Ayuntamiento de Granada
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
EDICTO
EL SR. TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE RR.HH., SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
HACE SABER: Que la
Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día
13 de diciembre de dos mil diecinueve, entro otros acuerdos, adoptó el que, con el número 1.488, literalmente dice:
“Visto expediente núm. 12.672/2019 de Recursos Humanos relativo a la Aprobación del cómputo anual horario 2020.
En relación con el actual Acuerdo/Convenio Regulador relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, y en consideración al informe del Subdirector General de Recursos Humanos conformado por la Directora General de Personal, en el que se indica que es obligatorio aprobar el cómputo anual horario para 2020 conforme a los criterios generales aprobados en dicho documento, siendo el sistema de cálculo de este el siguiente:
1º.- a) A los días naturales del año se minorará dos días de descanso semanal (104), los festivos que caen de lunes a viernes, pues los que caen en sábado u otros días adicionales que tampoco corresponden a los días citados, como 24 y 31, se consideraran días de compensación arts. 38, y los 22 días hábiles de vacaciones.
De esta manera resulta:
13 días festivos + viernes del corpus (11 de junio) + 24 y 31 de diciembre (jueves) = 16 días festivos
b) Para el personal de servicios generales, al cómputo anual calculado conforme al apartado a) se les restarán las reducciones horarias correspondientes previstas en el artículo 31.5 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, actualizadas de la siguiente manera:
- Navidad. Reducción entre los días 22 de diciembre al 5 de enero. Una hora. Seis horas
- Semana Santa. Reducción lunes, martes y miércoles santo. Una hora. Tres horas
- 22 de mayo día de Santa Rita. Reducción de una hora. En el caso de que no coincida con la festividad del Corpus en Granada. Una hora.
- Semana del Corpus cuando no caiga en el mes de junio. Reducción de una hora el lunes y el martes; el miércoles cuatro horas. En 2020 cae en el citado mes, solo reducción de cuatro horas el día 10.
- Horario de verano. Del 1 de junio al 15 de septiembre reducción de una hora. 74 horas.
Con tales reducciones para 2020 se deben descontar un total de 88 horas por tal concepto.
2º.- Para el año 2020, conforme a las reglas previstas en el apartado 1.a) anterior sin tener en cuenta la tolerancia, el cómputo será de 224 días laborales lo que supone un total de 1680,00 horas
3º.- A fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales, y permitir que las distintas jornadas de trabajo del personal empleado público se adecuen a las necesidades de los servicios y estos a los de la ciudadanía, así mismo, se ha negociado y pactado dentro del citado acuerdo general que las jornadas laborales que se desarrollan en estos tengan las siguientes características en lo referente al Cuerpo de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios:
3.1. Policía Local. Para la policía local aplicadas las deducciones previstas en el apartado 1º.b) será de 1.480,00 horas para 2020 más el exceso horario previsto en el artículo 32 del acuerdo/convenio, 80 horas. Esto es 1.560,00.
3.2. Servicio de Extinción de Incendios. Para las brigadas operativas del Servicio de Extinción de Incendios, será de 1.480,00 para 2020 más el exceso horario previsto en el art. 33 del acuerdo/convenio, 155,25 horas. Esto es 1635,25 horas.
4º.- Conforme al art. 38 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio el calendario laboral incorporará cada año natural, un día de permiso por cada festividad estatal, autonómica o local que coincida en sábado. Por tanto todos los empleados municipales disfrutaran de un día de compensación adicional por el 15 de agosto que cae en sábado.
5º.- Los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por Junta de Gobierno Local, deberán establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
6º.- Ha sido tratado en la Mesa General de Negociación celebrada el día 28 de noviembre del presente año.”
Por todo lo anterior y a la vista de la propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización y Servicios Generales; Servicios Jurídicos y Régimen Interior, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero.- Aprobar el cómputo anual horario para 2020 de 1.680,00 horas para los empleados municipales sin tener en cuenta la tolerancia prevista en el art. 31.6 del acuerdo/convenio.
Segundo.- Aprobar para el Cuerpo de la Policía Local el cómputo anual de 1.560,00 horas (1.480,00 horas + 80 de exceso de cómputo anual horario).
Tercero.- Aprobar para el Servicio de Extinción de Incendios el cómputo anual de 1.635,25 horas (1.480,00 + 155,25 de exceso de cómputo anual horario).
Cuarto.- Establecer para 2020 un día de compensación para todos los empleados municipales por el festivo del 15 de agosto que cae en sábado.
Quinto.- Determinar con carácter general para todos los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por Junta de Gobierno Local, la obligación de establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
(firmado digitalmente en la fecha abajo indicada)
EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE RR.HH.,
SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
Francisco Fuentes Jódar