Normativa: Autonómica Andaluza
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el Consorcio Fernando de los Ríos en materia de formación en el campo de la innovación, nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento
Tipo: Resolución de Economía | Area: Economía |
Resumen: Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el Consorcio Fernando de los Ríos en materia de formación en el campo de la innovación, nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento. |
Fecha: 20/09/2010 Ambito: Andaluz Colectivo: Población general Grupo: General |
BOJA núm. 184, Lunes, 20 de septiembre de 2010
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el Consorcio Fernando de los Ríos en materia de formación en el campo de la innovación, nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento.
La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Consorcio Fernando de los Ríos, han suscrito con fecha 20 de julio de 2010, un Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones formativas en el campo de la Innovación, de las nuevas tecnologías y de la Sociedad del Conocimiento, por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio, cuyo texto figura a continuación.
Sevilla, 30 de agosto de 2010.- El Secretario General, Juan María González Mejías.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Y EL CONSORCIO FERNANDO DE LOS RIOS EN MATERIA DE FORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA INNOVACIÓN, NUEVAS TECNOLOGIAS Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
En Sevilla, a 20 de julio de 2010.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, la «Consejería»).
De otra parte, don Juan Francisco Delgado Morales, Director General del Consorcio Fernando de los Ríos, cargo que ostenta por nombramiento del Consejo Rector del Consorcio de 2 de julio de 2007, y de acuerdo con las competencias atribuidas por delegación del Consejo Rector de esa misma fecha (en adelante, el «Consorcio»).
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para la formalización del presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, tiene atribuidas, entre otras funciones y competencias, la planificación, coordinación e impulso de las políticas relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía.
Segundo. El Consorcio Fernando de los Ríos, de acuerdo con sus estatutos, tiene como objeto la implantación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. El Consorcio Fernando de los Ríos, en sus actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía, el fomento de la innovación ciudadana y la formación de capital humano en el territorio andaluz ha realizado una gran cantidad de actividades formativas y cuenta con una acreditada experiencia en el ámbito de la formación, en especial en el campo de las nuevas TICs, dirigida tanto a los propios usuarios de la Red de Centro de Acceso Público a Internet en Andalucía (Programa Guadalinfo y CAPIS) como a sus propios empleados públicos. Experiencia que abarca desde la ejecución de acciones formativa presenciales o a distancia hasta la elaboración los materiales didácticos o de guías pedagógicas para los formados.
Cuarto. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para llevar adelante el Plan Andalucía Sociedad de la Información con un enfoque global, integrado y coherente como instrumento para que la Comunidad Autónoma de Andalucía alcance el nivel de desarrollo perseguido en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento incluye un ambicioso programa de actuaciones acciones formativas dirigidas al conjunto de agentes económicos, sociales e institucionales que comparten los objetivos estratégicos inherentes al mismo.
Y por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el Consorcio Fernando de los Ríos para el desarrollo de actuaciones formativas en el campo de la Innovación, de las nuevas tecnologías y de la Sociedad del Conocimiento. Con ello se alcanzan dos fines de interés para las partes firmantes:
1. Aunar esfuerzos y compartir recursos, tanto materiales como personales, en materia de formación, contribuyendo con el modelo desarrollado por ambas instituciones y con el conocimiento y la experiencia adquirida en el mismo para promover un modelo andaluz de capacitación ciudadana para promover la innovación con el uso de nuevas tecnologías y con el acceso en igualdad de oportunidades a la Sociedad del Conocimiento.
2. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, a través de la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con nuevas e innovadoras fórmulas y metodologías de trabajo en este campo ya experimentadas y desarrolladas por el Consorcio Fernando de los Ríos.
Segunda. Personas destinatarias.
Las principales beneficiarias son las personas físicas o jurídicas a las que vayan dirigidas las acciones formativas, y que las partes firmantes decidan, en relación los objetivos que plantea el «Plan Andalucía Sociedad de la Información».
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
1. La Consejería se compromete a facilitar al personal del Consorcio que intervenga en el desarrollo del objeto del presente Convenio un espacio de trabajo y los medios técnicos necesarios en la sede de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
2. Creará un equipo de trabajo interactivo que será liderado por la persona responsable del Consorcio, para definir los procedimientos de trabajo y objetivos y la evaluación de las diferentes materias que regula este Convenio.
3. Facilitará la participación del Consorcio en todas aquellas reuniones y comisiones de trabajo que de manera transversal necesiten el asesoramiento y apoyo para los fines que se detallan en materia de formación y capacitación.
Cuarta. Obligaciones del Consorcio Fernando de los Ríos.
El Consorcio se compromete al asesoramiento activo a la Consejería en el diseño e implementación de planes y acciones formativas que resulten adecuadas a la consecución de sus objetivos, en todos los ámbitos relacionados con la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Para ello la persona responsable de formación en el Consorcio facilitará el asesoramiento directo y presencial, en su caso, al Servicio o Servicios de la Consejería que requieran este asesoramiento.
En ningún caso, se establece relación laboral ni funcional ni estatutaria entre el personal del Consorcio que prestará su asesoramiento y la Consejería.
Quinta. Protección de datos.
Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y del R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se designará una Comisión de Seguimiento, compuesta por tres miembros en representación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, uno de los cuales ejercerá la Presidencia de la misma, y dos miembros en representación del Consorcio Fernando de los Ríos. de cada una de las partes firmantes del mismo, nombrados respectivamente por cada uno de los signatarios.
La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Las personas designadas en representación de la Consejería serán nombradas por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y las designadas por el Consorcio lo serán por la persona que ejerza la Dirección General del mismo.
Serán funciones de esta Comisión de seguimiento el velar por el cumplimiento del Convenio, coordinar las actuaciones previstas y resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en su desarrollo. Las normas de funcionamiento de la Comisión de seguimiento serán definidas en la primera reunión de la
misma.
Séptima. Financiación.
Las Partes no asumen compromiso financiero alguno a la firma de este Convenio.
Aquellas actividades que se determinen y sean objeto de colaboración en el marco del presente Convenio, cuya ejecución requiera de un compromiso financiero, será convenida de forma específica para cada actividad. En ese caso, las partes colaborarán para la determinación de los recursos necesarios.
En el caso que para el desarrollo de aquellas actividades que requieran la contratación de servicios o de bienes, estas actuaciones estarán sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público.
Octava. Duración.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar por anualidades sucesivas, previo acuerdo expreso de ambas partes, con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia inicialmente previsto.
Novena. Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, a instancia de parte por incumplimiento de la otra, y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
En caso de resolución por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia o al mutuo acuerdo de las Partes, la Parte interesada en la resolución lo deberá comunicar de forma fehaciente a la otra Parte con treinta días naturales de antelación, estando obligada, en todo caso, a realizar y completar aquellas actuaciones a las que, por causa de este Convenio, se hubiese comprometido con terceros con anterioridad a la fecha de resolución propuesta, así como a asumir los daños y perjuicios ocasionados.
Décima. Naturaleza.
Este Convenio se trata de un Convenio interadministrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la componente para resolver las controversias que pudieran originarse en la ejecución del mismo.
El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia. Antonio Ávila Cano. El Director General del Consorcio Fernando de los Ríos. Juan Francisco Delgado Morales.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad