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Exclusión de instalación de terrazas en varias calles y plazas de la ciudad de Granada
BOP núm. 48, Granada, jueves 13 de marzo de 2014.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN GRANADA
Exposición de motivos
La presente ordenanza se redacta con el fin de regular la ocupación de la vía pública derivada de las actividades relacionadas con la hostelería y restauración. En este sentido las terrazas tradicionalmente, en una ciudad como Granada, se han constituido en lugares de esparcimiento y relaciones sociales a la vez que proyectan una imagen acogedora de la ciudad y contribuyen al desarrollo económico. En atención a la demanda existente en los últimos tiempos el Ayuntamiento de Granada ha realizado una serie de actuaciones tendentes a mejorar y ordenar las instalaciones, los espacios y elementos que integran las terrazas.
Esta ordenanza introduce una serie de criterios estéticos armonizando el diseño y la calidad a la vez que regula condiciones para evitar molestias al ciudadano, especificando los horarios y no autorizando la instalación de terrazas a aquellos establecimientos que tienen instalada música.
En otro orden de cuestiones la incorporación a nuestro Ordenamiento de la Directiva 2006/123 CEE que establece un marco jurídico general que beneficia el establecimiento y el ejercicio de actividades de servicios, simplificando los procedimientos y garantizando la seguridad jurídica necesaria, ha supuesto que se introduzca en la presente Ordenanza los cambios normativos necesarios para dar una respuesta más ágil a los demandantes de licencia para estas instalaciones, mediante la simplificación de trámites.
Con la nueva Ley 42/2010, de 30 de diciembre, conocida como “Ley Antitabaco”, se ha creado una nueva realidad a la que intenta dar respuesta la Ordenanza Municipal, que regula la instalación de elementos nuevos como veladores, paravientos y estufas exteriores, convirtiendo las terrazas en instalaciones no solo de verano lo que ha llevado a la adaptación de la normativa a establecer la ampliación de plazos.
Se introduce una exposición de motivos, el Titulo I regula el procedimiento de autorización de la instalación de la terraza, Capitulo I dedicado a Definición y Zonas de Ocupación, el Capitulo II regula las Autorizaciones, en el Titulo II dedicado a las Normas Comunes tales como capacidad, contaminación acústica, limpieza e higiene y alteraciones de tráfico, Titulo III Normas para la ocupación de espacio en las terrazas, Titulo IV dedicado a regular los elementos auxiliares así como Normas de instalación y característica técnicas y estéticas, Titulo V que regula el régimen sancionador e incorporándose tres Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y una Final.
A los efectos de determinar los establecimientos de hostelería se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 78/2002 de 26 de febrero por el que se aprueba el nomenclátor y el catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y normativa que lo desarrolle o lo sustituya.
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I: Deficinición y zonas de oupación
Artículo 1. Definición.
Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc. La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. No se autorizará la instalación de terrazas en pubs, bares con música y discotecas.
Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público.
La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Granada por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal.
La presente Ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.
Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas.
La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.
Artículo 4. Zonas libres de ocupación
Habrán de quedar libres de terrazas, que no podrán ser ocupadas, las siguientes zonas:
- Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
- Las situadas en pasos de peatones.
- Vados para paso de vehículos a inmuebles.
- La calzada de las calles en las que exista aparcamiento quincenal.
- Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante.
No obstante, en estos casos se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.
- Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, etc.
En ningún caso la instalación de terrazas podrá dificultar la evacuación de edificios, locales o calles, de acuerdo con la normativa vigente. Del mismo modo, con carácter general, las instalaciones de terrazas y elementos auxiliares deberán de situarse respecto de elementos de mobiliario urbano, señalización, ornamentación pública (fuentes, estatuas etc.…), contenedores de basura o aseos públicos entre otros tal y como establecen las normativas vigentes de accesibilidad, tráfico etc.…
Artículo 5. Desarrollo de la Ordenanza.
La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Granada, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.
Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:
- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.
- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
- Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.
- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.
- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.
Artículo 6.-Espacios excluidos.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada determinará, en desarrollo de esta Ordenanza, los espacios, en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas o se restringe su utilización sobre lo previsto con carácter general en esta Ordenanza.
La aprobación de nuevos espacios excluidos para la instalación de terrazas en espacios públicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación: aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local previa emisión de los informes técnicos oportunos, sin que tal acuerdo suponga modificación de esta Ordenanza.
Se declaran las siguientes zonas como espacios excluidos: Puerta Elvira (en el entorno del monumento), bulevares centrales de la Constitución, Carrera de la Virgen, Paseo del Salón y Paseo de la Bomba, Plaza Alonso Cano, C/ Gran Vía, espacio central de la Plaza de la Trinidad y espacio central de la Plaza del Triunfo.
Artículo 7.- Plazas y espacios a ordenar.
En tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada no acuerde su modificación en desarrollo de la presente Ordenanza, se indican a título informativo, las plazas y espacios públicos para los que se redactarán Planes de Regulación de Espacios, siendo los siguientes:
a) Centro: Plaza Bibrambla, Plaza Pescadería, Plaza de la Romanilla, Plaza del Campillo, Plaza Mariana, Plaza Campillo Bajo, Plaza de Gracia, Plaza Pasiegas, zona exterior de la Plaza de Trinidad, c/ Navas, Plaza de la Universidad, C/ Málaga en su tramo junto al Jardín Botánico, Campo del Príncipe; Placeta Padre Suárez, entorno de C/ Navas, C/ Escudo del Carmen y entorno, C/ Ganivet y su entorno hacia la Acera del Casino, Puerta Real, Acera de Darro entre Puerta Real y la Fuente de las Batallas, C/ Acera del Casino C/ Reyes Católicos en el tramo entre Gran Vía y Plaza Nueva (junto a las calles de su entorno hasta Cetti-Meriem y hasta Monjas del Carmen).
b) Albaicín: Plaza Nueva, Paseo de los Tristes, Plaza Larga, Plaza del Aliatar, Plaza de San Nicolás y su entorno, Plaza de San Miguel, Plaza de Fátima, Placeta de Carniceros.
c) Otras zonas: Plaza Albert Einstein, zona de las Torres del Zaidín, zona de las Torres de la Chana, Glorieta de Arabial, entorno de la Plaza de Toros
Capítulo II: Autorizaciones
Artículo 8.- Naturaleza de las autorizaciones.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de hostelería interesadas en la concesión de licencias para aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado de uso público, con instalación de terrazas, deberán previamente formular solicitud de autorización.
Las autorizaciones, tendrán en todo caso carácter temporal, se podrán otorgar por un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de Diciembre del año en curso y podrán ser renovables en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.
La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde a la Junta de Gobierno Local o Concejalía Delegada, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales y se ajustarán a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Granada, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, la Policía Local podrá modificar las condiciones de uso temporalmente por razones de orden público o de circunstancias especiales de tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, salvo que se proceda al cambio de titularidad de la actividad principal.
Tanto la autorización como, en su caso, la declaración responsable, deberá estar disponible a requerimiento de la Policía Local e Inspección municipal. A efectos de control, el establecimiento deberá tener expuesta y visible la hoja resumen de la autorización (ficha técnica) para general conocimiento.
Artículo 9. Documentación a presentar.
9.1. Documentación.
Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:
a) Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y período de actividad.
b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.
c) Acreditar haber efectuado fehacientemente notificación a los vecinos interesados, bien personalmente a la totalidad de los mismos o bien a través del representante legal de la comunidad de propietarios en caso de estar constituida.
d) Documento acreditadito de la puesta en funcionamiento del establecimiento hostelero.
e) En los supuestos de transmisión de la Licencia de un establecimiento que tenga autorizada terraza, el antiguo y nuevo titular deberán de comunicar esta nueva circunstancia al ayuntamiento.
9.2. Información a los vecinos e Instituciones.
La notificación efectuada a los vecinos surtirá efectos para futuras autorizaciones, en tanto dicha autorización no sea revocada expresamente.
De las alegaciones que pudieran presentar los vecinos, se dará cuenta, en su caso, al solicitante de la terraza, para que pueda contestarlas ante el Ayuntamiento en un plazo máximo de siete días.
Se podrán exceptuar de esta norma, las plazas y espacios singulares en las que el Excmo. Ayuntamiento de Granada haya aprobado un Plan de Regulación de Espacios, según se especifica en esta Ordenanza.
En la vía pública, no se podrán instalar terrazas frente a otro establecimiento de hostelería salvo autorización expresa de este. Esta restricción no se aplicará en las plazas y espacios singulares que cuenten con un Plan de Ordenación de usos de terrazas.
9.3. Terrazas en espacios privados de uso público.
Para poder autorizar la instalación de terrazas en espacios privados de uso público, el interesado deberá adjuntar a su solicitud, documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.
Artículo 10.- Renovación de autorizaciones del año anterior.
Se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave o muy grave, adjuntando a la solicitud declaración responsable por escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos y tasa correspondiente. Dicha presentación comporta la autorización interesada desde el día de su presentación, previa exhibición de la autorización del año anterior. No obstante mediante resolución motivada el Ayuntamiento puede proceder a la denegación, todo ello sin perjuicio de la facultad de comprobación, control e inspección que corresponde al Ayuntamiento de Granada teniendo en cuenta que las autorizaciones se concederán siempre en precario.
No obstante lo anterior, de comprobarse el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a dejar sin efecto la autorización, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente y orden de retirada de las mesas instaladas.
Artículo 11. Período de ocupación.
Las licencias para instalación de terrazas se conceden siempre en precario. Los períodos de ocupación de terrazas podrán regularse cada año por Decreto, en desarrollo de esta Ordenanza.
No obstante, inicialmente y en tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada decida su modificación, se establecen los siguientes períodos:
a) Temporada anual (12 meses): abarca el año natural entero.
b) Temporada primavera-verano (7 meses): Comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.
c) Temporada verano (5 meses): Comprende del 1 de mayo al 30 de septiembre.
d) En los periodos previstos en los apartados b) y c) a petición de los interesados, se podrá ampliar dicho plazo hasta final de año.
Artículo 12. Plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.
En los casos de solicitud de terrazas en las plazas y espacios de capacidad limitada de coincidencia de uso por varios establecimientos, se establece un plazo para la petición de las autorizaciones comprendido el 1 de Noviembre y 31 de Diciembre del año anterior a su instalación.
En este último supuesto, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificado en esta Ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocupar esos mismos espacios no tendrán derecho a optar a los mismos en esa anualidad.
Artículo 13. Horarios.
13.1) Horario General:
Con carácter general las terrazas podrán instalarse a partir de las 8:00 horas de la mañana y deberán cerrarse a las 0:00 horas, a partir de la hora indicada el responsable de la actividad dejará de servir consumiciones y no se permitirá el uso de la terraza, debiendo quedar totalmente vacía de público y desmontada media hora después del horario indicado.
13.2) Horarios Especiales:
No obstante, y a petición del interesado desde el día 15 de mayo hasta el 15 de septiembre, podrán instalarse en los siguientes horarios de funcionamiento:
a) De domingo a jueves hasta las 00 horas de la noche. Los viernes y sábados y víspera de festivo, dicho horario se podrá ampliar una hora más hasta las 1:00 horas del día siguiente debiendo cesar la actividad en los términos previstos en el apartado 13.1).
b) En las plazas abiertas, sin afección a residentes, el horario de cese será de domingo a jueves hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente; los viernes y sábados dicho horario se podrá ampliar una hora más, por lo que el cese de la actividad sería a las 2:00 de la madrugada del día siguiente.
Esta solicitud de horarios especiales podrá presentarse junto con la de autorización de la terraza.
c) Asimismo podrá haber un horario especial para terrazas singulares, como pueden ser las que solo tengan autorizado el funcionamiento durante la jornada de tarde-noche. En estos casos, se compensará conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Igualmente, la Junta de Gobierno Local, en base a otras circunstancias como: duración de la jornada, época del año, diferentes zonas de la ciudad (atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial o no del entorno, conjunto histórico, características de la vía pública colindante) existencia de denuncias, etc. podrá establecer, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente, otros horarios diferentes a los reseñados en los apartado anteriores, sin que ello implique modificación de la Ordenanza. Esta solicitud de horarios especiales podrá presentarse junto con la de autorización de la terraza.
Artículo 14. Productos consumibles en las terrazas.
La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
Artículo 15. Desmontaje de la instalación.
Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 16. Comisión de seguimiento.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada creará la Comisión Municipal de Seguimiento de Terrazas, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Miembros con voz y voto:
- Presidente: Concejal Delegado del Área Municipal competente o persona en quien delegue.
- Vocales: los miembros de la Corporación designados por los distintos grupos políticos en la misma representación que tengan los grupos políticos en el Pleno.
b) Miembros con voz pero sin voto:
- Un representante de cada una de las siguientes asociaciones u organismos:
- Dos representantes por la Federación Provincial de Hostelería y Turismo (uno de Cafés Bares y otro de Restaurantes).
- Jefe del Cuerpo de la Policía Local o persona en la que delegue.
- Dos Técnicos Municipales del Área competente en la materia.
- Cualquier persona que en virtud del orden del día estime oportuno la Presidencia de la Comisión, en calidad de asesor.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada desarrollará las funciones que se asignen a la Comisión y determinará su régimen de funcionamiento. Entre sus competencias estará la de informar sobre la ordenación de espacios en plazas y similares, así como en la distribución de espacios entre terrazas en las zonas de capacidad limitada, si bien los informes que emita en ningún caso serán vinculantes.
Título II. Normas comunes
Artículo 17.- Relación entre la terraza y el establecimiento.
Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
17.1. Capacidad de las terrazas.
A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que:
* Con carácter general, la capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.
* Excepcionalmente, debidamente motivado, la superficie máxima de la terraza no podrá exceder de la superficie total del establecimiento.
En casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o laborales debidamente justificadas, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.
17.2. Capacidad máxima de las terrazas.
Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas
No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la esta Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área municipal competente, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.
17.3. Dotación de servicios.
No se exigirá dotación adicional de servicios higiénicos, salvo para los casos singulares de más de 25 mesas, en que podrá exigirse su adecuación al aforo de la terraza.
Artículo 18. Contaminación acústica.
Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 19. Limpieza, higiene y ornato.
Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Limpieza.
Asimismo, deberá mantener permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.
Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales de Limpieza.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas.
La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario, ateniéndose a las ordenanzas al respecto establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas. Como mínimo deberá haber un pasillo de ancho suficiente para el paso o depósito del contenedor o contenedores de basura de las viviendas que tengan su fachada frente a la zona de ocupación, incrementado en 1 m.
Artículo 20. Establecimientos con fachada a dos calles.
En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de capacidad fijadas en esta Ordenanza.
Artículo 21. Opción de ocupación entre acera y calzada.
En los casos en que se pudiese optar entre colocar mesas en acera o calzada (en plazas de aparcamiento), como regla general habrá de ocuparse preferentemente la acera, si bien el Excmo. Ayuntamiento de Granada se reserva el derecho a decidir, en función de las circunstancias, el lugar más conveniente en cada caso.
Artículo 22. Alteraciones por tráfico o por otras causas.
Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.
Las autorizaciones se conceden en precario, por lo que cuando surgieren circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Granada mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.
Título III. Normas para la ocupación del espacio de las terrazas.
Artículo 23. Tipologías de mesas y su disposición.
23.1. Tipologías estándar de mesa y su disposición.
Como “mesa tipo” se considera la cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas.
Dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, configura la “tipología estándar”. Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de cuatro (4) metros cuadrados.
En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa tipo dispuesta de esta forma, ocupa una superficie de tres (3) metros cuadrados.
La mesa tipo es la que se considera a efectos de las autorizaciones de terrazas. Indica el número de mesas autorizadas y en base a ellas se calcula la tasa que indica la Ordenanza Fiscal.
23.2. Tipologías especiales de mesas o de su disposición.
Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la “tipología estándar”, de forma que las mesas ocupen una superficie diferente a la estimada para éstas, (4 m2 o 3 m2 por mesa) el interesado podrá solicitar la autorización de un número y modelo de mesas diferente, siempre que se respeten el resto de condiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios y capacidad de la terraza.
Para ello, el solicitante deberá detallar gráficamente, las características de los elementos de la terraza.
La disposición de mesas de dimensiones diferentes a la tipo o su colocación en disposiciones distintas a la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán lugar a la corrección del número de mesas autorizadas, para equipararlo al “número equivalente de mesas de tipología estándar”, a todos los efectos de aplicación de esta Ordenanza, como sanciones y pagos según la Ordenanza Fiscal.
23.3. Tipología especial “velador” y su disposición.
Como mesa tipo velador se considera la mesa alta, cuadrada de 50 cm de lado o la circular de 50 cm. de diámetro dispuesta en una sola fila y adosada a la fachada del establecimiento. Como máximo se podrá instalar dos veladores por establecimiento. Dejando siempre libres los accesos al mismo.
La ocupación con la mesa tipo velador no podrá exceder los limites de fachada del establecimiento, y se podrá realizar, como norma general, en aceras y/o calles peatonales, debiendo de quedar un paso peatonal, de como mínimo, 1,50 metros de anchura libre, tal y como se establece en la normativa de accesibilidad.
El paso peatonal libre podrá ser ampliado previo informe motivado del técnico municipal, por razones justificadas relacionadas con el tráfico de viandantes.
Con carácter excepcional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos anteriormente, se permitirá permutar el modelo mesa tipo velador por un tonel.
En ningún caso se contemplará la colocación de otro elemento distinto a estos (tales como taburetes, sombrillas, parasol, estufa, paravientos etc.), atendiendo al carácter excepcional de este tipo de ocupación
Artículo 24. Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales.
En zonas peatonales se establece la distinción según se trate de aceras y calles, o de plazas.
La longitud de la zona a ocupar en aceras y calles peatonales será como máximo de 10 metros, y en el caso de que la fachada del establecimiento sea inferior, podrá ampliarse hasta dicha longitud, previa audiencia a los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo.
La autorización se concederá fijándose el número de mesas en función de la tipología de mesas estándar y su disposición.
Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:
a) En el conjunto histórico:
Se regirán por las condiciones específicas que puedan fijar los Planes Especiales de Protección que les afecten.
En la zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre para la circulación de personas de al menos 3 m entre la fachada de los edificios y la terraza. Por tanto, la instalación de una terraza en acera, en el ámbito del PEPRI Centro exige un mínimo de 5 m de ancho (2 m para la terraza).
En lo no previsto por dichos Planes Especiales de Protección y en el resto de la ciudad regirán las normas del siguiente apartado:
b) En el resto de la ciudad:
b.1) Aceras:
- Ancho inferior a 3 m: se prohíben las terrazas.
- Ancho entre 3 m y 4,50 m: se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1,50 m.
- Ancho superior a 4,50 m: la ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible
b.2) Calles peatonales:
b.2.1) Calles peatonales con coexistencia de tráfico rodado.
- Se deberá permitir un espacio libre para el acceso de vehículos y transito peatonal de 4,00 m, por lo que el ancho mínimo para poder instalar terrazas será de 5,50 m (1,50 m para la terraza). Si hay terrazas enfrentadas el ancho mínimo será de 8,50m.
- Ancho inferior a 5,50 m: se prohíben las terrazas.
- Ancho entre 5,50 m y 7,50 m: se deberá dejar un espacio para tránsito peatonal y rodado de al menos 4,00 m.
- Ancho superior a 7,50 m: la ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible.
b.2.2) Calles con carácter estrictamente peatonal.
- Deberá permitir un espacio libre para tránsito peatonal no inferior a 2,50 m, por lo que el ancho mínimo para poder instalar terrazas será de 4,00 m (1,50 m para la terraza). Si hay terrazas enfrentadas el ancho mínimo será de 5,50m.
No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar en casos excepcionales, atendiendo razones de oportunidad turística, social, históricas, etc., apreciadas por el Ayuntamiento, la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y de su disposición en función de la singularidad del espacio. Concretamente, se podrán autorizar terrazas en situaciones excepcionales en el Conjunto Histórico.
Artículo 25. Ocupación con mesas en calzada, sobre aparcamientos.
Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería, sobre el espacio autorizado se superpondrá una tarima balizada con barandillas de protección peatonal fijándose el número de mesas en función de la tipología estándar de mesas y su disposición.
En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través del servicio municipal competente podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de la presente Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas.
25.1. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:
a) La superficie máxima de ocupación no será superior a 30 m2.
b) La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único.c) La longitud de la terraza tampoco excederá en ningún caso de 15 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior, si bien podrá ampliarse hasta el citado límite máximo previa audiencia por escrito a los vecinos colindantes afectados.
25.2. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:
a) La superficie máxima de ocupación no será superior a 40 m2.
b) La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando siempre al menos otros tres metros de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único.
c) La longitud no podrá exceder de 10 metros, y hasta este límite máximo, podrá ampliarse, previa audiencia a los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo.
d) Se tendrá en cuenta así mismo en este caso, la anchura de las aceras.
Artículo 26. Ocupación con mesas en plazas y espacios singulares.
La autorización se concederá, en principio, fijándose el número de mesas, en función de la tipología estándar de mesas y su disposición, salvo solicitud debidamente justificada con otras tipologías, de acuerdo con esta Ordenanza.
Como norma general, el número máximo de mesas por plaza será inferior a la doceava parte de la superficie transitable de ésta, o sea, que sólo se podrá destinar a terrazas un máximo de un tercio de la superficie transitable.
No obstante, esta cifra podrá ser más restrictiva en función de los Planes de Protección que afecten a estas Plazas y espacios públicos, o por los Planes de Regulación de Espacios que pueda hacer el Ayuntamiento.
Artículo 27. Ordenación de los espacios.
La instalación de terrazas se ajustará a las determinaciones de los Planes Urbanísticos que afecten a cada zona. Se tendrán especialmente en consideración, las determinaciones de los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior desarrollados en el Conjunto Histórico de la ciudad.
Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Granada dada la diversidad de espacios de la ciudad y para garantizar la adecuada compatibilidad de los usos públicos con la implantación de terrazas podrá redactar Planes de Regulación de Espacios para instalación de terrazas (en los que se definan los criterios de ordenación, superficies de ocupación, establecimiento de zonas de capacidad limitada, criterios de homogeneización, características y modelos de mobiliario de terraza), concretando los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración de la plaza, de su mobiliario urbano y de los usos que de ella se hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza. En estos planes se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes.
Artículo 28. Instalación de terrazas en plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos.
28.1. Procedimiento.
En los casos de plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos con derecho a ocuparlo se actuará según el siguiente procedimiento:
El Ayuntamiento, a través del Área competente redactará un Plan Regulador de Espacios, determinando la superficie máxima destinada a terrazas y el espacio resultante para tránsito y estancia peatonal, que se aprobará mediante Decreto. En tanto se redacta o revisa el Plan, se podrá considerar vigente la ordenación del año anterior. Esta Regulación se aprobará mediante Decreto.
28.2. Concurrencia.
En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella.
En estos casos el Ayuntamiento establecerá una o varias zonas de reparto en consideración a la configuración del espacio existente en la vía pública y los establecimientos existentes en la misma.
Una vez hecho esto y calculado el consiguiente número de mesas para cada zona/s, se procederá de la siguiente manera:
1) Aplicación del baremo y fórmula polinómicas a cada uno de los solicitantes con domicilio en las plazas o espacios de capacidad limitada.
2) Adjudicación de las autorizaciones en favor de aquellos establecimientos que tengan proyección sobre el espacio a repartir. (En este caso no podrá invadirse fachada de establecimientos hosteleros anejos aunque, por aplicación de la fórmula polinómica, les correspondiese un número mayor de mesas.)
3) El resto de establecimientos sin proyección sobre el espacio a repartir tendrán en todo caso su derecho limitado al espacio restante dentro de la zona más próxima a su fachada; debiendo respetar la prohibición establecida en el punto 2).
En este caso, aplicado el baremo y fórmula polinómica, el resultado obtenido por cada solicitante se aplicará, proporcionalmente a lo que resulte dentro del espacio disponible.
4) Una vez completado el reparto, si quedase en su caso espacio no ocupado, el mismo deberá quedar libre y expedito para su uso común general.
28.3. Propuesta conjunta de distribución:
No obstante lo dispuesto en apartado 28.2 anterior, y con carácter excepcional, los solicitantes interesados en la obtención de espacios dentro de una Zona de Reparto, podrán presentar al Ayuntamiento una propuesta conjunta de adjudicación de terrazas para cada establecimiento.
Esta propuesta deberá respetar igualmente, en la medida de lo posible, el criterio de adjudicación y situación de la terraza frente a la fachada del establecimiento.
La presentación de esta propuesta será opcional para los interesados, siendo en todo caso discrecional para el Ayuntamiento su aceptación o denegación.
28.4. Baremo.
El baremo para la adjudicación de las mesas de posible instalación en esos espacios, que optan a usar varios establecimientos, se establece mediante la siguiente fórmula polinómica:
Mi = Mt ((Ka x Ai/At) + (Ks x Si/St) + (Kl x Li/Lt))
Donde Mi es el número de mesas que le corresponden a cada establecimiento (se redondeará a números enteros) y Mt es el número máximo de mesas que se pueden instalar en ese espacio común.
Esta fórmula tiene en cuenta, ponderadamente, los siguientes parámetros:
- Ai es el aforo del establecimiento
- Si es la superficie construida sin elementos comunes del establecimiento
- Li es la longitud de la fachada en metros del establecimiento, proyectada sobre el espacio a repartir
- At - St - Lt son la suma total de los valores de cada uno de los distintos factores asignados a cada uno de los establecimientos
Una vez relacionados estos factores según la fórmula, se ponderan con un coeficiente, Ka - Ks - Kl, en función de su importancia relativa. Dichos coeficientes los podrá determinar el Ayuntamiento cada año, en desarrollo de la Ordenanza, si bien y en tanto no se fije otra cosa, se considerarán los siguientes valores:
Ka = 0,20 Ks = 0,45 Kl = 0,35
El número resultante de mesas según la fórmula, podrá ser modificado por el Ayuntamiento en 1 ó 2 mesas de más o de menos, a fin de adaptar el número de mesas a la configuración del espacio ordenado.
28.5. Resolución.
La adjudicación de mesas y espacios de las terrazas, se efectuará por Decreto, al igual que las demás autorizaciones de terrazas, previo informe de los servicios técnicos municipales sobre el reparto de mesas y espacios de las terrazas, calculado de acuerdo con todo lo anterior.
Artículo 29. Zonas ajardinadas peatonales.
Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien con carácter excepcional y previo informe de los servicios técnicos municipales, se podrá autorizar o denegar tal ocupación en consideración a las circunstancias singulares de cada caso concreto, elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del correspondiente acuerdo.
Título IV. Elementos auxiliares y normas paral a instalación, características técnicas y estéticas
Artículo 30. Ocupación con estructuras auxiliares y otros elementos.
Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen.
Como norma general, las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas en cada caso de una memoria o proyecto que los describa suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Granada la imposibilidad de autorizarse o las condiciones específicas para ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se consideren oportunas.
En ningún caso los elementos auxiliares, sobresaldrán del área autorizada para la ocupación con terraza.
Todos los elementos que componen la terraza, deberán de ser retirados diariamente de la vía pública a excepción de estructuras de toldos y tarimas.
Artículo 31. Sillas y Mesas.
Ni las mesas ni las sillas de las terrazas podrán incluir publicidad de ningún tipo. Las mesas y sillas habrán de estar de acuerdo con el entorno, no pudiendo utilizarse en ellas acabados en colores puros estridentes (rojo, amarillo, verde, etc.). Del mismo modo no podrán utilizarse materiales como el plástico, aluminio, etc., salvo que dichos elementos “se vistan”, (manteles, fundas, cojines, etc.) adecuadamente de acuerdo con el entorno, o que por su acabado sean comparables a otros como madera, salvo autorización en contrario
Los extremos de las patas irán provistos de gomas o neoprenos para minimizar el ruido por arrastre de las mismas.
Artículo 32. Sombrillas.
Se define sombrilla a los efectos de esta ordenanza como el elemento auxiliar destinado a producir sombra consistente en un único pie derecho dotado de una base que soporta un elemento textil extensible y plegable por la acción de un varillaje. La base es de suficiente peso y dimensión estricta para garantizar su estabilidad, sin sujeción al pavimento.
El tamaño una vez desplegado medidos horizontalmente será de los 2 metros de lado para la cuadrada, siendo la circular de 2 metros de diámetro, pudiendo adoptar otras formas poligonales disponibles siempre que no superen esta dimensión. La altura de éstas no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,00 metros.
El material textil habrá de ser de color crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAL 1001, RAL 1002 o RAL 9001 y el del montante de color blanco o madera oscura natural.
No podrán contener publicidad alguna salvo en cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros.
Artículo 33. Parasoles.
A efectos de esta ordenanza se define el parasol como sombrilla de un mayor volumen y rigidez, generalmente de geometría cuadrada o rectangular. El elemento de protección del parasol será de material textil, liso, tipo lona o similar. La gama de colores tanto para el material textil como para el montante será la definida para las sombrillas. La estructura será ligera y desmontable, sustentada en un único pie sobre una base o contrapeso apoyado sobre el pavimento.
Su tamaño una vez desplegado oscilará entre los 2,5 x 2,5 metros del modelo de menor tamaño a los 4 x 4 metros del modelo de tamaño máximo, medidos horizontalmente. La altura de éstos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,00 metros.
Los parasoles podrán disponer de faldones verticales en todo su perímetro, cuya anchura no excederá en este caso de 20 cm. Estos faldones podrán llevar impreso, en una superficie que no excederá de 15 x 80 centímetros, el nombre del establecimiento hostelero o del patrocinador comercial situándose éstos, como máximo, en dos faldones diametralmente opuestos. En ningún caso tanto el logotipo como el nombre de los establecimientos a colocar en los faldones podrá ser de colores estridentes (puros como el amarillo, azul, rojo, etc.).
Artículo 34. Estructuras de Toldos.
Su autorización se limitará a zonas muy determinadas y tradicionalmente consolidadas con existencia de instalaciones de toldos y sus estructuras, generalmente espacios abiertos y espacios singulares regulados. En el conjunto histórico, se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios de los Planes Urbanísticos de Protección.
Queda totalmente prohibida la instalación de estructuras de toldos para terrazas en las zonas de estacionamiento, en calles peatonales, en zonas ajardinadas y en aceras.
Queda prohibida la instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales.
Con carácter excepcional se podrá autorizar y necesitan autorización expresa municipal, referida de forma específica a las condiciones de cada toldo vertical y su régimen de utilización. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
La distancia de la fachada ha de ser como mínimo de 4 m, y si es inferior, será precisa la autorización por escrito de la comunidad de vecinos del edificio afectado, en ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.
CARACTERÍSTICAS DE ORDEN ESTÉTICO
Los toldos serán de material textil, tipo lona o similar, con un tratamiento ignífugo y que contenga absorbente acústico, lisos, de colores crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAL 1001, RAL 1002 o RAL 9001 al igual que sombrillas y parasoles. La altura de estos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,50 metros. Tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra, serán fácilmente desmontables, para lo cual la estructura será ligera.
Los toldos, podrán disponer de faldones verticales en todo su perímetro, cuya anchura no excederá de 30 cm. Estos faldones podrán llevar impreso, en una superficie que no excederá de 15 x 80 centímetros, el nombre del establecimiento hostelero o del patrocinador comercial situándose éstos, como máximo, en dos faldones diametralmente opuestos. En ningún caso tanto el logotipo como el nombre de los establecimientos a colocar en los faldones podrá ser de colores estridentes (puros como el amarillo, azul, rojo, etc.).
Las estructuras de sustentación de toldos como norma general serán metálicas, de perfil de sección cuadrada, de color “negro oxirón” o equivalente, pudiendo establecerse en la zona del casco histórico en “Acero Corten”.
Con carácter general se instalaran apoyados sobre macetones o contrapesos. No obstante, previo informe de los servicios técnicos municipales competentes en el caso de que se considere debidamente justificado por cuestiones de seguridad, o por suponer una mejora sensible de su estética dentro del proyecto presentado al efecto la estructuras podrán ser autorizadas con sistemas de anclaje al pavimento, estos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. Las condiciones técnicas de dichos sistemas estarán disponibles, y serán facilitados por los Servicios de Ocupación de Vía Pública.
El Ayuntamiento podrá exigir, tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas, que los modelos de toldos y sus estructuras de sujeción se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos ubicados en un mismo espacio físico, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Prevaleciendo como modelo homologado, el ya existente en una zona, a fin de garantizar una armonía estética entre todos los elementos instalados.
No se permitirá la instalación conjunta de sombrillas y toldo, por el negativo impacto estético que la conjunción de dichos elementos produce.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE TOLDOS.
Junto con la solicitud de terraza, para la autorización de la instalación del toldo y estructuras, se aportara la siguiente documentación:
- Certificado técnico visado, en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes, etc.
- Memoria en la que se describan los elementos a instalar suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, descripción del sistema de anclaje, etc.)
- Planos de planta, sección y detalles que definan el toldo en todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.
- Planos de situación de estructura en el entorno, con indicación de los elementos que se encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos, cabinas telefónicas, señales de tráfico, semáforos, farolas, armarios de instalación de servicio público, papeleras, contenedores, etc.) distancias a fachada, aceras, calzadas, etc.
Una vez obtenida la correspondiente autorización, la instalación del toldo se realizará mediante replanteo, realizado in situ por el técnico autor del Proyecto, en presencia del Técnico Municipal. El toldo deberá mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto se podrá solicitar al titular del mismo, que aporte cada cinco años certificado técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se garanticen dichas condiciones.
Artículo 35. Separadores.
Se permitirá su instalación para la delimitación de espacios entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, o entre estas y otros espacios delimitados por los servicios técnicos de Vía Pública
Tendrán una altura máxima de 1,10 metros, con un ancho máximo de 30 cm sin que fuera de la misma pueda colocarse ninguna silla ni mesa ni elementos auxiliares. Se instalará apoyado sobre el pavimento, tendrá un escaso impacto visual, garantizando en todo caso, la permeabilidad de vistas.
Artículo 36. Estufas.
Los establecimientos que cuenten con autorización para la instalación de terrazas con mesas tipo podrán solicitar la instalación de estufas.
1.- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
2.- Las estufas de exterior se colocaran como máximo en una proporción de una por cada cuatro mesas tipo autorizadas. Estas se instalaran siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza.
3.- La temporada en la que podrán colocarse dichas estufas será de 5 meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo.
4.- En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible.
5.- Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.
Para acreditarse el cumplimiento de estas condiciones deberá aportarse por el interesado los siguientes documentos:
a) Certificado e Informe de un Técnico facultativo, visado, en el que garantice la seguridad de su ubicación y las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento, así como memoria relativa a las características técnicas, físicas y estéticas de la estufa, adjuntando planos de planta y sección de la terraza indicando la ubicación de las posibles estufas y las distancias de estas respecto de cualquier otro elemento de la terraza, fachadas, mobiliario urbano etc.
b) Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera que se ejerce en la vía pública, en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza realizada.
d) Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores.
e) Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.
No obstante lo anterior, en atención a la existencia de otros elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurran en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes, podrá denegarse la instalación de las estufas de conformidad con el informe técnico emitido.”
Artículo 37. Paravientos.
Mamparas móviles de estructura con perfil metálico, rígidos, con paño de vidrio de seguridad translúcido o transparente. Deberán ser visibles a distancia y evitarán aristas y bordes cortantes.
La solicitud de instalación se hará conforme a los modelos oficiales de paravientos definidos por este Ayuntamiento, según figuran en el anexo adjunto.
No podrán ir anclados al suelo. Eventualmente previa justificación se podrá utilizar para su sujeción un contrapeso por la parte interior formado por jardinera de longitud igual a la del paravientos, con 35 centímetros de ancho y 30 centímetros de alto. Las plantas de la jardinera serán naturales y en ningún caso podrán superar los 70 cm de altura respecto del suelo.
El perímetro de la terraza no podrá ser cerrado en su totalidad debiendo de dejar una anchura libre mínima para acceso y salida de la terraza de 2 metros.
El color de la estructura del paravientos definido en el anexo, será el “Negro Oxirón” o equivalente. No obstante, con el fin armonizar la estética y mantener un cromatismo unitario de todos los elementos del mobiliario de la terraza, en aquellos casos en los que existan otros elementos autorizados con un color ya definido, se podrán utilizar éste mismo para los paravientos. No podrán contener inscripción alguna salvo en la forma que se indica en el anexo.
Artículo 38. Tarimas.
Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado.
La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo.
Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas.
Deberán estar construidas con materiales ignífugos.
Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del pavimento sobre el que esté colocada.
Artículo 39. Quioscos Auxiliares: Criterios.
Se autorizarán de forma restrictiva habida cuenta que la terraza, conceptualmente, debe permitir su funcionamiento íntimamente ligada al establecimiento principal que será su soporte.
Los tamaños máximos de los quioscos y su régimen de uso, se determinarán por el Ayuntamiento en desarrollo de esta Ordenanza, previo informe de la Comisión Municipal de Seguimiento de Terrazas.
Sólo podrán instalarse estos quioscos auxiliares en los casos en que el espacio a ocupar esté separado del establecimiento por una vía de tráfico rodado, en cuyo caso el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá exigir y/o autorizar la instalación de un quiosco auxiliar, que sólo podrá usarse, exclusivamente, como complemento de la terraza, y que deberán ajustarse al modelo o modelos que se puedan determinar.
No obstante, podrán mantenerse aquellos quioscos que han venido siendo autorizados
Artículo 40. Instalaciones eléctricas y otras.
Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación, deberá acompañar con la solicitud de ocupación un proyecto suscrito por técnico competente. Previamente a su puesta en funcionamiento presentará certificado en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua a la normativa vigente.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su utilización, para evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos; etc.
Título V. Régimen sancionador.-
Artículo 41. Régimen sancionador.
En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo 77 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículo 168 del Decreto 18/2006 de 2 de enero, que aprueba el Reglamento del desarrollo de la mencionada Ley, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 42. Infracciones.
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente Ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
42.1. Se consideran infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.
b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.
c) Excederse hasta en media hora del horario legal.
d) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 400 euros.
e) Depositar acopios, envases y enseres de cualquier clase junto a la instalación de la terrazas.
f) Mantener en el espacio de la terraza apiladas mesas, sillas o cualquier otro elemento.
42.2. Se consideran infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) La instalación de equipos reproductores musicales.
c) La ocupación de la vía pública sin la previa instalación de la tarima balizada y con barandilla de protección peatonal en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d) Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.
e) Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
f) La instalación de toldos o cerramientos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o sin la autorización preceptiva.
g) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
h) Excederse hasta en una hora del horario legal.
i) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 400 euros e inferior a 1.200 euros.
j) No respetar las condiciones especiales determinadas en esta Ordenanza para terrazas en el conjunto histórico.
k) No exhibición de las autorizaciones correspondientes a la Policía Local o inspectores que la soliciten.
42.3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c) Ocupación sin autorización.
d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.
e) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.
f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
42.4. Responsables:
Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias concedidas.
Artículo 43. Sanciones.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 750,01 euros a 1.500 euros y en su caso, revocación de la autorización para ese ejercicio, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación.
c) Las infracciones muy graves con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros y revocación de la autorización para ese ejercicio y, en su caso la no autorización para el año siguiente.
Artículo 44. Prescripción.
Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 41 se producirán de la siguiente forma, salvo que por Ley se determinen otros plazos:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2014, se seguirán rigiendo por los establecidos en la ordenanza anterior.
SEGUNDA: Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico vigente en el momento de la comisión de la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente Ordenanza favorezcan al presunto infractor.
TERCERA: Aquellos establecimientos que dedican su actividad a la venta de helados y/o cualquier otra actividad que no se encuentra definida en el Decreto 78/2002, se 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrán desarrollar la actividad de terraza, salvo que acrediten que han tenido autorizada la misma con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y dispongan de aseos para el público con las condiciones exigidas para los establecimientos de hostelería, todo ello en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Queda derogada la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública con terrazas y elementos auxiliares, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil nueve, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 8 de enero de 2010, así como los Decretos de desarrollo de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa total o parcial.
ANEXO. I: Características generales tipologías paravientos
Puede consultar el anexo I: Características generales tipologías paravientos en el siguigente enlace:
Anexo I
Granada, 5 de marzo de 2014
LA SECRETARÍA GENERAL
Fdo: Dña. Mercedes López Domech