BOP nº 112, Granada, miércoles 12 de junio de 2024
Reglamento de la oficina aceleradora de proyectos de Granada
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la Oficina Aceleradora de Proyectos que se configura como un instrumento para dar prioridad a aquellos proyectos, iniciativas, actividades o inversiones de interés estratégico para el municipio de Granada que presentan especial relevancia en el desarrollo y la planificación económica, social y territorial y establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa para fomentar al máximo las iniciativas empresariales y, de este modo, favorecer el mantenimiento, la creación de empleo y la atracción de inversiones a Granada.
La Oficina Aceleradora de Proyectos se rige por el presente reglamento y las normas complementarias aprobadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Granada, así como por las instrucciones que se establezcan por la Concejalía competente.
La Oficina Aceleradora de Proyectos depende orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente de la Concejalía competente en materia de Urbanismo y Medioambiente sin perjuicio de la necesaria asistencia para el cumplimiento de sus funciones del resto de las Concejalías del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Finalidades de la Oficina Aceleradora de Proyectos.
La Oficina Aceleradora de Proyectos pretende el impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Reglamento, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos del Ayuntamiento de Granada que sean necesarios para llevarlos a cabo y realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación administrativa, preferente y urgente, de los proyectos.
Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Oficina Aceleradora de Proyectos prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto.
A tal efecto, se ofrecerá información y asesoramiento en las iniciativas empresariales:
a) Por el Ayuntamiento de Granada a través de sus distintas Unidades Administrativas mediante las oportunas actuaciones de coordinación con las distintas Concejalías con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
b) Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada como Corporación de Derecho Público, órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Pública, particularmente, dentro del ámbito del convenio aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés para la creación de la Oficina Aceleradora de Proyectos de Granada.
La Oficina Aceleradora de Proyectos tendrá los siguientes objetivos:
a) Vincular el Ayuntamiento de Granada al sector productivo y a la sociedad.
b) Generar una cultura emprendedora en el municipio de Granada.
c) Promover inversiones empresariales de interés estratégico para Granada por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial.
d) Promover e incrementar las iniciativas empresariales y contribuir al éxito de las mismas.
e) Mejorar las ventajas competitivas de las pequeñas y medianas empresas de Granada y el área metropolitana.
f) Propiciar en todo momento la aplicación de principios éticos, sociales, democráticos y legales en la creación de iniciativas empresariales, así como en el uso del conocimiento y el impacto que produce su aplicación en la cultura emprendedora y el ámbito de la empresa.
g) Crear oportunidades de trabajo y negocio.
h) Aumentar y fortalecer las iniciativas empresariales para favorecer un mayor desarrollo económico de Granada en el contexto regional, nacional e internacional.
Artículo 3. Funciones.
Atendiendo a su misión y objetivos la Oficina Aceleradora de Proyectos, realizará las siguientes funciones:
a) Dar prioridad a aquellos proyectos, iniciativas, actividades o inversiones que sean de interés para el municipio de Granada por su especial relevancia en el desarrollo y la planificación económica y social.
b) Fomentar y generar iniciativas empresariales, mediante la creación de un espacio común, el intercambio de ideas, de experiencias y el conocimiento entre las personas interesadas.
c) Ofrecer la posibilidad de utilizar una serie de recursos e infraestructura, que permitan obtener los servicios, oportunidades y posibilidades que estén al alcance de los nuevos proyectos empresariales.
d) Asegurar un marco para el desarrollo de iniciativas emprendedoras de carácter privado, que pueda contar con el apoyo por parte de los poderes públicos, teniendo que responder exclusivamente a un estándar de calidad previamente establecido por el Ayuntamiento de Granada.
e) Formar a emprendedores que lo deseen en el ejercicio y el desarrollo de sus iniciativas en el ámbito de la empresa, de sus cualidades emprendedoras, dotándoles para ello de un asesoramiento especializado y de acceso a recursos económicos y tecnológicos.
f) Asesoramiento y atención personalizada a las entidades o personas promotoras de proyectos para obtener información sobre las iniciativas existentes que ayudarán a los emprendedores y facilitar los trámites administrativos necesarios.
g) Coordinación las actuaciones para lograr al máximo la agilidad administrativa necesaria para conseguir los objetivos de este reglamento, asistencia técnica, verificación de los requisitos requeridos para la puesta en marcha de los proyectos y en general cualquier actuación para la ejecución de los fines de este convenio.
h) Asesorar y gestionar ayuda financiera o apoyo para obtener subvenciones y recursos que contribuyan al cumplimiento de su misión y objetivos.
i) Proveer servicios técnicos de asesoramiento y gestión empresarial, de marketing, finanzas, tecnológicos, recursos humanos y otros servicios de consultoría y formación a empresas.
j) Auspiciar, promover y participar en el desarrollo de actuaciones y proyectos; promover competencias, becas y premios y propiciar un clima favorable para el desarrollo de iniciativas locales de empleo.
CAPÍTULO II. INVERSIONES EMPRESARIALES DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA GRANADA
Artículo 4. Inversiones empresariales de interés estratégico para Granada.
Son inversiones empresariales de interés estratégico para Granada las que por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de Granada se determinen por la Oficina Aceleradora de Proyectos.
Artículo 5. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.
1. Podrán ser declaradas de interés estratégico para Granada aquellas iniciativas empresariales, excluidas las residenciales, que se desarrollen en Granada y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:
a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.
d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.
e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en el desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Granada, así como a la neutralidad climática.
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
2. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Granada y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:
a) Tener en cuenta las zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones de tal forma que el proyecto empresarial debe ser compatible con el régimen citado para su declaración como de inversión de interés estratégico.
b) Contribuir a la creación de un mínimo de diez puestos de trabajo directos a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de ejecución de la inversión así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones y/o ayudas públicas de, al menos, un millón de euros.
3. Excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de Granada. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Concejalía competente, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
4. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de este reglamento, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN DE INTERÉS ESTRATÉGICO
Artículo 6. Solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico.
Los/as promotores/as de proyectos empresariales interesados/as en obtener la declaración de inversión empresarial de interés estratégico al amparo de este reglamento habrán de presentar una solicitud al Ayuntamiento de Granada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Memoria del proyecto, que incluirá:
a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.
b) Características del proyecto, justificando su carácter integrado y unitario en cuanto a la implantación territorial y desarrollo de la actividad, así como la identificación y justificación de la inclusión del mismo en una o varias de las categorías establecidas en el artículo 5.1, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.2.
c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características
d) Grado de innovación tecnológica del proyecto.
e) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
f) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
g) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto.
h) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de Granada.
i) La justificación, en su caso, de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de Granada.
j) La justificación de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística. Para ello, deberá acompañarse de un informe de compatibilidad urbanística del municipio. En el caso de los proyectos de energía renovable, se incluirá el permiso de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
k) En caso de existencia, descripción de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión, en particular, de la adopción de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, así como de conciliación de la vida familiar y laboral de su personal y de sostenibilidad medioambiental adicionales.
2. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no estuvieran completas, será de aplicación lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Informe y valoración de los proyectos de inversión.
1. Sin perjuicio de la adscripción orgánica y funcional de la Oficina Aceleradora de Proyectos, la instrucción del procedimiento para la declaración del proyecto de interés estratégico corresponde al Servicio de Desarrollo Empresarial que actuará como unidad de apoyo y asistencia a tales efectos.
La Oficina Aceleradora de Proyectos, admitida la solicitud, dispondrá de un plazo máximo de un mes para valorar los requisitos para la declaración de interés estratégico para Granada, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. A tal efecto, se podrán recabar, adicionalmente, los informes que se juzguen necesarios para resolver del resto de las Concejalías competentes y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada a los efectos de lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración para la creación de la Oficina Aceleradora de Proyectos de Granada aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, todo ello en base a la documentación aportada para la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 5.
2. La Oficina Aceleradora de Proyectos, instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
3. Concluido el trámite de audiencia, se elevará por Oficina Aceleradora de Proyectos a la Concejalía competente para que formule la correspondiente propuesta de resolución, el informe que analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en esta instrucción en el plazo de diez días a contar desde la finalización del indicado en el apartado anterior.
4. Los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Granada.
1. Corresponde a la Alcaldía la competencia para resolver la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Granada.
Acordada la declaración, se dará cuenta de la misma por la Concejalía competente en materia de Urbanismo y Medioambiente a las Concejalías afectadas por el proyecto concreto.
2. La declaración de proyecto estratégico no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento regulado sectorialmente en cada caso, sin que puedan exigirse responsabilidades a la administración municipal por la no autorización del proyecto empresarial.
3. En el caso de que en la tramitación del procedimiento quede acreditada la concurrencia de circunstancias que impidan la declaración de la inversión como de interés estratégico y siempre que exista un interés general prevalente relacionado con el desarrollo económico y el empleo se podrá dar traslado a la Alcaldía para que pondere los intereses concurrentes y establezca la preferencia entre los mismos, procediendo, en su caso, a la declaración, debidamente motivada, del proyecto como de interés estratégico.
4. En la declaración se establecerán las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas. Asimismo, en dicha declaración se fijarán las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.
5. La resolución se notificará a las personas promotoras de los proyectos, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará demorada al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, de forma expresa, la resolución de la declaración quedará sin efecto.
Artículo 9. Efectos de la declaración.
1. Tramitación administrativa preferente.
Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Granada tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante la Administración Municipal, sin perjuicio de los derechos generales para el conjunto de la ciudadanía contemplados en el marco legal vigente, que deberán ser respetados.
2. Reducción de los plazos administrativos.
2.1 Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa, cuando afecten a inversiones declaradas de interés estratégico para Granada, a partir de la efectividad de la declaración, se reducirán a la mitad conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2.2 Asimismo, podrá acordarse la tramitación simplificada del procedimiento cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Planeamiento Territorial y Urbanístico.
Con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Granada, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en las normas sectoriales aplicables.
4. Medio ambiente.
A las actuaciones declaradas de interés estratégico para Granada les será de aplicación el procedimiento abreviado previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental cuando concurran los requisitos previstos en el mismo.
Artículo 10. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.
1. La Oficina Aceleradora de Proyectos dadas sus funciones y carácter trasversal recibirá la asistencia y asesoramiento de todas las unidades administrativas municipales para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos.
A tales efectos, contará con el apoyo:
a) De todas las Unidades Administrativas del Ayuntamiento de Granada en la medida en que los proyectos afecten o tengan incidencia en su ámbito funcional.
b) Especialmente del Servicio de Desarrollo Empresarial, que:
- Asumirá la instrucción de los procedimientos previstos en este reglamento para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico.
- Pondrá a disposición de la Oficina Aceleradora de Proyectos los medios personales especializados con el objeto de poder ofrecer atención y asesoramiento personalizado a las entidades o personas promotoras de proyectos.
c) De la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada en los términos previstos en el convenio de colaboración aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de seis de octubre de dos mil veintitrés.
2. El Ayuntamiento de Granada realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas.
3. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Oficina Aceleradora de Proyectos prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto.
4. El Ayuntamiento de Granada, a propuesta de la Oficina Aceleradora de Proyectos, podrá realizar actuaciones de coordinación con otras entidades para llevar a cabo los fines indicados dentro del ámbito de las competencias correspondientes pudiendo, a tal fin, suscribir los acuerdos de colaboración que sean necesarios.
5. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el/la promotor/a, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Granada, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el/la promotor/a del mismo.
Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Oficina Aceleradora de Proyectos, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente y el asesoramiento del resto de las unidades administrativas municipales, al objeto de proponer a la Alcaldía la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
6. La Concejalía competente podrá proponer a la Alcaldía la revocación de la declaración cuando se incumplan alguno de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.
En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, ésta determinará su alcance.
Artículo 11. Deber de confidencialidad.
No podrá divulgarse la información facilitada por los/as promotores/as de proyectos empresariales o titulares de declaraciones de inversión empresarial de interés estratégico que estos hayan designado como confidencial salvo en los casos que deba ser objeto de publicidad conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía o cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación. A estos efectos, deberán incorporar una declaración con una relación de la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.