DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACION
EDICTO
EL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, CONTRATACION Y ORGANIZACIÓN
HACE SABER: Que con fecha 23 de septiembre de 2020 ha dictado el siguiente Decreto que literalmente dice:
“ Sobre la situación actual de la administración electrónica en lo referente a personal, el Subdirector General de Recursos Humanos conformado por la Directora General de Personal, ha emitido el siguiente informe:
“En materia de personal desde septiembre de 2018 se viene implantando la denominada “administración electrónica” primero por la puesta en marcha del portal del empleado y en 2019 con la regulación de la mayoría de procedimientos de forma telemática aprobándose un amplio catálogo que figura en el citado portal, incluyendo una breve descripción de estos, plazos, efectos del silencio, recursos y modelos de solicitud.
El salto cualitativo en la mejora de la gestión del personal municipal ha sido evidente en estos dos últimos años. Es evidente que intentando acompañar y colaborar con aquellos que tienen ciertas dificultades para el uso de las TIC, pero que cada vez son menos, siendo prácticamente residual la necesidad de tutorías personales individualizadas.
Ha sido extremadamente útil la creación del portal y la tramitación electrónica, sobre todo en estos meses afectados por la pandemia de la COVID-19, la declaración del estado de alarma, y consecuente confinamiento por casi tres meses. El trabajo no presencial ha permitido mantener los niveles esenciales de funcionamiento de los servicios municipales, y la relación de la administración con sus trabajadores. Se ha implantado la notificación/comunicación electrónica tanto con estos como con las unidades administrativas, habiendo desaparecido prácticamente en su totalidad el papel.
A este respecto reiterar:
1. El acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2018 que aprueba la puesta en marcha del portal del personal municipal estableciéndose la obligación de todos los empleados municipales de acceder al mismo, desde el 1 de septiembre de 2018, para la consulta y tramitación de todas las cuestiones relacionadas con la nómina y con los permisos y licencias, así como para el resto de la tramitación a realizar en cuanto a aspectos de la vida administrativa de todos los trabajadores municipales e igualmente se facultaba al Concejal Delegado de Personal para que dictase cuantas instrucciones técnicas considerase oportunas y necesarias a fin de su definitiva implementación y posterior desarrollo.
2. El Decreto de 14 de junio de 2019 que ordena al personal municipal del Ayuntamiento de Granada que a partir del día 1 de julio de 2019, proceda a tramitar de forma electrónica los procedimientos incluidos en el submenú "Tramitación" del Portal del Personal Municipal, siguiendo las instrucciones que para cada uno de ellos se indica y empleando los medios habilitados al efecto en cada caso, conforme establece el art. 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El citado art. 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece clara y meridianamente que los empleados públicos están obligados a relacionarse de forma electrónica con su administración como consecuencia de tal relación de servicio.
Es decir cualquier procedimiento administrativo seguido por el empleado público con su administración o de esta con el (de oficio) que traiga causa por la citada relación debe tramitarse, resolverse y notificarse/comunicarse de forma electrónica.
4. Así mismo la ordenanza de administración electrónica municipal BOP núm. 247 de 29 de diciembre de 2009, en su art. 27.8, determina sobre estas cuestiones que cuando así lo acuerde la administración municipal mediante resolución motivada, puede determinación la obligación de usar el registro electrónico y la notificación electrónica. Circunstancia como se ha expuesto que es de preceptiva para los empleados municipales.
5. Quedan algunos procedimientos por incluir de manera específica en el portal del personal, lo cual no impide su tramitación electrónica. El régimen general de inicio de cualquier procedimiento a través de solicitud presentada a través del registro electrónico permite cualquier escrito adjuntando la documentación que se estime oportuna, siendo admitido con carácter general.
La notificación/comunicación electrónica es un hecho desde el comienzo de 2020, usándose habitualmente, sobre todo desde mediados de marzo, sin que se hayan detectado problemas de envergadura que impidan su uso de forma habitual hasta ahora.
La inmensa mayoría de empleados usan habitualmente el correo corporativo “@granada.org” siguiendo las instrucciones dadas en las resoluciones citadas, que es además el que se usa como dirección de aviso de puesta a disposición en la sede electrónica municipal de la notificación/comunicación.
Con independencia de lo cual, se irán añadiendo tales procedimientos y otros nuevos que puedan surgir en el portal del personal, que se harán públicos a través del tablón de anuncios.”
Esta Delegación, en uso de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2016 (BOP nº 103, de 2 de junio de 2016), de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.g), h) y 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 18.1.h y 2 del ROM
DISPONE:
ORDENAR que a partir del próximo 1 de noviembre de 2020 cualquier procedimiento que inicie el personal municipal con este Ayuntamiento o la propia administración (de oficio) que afecte a aquel, se tramite, resuelva y notifique/comunique de forma electrónica, siempre que esté motivado por la relación de servicio con la misma; ello conforme a lo establecido en los arts. 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 27.8 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2018 y Decreto de 14 de junio de 2019. A estos efectos la dirección electrónica habilitada para la recepción del aviso de puesta a disposición en la sede electrónica de las comunicaciones y notificaciones oficiales será el correo corporativo municipal
@granada.org, con independencia de otros sistemas tales como SMS, etc.
Los procedimientos pendientes de incluir de manera específica en el portal del personal y otros que pudieran surgir se irán haciendo públicos a través del tablón de anuncios electrónico y del propio portal, sin necesidad de adoptar nuevas resoluciones, a este respecto.”
Lo que se hace público para general conocimiento, comunicando además que la descripción de todos los procedimientos se encuentra disponible en el Portal del Personal Municipal
(Documento firmado electrónicamente en la fecha indicada a pie de página)
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos,
Servicios Generales y Organización
Francisco Fuentes Jodar