B.O.P. nº 29, Granada, viernes 13 de febrero de 2009
Estatutos de la mercantil "Empresa municipal de comunicación audiovisual S.A."
Artículo 1. Denominación
La sociedad tendrá la denominación de Empresa Municipal de Comunicación Audiovisual, S.A., y se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por la Ley de Sociedades Anónimas y legislación complementaria.
Artículo 2. Objeto social
Constituye el objeto social y se dedicará por tiempo indefinido:
1) La gestión directa del servicio de televisión analógica y digital por ondas terrestres, así como la producción y comercialización de contenidos audiovisuales y la prestación de los servicios asociados a las actividades de la concesión de los servicios de televisión. Ello incluye:
a) La producción, comercialización y emisión de programas de televisión, de acuerdo con la legislación especial vigente sobre la materia.
b) La producción, coproducción, rodaje y comercialización de películas cinematográficas y, en general, de toda clase de obras audiovisuales, incluyendo spots publicitarios.
c) El doblaje, sonorización, montaje edición y postproducción de obras audiovisuales.
d) La edición musical y discográfica y, en particular, la adquisición y comercialización en cualquier forma de derechos musicales.
e) La contratación artística y de personal para la realización de las actividades anteriores.
f) La edición de cualquier tipo o por cualquier medio, y en especial la edición electrónica, de publicaciones unitarias, periódicas o no, así como la edición electrónica de servicios de información general, cultural, deportiva, artística, de ocio o de cualquier otra naturaleza.
g) La distribución y venta de publicaciones unitarias periódicas o no, de información general, cultural, deportiva, artística o de cualquier otra naturaleza, la impresión de la misma y la explotación de talleres de imprimir, y, en general, cualquier otra actividad relacionada con la industria editorial y de artes gráficas; el establecimiento, utilización, y explotación de emisoras de radio, televisión y cualesquiera otras instalaciones para la emisión, producción y promoción de medios audiovisuales, así como la producción, edición, distribución de discos, casettes, cintas magnetofónicas, películas, programas y cualesquiera otros aparatos o medios de comunicación de cualquier tipo, que no esté prohibida por la Legislación vigente.
2) La explotación y comercialización de contenidos informativos, literarios, de opinión, y de cualquier otra naturaleza, por cualquier medio o modalidad de difusión y explotación, por medios propios o mediante su cesión a terceros.
Expresamente se indica que las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.”
3) La gestión del servicio de radio municipal así como la producción y comercialización de contenidos radiofónicos y la prestación de los servicios asociados a las actividades de la concesión de los servicios de radiofonía.
Ello incluye la producción, comercialización y emisión de programas de radio, de acuerdo con la legislación especial vigente sobre la materia.
a) La producción, coproducción, y comercialización de programas radiofónicos, incluyendo spots publicitarios.
b) El doblaje, sonorización, montaje edición y postproducción de obras audiovisuales.
4) La gestión del servicio de prensa así como la edición, producción, distribución y comercialización de contenidos periodísticos e informativos y la prestación de los servicios asociados a las actividades habituales de información.
Artículo 3. Duración y fecha de comienzo de operaciones
La Sociedad se constituye por tiempo indefinido; y dará comienzo a sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución e inscripción registral.
Artículo 4. Domicilio social
1. La Sociedad Anónima tiene su domicilio social en la Plaza del Carmen, s/n, 18071 Granada.
2. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para acordar cambios del domicilio social dentro del término municipal de Granada, así como para establecer, modificar o suprimir las sucursales, agencias, delegaciones, dependencias y oficinas que se estimen precisas para el desarrollo de la actividad de la Sociedad.
Artículo 5. Capital social
El capital social de la sociedad es de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos (60.101,22 euros) y se encuentra totalmente desembolsado. Está representado por dos acciones nominativas numeradas con el número uno y número dos respectivamente, por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros) cada una a favor del Excmo. Ayuntamiento de Granada, único propietario de la misma, por el expresado valor.
El capital social podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General, expresamente convocada al efecto, con el quórum de asistencia previsto por la Ley.
La Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración determinará los plazos y condiciones de toda nueva emisión. El Consejo de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir los acuerdos adoptados al respecto por la Junta General.
Artículo 6. Indivisibilidad de las acciones
Las acciones son indivisibles.
Artículo 7. Emisión de obligaciones
1. La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, emitir obligaciones, hipotecarias o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine.
2. Igualmente, la Junta General, a propuesta del Consejo, nombrará al/la Comisario/a Presidente del Sindicato de obligacionistas, que habrá de constituirse como tramite previo a la emisión o emisiones que se acuerden.
3. El importe total de las obligaciones en circulación, no excederá de los límites establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 8. Adscripción de bienes.
El Ayuntamiento adscribirá a la Sociedad para su gestión, la concesión para emitir la señal de Televisión Digital Terrestre otorgada por la Junta de Andalucía en fecha 28 de enero de 2008. Igualmente adscribirá el Servicio Municipal de radio cuya concesión fue otorgada por el Ministerio de Industria el 24 de febrero de 2005 en la frecuencia de 88.8 MHz afecta a la concesión de servicio público de difusión, otorgada por la Comunidad Autónoma para la prestación en régimen de gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
TÍTULO III
CAPÍTULO I. LA JUNTA GENERAL
Artículo 9. Órganos de la sociedad.
Los órganos rectores de la Sociedad serán la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración, Consejero/a Delegado/a en su caso, el/la Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo
Artículo 10. La Junta General
El Ayuntamiento Pleno, propietario exclusivo del capital de la Sociedad, constituye la Junta General.
La Junta General estará presidida por el/la Alcalde/Alcaldesa, y a la misma asistirán, con voz pero sin voto, el/la Secretario/a, el/la Interventor/a y el/la Directora/a Gerente.
Actuará de Secretario/a el/la de la Corporación Municipal, o en quien legalmente delegue, que al igual que el/la Interventor/a de Fondos, o quien legalmente delegue, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 11. Funcionamiento de la Junta General
El funcionamiento de la Junta General de la sociedad se acomodará, en cuanto al procedimiento y la adopción de acuerdos, a los preceptos que la normativa vigente en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, y el Reglamento Orgánico Municipal, dediquen al funcionamiento del Pleno, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las Sociedades Anónimas en las restantes cuestiones sociales.
Artículo 12. Convocatoria de la Junta General
1. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de los presentes estatutos.
2. La Junta General, debidamente convocada, celebrará sesión ordinaria dentro del primer semestre de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y Balance del ejercicio anterior y resolver sobre la propuesta de aplicación del resultado, que serán formulados por el Consejo de Administración conforme al procedimiento y plazos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas y en los presentes Estatutos.
3. Cualquier otro tipo de Junta General que se ocupe de asuntos distintos de los mencionados en el párrafo precedente tendrá la consideración de Extraordinaria 4. La Junta General, debidamente convocada, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo estime procedente el/la Presidente/a; cuando lo solicite el Consejo de Administración así como cuando concurra cualquiera de los casos previstos en las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
Artículo 13. Citación a la Junta General
Las citaciones para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta General, se cursarán conforme a lo prevenido en las disposiciones en materia de régimen local, con una antelación mínima de dos días hábiles adjuntando el orden de día comprensivo de los asuntos a tratar.
Artículo 14. Constitución y adopción de acuerdos
1. Para la válida constitución de la Junta General será necesaria la concurrencia de los mismos requisitos exigidos para la válida constitución del Pleno de la Corporación.
2. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes. Aquellos acuerdos que, por su naturaleza, afecten a materias que requieran una mayoría o quórum especial según la legislación de régimen local, habrán de adoptarse con dicha mayoría o quórum.
Artículo 15. Competencias de la Junta General
La Junta General de la sociedad tendrá las siguientes facultades:
a) Designar a los/las vocales del Consejo de Administración, así como acordar su renovación o ratificación en los casos en que así proceda.
b) Aumentar o disminuir el capital social.
c) Modificar los estatutos.
d) Aprobar las propuestas que le formule el Consejo de Administración, para concertar empréstitos con entidades públicas o privadas en los términos de las normas de contratación interna.
e) Emitir obligaciones.
f) Aprobar, en la esfera de la Sociedad, las tarifas que hayan de regir la prestación del servicio.
g) Aprobar las cuentas anuales de la Sociedad el informe de gestión, en su caso y resolver sobre la aplicación del resultado.
h) Aprobar el presupuesto de la Sociedad.
i) Designar los/las auditores de cuentas.
j) En general resolver con la máxima autoridad sobre los intereses de la sociedad y conferir por medio de sus acuerdos los poderes y mandatos necesarios al Consejo de Administración en los casos no previstos expresamente.
k) Las demás que la legislación de sociedades que la regule atribuya a la Junta General
Artículo 16. Acta de la Junta General
1. De cada sesión de la Junta General se levantará e inscribirá en el Libro correspondiente Acta en la que constarán todas las circunstancias exigidas por la legislación aplicable.
2. El acta de la sesión de la Junta General podrá ser aprobada por ésta a continuación de haberse celebrado la misma y, en su defecto, en la siguiente sesión ordinaria.
3. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
4. Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado por la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, ésta se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
CAPÍTULO II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 17. Facultades, designación y atribuciones
1. El Consejo de Administración tiene plenas facultades de dirección, gestión y ejecución, asumiendo además la representación social, todo ello dentro de las presentes normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil y sin perjuicio de las que se reservaren a la Junta General y al/la Gerente.
2. El Consejo de Administración será designado por la Junta General, a propuesta del/la Presidente/a.
3. El número de miembros del Consejo de Administración no excederá de nueve.
4. El Consejo de Administración estará formado por el/la Alcalde/Alcaldesa como miembro nato que lo presidirá, y el resto serán Concejales/as.
5. Actuará de Secretario/a el/la de la Corporación Municipal, o quien le sustituya. A las sesiones asistirá el/la Interventor/a Municipal o quien le/la sustituya. Ambos/as con voz pero sin voto.
6. Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) El gobierno y gestión superior de la sociedad.
b) Designación del/la directora/a Gerente, a propuesta del/la Presidente/a.
c) Aprobar plantilla del personal y el catálogo de puestos.
d) Nombramiento del personal y fijación de los derechos y obligaciones de sus respectivos cargos.
e) Aprobar las normas de contratación interna y autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros en los términos de las referidas normas f) Estudio y propuesta de tarifas.
g) Formular las cuentas anuales de la sociedad.
h) Acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones.
i) Aprobar operaciones de crédito salvo que sean competencia de otro órgano
j) Aprobar los reglamentos necesarios para el desempeño de sus fines así como los convenios colectivos.
k) Si así se estimare, podrá constituir una comisión consultiva en la que tengan participación cuantos agentes sociales se consideren pertinentes con las atribuciones que el Consejo le encomiende.
l) Acordar la apertura de cuentas corrientes en las distintas entidades bancarias, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.
m) Determinar la plantilla de personal al servicio de la Sociedad y sus variaciones, así como aprobar los acuerdos y convenios a través de los cuales se regulen las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Sociedad Anónima; aprobar el contenido de las pruebas selectivas previas al ingreso del personal indefinido o temporal al servicio de la entidad, que deberán celebrarse con respeto a los principios de publicidad, capacidad, mérito e igualdad; nombrar y cesar al personal de alta dirección; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades, disciplinario y cese del personal dependiente de la Sociedad Anónima, así como aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Sociedad, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
n) Designación y apoderamiento del consejero/a delegado/ a.
ñ) Cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General o al/la directora/a Gerente.
7. A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el/la directora/a Gerente, con voz pero sin voto.
8. El/la Consejero/a Delegado/a será designado por el Consejo de Administración a propuesta del/la Presidente/ a.
9. Serán atribuciones del/la Consejero/a Delegado/a las que le delegue el Consejo de Administración.
Artículo 18. Atribuciones del presidente del Consejo.
1. Son atribuciones del/la Presidente/a del Consejo de Administración las de convocar las sesiones formulando el orden del día, presidirlas, dirigir los debates, y demás derivadas de su condición de Presidente/a de un órgano colegiado.
2. El/la Presidente/a nombrará un/a Vicepresidente/a de entre los/las Consejeros/as.
3. Es atribución del/la Vicepresidente/a, la de sustituir al/la Presidente/a en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 19. Composición del Consejo de Administración
1. Los/las consejeros/as serán designados libremente por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del/la Presidente/ a, de entre los/las Concejales/as, sin que su nú- B.O.P. número 29 n Granada, viernes, 13 de febrero de 2009 n Página 55 mero pueda ser inferior a tres ni superior a nueve, afectándoles las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos señalan tanto la legislación de régimen local como la legislación en materia de incompatibilidades de Altos Cargos que resulte de aplicación al ámbito local.
2. Los/las consejeros/as están obligados a desempeñar su cargo con la diligencia propia de un/a ordenado/a societario/ a y un/una representante leal, estando obligados a guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en el cargo. Asimismo, los/las Consejeros/as responderán frente a la sociedad, el Ayuntamiento y los/las acreedores/as cuando actúen con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
3. Los miembros de la Corporación formarán parte del Consejo de administración según criterio de proporcionalidad y conforme al acuerdo plenario que al efecto se adopte.
4. Los/las Consejeros/as tendrán derecho a ser informados sobre la marcha general de la sociedad, mediante petición dirigida al/la directora/a-Gerente de la misma.
Asimismo, podrán obtener información sobre asuntos concretos de singular trascendencia relativos a las actividades propias de la sociedad, mediante petición dirigida al/la Presidente/a del Consejo de Administración, quien resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de cinco días hábiles. El ejercicio del derecho de información contenido en el presente párrafo se sujetará al principio general de la buena fe.
5. Asistirá a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, el/la Gerente de la sociedad.
Artículo 20. Duración del cargo de Consejero
1. La duración máxima del cargo de Consejero será de cuatro años, si bien, cesarán automáticamente cuando pierdan la calidad de miembros de la Corporación en el transcurso del mandato corporativo.
2. En el caso de que un/a Consejero/a no pudiese asistir personalmente a alguna sesión, podrá hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro/a de los miembros del Consejo efectuada por escrito dirigido al/la Presidente/a, que podrá ser enviado mediante fax, si bien en tal caso deberá ser confirmado posteriormente mediante el envío del documento original al Presidente. Ningún/a consejero/a podrá ostentar más de dos delegaciones.
Artículo 21. Sesiones del Consejo de Administración
1. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos con carácter bimensual.
2. Asimismo, celebrará sesión siempre que lo convoque el/la Presidente/a o quien haga sus veces o cuando lo soliciten al menos dos tercios del número legal de sus miembros para asuntos que fueren de la competencia de dicho órgano. En este último caso, deberán incluirse en el orden del día los asuntos propuestos por los/las indicados/ as consejeros/as.
3. Las sesiones del Consejo se celebrarán en el domicilio social de la sociedad o en el lugar que acuerde el propio Consejo.
4. Las convocatorias, que podrán realizarse medio personal o postal o legal deberán ir acompañadas del orden del día, y llegar a poder de cada consejero/a con al menos dos días hábiles de antelación al de celebración de la sesión, salvo que se trate de sesión extraordinaria y urgente, en cuyo caso no estarán sujetas a plazo alguno, si bien será necesaria la asistencia a la sesión de, al menos, dos tercios del número de miembros del Consejo, debiendo ratificar la urgencia por la mayoría simple de los/las presentes. La información relativa a los diferentes puntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los/las Consejeros/as desde la convocatoria, debiendo estar convenientemente elaborada orientada hacia los aspectos relevantes del asunto al que se refiera.
Artículo 22. Presidencia del Consejo de Administración
1. La Presidencia del Consejo de administración recaerá en el Sr./a. Alcalde/sa Presidente/a o miembro de la corporación que, en su caso, éste/a designe.
2. A propuesta del/la Presidente/a la Junta General podrá nombrar un/a Vicepresidente/a, que ejercerá las funciones que en él/ella delegue el/la Presidente/a y que, en todo caso, le sustituirá en la presidencia del Consejo de Administración en los supuestos de ausencia o enfermedad.
3. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
c) La representación de la Sociedad ante Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Tribunales y Juzgados, Notarios, Registros de cualquier clase y particulares, suscribiendo en su caso (por sí o mediante delegación otorgada en forma) contratos, escrituras, pólizas y, en general, cualesquiera documentos que sirvan para formalizar y/ o ejecutar actos emanados de los órganos decisorios societarios en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de Director/a-Gerente o de Consejero/a Delegado/ a, en su caso.
e) Elaborar las previsiones de ingresos y gastos de la Sociedad Anónima, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, referidos al ejercicio siguiente, asistido, en su caso, por el Director/a-Gerente.
f) Las contrataciones de toda clase relativas al tráfico ordinario de la sociedad de acuerdo con las normas de contratación internas.
g) Ejercer, en caso de urgente o inaplazable necesidad, acciones judiciales y administrativas, así como adoptar las resoluciones o medidas que sean precisas, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
h) Autorizar las actas y certificaciones.
i) Cualesquiera otras atribuciones de gobierno y administración propias de la Sociedad Anónima que le sean delegadas.
Artículo 23. Secretario/a del Consejo de Administración
1. Será Secretario/a del Consejo de Administración el/la Secretario/a el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
2. Corresponde al/la Secretario/a el ejercicio de las funciones que a tal cargo asigna la legislación vigente en materia de sociedades anónimas.
Artículo 24. Consejero/a-Delegado/a y Comisión Ejecutiva.
1. El Consejo de Administración, para el mejor desarrollo de sus funciones nombrará un/a Consejero/a Delegado/ a, y una Comisión Ejecutiva en su caso, que tendrán las facultades de administración que aquél les delegue, debiendo informar al propio Consejo de los actos y decisiones que hubieren adoptado en el ejercicio de tal delegación.
2. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponderá al/la Presidente/a del Consejo de Administración, quien podrá delegar en uno/a de los/las Consejeros/as, y la Secretaría al/la Secretario/a del Consejo, que podrá delegar en un funcionario/a. Las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva serán las que esta misma establezca. El número de miembros de la Comisión Ejecutiva no podrá ser superior a un tercio del número de miembros del Consejo.
CAPÍTULO III. LA DIRECCIÓN-GERENCIA
Artículo 25. Nombramiento del Director/a Gerente
1. El nombramiento y cese del/la Gerente se realizará por el Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia del mismo. Su designación recaerá en persona de especial capacitación para las funciones que tiene encomendadas.
2. La relación entre el/la Gerente y la Sociedad se regulará mediante el correspondiente contrato, que suscribirá el/la Presidente/a del Consejo o persona por él/ella delegada, cuyas condiciones serán determinadas por el Consejo de Administración.
Artículo 26. Funciones de la Gerencia Son atribuciones de la Gerencia:
a) La jefatura de los servicios técnicos y administrativos de la sociedad.
b) Organizar y dirigir los servicios y dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la sociedad.
c) Contratar y obligarse en nombre de la sociedad, requiriendo la autorización del Consejo de Administración, cuando así procediere, conforme a estos Estatutos y normas de contratación interna.
d) Formalizar contratos, adquisiciones y suministros de acuerdo a las normas de contratación interna.
e) La representación de la sociedad ante los tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones.
f) Ordenar pagos y autorizar los cobros de toda clase de entidades públicas o privadas, así como los documentos bancarios.
g) Designar todo el personal de la sociedad cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, resolviendo en la esfera societaria cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación del trabajo, procedimientos disciplinarios y similares.
h) Cuantas facultades le confiera especialmente la Junta General, el Consejo de Administración o la Presidencia.
La Gerencia dará cuenta de su gestión al Consejo en cada sesión ordinaria.
TÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 27. Ejercicio social
Los ejercicios sociales serán anuales, dando comienzo el uno de enero y concluyendo el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 28. Previsiones de gastos e ingresos
A los efectos de su inclusión en el Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento, antes del 15 de septiembre de cada año, la Sociedad remitirá a aquél sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
Artículo 29. Cuentas anuales
1. Dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración estará obligado a formular las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión así como la propuesta de aplicación del resultado.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los miembros del Consejo de Administración. Si faltare la firma de alguno/a de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
3. Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser entregados, en caso de que los hubiera, a los auditores de la Sociedad, para que en el plazo de un mes, de conformidad con las normas legales aplicables, emitan el informe correspondiente. Si como consecuencia de éste, el Consejo de Administración se viera obligado a alterar las cuentas anuales, los/las auditores/as habrán de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos.
De las cuentas anuales debidamente auditadas, se dará traslado a la Intervención General Municipal, para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
4. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier miembro de la misma podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de la auditoría de cuentas, haciéndose mención de este derecho en la convocatoria.
5. Aprobadas las cuentas, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de la auditoría.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30. Disolución
1. La Sociedad se disolverá por los supuestos previstos por la Ley. La Junta General, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, podrá acordar en cualquier momento la disolución y liquidación de la Sociedad.
2. Acordada ésta, revertirá al Excelentísimo Ayuntamiento de Granada su activo y pasivo, en los términos de los acuerdos aprobados entre el Ayuntamiento y la Sociedad.
Artículo 31. Liquidadores
1. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los/as administradores/ as, asumiendo los/las liquidadores/as las funciones previstas en la Ley de Sociedades Anónimas.
2. La Junta General designará un número impar de liquidadores/ as que no será inferior a tres. Los/las liquidadores/ as así nombrados/as desarrollarán su actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de manera mancomunada.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La Sociedad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en cuanto en ellos no esté previsto o no sea de preceptiva observancia, por lo dispuesto en la legislación mercantil, de Régimen Local y cualquiera otra que fuere de aplicación.
Lo que se hace público para general conocimiento en Granada, a 3 de febrero de 2009.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.