resolución de reclamaciones.
1. Las comisiones evaluadoras harán públicas las actas de calificación provisionales en los tablones de anuncios de los centros sedes de realización de las pruebas el 21 de abril, para la primera convocatoria, y el 22 de junio, para la segunda convocatoria. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación publicarán copia de estas actas en sus tablones de anuncios y además se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. En aplicación del artículo 17 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre la calificación obtenida mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la comisión evaluadora los días 24 y 25 abril, para la primera convocatoria, y los días 23 y 26 de junio, para la segunda convocatoria, siguiendo el modelo proporcionado por los centros sedes de la comisiones evaluadoras, habilitado para estos en el Sistema de Información Séneca.
3. La comisión evaluadora procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas, siguiendo el modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, debiendo quedar recogidas, en su caso, en el acta de calificación resultante.
4. Las actas de calificación definitivas se harán públicas, siguiendo el procedimiento especificado en el apartado 1, el 4 de mayo, para la primera convocatoria, y el 27 de junio, para la segunda convocatoria.
Undécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación designarán y comunicarán a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas.
2. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Duodécimo. Obtención de la clave iANDE.
Las personas solicitantes en las pruebas correspondientes a la convocatoria del año 2023 para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años y para la obtención del Título de Bachiller para personas mayores de veinte años, de convocatoria anual, podrán obtener la clave iANDE necesaria para el proceso de inscripción descrito en el resuelve tercero, apartado 1 de la presente resolución, solicitándola en Institutos de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Institutos y Secciones Provinciales de Educación Permanente y Centros y Secciones de Educación Permanente.
Decimotercero.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.
ANEXO I
Horario de realización de las pruebas
Sesión de mañana:
Prueba del Ámbito científico-tecnológico:
09:00 - 09:30 horas. Llamamiento e identificación de los aspirantes. (1)
09:30 - 11:30 horas. Apertura del sobre que contiene los ejercicios del Ámbito científico-tecnológico y realización de los mismos.
11.30 - 12.00 horas. Descanso.
Prueba del Ámbito social:
12.00 -12.30 horas. Llamamiento e identificación de los aspirantes. (1)
12.30 -14.30 horas. Apertura del sobre que contiene los ejercicios del Ámbito social y realización de los mismos.
Sesión de tarde:
Prueba del Ámbito de comunicación:
16.00 - 16.30 horas. Llamamiento e identificación de los aspirantes. (1)
16.30 - 18.30 horas. Apertura del sobre que contiene los ejercicios del Ámbito de comunicación y realización de los mismos.
(1) A tal efecto, las personas aspirantes deberán estar provistas del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que permita su identificación y la acreditación del requisito de edad.
ANEXO II
Estructura, puntuación y calificación de los ámbitos que constituyen las pruebas. Criterios generales de corrección y recursos para la realización de las mismas
A. ESTRUCTURA Y PUNTUACIÓN DE LOS ÁMBITOS
1. Cada prueba estará referida a uno de los ámbitos que componen el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en el conjunto de ejercicios que componen cada ámbito para superarlo.
2. La estructura y valor de las secciones que conforman las pruebas referidas a cada ámbito es el que se especifica a continuación:
2.1. Prueba del Ámbito científico-tecnológico. Valor máximo 100 puntos.
Comprenderá las siguientes secciones:
A. Conceptos básicos (15 puntos: 5 puntos por pregunta).
Se propondrán tres preguntas de tipología variada (tabla para completar, V/F, tipo test, relacionar conceptos, etc.) sobre conceptos básicos del ámbito.
B. Comprensión y análisis de un documento escrito (20 puntos: 5 puntos por pregunta).
Constará de cuatro preguntas de diversa tipología sobre el texto propuesto y sobre contenidos curriculares relacionados con esa misma temática.
C. Comprensión y análisis de información gráfica (30 puntos).
Constará de dos ejercicios apoyados en una fuente visual (una gráfica, un mapa, una imagen, un diagrama o un esquema) con tres preguntas de distinta tipología cada uno. Algunas preguntas serán deducibles directamente de la imagen y otras remitirán a relaciones entre la temática de la imagen y otros contenidos del currículo.
D. Expresión escrita de un texto relacionado con el ámbito (15 puntos).
Se propondrá realizar una redacción, siguiendo unas orientaciones, de un mínimo de 150 palabras sobre algún tema tratado en el currículo. En la puntuación se valorarán, de forma proporcional, el contenido, la expresión, la presentación, la ortografía, la coherencia y la cohesión del texto.
E. Resolución de un problema (20 puntos).
Se expondrá una situación sobre la que se plantearán dos o tres preguntas cuya respuesta se obtendrá tras efectuar unos cálculos o razonamientos.
2.2. Prueba del Ámbito social. Valor máximo 100 puntos.
Comprenderá las siguientes secciones:
A. Conceptos básicos (25 puntos).
Se propondrán dos o tres preguntas de diversa tipología sobre conceptos básicos: definición, relaciones entre conceptos, etc.
B. Comprensión y análisis de documento escrito (30 puntos).
Constará de dos textos con tres preguntas cada uno, cuyas respuestas pueden estar implícitas en el texto o bien estar referidas a contenidos curriculares de esa misma temática.
C. Comprensión y análisis de información gráfica (30 puntos).
Constará de dos ejercicios apoyados en una fuente visual (una gráfica, un mapa, una imagen, etc.). Cada uno llevará asociadas tres preguntas, cuyas respuestas pueden estar implícitas en el texto o bien estar referidas a contenidos curriculares de esa misma temática.
D. Expresión escrita de un texto relacionado con el ámbito (15 puntos).
Se propondrá realizar una redacción, siguiendo unas orientaciones, de un mínimo de 150 palabras sobre un tema de actualidad relacionado con los contenidos del Ámbito social. En la puntuación se valorarán, de forma proporcional, el contenido, la expresión, la presentación, la ortografía, la coherencia y la cohesión del texto.
2.3. Prueba del Ámbito de comunicación. Valor máximo: 100 puntos.
La prueba constará de dos partes, con un valor total de 100 puntos. Una parte corresponderá al Ámbito de comunicación en Lengua castellana, con un valor total de 60 puntos, y la otra al Ámbito de comunicación en Lengua extranjera (inglés o francés), con un valor total de 40 puntos.
Primera parte: Ámbito de comunicación Lengua castellana (60 puntos).
La prueba comprenderá las siguientes secciones:
A. Comprensión y redacción de un texto en lengua castellana (30 puntos: 5 puntos por pregunta y 10 la redacción).
Se propondrán cuatro preguntas de diversa tipología (opción múltiple, V/F, completar información, de respuesta abierta, etc.) relacionadas con el texto y una redacción de un texto (carta, reclamación, petición, queja, opinión…) de un mínimo de 200 palabras, siguiendo unas orientaciones. En la puntuación se valorarán, de forma proporcional, el contenido, la expresión, la presentación, la ortografía, la coherencia y la cohesión del texto.
B. Conocimiento de la lengua castellana (20 puntos: 5 puntos por pregunta).
Se propondrán cuatro preguntas de diversa tipología sobre el uso de la lengua.
C. Conocimiento literario (10 puntos: 5 puntos por pregunta).
A partir de un texto literario se propondrán dos preguntas que versarán sobre cuestiones esenciales del comentario literario: tema, resumen, ideas principales, género literario, movimiento literario, recursos estilísticos y lenguaje, opinión personal, intencionalidad, etc.
Segunda parte: Ámbito de comunicación Lengua extranjera (40 puntos).
D. Comprensión y redacción de un texto en lengua extranjera (20 puntos: 5 puntos por pregunta y 10 la composición).
Se propondrán dos preguntas de diversa tipología sobre el contenido del texto y una redacción escrita guiada de entre 50 y 70 palabras relacionada con dicho texto sobre temas como la descripción de lugares o personas, rutinas cotidianas o laborales, aficiones, familia, trabajo, comunicación, breves instrucciones, opiniones, etc.
E. Conocimiento de la lengua extranjera (20 puntos: 2 puntos por pregunta).
Se propondrán diez preguntas tipo test con varias opciones sobre el uso de la lengua extranjera.
B. CRITERIOS GENERALES DE CORRECCIÓN
1. Dentro de cada sección, aparecerá la puntuación asignada tanto a los ejercicios que la componen como a los apartados de que constan estos.
2. En los ejercicios de redacción de un texto se valorarán, de forma proporcional, el contenido, la expresión, la presentación, el uso del léxico adecuado, la coherencia y la cohesión del texto, así como la corrección gramatical y ortográfica.
3. En el resto de ejercicios, las incorrecciones gramaticales u ortográficas serán penalizadas con una décima de punto, pudiendo descontarse hasta un máximo de dos puntos de la puntuación obtenida en los ejercicios que componen cada ámbito.
C. CALIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS
En aplicación del artículo 16.1 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, la calificación será global para cada uno de los ámbitos y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Puntuación | Calificación cualitativa | Calificación cuantitativa |
01 - 19 puntos: | Insuficiente | 1 |
20 - 29 puntos: | Insuficiente | 2 |
30 - 39 puntos: | Insuficiente | 3 |
40 - 49 puntos: | Insuficiente | 4 |
50 - 55 puntos: | Suficiente | 5 |
56 - 65 puntos: | Bien | 6 |
66 - 75 puntos: | Notable | 7 |
76 - 85 puntos: | Notable | 8 |
86 - 95 puntos: | Sobresaliente | 9 |
96 -100 puntos: | Sobresaliente | 10 |
D. RECURSOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los aspirantes podrán utilizar los siguientes recursos:
1. En la prueba correspondiente al Ámbito científico-tecnológico, calculadora de funciones básicas no programable.
2. En la prueba correspondiente al Ámbito de comunicación, diccionario bilingüe de la opción de idioma elegida.
ANEXO III
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS JORNADAS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
1. El acto de llamada para realizar las pruebas se hará, para cada ámbito, por orden alfabético de apellidos. El profesorado que compone la comisión evaluadora deberá identificar a las personas que se presenten a las pruebas. A tal efecto, estas habrán de ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero (NIE) u otro documento oficial que permita su identificación y que tendrá que estar en lugar visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas integrantes de la comisión evaluadora en cualquier momento.
2. El periodo máximo para la admisión de las personas inscritas en cada prueba es el indicado para el llamamiento e identificación de participantes descrito en el anexo I de la presente Resolución. Además, las personas participantes firmarán en el modelo de hoja de firmas habilitado para las comisiones evaluadoras en el Sistema de Información Séneca.
3. Las pruebas precintadas serán abiertas al comienzo de la sesión correspondiente a cada ámbito, de manera pública, ante las personas aspirantes. Para garantizar el procedimiento de confidencialidad, se cumplimentará el modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca al inicio de cada una de las sesiones correspondientes.
4. Con carácter general, tras la distribución de los ejercicios todas las personas deberán permanecer en el aula durante los primeros quince minutos de cada examen. En caso de incidencia, será comunicada a la persona responsable de las pruebas a nivel provincial, que actuará en consecuencia.
5. Los participantes al finalizar cada uno de los tres ejercicios de las pruebas entregarán a la comisión evaluadora toda la documentación que les haya sido entregada (fotocopia de ejercicio de examen, hojas de examen en blanco utilizadas y no utilizadas).
6. En el caso de que se detecte que una persona está copiando o usando recursos no permitidos, esta habrá de abandonar inmediatamente la prueba del ámbito correspondiente previa identificación por parte de la persona responsable de la vigilancia del aula, quien dará traslado de los hechos a la presidencia de la comisión evaluadora. Esta persona no podrá presentarse a ningún otro ejercicio de la misma convocatoria y las pruebas ya realizadas previamente, en su caso, serán calificadas con cero puntos.
7. A los efectos del punto anterior, se considerarán recursos no permitidos: calculadoras, audífonos, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento voz y/o de datos o trasmisión de los mismos, como los relojes que aportan algunas de estas prestaciones. Todos estos elementos deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando. En este sentido, todas las personas participantes deberán mantener los pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos.