BOP nº 151, granada, miércoles 9 de agosto de 2017
Dirección General de Medio Ambiente, Salud y Consumo
Ampliación de localización de muros de titularidad municipal para uso grafitero
DECRETO:
Desde que con fecha 29 de julio de 2014 se autorizó el uso de diversos muros de la ciudad como soporte para el desarrollo del grafiti artístico libre, dada la buena aceptación que ha tenido la medida, se han ampliado a otros espacios en enero y abril de 2015.
A la vez que se actúa contra el fenómeno del grafitismo vandálico que contamina visualmente el paisaje urbano y nuestro entorno, se quiere potenciar, como ya se ha hecho, el graffiti artístico, que como tal expresión de carácter multicultural viene a modificar positivamente la imagen del espacio urbano, resultando conveniente distinguir y respetar las obras de aquellos grafiteros reconocidos como artistas de la pintura mural, que lejos de pintar las paredes de forma indiscriminada, acometen obras de calidad apreciadas en los sectores interesados por el arte y la expresión urbana, aportando como hemos dicho valor añadido a la imagen ciudad.
Por el artículo 10 de la
Ordenanza de 25 de julio de 2006, de la limpieza y ornato públicos y gestión municipal de residuos urbanos (BOP. nº 29, de 22 de agosto de 2006, modificada BOP, nº 4, de 8 de enero de 2010), se permite la realización de pintadas murales de carácter artístico previa autorización del propietario del bien sobre el que se realiza y de la Alcaldía.
Procede ahora ampliar los espacios susceptibles de ser soporte de grafiti artístico libre en un paramento municipal de la calle Callejón de Tallacarne, que ya fue objeto en su momento de autorización puntual.
Hay que advertir que la autorización se limita a consentir la realización del acto, que se otorga sin perjuicio de tercero, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su realización, especialmente en lo atinente al respeto a los derechos fundamentales, como son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia, quedando prohibida la realización de expresiones racistas, sexistas o xenófobas o aquellas que atenten contra la dignidad de la persona. Asimismo, se evitará el deterioro de los pavimentos, mobiliario urbano y vegetación y el abandono de residuos de cualquier tipo.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124.4. ñ) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8 del Reglamento Orgánico Municipal,
DISPONGO:
1. Ampliar, en los términos descritos en la parte expositiva, los espacios en los que se podrán realizar grafiti artístico, siendo los muros autorizados los que siguen:
- Muros del Parque Bola de Oro contenidos en los espacios destinados a pistas de patinaje y ciclocross, así como el muro de contención de la calle Guarnón en la cara que mira a las citadas pistas;
- Fachada de la Piscina Municipal Arabial en la calle María Moliner;
- Tapia del Parque Federico García Lorca paralela a la Circunvalación y junto al carril bici, en su cara externa al parque,
- Paramentos verticales existentes en el denominado “Botellódromo” definido en la Ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término municipal de Granada;
- Muros sitos en las escaleras entre la Carretera de la Sierra y el Paseo de las Palmas, en el lateral izquierdo de la calle Padre Ferrer desde la calle Riofrío hasta Camino de Caicena, escaleras y muro tras la parada de autobús de la Carretera de la Sierra, zona Cuatro Caminos frente a calle El charcón, calle Washintong Irving (final de la calle, pasado la vía del tren) y el que hay frente al colegio de la C/ Era
- Pasos inferiores en c/ Dr. Medina Olmos (pk 125+090), el del pk 127-425, el del Camino del Cañaveral (pk 127+700), así como el acceso peatonal Huerta del Rasillo (pk 128+280) y el Paso inferior del Camino de Purchil (pk 128+500).
- Tapia de las pistas deportivas del Polideportivo Municipal Aynadamar en el Callejón de Tallacarne.
2. Notifíquese la presente resolución a los interesados.
En Granada a 24 de julio de 2017.
EL ALCALDE, P.D.
Decreto de 10/05/2016 (BOP 95, 20/05/2016)
El Concejal Delegado
Miguel Ángel Fernandez Madrid