Acuerdo plenario nº 493 de fecha 25/05/2016
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“GRANADA TURISMO”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN GRANADA TURISMO se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sus normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los Estatutos vigentes.
La importancia del sector turístico en Granada, la necesidad de promoción y la conveniencia de coordinar acciones conjuntas entre el Excmo. Ayuntamiento de Granada, la Excma. Diputación Provincial de Granada, la Confederación Granadina de Empresarios, y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Granada, socios fundadores de ésta Asociación, motivan la constitución de ésta Asociación que actuará como ente gestor conjunto de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
1.- Promover actividades encaminadas a incrementar la demanda turística y comercial de Granada y su Provincia, creando e implantando programas específicos para ésta finalidad, tales como la implantación del programa denominado Convention Bureau, y otros.
2.- Gestionar, promocionar y realizar todas aquellas actividades ciudadanas que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística y comercial de Granada y su Provincia.
3.- Promover la presencia activa de Granada y su Provincia en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el fomento del turismo y del comercio.
4.- Favorecer, ayudar y posibilitar la adecuación de las estructuras y de los servicios a la oferta turística, apoyando la iniciativa privada del sector.
5.- Favorecer y promover la celebración de congresos, convenciones, sesiones y actividades análogas, nacionales e internacionales, en la ciudad de Granada y/o en los Municipios de su Provincia.
6.- Potenciar el sector turístico en aquellos aspectos relacionados con el alojamiento, la restauración, las agencias de viajes y las actividades culturales y de ocio.
7.- Estudiar los problemas turísticos y comerciales de la Ciudad y de los Municipios de su Provincia, adoptando o proponiendo la adopción de las medidas que se consideren más adecuadas para solucionarlos.
8.- Elaborar el material de divulgación, publicidad y de imagen necesario con el fin de dar a conocer los recursos de Granada y su Provincia, para fomentar la captación de visitantes.
9.- Colaborar con otras Entidades, públicas o privadas, en la promoción de Granada y su Provincia, en beneficio de la atracción de visitantes.
10.- Promover y, en su caso, participar en Convenios, Protocolos o Acuerdos con otras Entidades, públicas o privadas, para la financiación de campañas de promoción turística y comercial.
11.- Contribuir a la defensa, conservación y potenciación de los recursos naturales y de los valores socioculturales de la Ciudad y su Provincia.
12.- Estudiar y analizar la realidad turística de la Ciudad y su Provincia, y ofrecer al sector la información conseguida.
13.- Coordinar, dinamizar y ayudar a todos los sectores interesados en el fomento del turismo, y muy especialmente al sector comercial.
14.- Gestionar instalaciones y equipamientos de interés turístico.
15.- Aquellas otras que las Entidades Asociadas le encomienden, previo acuerdo de los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se podrán realizar cualesquiera actividades que se encaminen al conocimiento, la difusión y el apoyo al fomento del turismo de Granada y su Provincia, de cara a lograr su mayor acercamiento a las Instituciones Públicas y privadas, así como a los particulares, estableciendo vías de comunicación y acciones conjuntas, dada la trascendencia de las funciones de la Asociación.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en el Centro de Recepción Turística sito en Calle Virgen Blanca de Granada, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio Nacional.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno de la Asociación son, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Asamblea General y la Junta Directiva. La representación de la Asociación corresponde al Presidente.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
La Asamblea General estará integrada por el Alcalde de Granada, que la preside, el Vicepresidente, que es el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, y los vocales representantes que sean designados de la siguiente forma:
a) Cinco vocales designados por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
b) Dos vocales designados por la Excma. Diputación Provincial de Granada.
c) Dos vocales designados por la Confederación Granadina de Empresarios.
d) Un vocal designado por la Cámara de Industria, Comercio y Navegación de Granada.
En caso de asociarse la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, se integrará en ésta Asamblea General con un vocal designado por su titular, que asumirá una de las vocalías ostentadas por la Confederación Granadina de Empresarios.
El número de vocales podrá aumentarse por acuerdo de la Asamblea General, conforme se vayan produciendo incorporaciones a la Asociación.
La designación nominal de cada uno de los vocales representantes de las Entidades Asociadas será efectuada libremente por el órgano competente de cada una y su mandato tendrá la duración que el mismo decida, teniendo que designarse también suplentes en el mismo número que vocales titulares.
Los socios honorarios podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en los debates, sin derecho a voto. A sus sesiones podrán asistir otras personas, cuando sean convocados expresamente por el Presidente, atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo 7.- Sesiones.
Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar no menos de diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un día hábil.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos, debiendo ratificarse, el carácter urgente de la reunión, por la mayoría simple de asistentes a la misma, con carácter previo a su comienzo.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos, un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. La incorporación de nuevos Socios habrá de ser aceptada por unanimidad de la Asamblea General.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, de los administradores, de sus representantes, así como de los socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, inherentes a los programas que así lo requieran.
e) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) La expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) La solicitud de declaración de utilidad pública.
h) La disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Fijar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENTE, Y DEMÁS ÓRGANOS
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos tres Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, garantizando la representatividad de los socios, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará, por la Asamblea General, a propuesta de la misma, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Sesiones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria escrita, debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de una tercera parte de sus miembros. En caso de convocatoria urgente, deberá mediar un plazo de tres días desde la misma a la celebración de la sesión, y podrá ser convocada por escrito remitido por cualquier medio, incluso telemático, que permita la constancia de la recepción del aviso de convocatoria.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones en las sesiones de los órganos colegiados.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
Será una persona suficientemente capacitada, con reconocido prestigio profesional y experiencia en el sector turístico, libremente designada, por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva de entre sus miembros.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
Será una persona suficientemente capacitada, libremente designada por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, de entre sus miembros.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21.- Órganos complementarios.
Son de libre creación, modificación o supresión por la Junta Directiva, en cuyo acuerdo de creación se establecerá su composición, competencias y normas de funcionamiento.
Su finalidad última será la de articular, por sectores o programas, la participación de los agentes económicos y sociales más directamente implicados en cada una de las actividades que desarrolle la Asociación.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Su integración será acordada por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, adoptado por unanimidad.
Artículo 23.- Clases de asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquéllos que participan en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento se conferirá por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si existieran.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General.
Artículo 26.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones derivadas de Programas concretos que las requieran que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las sesiones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los Asociados, periódicas o extraordinarias, si así se estableciere.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación, en el momento de su constitución, carece de fondo social.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 30.- Administración de fondos.
La administración de fondos en la Asociación estará sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los mismos. Anualmente se pondrá de manifiesto la cuenta de ingresos y gastos.
La disposición de fondos requerirá la firma del Presidente, además de la del Tesorero y Secretario.
La Asociación se somete a todas las actuaciones de verificación e inspección, realizadas por los órganos competentes de las Administraciones Públicas que la integran, para comprobar el cumplimiento de la normativa y el correcto uso de los fondos públicos.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31.- Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 32.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
CAPÍTULO VIII
MODIFICIONES ESTATUTARIAS
Artículo 33.- Modificación de los Estatutos de la Asociación.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto.
El acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, debiendo comunicarse a la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.”