BOE núm. 286, Viernes 27 de noviembre de 2009
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 22 de septiembre de 2009, el Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes de la información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que figura en el anexo de la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.
ANEXO
Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes de información del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 8.2.h) establece que al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD) le corresponde la función de facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
En su artículo 37.1 se confía al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente al Ministerio de Sanidad y Política Social) la creación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SISAAD) con objeto de garantizar la disponibilidad de información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas. Por otro lado determina que será en el seno del Consejo Territorial del SAAD donde se acordaran los objetivos y contenido de la información.
Asimismo en su artículo 37.2 se establece que el sistema contendrá información sobre el catalogo de servicios e incorporará, como datos esenciales los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.
En el artículo 37.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determina que el Sistema de Información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales.
Por otra parte, la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, en su artículo 20 determina que los resultados de las estadísticas para fines estatales se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos, criterio que deberá aplicarse a las estadísticas elaboradas con la información contenida en el SISAAD.
En consonancia con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, por Orden TAS 1459/2007, de 25 de mayo, se creó el SISAAD, siendo responsable de la administración del mismo la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
En cumplimiento de las citadas disposiciones, el Consejo Territorial, en su reunión del día 22 de septiembre de 2009, acuerda:
Primero. Objeto del acuerdo.–Determinar la información que se incorporará al SISAAD desde las diferentes Comunidades Autónomas, el tratamiento de la misma, la comunicación recíproca y el intercambio de información entre las Administraciones Públicas.
Los datos básicos facilitados al SISAAD deben permitir conocer el funcionamiento del SAAD, de manera que sea posible mediante el análisis de éstos la realización de una completa evaluación de la población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red dedicada a la población protegida, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.
Segundo. Datos básicos del sistema de información del SAAD.–Los datos a transferir por las Comunidades Autónomas se agrupan en dos bloques diferenciados:
a) Datos sobre los solicitantes, de carácter personal y relacionados con la valoración de las situaciones de dependencia y de las prestaciones reconocidas, recogidos en el anexo a este acuerdo. Anexo.
b) Datos sobre la Red de Centros y Servicios del SAAD así como los relativos a funcionamiento del Sistema (características, tipología de centros, servicios, calidad, accesibilidad y recursos humanos).
Por su parte el IMSERSO procederá a la acumulación y tratamiento de la información a nivel nacional obrante en el SISAAD, de tal forma que permita el análisis comparado de la aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo el IMSERSO pondrá el resultado a disposición de las distintas CC.AA., de modo que cada una de ellas pueda conocer la información elaborada sobre los datos remitidos de las demás y realizar los análisis que estime procedentes.
Tercero. Procedimiento de transferencia de los datos.–El IMSERSO, en tanto responsable de la administración del Sistema de Información del SAAD, habilitará, a través de la solución informática impulsada por el Ministerio de Sanidad y Política Social para la gestión de las prestaciones de dependencia, los medios técnicos e informáticos necesarios que permitan la aportación de los datos básicos acordados directamente o mediante los servicios Web diseñados al efecto.
El IMSERSO comunicará a las Comunidades Autónomas con antelación suficiente según su complejidad cualquier cambio informático en las variables a aportar por las Comunidades Autónomas.
Cuarto. Periodicidad en la transferencia de datos.–La información referida a los datos básicos comunes, establecida en el presente Acuerdo será actualizada por las CC.AA. y por el IMSERSO con carácter mensual, haciendo pública la estadística del SISAAD con la misma periodicidad. Asimismo la información por CC.AA. y acumulada estará a disposición de las Comunidades en el aplicativo informático, con idéntica periodicidad.
Con el fin de facilitar la organización y transferencia de la información al SISAAD, las CC.AA. informarán de los datos básicos comunes que se especifican en el Anexo, con anterioridad al uno de enero de 2010. Se exceptúan aquellos datos que por su complejidad precisen de más tiempo para iniciar su remisión (de ello se deja constancia en el apartado correspondiente del anexo.
Quinto. Estadística.–Uno de los objetivos específicos del Acuerdo, además de compartir los datos básicos entre las Comunidades Autónomas y el IMSERSO, es la elaboración y publicación de estadísticas públicas que permitan el conocimiento de los elementos esenciales del SAAD.
El IMSERSO, con los datos básicos aportados, elaborará la estadística mensual, que se hará pública en las páginas Web del SAAD y del IMSERSO.
Asimismo y con objeto de que las diferentes Comunidades Autónomas tengan conocimiento diario de la información y puedan hacer uso de la misma en la toma de decisiones, el IMSERSO pondrá a disposición de los órganos directivos de las Comunidades Autónomas cuadros de mando a nivel autonómico, con independencia de los informes de gestión y listados que la aplicación informática permita y que cada Comunidad Autónoma estime necesarios.
Sexto. Información de utilidad para la gestión de las prestaciones.–En la medida que exista información de los Organismos de la Administración General del Estado responsables de datos de interés para la gestión, se generarán archivos o aplicaciones que permitan la interoperabilidad del SISAAD con la información contenida en las correspondientes aplicaciones informáticas del INE, INSS, TGSS y Agencia Tributaria que permitan obtener la información de carácter socioeconómico contenida en el Anexo, y sea susceptible de ser utilizada en el procedimiento de reconocimiento de las prestaciones de dependencia.
Corresponde a la Administración competente en la tramitación del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y reconocimiento de la prestación informar al ciudadano/a o a su representante legal sobre el estado de tramitación del mismo.
Séptimo. Traslados de expedientes.–El IMSERSO facilitará el traslado electrónico de los expedientes, cuando el beneficiario traslade su residencia a otra Comunidad Autónoma y este hecho le sea comunicado por la Comunidad de origen o de nueva residencia.
Octavo. Delegación en Comisión Delegada.–El Consejo Territorial delega en la Comisión Delegada la determinación de la estadística resultante de la explotación del anexo y del manual técnico para su elaboración, así como la información a la que se refiere el apartado segundo b) Datos sobre la Red de Centros y Servicios del SAAD y los relativos a funcionamiento del sistema.
Asimismo el Consejo Territorial del SAAD faculta a su Comisión Delegada para que acuerde la inclusión, modificación o supresión de datos básicos para la elaboración de la estadística oficial del SAAD.
ANEXO
Datos de carácter personal de la persona solicitante y beneficiaria
1. Datos identificativos de la persona solicitante:
Fecha de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Primer apellido.
Segundo apellido (no obligatorio en el caso de personas extranjeras).
Nombre.
Tipo de identificación (DNI, NIF, NIE, pasaporte, otros).
Número de identificación.
Número de la cartilla sanitaria.
Provincia, isla y municipio.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Primera nacionalidad.
2. Datos socioeconómicos de la persona beneficiaria:
Indicación de si la persona beneficiaria vive sola o no.
Condición de emigrante español/la retornado/a.
Capacidad económica de la persona beneficiaria: desglosándose la renta y patrimonio (a los efectos de determinar su participación en el coste de los servicios y prestaciones económicas), siempre que se trate de un dato utilizado en la gestión.
Prestaciones públicas percibidas. (Datos a obtener del Registro de Prestaciones Públicas).
Tipo de prestación.
Cuantía de la prestación
Entidad que la reconoce.
3. Datos relativos al proceso de la valoración:
3.1 Homologaciones.
Homologaciones por asistencia tercera persona. Puntuación ATP.
Homologación por prestación gran invalidez.
Grado y nivel obtenido por pasarela.
3.2 Datos aplicación BVD/EVE.
Indicación primera valoración/revisión.
Indicación de la utilización de la tabla general/ tabla especifica.
Valoración completa o por bloques de actividades, tareas y tipo de apoyo en los expedientes que cuenten con resolución de grado, en el caso de la EVE, y resolución de grado y nivel en el del BVD. (según el tratamiento informático de esta información por las CC.AA.). Esta información se deberá aportar con anterioridad al uno de enero de 2011.
Diagnóstico o diagnósticos de la enfermedad que determina la situación de dependencia. Codificados en CIE 10. Por orden de importancia mayor a menor. (De incorporación progresiva en función de los recursos de cada Comunidad Autónoma para realizar esta función o de la colaboración que se establezca a través del Consejo Interterritorial de Salud).
4. Datos relativos a la resolución de grado y nivel:
Tipo y subtipo de resolución de situación de dependencia.
Fecha de la resolución.
Puntuación obtenida aplicación BVD/EVE.
Grado y nivel de la situación de dependencia reconocida.
Recursos, en su caso, estimatorios, desestimatorios y nueva resolución, fecha y nuevo Grado y nivel, en su caso.
Revisiones de la situación de dependencia. Nueva resolución, fecha y nuevo grado y nivel, en su caso.
5. Datos relativos a las prestaciones de atención a la dependencia:
Información común a todas las prestaciones:
Tipo y subtipo de resolución.
Fecha resolución.
Fecha de efectos.
Fecha de efectos suspensión/extinción.
5.1 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Cuantía reconocida de la prestación.
Indicación de dedicación a tiempo completo o parcial de la persona cuidadora.
Datos de la persona cuidadora.
Primer apellido.
Segundo apellido.
Nombre.
Sexo.
Grado de parentesco.
Fecha de nacimiento.
Tipo de identificación (DNI, NIF, NIE, pasaporte).
Numero (de identificación).
Número de afiliación a la seguridad social.
Tiene obligación de suscribir convenio especial con la Seguridad Social (sí/no).
Causas de no suscripción de convenio especial:
Alta y cotización de activo.
Desempleo.
Pensionista.
Periodo de excedencia que compute como cotizado.
Situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia (si/no).
Fecha inicio y finalización de la actividad del cuidador/a, con independencia del alta/baja en la TGSS.
5.2 Prestación económica de asistencia personal.
Cuantía reconocida de la prestación.
Indicación de la dedicación a tiempo completo o parcial.
Determinar si el servicio es prestado por empresa mercantil, trabajador autónomo o contratación directa por la persona beneficiaria.
Sexo de la persona asistente.
5.3 Prestación económica vinculada al servicio.
Tipo de servicio vinculado (Misma clasificación servicios).
Subtipo de servicio (Misma clasificación servicios).
Cuantía reconocida de la prestación.
Indicar si se presta de manera parcial o completa.
5.4 Servicios.
Tipo de servicio.
Servicio de prevención de la dependencia.
Servicio de promoción de la autonomía personal.
Servicio de teleasistencia.
Servicio de ayuda a domicilio.
Servicio de centro de día.
Servicio de centro de noche.
Servicio de centro de día especializado.
Servicio de atención residencial.
Subtipo de servicio.
Dependencia asociada a la discapacidad física.
Dependencia asociada a la discapacidad intelectual.
Dependencia asociada a la enfermedad mental.
Dependencia asociada a la discapacidad sensorial.
Dependencia asociada a una pluripatología.
Indicador de referencia del servicio o servicios.
Porcentaje respecto al indicador de referencia del servicio que representa el copago de la persona beneficiaria.
Número de horas mensuales en el servicio de ayuda a domicilio.
5.5 Recursos y revisiones.
Recursos, estimatorios, desestimatorios y nueva prestación.
Revisiones de los programas individualizados de atención. Nueva prestación.
6. Bajas en el sistema de información del SAAD:
Causa de la baja.
Fecha de la baja.