BOE núm. 146, Miércoles, 17 de junio de 2009
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras.
El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, prevé la posibilidad de utilización por los operadores de números cortos para servicios internos en el ámbito de cada red, si bien otorga al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la potestad de dictar, en tal caso, las instrucciones que sean oportunas para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos de numeración.
Habiéndose detectado una casuística muy variada en cuanto a los fines, precios y rangos utilizados por los distintos operadores para la prestación de servicios internos, así como una tendencia al alza en la cantidad de números empleados, se ha evidenciado la necesidad de definir un marco armonizado para todos los operadores con el doble objetivo de preservar los derechos de los usuarios y de garantizar un uso racional de los recursos públicos de numeración.
Por otro lado, también es preciso regular la utilización de los números cortos de tres cifras del tipo 0XY, algunos de ellos utilizados internamente por el operador histórico del servicio telefónico fijo disponible al público, ya que el mencionado Plan acordó diferir la decisión sobre su permanencia o liberación a un momento posterior a su aprobación. Estos números resultan muy escasos para ponerlos a disposición de todos los operadores en condiciones igualitarias, lo que, unido a su idoneidad para ser utilizados por servicios de interés general para la población, aconseja reservarlos exclusivamente para este fin, lo que implica la liberación de los números cortos del tipo 0XY que no estén siendo empleados de esta forma.
El objeto de la presente resolución es dar un tratamiento ordenado al uso de las numeraciones internas accesibles por los abonados. Para ello se atribuyen dos rangos para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública. Uno de ellos ya se utiliza actualmente para estos servicios (números con el formato 12AB). El segundo se determina de forma que coincida con el habilitado para la prestación de servicios internos de mensajes no sujetos a tarificación adicional por la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (números con el formato 22AB).
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 31 que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica o en sus disposiciones de desarrollo.
El citado Plan dispone en su apartado 4 que el número nacional consta de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética NXYABMCDU, aunque especifica que los números cortos tendrán una longitud inferior. Por su parte, el apartado 5.4 establece que los operadores podrán habilitar sistemas internos de marcaciones abreviadas dentro del rango de números que les sea asignado, y utilizar internamente los rangos de numeración que permanezcan sin atribuir, pudiendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictar las instrucciones que sean oportunas para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos. Por otro lado, el apartado 10.1 del Plan indica que el Ministerio, en función de la experiencia obtenida en el uso de la numeración, decidirá sobre la permanencia o liberación de los números cortos del tipo 0XY.
Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de tales recursos públicos.
La presente resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
En su virtud, dispongo:
Primero.–Atribución de recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública.
1. Se atribuyen los siguientes rangos de numeración del Plan nacional de numeración telefónica, que fue aprobado por el artículo 2 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, para la prestación de servicios internos accesibles por los abonados en el ámbito de cada red telefónica pública:
P = Precio neto máximo de una llamada a los rangos atribuidos (en cts. de €).
T = Tiempo en minutos.
Pest = Precio de establecimiento de una llamada de ámbito nacional desde cada red telefónica (en cts. de €).
El precio neto (antes de impuestos) de las llamadas telefónicas a estos números no podrá superar los siguientes límites:
a) 15 ó 25 céntimos de euro por minuto más el precio de establecimiento, desde la red telefónica pública fija o móvil, respectivamente, cuando se facture por tiempo. El precio de establecimiento no podrá superar al correspondiente a una llamada de ámbito nacional desde cada red telefónica pública.
b) El precio máximo indicado en el párrafo anterior resultante para una llamada de dos minutos, excluyendo el de establecimiento, cuando se facture por llamada.
2. Cada operador, dentro de sus redes, tendrá libertad para definir la longitud de los números pertenecientes a los rangos referidos en la tabla anterior, con las restricciones que en ella se establecen.
Segundo. Características de los servicios que pueden prestarse con los números internos que se atribuyen.
1. Los números internos atribuidos en el apartado primero únicamente podrán utilizarse por los operadores para la prestación de servicios o facilidades que sirvan de soporte o complemento al servicio telefónico disponible al público.
2. Los precios netos (antes de impuestos) de las llamadas a estos números no podrán superar los límites indicados en el apartado primero.
3. No est¨¢ permitida la prestaci¨®n de servicios de tarificaci¨®n adicional mediante los n¨²meros internos atribuidos en el apartado primero.
Tercero. Condiciones ligadas al uso de los n¨²meros internos atribuidos en el apartado primero.¨CLos operadores del servicio telef¨®nico disponible al p¨²blico remitir¨¢n a la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones, con una antelaci¨®n m¨ªnima de quince d¨ªas a la puesta en servicio de cada n¨²mero interno, la descripci¨®n del servicio prestado, el precio a cobrar a los usuarios.
Asimismo, anualmente y en cada mes de enero los operadores remitir¨¢n a la Secretar¨ªa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci¨®n una relaci¨®n completa de los n¨²meros internos que vengan utilizando, junto con la informaci¨®n mencionada en el p¨¢rrafo anterior correspondiente a cada uno de ellos.
Cuarto. Tratamiento de las llamadas telef¨®nicas.¨CLas llamadas telef¨®nicas a los n¨²meros internos atribuidos en el apartado primero se tratar¨¢n seg¨²n los criterios establecidos por cada operador. No obstante, no se podr¨¢n intercambiar en la interconexi¨®n los servicios prestados a trav¨¦s de estos n¨²meros, salvo cuando se utilicen voluntariamente los mecanismos de selecci¨®n de operador previstos en la normativa vigente, en el caso de que as¨ª se acuerde por las partes.
Quinto. Liberaci¨®n de n¨²meros cortos con los formatos 0XY y 10YA.¨CEn aplicaci¨®n del apartado 10.1 del Plan nacional de numeraci¨®n telef¨®nica, se liberan los n¨²meros cortos con el formato 0XY (X¡Ù0), a excepci¨®n de los relacionados en el Anexo I, los cuales se vienen empleando para la prestaci¨®n de servicios de inter¨¦s social, y otros servicios de inter¨¦s para la poblaci¨®n en todo el territorio nacional.
Asimismo, se liberan los n¨²meros con el formato 10YA, exceptuando el n¨²mero corto indicado en el Anexo I, por emplearse para un servicio de inter¨¦s social, y aqu¨¦llos otros n¨²meros que hayan sido asignados a alg¨²n operador con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resoluci¨®n, los cuales no se ver¨¢n afectados por la misma.
Sexto. Reserva de los n¨²meros con los formatos 0XY y 10YA.
a) Se reservan los n¨²meros cortos de tres cifras con el formato 0XY para la prestaci¨®n de servicios de inter¨¦s social, y otros servicios de inter¨¦s para la poblaci¨®n en todo el territorio nacional que sirvan de soporte o complemento en la prestaci¨®n de servicios de telecomunicaciones, seg¨²n lo especificado en los p¨¢rrafos a) y b), respectivamente, del apartado 10.4 del Plan nacional de numeraci¨®n telef¨®nica.
b) Se reservan los n¨²meros cortos con el formato 10YA(B)(C) para la prestaci¨®n de servicios de los tipos citados en el Anexo II, y para, en su caso, facilitar una posible migraci¨®n futura a este formato de los n¨²meros cortos del tipo 0XY.
Aqu¨¦llos n¨²meros con los formatos 100A, 101A y 102A que, encontr¨¢ndose asignados a alg¨²n operador en la fecha de entrada en vigor de esta resoluci¨®n, fuesen cancelados por cualquiera de los supuestos previstos en el art¨ªculo 62 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electr¨®nicas, acceso a las redes y numeraci¨®n, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, quedar¨¢n reservados para la prestaci¨®n de servicios de inter¨¦s social, y otros servicios de inter¨¦s para la poblaci¨®n en todo el territorio nacional.
S¨¦ptimo. Plazos de migraci¨®n de los n¨²meros internos pertenecientes a rangos no atribuidos.
a) Los operadores deber¨¢n sustituir los n¨²meros pertenecientes a rangos no atribuidos que se vengan utilizando para la prestaci¨®n de servicios internos en el ¨¢mbito de cada red, por los atribuidos en el apartado primero. Para este fin se concede un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta resoluci¨®n. A partir de este plazo ser¨¢ exigible el cumplimiento de las obligaciones derivadas del apartado tercero.
Finalizado el plazo al que se refiere el p¨¢rrafo anterior los operadores podr¨¢n introducir durante un per¨ªodo adicional de cuatro meses locuciones gratuitas en la que se informe de los cambios de numeraci¨®n. Estas locuciones podr¨¢n introducirse igualmente para los n¨²meros que se sustituyan antes de finalizar el citado plazo de seis meses.
b) La liberación a la que se refiere el apartado quinto tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución. Finalizado este plazo, los operadores podrán introducir durante un período adicional de cuatro meses locuciones gratuitas en las que se informe de los cambios de numeración. Estas locuciones podrán introducirse igualmente para los números que se liberen antes de finalizar el citado plazo de seis meses.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, con objeto de evitar graves inconvenientes a operadores y usuarios, excepcionalmente, y siempre que lo permitan las necesidades derivadas de la planificación de la numeración, se podrán considerar plazos de migración mayores de los especificados, a solicitud de los operadores interesados y previa justificación de su necesidad ante esta Secretaría de Estado. A estos efectos, únicamente se considerarán las solicitudes relativas a servicios sin coste para el llamante que se refieran, bien a números ampliamente conocidos por la población por figurar en manuales impresos de gran difusión, bien a números grabados en equipos terminales o que se utilicen para operaciones internas de red, cuyo cambio por los previstos en la presente resolución implique actuaciones de especial complejidad. Las solicitudes se realizarán en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución y contendrán una descripción detallada de los servicios prestados, la justificación de la necesidad del aplazamiento y el tiempo necesario para proceder a la migración.
Octavo. Utilización de rangos de numeración sin atribuir.–La utilización de rangos de numeración sin atribuir, para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada operador, requerirá del dictado previo de las instrucciones que sean oportunas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos públicos de numeración, incluyendo, en su caso, los plazos máximos de utilización por necesidades de planificación.
Noveno. Condiciones ligadas al uso de números internos cuando se utilicen sistemas internos de marcaciones abreviadas.–El acceso a servicios internos en el ámbito de cada red mediante la utilización de números cortos formados por las cifras iniciales del número nacional para los rangos que les hayan sido asignados, cuando se utilicen sistemas internos de marcaciones abreviadas en virtud de lo dispuesto en el punto 5.4 del Plan nacional de numeración telefónica, será gratuito para el usuario llamante.
Décimo. Entrada en vigor.–Esta resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.