Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana
Ocupación de Vía Pública
-EDICTO- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Con fecha 30 de diciembre de 2020, la Junta de Gobierno Local ratifica Decreto 1153/2020 relativo a Instrucción de Terrazas de invierno
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana ), con fecha 11 de diciembre de 2020 ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
Con motivo de paliar el impacto de la pandemia en la actividad de hostelería de la ciudad de Granada durante los meses de invierno, a propuesta del Concejal Delegado de SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA, se elabora por el Ingeniero Técnico Municipal de Ocupación de vía pública, la Instrucción que recoge el siguiente tenor literal:
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigente «Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares de Granada», en adelante OMRTGR, en su «TÍTULO IV. ELEMENTOS AUXILIARES Y NORMAS PARA LA INSTALACIÓN, CARATERÍSTICAS TÉCNICAS Y ESTÉTICAS», define los elementos auxiliares que son susceptibles de instalación en las terrazas de establecimientos hosteleros.
Anteriormente, la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que modificó la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida popularmente como «ley antitabaco», provocó por parte del sector hostelero, en un intento de acondicionar los espacios al aire libre, la aparición de una amalgama de elementos de mobiliario para terrazas de todo tipo, generando un impacto negativo en el diseño urbanístico, dada la multitud de diferentes tipos de soluciones comerciales existentes, sin dejar de mencionar otros problemas de seguridad vial, accesibilidad, visibilidad etc., que la instalación de este tipo de elementos sin regulación ni armonización alguna, constituían.
Con la entrada en vigor en el año 2014 de la vigente «Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares de Granada», a través de su TÍTULO IV, se genera una marco normativo con el que se pretende dar soluciones técnicas que permitan crear ambientes cálidos y confortables, que ayuden a combatir las temperaturas e inclemencias meteorológicas propias del invierno de la Ciudad de Granada, manteniendo a su vez una imagen estética homogénea de los elementos a instalar, que armonicen entre si y no distorsionen con el entorno arquitectónico e histórico donde se coloquen.
2. ELEMENTOS AUXILIARES REGULADOS EN LA ACTUAL ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS PARA ACONDICIONAR TERRAZAS DE INVIERNO
En el «TÍTULO IV. ELEMENTOS AUXILIARES Y NORMAS PARA LA INSTALACIÓN, CARATERÍSTICAS TÉCNICAS Y ESTÉTICAS», se regulan los artículos que definen los distintos elementos auxiliares que permiten acondicionar los espacios al aire libre en las terrazas de Granada.
Artículo 30. Ocupación con estructuras auxiliares y otros elementos.
«Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen.
Como norma general, las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas en cada caso de una memoria o proyecto que los describa suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Granada la imposibilidad de autorizarse o las condiciones específicas para ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se consideren oportunas. »
Artículo 33. Parasoles.
A efectos de esta ordenanza se define el parasol como sombrilla de un mayor volumen y rigidez, generalmente de geometría cuadrada o rectangular. El elemento de protección del parasol será de material textil, liso, tipo lona o similar. La gama de colores tanto para el material textil como para el montante será la definida para las sombrillas. La estructura será ligera y desmontable, sustentada en un único pie sobre una base o contrapeso apoyado sobre el pavimento.
Su tamaño una vez desplegado oscilará entre los 2,5 x 2,5 metros del modelo de menor tamaño a los 4 x 4 metros del modelo de tamaño máximo, medidos horizontalmente. La altura de éstos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,00 metros.
Los parasoles podrán disponer de faldones verticales en todo su perímetro, cuya anchura no excederá en este caso de 20 cm. Estos faldones podrán llevar impreso, en una superficie que no excederá de 15 x 80 centímetros, el nombre del establecimiento hostelero o del patrocinador comercial situándose éstos, como máximo, en dos faldones diametralmente opuestos. En ningún caso tanto el logotipo como el nombre de los establecimientos a colocar en los faldones podrá ser de colores estridentes (puros como el amarillo, azul, rojo, etc.).
Artículo 36. Estufas.
Los establecimientos que cuenten con autorización para la instalación de terrazas con mesas tipo podrán solicitar la instalación de estufas.
1.- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
2.- Las estufas de exterior se colocaran como máximo en una proporción de una por cada cuatro mesas tipo autorizadas. Estas se instalaran siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza.
3.- La temporada en la que podrán colocarse dichas estufas será de 5 meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo.
4.- En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible.
5.- Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.
Para acreditarse el cumplimiento de estas condiciones deberá aportarse por el interesado los siguientes documentos:
a) Certificado e Informe de un Técnico facultativo, visado, en el que garantice la seguridad de su ubicación y las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento, así como memoria relativa a las características técnicas, físicas y estéticas de la estufa, adjuntando planos de planta y sección de la terraza indicando la ubicación de las posibles estufas y las distancias de estas respecto de cualquier otro elemento de la terraza, fachadas, mobiliario urbano etc.
b) Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera que se ejerce en la vía pública, en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza realizada.
d) Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores.
e) Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.
No obstante lo anterior, en atención a la existencia de otros elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurran en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes, podrá denegarse la instalación de las estufas de conformidad con el informe técnico emitido.”
Artículo 37. Paravientos.
Mamparas móviles de estructura con perfil metálico, rígidos, con paño de vidrio de seguridad translúcido o transparente. Deberán ser visibles a distancia y evitarán aristas y bordes cortantes.
La solicitud de instalación se hará conforme a los modelos oficiales de paravientos definidos por este Ayuntamiento, según figuran en el anexo adjunto.
No podrán ir anclados al suelo. Eventualmente previa justificación se podrá utilizar para su sujeción un contrapeso por la parte interior formado por jardinera de longitud igual a la del paravientos, con 35 centímetros de ancho y 30 centímetros de alto. Las plantas de la jardinera serán naturales y en ningún caso podrán superar los 70 cm de altura respecto del suelo.
El perímetro de la terraza no podrá ser cerrado en su totalidad debiendo de dejar una anchura libre mínima para acceso y salida de la terraza de 2 metros.
El color de la estructura del paravientos definido en el anexo, será el “Negro Oxirón” o equivalente. No obstante, con el fin armonizar la estética y mantener un cromatismo unitario de todos los elementos del mobiliario de la terraza, en aquellos casos en los que existan otros elementos autorizados con un color ya definido, se podrán utilizar éste mismo para los paravientos. No podrán contener inscripción alguna salvo en la forma que se indica en el anexo.
3. SOLUCIÓN TÉCNICA ADOPTADA COMO COMPLEMENTO A LOS ELEMENTOS AUXILIARES PARA ACONDICIONAR TERRAZAS DE INVIERNO
Como complemento a los elementos auxiliares enunciados anteriormente, en aplicación del artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de Terrazas que prevé el desarrollo mediante Decreto de condiciones específicas a la concesión de autorizaciones, excepcionalmente, se podrá instalar un elemento denominado «faldón», que se añadirá a los parasoles o sombrillas instalados en terrazas de invierno que cuenten con paravientos para aumentar la confortabilidad, sin crear un elemento distorsionador en el diseño e imagen de las terrazas.
La solución adoptada es una solución con un marcado carácter temporal, únicamente se podrá instalar en el mismo período en el que se pueden instalar las estufas reguladas en el artículo 36 de la vigente OMRTGR, es decir, en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo. Finalizado este periodo, al igual que las estufas, habrán de ser retirados
Del mismo modo, se trata de un elemento ligero. Estos faldones adicionales deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas.
- En cuanto a su colocación, el faldón guardará una altura libre del suelo a su parte inferior que no deberá ser inferior a 0,85 metros.
- El faldón adicional deberá ser de un material impermeable y totalmente transparente, que permita la visibilidad, delimitado por un marco de entre 0,05-0,10 metros de anchura.
- Deberá de guardar el mismo orden estético que el parasol o sombrilla, siendo de un material textil flexible (lona, de tejido poliéster o similar).
- El faldón es un complemento a los elementos auxiliares definidos en la Ordenanza y podrá disponerse para aquellos casos que en los que se contemple la autorización de paravientos y de parasoles o sombrillas de geometría rectangular, debiendo ajustar el interesado su longitud a la del parasol. Como máximo, al igual que los paravientos se instalará en tres de los cuatro lados de la terraza.
4. CONSIDERACIONES NORMATIVAS A TENER EN CUENTA
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida popularmente como «ley antitabaco», establece:
“Artículo único. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden una nueva letra e) al artículo 2, cuyo contenido pasa a ser el apartado 1 de este artículo, y un nuevo apartado 2, que quedan redactados del siguiente modo:
«e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
2. A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.»
Por tanto, en el caso de proceder a realizar un cerramiento en tres de los cuatros lados de la terraza para acondicionar estas a invierno, queda prohibido fumar en esta.
Por otro lado, como consecuencia de epidemia originada por el corona-virus COVID-19, declarada pandemia el día 11 de marzo de 2020 por la Dirección General de la Organización Mundial de la Salud, se debe de atender a todas las normativas vigentes referente a la instalación de terrazas para establecimientos hosteleros, así como a las medidas y recomendaciones a adoptar en espacios cerrados en cuanto a ventilación y climatización publicadas por las distintas administraciones y entidades competentes.
5. ANEXO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ESTÉTICAS DE LOS ELEMENTOS REGULADOS PARA TERRAZAS DE INVIERNO EN GRANADA
El Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana,en el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 127.1.e) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de Terrazas, DISPONE:
PRIMERO.-Aprobar la Instrucción de Terrazas de invierno con carácter excepcional mientras permanezcan vigentes la medidas restrictivas provocadas por la pandemia.
SEGUNDO.-Someter el Decreto a ratificación de la Junta de Gobierno Local.
TERCERO.-Publicar la INSTRUCCIÓN para general conocimiento.