CONCEJALIA DELEGADA DE PRESIDENCIA, EMPLEO, IGUALDAD Y TRANSPARENCIA
PREMIO GRANADA CONCILIA
EDICTO
Expte. Admvo. Núm.14/2018
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que el Excmo. Sr. Alcalde con fecha 24 de octubre de 2018 ha dictado Decreto núm. 3664 , literalmente dice:
“Vista la Propuesta de la primera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia, acompañada de Informe suscrito por la Agente para la Igualdad y la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades de fecha 12 de septiembre de 2018, así como informe jurídico de fecha 20 de septiembre de 2018, se ha propuesto la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria del Premio “GRANADA CONCILIA” , en su primera edición, año 2018.
“Primero.- La Constitución Española de 1978 configura la igualdad como derecho fundamental en el art. 14; reconoce en la igualdad un principio promotor de la actuación de los poderes públicos para que posibilite que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva en el art. 9.3.
El art. 9.2 dispone que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es una estrategia que facilita la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se dirige a conseguir una nueva organización del sistema social y económico donde mujeres y hombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: empleo, familia, ocio y tiempo personal.
La conciliación de la vida laboral, familiar y personal se fundamenta, pues, en una corresponsabilidad social en al que intervienen los diferentes agentes sociales, cada uno de ellos , asumiendo y desempeñando un papel determinado y participando en el desarrollo de diferentes medidas y estrategias dirigidas a buscar la armonía entre los intereses y las necesidades de las personas, mujeres y hombres .
Las medidas legislativas y políticas cuyo objetivo principal es la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se enmarcan dentro de los objetivos dirigidos a promover y fomentar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.
En este sentido, la normativa estatal para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal se define, fundamentalmente en
.- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y Ley 3/12 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que reconoce en su art. 44.1 : “ Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en la forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares , evitando toda discriminación basada en su ejercicio.”
El art. 35 de la LO señala:
“ Las Administraciones Públicas , en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones pueden incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar..”
Segundo.- El V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Granada aprobado en 25 de julio de 2018 , contempla en el Eje Estratégico II: Socializador en Valores Igualitarios y en su objetivo específico 2, fomentar un modelo de organización social corresponsable, que ponga en valor el trabajo de cuidados y contribuya a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
Entre las actuaciones aprobadas está el diseño de acciones de sensibilización para el fomento de una organización social corresponsable y promoción de espacios de debate y coordinación entre los agentes locales para fomentar la corresponsabilidad social, reactivando el Pacto Local por la Conciliación.
Tercero.- Consta informe técnico de fecha 12 de septiembre de 2018, en el que se consigna que el gasto para el desarrollo de las actuaciones planteadas está contemplado en el Presupuesto Municipal de 2018, aplicación presupuestaria 0404-23105-22706 “Actividades y Talleres Igualdad de Género”.
Cuarto.- Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006, de 21 de julio.”
La competencia para aprobar las presentes Bases y la convocatoria subsiguiente corresponde a este órgano municipal, conforme a lo establecido en el art. 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, según el cual “Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”, en relación con el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razón por la que, de conformidad con la normativa citada y demás de general aplicación
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Convocar la primera edición del Premio “GRANADA CONCILIA” conforme a las Bases Reguladoras que se desarrollan a continuación.
SEGUNDO.- Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria, de acuerdo con el siguiente contenido:
“1. OBJETO:
El objeto de la presentes bases es regular la concesión del premio "Granada Concilia" dirigido a empresas granadinas que tengan medidas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
El premio será otorgado por la Comisión del Pacto Local por la Conciliación de la ciudad de Granada, que designará al Jurado en cada edición.
2. PARTICIPANTES:
-Microempresas (menos de 10 trabajadores/as)
-Pequeñas empresas (entre 11 y 49)
Dentro del perfil de empresas se encuentran incluidas tanto las que tienen un objeto mercantil como aquellas que tienen un objeto social (cooperativas de trabajadores/as, empresas de inserción social, centros especiales de empleo) así como autónomos/as que tengan personas contratadas.
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
1-La empresa deberá estar constituida legalmente
2- La empresa o alguno de sus centros de trabajo deberán estar ubicados en el municipio de Granada o su área metropolitana.
3- La empresa deberá estar al corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social, así como cumplir con la normativa vigente.
4- La empresa deberá haber desarrollado al menos alguna de las siguientes buenas prácticas (mínimo una):
- Disponer de un Plan de Igualdad para sus empleadas y empleados
-Ampliación y mejora de permisos legales en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
-Existencia de igualdad salarial constatable entre mujeres y hombres en la empresa.
-Presencia de mujeres en los órganos de gobierno y dirección de la empresa.
-Apoyo a las empleadas que sean o hayan sido víctimas de violencia de género con medidas por encima de las exigidas por la Ley, que les permitan acudir a terapia, movilidad en su puesto de trabajo, etc.
- Establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones..) que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar por encima de las exigidas por la Ley.
-Que establezcan una negociación colectiva de turnos de trabajo.
-Oferta formativa que permita el acceso a las mujeres a los puestos de más nivel de responsabilidad
-Actuaciones en materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
-Que contraten a mujeres en profesiones masculinizadas
-Que establezcan protocolos de resolución de conflictos relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
-Que permitan la autoorganización y distribución de las horas de trabajo efectivo entre la plantilla
-Que establezcan un cómputo anual de horas de trabajo y faciliten su distribución a los/as trabajadores/as.
-Que establezcan la posibilidad de cambiar días no laborables por laborables.
-Que tengan bolsas de horas para asuntos personales.
-Que promuevan el teletrabajo y las reuniones no presenciales utilizando las nuevas tecnologías para ello.
-Uso de un lenguaje inclusivo en su política de comunicación.
-Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con la maternidad, el embarazo y la lactancia.
4. SOLICITUDES:
Las solicitudes estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y consistirán en un formulario normalizado de solicitud (Anexo 1), así como un modelo de memoria (Anexo 2) en el que se deberán detallar las buenas prácticas adoptadas.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
-Formulario de solicitud (Anexo 1)
-Modelo de memoria debidamente cumplimentado, con todas las buenas prácticas detalladas (Anexo 2)
-Copia compulsada de la escritura de constitución y CIF de la empresa
-Certificado acreditativo de estar al corriente de los pagos de Hacienda y a la Seguridad Social.
-Declaración responsable de la persona representante legal de que la empresa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley general de Subvenciones.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Las solicitudes y la documentación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Granada o en las Oficinas Municipales de Registro Desconcentradas, siguiendo el modelo de solicitud disponible a tal efecto.
7. MODALIDADES DE GALARDÓN:
El galardón consistirá en un diploma de reconocimiento de las actuaciones desarrolladas
Así mismo, se le otorgará una marca distintiva de la que podrán hacer publicidad, para lo que se facilitarán pegatinas con el reconocimiento y el logo del Pacto Local por la Conciliación, que podrán exhibir en sus establecimientos.
Se establecerán premios en cada una de las siguientes modalidades:
-Microempresa
-Pequeña empresa
Cada una de las modalidades tendrá un premio con una dotación económica de 1.000 €
8. JURADO:
El Jurado estará compuesto por los miembros designados por la Comisión del Pacto Local por la Conciliación de la Ciudad de Granada (con un número no superior a 9 personas) y presidido por la Concejala de Presidencia, Empleo, Emprendimiento, Igualdad y Transparencia.
El Jurado se reserva el derecho a mantener contactos con las empresas que presenten sus candidaturas de cara a contrastar las actuaciones que se detallen en la memoria de actuación, para lo que se les requerirá la documentación que se crea determinante en función de las actuaciones presentadas.
Para el año 2018, el jurado estará compuesto por representantes de las siguientes entidades:
-Presidencia: Dª Ana Muñoz Arquelladas. Concejala de Presidencia, Empleo, Emprendimiento, Igualdad y Transparencia del Ayuntamiento de Granada.
-Representante de Comisiones Obreras Granada
-Representante de Asociación de Empresarias Granadinas (AGEA) o Federación Empresarias Granadinas (FEG)
-Representante de Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA) o Asociación de Mujeres empresarias Cooperativistas de Andalucía (AMECOOP)
-Representante de Federación Granadina de Personas con Discapacidad (FEGRADI)
-Representante de la Universidad de Granada o del Instituto Andaluz de la Mujer
-Representante del Consejo de la Mujer de Granada
9. FALLO Y ENTREGA DEL GALARDON:
La resolución será notificada a la empresa ganadora, antes de los tres meses siguientes de finalizar el plazo de presentación de candidaturas. La entrega del galardón se hará en un acto oficial en el Ayuntamiento de Granada.”
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en las referidas Bases, procédase a la publicación de las Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, con señalamiento de plazo de un mes para la presentación de candidaturas a contar desde el día siguiente a dicha publicación.”
Se podrá consultar el texto integro a publicar en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Granada.
Granada, 26 de octubre de 2018
EL ALCALDE
Fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez