BOP núm. 32, Granada, miércoles 18 de febrero de 2015
Área de Medio Ambiente
Ampliación de localización de muros de titularidad municipal para uso grafitero artístico libre
DECRETO
Mediante Decreto del Sr. Coordinador de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento de fecha 29 de julio de 2014, se autorizó el uso de diversos muros de la ciudad como soporte para el desarrollo del grafiti artístico libre.
El grafiti es una expresión artística de carácter multicultural que modifica la imagen del espacio urbano. Actualmente en nuestra ciudad, en un gran porcentaje de los edificios aparecen numerosas pintadas en sus puertas, persianas y fachadas, que no se pueden considerar como grafitis artísticos. Es importante acabar con este fenómeno por el bien de la ciudad que se devalúa cuantas más pintadas degradan el paisaje urbano. Además, conviene distinguir y respetar las obras de aquellos/as grafiteros/as, que son reconocidos como artistas de la pintura mural y no se dedican a pintar las paredes de forma indiscriminada sino que suelen acometer obras de calidad muy apreciadas en los sectores interesados por el arte y la expresión urbana, aportando incluso un valor añadido a la ciudad.
Por el artículo 10 de la Ordenanza de 25 de julio de 2006, de la limpieza y ornato públicos y gestión municipal de residuos urbanos (
BOP. Núm. 29, de 22 de agosto de 2006, modificada BOP, núm. 4, de 8 de enero de 2010), OLOP, se permite la realización de pintadas murales de carácter artístico previa autorización del propietario del bien sobre el que se realiza y de la Alcaldía.
Considerando la buena aceptación que ha tenido la medida, se entiende oportuno ampliar las superficies destinadas a este fin, añadiendo a las ya autorizadas la totalidad de los paramentos verticales existentes en el denominado “Botellódromo” definido en la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término municipal de Granada.
Hay que advertir que la autorización se limita a consentir la realización del acto, que se otorga sin perjuicio de tercero, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su realización, especialmente en lo atinente al respeto a los derechos fundamentales, como son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia, quedando prohibida la realización de expresiones racistas, sexistas o xenófobas
o aquellas que atenten contra la dignidad de la persona. Asimismo, se evitará el deterioro de los pavimentos, mobiliario urbano y vegetación y el abandono de residuos de cualquier tipo.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124.4. ñ) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 8 del Reglamento Orgánico Municipal,
DISPONGO:
1. Ampliar, en los términos descritos en la parte expositiva, los espacios en los que se podrán realizar grafiti artístico, siendo los muros autorizados los que siguen:
-Muros del Parque Bola de Oro contenidos en los espacios destinados a pistas de patinaje y ciclocross, así como el muro de contención de la calle Guarnón en la cara que mira a las citadas pistas;
-Fachada de la Piscina Municipal Arabial en la calle María Moliner;
-Tapia del Parque Federico García Lorca paralela a la
-Circunvalación y junto al carril bici, en su cara externa al parque,
-Paramentos verticales existentes en el denominado “Botellódromo” definido en la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término municipal de Granada.
2. Notifíquese la presente resolución a los interesados.
Granada, 28 de enero de 2015.-El Alcalde, P.D. Decreto de 9/11/2012 (BOP 225, 22/11/2012); El Coordinador General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento, fdo.: Rafael Cerezo Díaz.