BOJA núm. 255 Sevilla, 31 de diciembre 2007 (se incluyen las modificaciones de la Orden de 29 de diciembre de 2008 publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 10 de 16/01/2009)
ORDEN de 26 de diciembre de 2007, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
En el marco de actuaciones tendentes a promover el desarrollo del mercado de alquiler, como vía de solución idónea para acceso a su primera vivienda de un sector de la población especialmente sensible a este problema, los jóvenes en edad de emancipación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Se trata de un proyecto normativo que regula una modalidad de ayuda estatal, dirigida a jóvenes de entre 22 y 30 años que encuentran obstáculos específicos a sus posibilidades de emancipación en condiciones normales, con unos recursos limitados pero que dispongan de una fuente regular de ingresos que les permita afrontar con ciertas garantías el pago de su vivienda.
La gestión de estos incentivos la llevarán a cabo las Comunidades Autónomas a través de la formalización de los respectivos convenios de colaboración propuestos por el Ministerio de la Vivienda. A tal fin con fecha 5 de diciembre de 2007, el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Autónoma de Andalucía han suscrito el correspondiente convenio para la aplicación de la Renta Básica de Emancipación.
Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones, en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se establece la posibilidad de tramitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
En virtud de los expuesto y dada la necesidad de la Comunidad Autónoma Andaluza de regular ciertos aspectos específicos del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación y de delegar la competencia del mismo en los diferentes titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Artículo 2. Beneficiarios y Ayudas.
1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan o vayan a residir con carácter habitual y permanente.
2. Los tipos de ayudas, cuantía, condiciones, acreditación de requisitos que deben conformar el expediente, compatibilidades y demás determinaciones, son las establecidas en el mencionado Real Decreto.
Para ser beneficiarios de las ayudas establecidas en las letras b) y c) del apartado primero del artículo 3 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, será necesario que la solicitud de estas se efectúe en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o fecha de efecto del mismo si esta fuera posterior
Artículo 3. Procedimiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre y en el convenio de 5 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Vivienda y esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, corresponde a ésta reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas que configuran la renta básica de emancipación, emitiendo resoluciones provisionales y definitivas al respecto, según corresponda, declaratorias del derecho a dichas ayudas.
2. El procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación será el previsto en el citado artículo 4 del Real Decreto, y en los artículos siguientes de esta Orden.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en sus Delegaciones Provinciales, o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación de solicitudes y resto de la documentación exigida podrá efectuarse también por medios telemáti- cos a través de internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicha presentación podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.
4. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, sobre el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.
es/obraspublicasytransportes y consultando el estado del expediente.
5. Las notificaciones telemáticas se ajustarán a las siguientes determinaciones:
a) Todas las comunicaciones posteriores a la presentación de la solicitud electrónica podrán realizarse también de forma telemática, con los mismos requisitos y garantías establecidos en esta Orden para la solicitud. No obstante, aun cuando el procedimiento se haya iniciado de forma telemática, la persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites posteriores del mismo, presencialmente, en soporte papel.
b) Para que las notificaciones a las personas interesadas puedan llevarse a cabo utilizando medios o soportes informáticos o electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que estas hayan señalado dicho medio de notificación como preferente o hayan consentido su utilización, mediante identificación de una dirección electrónica al efecto. De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de la iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Así mismo, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
c) La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por la persona remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.»
6. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados y solicitar información necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
7. La solicitud de la subvención irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda donde conste su referencia catastral, excepto en el caso de las personas solicitantes del derecho provisional a la renta básica de emancipación, que lo aportarán según lo dispuesto en el artículo 6.4. En cualquier caso la mencionada referencia catastral deberá consignarse en el modelo de solicitud; si la vivienda no dispusiera de referencia catastral el solicitante deberá aportar modelo 902-N o equivalente de declaración catastral junto con la referencia catastral del suelo o de la finca y los datos complementarios que permitan verificar la identificación de la vivienda.»
b) Acreditación de fuente regular de ingresos:
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de haberes que acredite los ingresos del interesado en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, expedido por la entidad contratante, o bien, la presentación de aquellos datos o informaciones que permitan evaluar a la administración competente la existencia de una fuente regular de ingresos aun cuando existan períodos puntuales en los que el solicitante no los perciba, siempre que se aprecie la existencia de una regularidad, con carácter general, en cuanto a la percepción de ingresos.
- Personal investigador en formación y perceptores de prestación social pública con carácter periódico: Resolución administrativa correspondiente.
- Empresarios, profesionales o artistas: Última declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el supuesto de no haber presentado esta declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido y/o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los trimestres vencidos del año en curso, todo ello, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa
c) Acreditación de experiencia laboral: - Afiliados al régimen de la Seguridad Social: Vida laboral con una antigüedad de al menos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No obligados a la inclusión en el régimen de Seguridad Social: Acreditación y número del régimen de previsión social correspondiente, donde conste una experiencia laboral de, al menos, seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Personas que tengan una fuente de ingresos prevista de, al menos, seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud: Certificado de la entidad contratante.
8. Los solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud las declaraciones relativas a:
- Declaración responsable de no tener parentesco con el arrendador según lo dispuesto en el artículo 2.a) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
- Declaración responsable de no ser titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni disfrute de la misma de conformidad con el artículo 2.b) y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
- Declaración responsable de no ser titular de bienes y derechos con un valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 2.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
- Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o norma que lo sustituya.
- Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituye o va a constituir la vivienda habitual permanente del interesado.
- Declaración responsable de que conoce y acepta el resto de los requisitos exigidos para la obtención de la renta básica de emancipación.
- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no está sometida a algún régimen de protección pública que prohíba su arrendamiento.»
9. En los casos en que la forma de pago de la renta mensual del alquiler sea la de cargo en cuenta, deberá especificarse en cada uno de los recibos bancarios que el concepto del abono es el pago del alquiler de la vivienda arrendada.»
Artículo 5. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, no se acompañasen de los documentos preceptivos, o no se pudiesen comprobar los datos aportados telemáticamente por el solicitante, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos requeridos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 6. Resolución de solicitudes.
1. Se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada la competencia para resolver los procedimientos a que se refiere la presente Orden.
2. Dichas Delegaciones provinciales instruirán, resolverán y notificarán sobre el reconocimiento del derecho a las diferentes ayudas, en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
3. La resolución de reconocimiento de renta básica de emancipación contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) Número de expediente.
b) Identificación y nacionalidad del beneficiario.
c) Cuantía de la renta básica de emancipación a percibir.
d) Importe mensual de renta del alquiler.
e) Plazo máximo de duración de la ayuda al pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual.
f) Número de cuenta bancaria desde la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler al arrendador.
g) Número de cuenta bancaria en la que el arrendador recibirá el pago de la renta.
h) Número de cuenta bancaria del beneficiario a través de la cual recibirá la ayuda, si es distinta a la señalada en el apartado f).
i) Referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de alquiler.
j) Identificación y localización de la vivienda arrendada.
k) Identificación del arrendador.
l) Nombre, cargo y firma digitalizada del Delegado Provincial.
4. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando el contrato de arrendamiento y las declaraciones responsables relativas al mismo, para que el órgano competente eleve a definitiva su resolución.
5. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada notificará la resolución al interesado, por duplicado y la comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizada. El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas.
6. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
7. El interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas.
8. El incumplimiento de la condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 392 del Código Penal si en algún momento del procedimiento se detectara la comisión en alguno de los documentos presentados de las falsedades descritas en el artículo 390 del mismo Código.
Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 17 de abril de 2006.
Se modifica el Fichero 21 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con código identificador de la Agencia de Protección de Datos 2030570115, denominado «Gestión de Vivienda Protegida, Rehabilitación y Fomento del Alquiler», recogido en el Anexo I de la Orden de 17 de abril de 2006, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando de la siguiente forma:
«a) Órgano responsable: Consejería de Obras Públicas y Transportes.
b) Usos y fines: Gestión y tramitación de ayudas y actuaciones sobre vivienda protegida, rehabilitación y alquiler. Tratamiento estadístico de los datos de solicitudes y ayudas.
c) Personas o colectivos afectados: Solicitantes de ayudas, actuaciones y subvenciones sobre viviendas protegidas.
d) Procedimiento de recogida de datos: Propio interesado o su representante legal.
e) Estructura básica del fichero: Base de datos.
f) Tipos de datos: NIF/NIE, nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, dirección (postal y electrónica), teléfonos, datos estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, propiedades inmuebles y de otros bienes y derechos, ingresos rentas, fuente regular de ingresos, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, datos de afiliación a la Seguridad Social u otro Régimen de Previsión Social, impuestos, hipotecas, subsidios, y subvenciones”.
g) Cesiones que se prevén: Ministerio de Vivienda y Consejería de Economía y Hacienda.
h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2007
CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO: