Nº. EXPTE. 13/2022
DECRETO:
Vista la propuesta de la Primera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Agenda Urbana, Presidencia, Next Generation, Fondos Europeos, Empleo e Igualdad de fecha 23/03/22, acompañada de informe técnico de fecha 17/03/2022 emitido por la Responsable del Centro Mariana Pineda, que lleva el visto bueno de la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades y el conforme del Coordinador General de Agenda Urbana, Presidencia, Next Generation, Fondos Europeos, Empleo e Igualdad de este Ayuntamiento, se ha propuesto la aprobación de las Bases Reguladoras que tienen por objeto regular la convocatoria del Premio “Mariana Pineda” a la igualdad entre mujeres y hombres en su OCTAVA EDICION, año 2022, a otorgar el próximo mes de mayo coincidiendo con la festividad el día de Mariana Pineda.
Al respecto, debe tenerse en consideración que La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 14 “Criterios Generales de Actuación de los Poderes Públicos”, establece como uno de sus principios, la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de potenciar entre otros, el valor del trabajo de las mujeres.
Por su parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 54 establece que las Administraciones públicas de Andalucía impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres y cooperarán con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género, recogiendo en su artículo 55 que los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán acciones adecuadas para facilitar su participación en la sociedad.
Los distintos Planes de Igualdad llevados a cabo por el Ayuntamiento de Granada han promovido el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres.
El IV Plan Municipal, contemplaba la creación de premios que reflejaran los avances en esta materia, creándose el Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el año 2013. Así mismo, el V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres
y Hombres del Ayuntamiento de Granada, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno el pasado 23 de marzo, recoge expresamente entre sus actuaciones, la visibilidad de la contribución de las mujeres en todos los ámbitos de la ciudad así como el reconocimiento a personas y entidades que hayan contribuido y destacado en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
En coherencia con lo anterior, las bases reguladoras que se aprueban con el presente Decreto persiguen distinguir la labor desarrollada por personas, colectivos o entidades que han destacado en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Granada. En ellas se contempla la constitución de un jurado cuya integración ha de nutrirse por personas expertas en la materia, razón por la que se opta por constituirlo por La Presidencia,
que recaerá sobre la 1ª Teniente de Alcalde. Concejala Delegada de Agenda Urbana,
Presidencia, Next Generation, Fondos Europeos, Empleo e Igualdad, y Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer de Granada, o persona en quien delegue; actuando como vocales: La Vicepresidenta del Consejo Municipal de la Mujer de Granada; cuatro vocales de la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer de Granada; la Coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Granada; la Directora del Instituto de Estudios de Género y Mujeres de la Universidad de Granada; y la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada y como secretaria la Secretaria del Consejo Municipal de la Mujer de Granada.
Finalmente, señalar que el premio “Mariana Pineda” otorgado por este Ayuntamiento tiene carácter estrictamente honorífico, consistiendo en la concesión de una distinción en la que conste el lema “Premio Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2022” y en un diploma acreditativo en el que se hará expresa mención de los méritos que lo motivan. Por esta razón, al no conllevar gasto alguno, no resulta necesario el informe previo de la Intervención Municipal.
La competencia para aprobar las presente Bases y la convocatoria subsiguiente, corresponde a este órgano municipal, conforme al art. 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, según el cual “Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”, en relación con el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razón por la que conforme a dicha normativa citada y demás de general aplicación
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Convocar la OCTAVA EDICIÓN del Premio “Mariana Pineda” a la igualdad entre mujeres y hombres, año 2022, conforme a las Bases Reguladoras que se desarrollan a continuación.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases Reguladoras que regirán la citada convocatoria, conforme al siguiente contenido:
Primero. Objeto.
El Premio Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene la finalidad de otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas o entidades que hayan contribuido y destacado en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en cualquiera de los ámbitos de la vida social, educativa, política, económica y cultural, en el municipio de Granada.
Segundo. Convocatoria.
Se convoca el Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022, en su octava edición.
Tercero. Modalidades.
Se establecen dos modalidades del Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
1. Modalidad Individual, dirigida a personas físicas; pudiendo conceder el premio de manera excepcional a título póstumo.
2. Modalidad Colectiva, dirigida a personas jurídicas; concediendo el premio prioritariamente, a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuarto. Candidaturas.
Podrán optar al Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en sus dos modalidades, todas aquellas personas mayores de edad, o entidades que con su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objeto previsto en las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Quinto. Presentación de las candidaturas. Solicitud y documentación.
Las candidaturas podrán presentarse a solicitud de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o de oficio a propuesta del jurado, no pudiendo postularse a sí mismas.
Las solicitudes se realizarán mediante Instancia, presentándose en Sede Electrónica o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:
a.- El formulario de Solicitud, debidamente cumplimentado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo a la presente Convocatoria.
b.- Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona o entidad candidata.
El formulario para la presentación de candidaturas que se adjunta como Anexo a la presente Convocatoria, también se podrá obtener:
1. En la página Web del Ayuntamiento de Granada:
http://www.granada.org/inet/wmujer8.nsf
El plazo de presentación de candidatura será de 20 días naturales , a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Ayuntamiento de Granada.
La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y de la intervención en el acto de concesión de los premios en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
Sexto. Jurado.
El Jurado encargado de evaluar las candidaturas propuestas estará compuesto por las siguientes personas:
1. La Presidencia del Jurado recaerá sobre la 1ª Teniente de Alcalde.
Concejala Delegada de Agenda Urbana, Presidencia, Next Generación,
Fondos Europeos, Empleo e Igualdad, y Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer de Granada, o persona en quien delegue.
2. Actuarán como vocales: La Vicepresidenta del Consejo Municipal de la Mujer de Granada; las cuatro vocales de la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer de Granada; la Coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Granada; la Directora del Instituto de Estudios de Género y Mujeres de la Universidad de Granada y la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada.
3. Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Secretaria del Consejo Municipal de la Mujer de Granada.
Las personas pertenecientes al Jurado que sean parte interesada por pertenecer a una entidad aspirante o haber propuesto candidatura, no podrán participar en las deliberaciones y se abstendrán en la emisión del fallo.
El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple. La Presidencia del Jurado dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan.
El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo sus deliberaciones secretas y su fallo inapelable.
Los criterios de valoración que tendrá el cuenta el Jurado para conceder el premio en sus dos modalidades, se basarán principalmente en la trayectoria desarrollada para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en los últimos años, la capacidad de transformación en la sociedad de las acciones llevadas a cabo para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el nivel de transversalidad de género logrado y la innovación.
Séptimo. Premio.
El fallo del Jurado será elevado al Alcalde del Ayuntamiento de Granada para su aprobación mediante resolución, y se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página Web del Ayuntamiento de Granada: www.granada.es, el día siguiente de su otorgamiento.
El Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, consistirá en una distinción donde conste el lema «Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2022» y en un diploma acreditativo en el que se haga expresa mención de los méritos que motivan su otorgamiento.
El premio será publicado en la página web del Ayuntamiento de Granada, y en los medios de comunicación municipales, antes del 26 de mayo, fecha en la que se conmemora por el Ayuntamiento de Granada el día de Mariana Pineda; y entregado en acto público, en el Teatro Municipal Isabel la Católica.
Octavo. Incidencias.
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Jurado.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en las referidas Bases, procédase a la publicación de las presentes Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, con señalamiento del plazo de veinte días naturales para la presentación de candidaturas a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
Granada, a la fecha abajo indicada
(Firmado electrónicamente)
EL ALCALDE
FRANCISCO CUENCA RODRÍGUEZ