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BASES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DEL MERCADO DEL BELÉN TRADICIONAL EN PLAZA BIB-RAMBLA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2024
1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regir la adjudicación de los puestos dedicados al Belén Tradicional en el espacio de la Plaza Bib-Rambla, con motivo de la celebración de las próximas Fiestas de Navidad, a celebrar desde
el 15 de noviembre de 2024 al 5 de enero de 2025, conforme al plano obrante en el expediente, en el que se ha previsto la adjudicación de un máximo de
26 puestos, pudiendo este modificarse por razones técnicas, debidamente motivadas.
En estos puestos únicamente podrán venderse productos y artículos
dedicados al belén tradicional, artículos navideños y decoración navideña.
Las autorizaciones se conceden en precario, pudiendo ser resueltas o modificadas en cualquier momento por causas justificadas, derivadas del incumplimiento de las presentes bases, lo que conllevará la expulsión del participante y el cierre del stand o puesto correspondiente, no teniendo derecho la persona participante expulsada a ningún tipo de indemnización, y será inadmitida en posteriores ediciones.
El Mercado dedicado al Belén Tradicional para 2024, se declara de
interés general para la ciudad y es organizado por el Ayuntamiento de Granada (Servicio de Ocupación de Vía Pública), por lo que conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Fiscal nº 10, la ocupación del espacio público no está sujeta a gravamen.
2.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS.
Podrán participar en la adjudicación de los puestos del Mercado del Belén Tradicional con motivo de las fiestas de Navidad de 2024, de la ciudad de Granada, las personas físicas y jurídicas que acrediten los siguientes requisitos.
a) Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
b) Las personas participantes deberán mantenerse en alta y al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social durante el periodo de celebración del mercado y disponer de la documentación acreditativa de ello en el puesto o stand, para su verificación por parte de los Servicios de este Ayuntamiento.
c) El incumplimiento de las condiciones de participación y demás preceptos contenidos en las Bases por parte de cualquiera de las personas adjudicatarias será causa suficiente para que se le deniegue el derecho a participar en la próxima edición del Mercado.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
La presentación de la solicitud, constituye un compromiso por parte de la persona solicitante de aceptar y acatar las normas específicas establecidas en las presentes bases, así como, las disposiciones que para el buen desarrollo del Mercado fueran establecidas por el Ayuntamiento.
-Plazo de admisión de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el Mercado del Belén Tradicional 2024 será desde
del 05 de junio al 04 de julio de 2024, ambos inclusive.
-Lugar de presentación: las personas interesadas deberán presentar el modelo normalizado de solicitud que se adjunta a las presentes bases como Anexo I,
por Registro electrónico General accediendo a través del Registro Telemático en la página web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).
-Documentación exigida: se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente documentación, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
punto 2 de las presentes Bases, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, siendo motivo de exclusión la no presentación de la misma:
– Declaración responsable firmada (incluida en el Anexo I) que acredite que los productos con los que participará en el Mercado de Navidad de Granada son acorde a la memoria presentada.
– Certificado de informe laboral de la persona solicitante donde se acredite al alta, expedido por la Seguridad Social, actualizado al inicio de la convocatoria.
– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones Fiscales y Seguridad Social.
– En caso
de asociaciones: copia de los Estatutos de la Asociación.
– Memoria fotográfica en la que se expongan la relación de las figuras, piezas y demás elementos que conforman los belenes, así como fotografías de montaje y presentación final del stand.
– Memoria explicativa del tipo de materiales utilizados en el proceso de elaboración de las figuras del Belén (barro, madera, cartón, piedra, cerámica, etc..) para el caso de piezas manufacturadas por el propio participante.
- Subsanación de solicitudes: Las solicitudes que se presenten sin alguno de los requisitos preceptivos, podrán subsanarse en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas para participar en la adjudicación de los puestos.
4.-ESTUDIO DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS.
Para llevar a cabo la adjudicación de los puestos:
1º.- Las solicitudes serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión que presidida por la persona Delegada del Área competente en la materia o persona en quien delegue, estará formada por la Jefatura del Servicio de Ocupación de Vía Pública y personal Técnico adscrito a dicho Servicio.
2º.- En los puestos únicamente podrán venderse productos y artículos dedicados al belén tradicional, adornos, decoración navideña y artículos de broma. La persona adjudicataria deberá mantener durante el transcurso de todo el mercado la venta de este tipo de artículos.
3º.- Las personas o entidades solicitantes podrá ser adjudicatarias de mas de un puesto, pudiendo elegir una de las dos tipologías de puestos descritas en el
apartado 6,
puesto “tipo A” o puesto “tipo 2A”, o ambas tipologías “A y 2A”.
4º.- Criterios de selección: El reparto de puestos se realiza conforme a los criterios de baremación que se detallan a continuación:
Criterio a baremar | Puntuación |
Producto manufacturado por el propio adjudicatario, con aplicación de técnicas artesanales | 4 |
Proyecto de montaje y decoración del stand | 3 |
Calidad del trabajo | 2 |
5º.- La Comisión de valoración y seguimiento podrá realizar cambios en relación a los criterios de baremación, pudiendo modificar, entre otros aspectos, las puntuaciones, en los supuestos de vacantes o calidad de las propuestas, como responsable de velar por la excelencia y buena marcha del mercado y teniendo en cuenta el interés general del mismo.
6º. Un vez estudiadas y baremadas las solicitudes admitidas se confeccionará la lista de personas adjudicatarias de los puestos, así como de las personas suplentes, que será publicada en la página Web del Ayuntamiento de Granada (
www.granada.org).
7º. Las personas adjudicatarias podrán notificar su
renuncia con anterioridad al 1 de octubre de 2024. En el supuesto de que se realice la renuncia con posterioridad, salvo causa justificada, será causa suficiente para que se le deniegue el derecho a participar en la próxima edición del Mercado.
8º. En el supuesto de presentación de renuncias a la adjudicación de un puesto o stand y con el fin de evitar que pueda quedar algún puesto sin ocupar el día de la apertura del Mercado, el Ayuntamiento podrá localizar a otra persona solicitante, utilizando para ello, en caso de urgencia, la vía telefónica.
5. DURACIÓN Y CONDICIONES DE CELEBRACIÓN.
La adjudicación de los puestos estará vigente en el periodo de tiempo comprendido entre los días
15 de noviembre de 2024 al 5 de enero de 2025, ambos inclusive, mas dos días anteriores y posteriores a la celebración del mercado para decoración y acopio de artículos, aceptando única y exclusivamente los puestos cuya representación gráfica se recoge en el plano que se acompaña.
Se autoriza no obstante que la empresa responsable del
montaje de los stand comience con diez días de antelación a la celebración del Mercado del Belén Tradicional, y para el
desmontaje desde el 7 al 12 de enero de 2024. Debiendo de estar totalmente retirada la ocupación, y expedito y limpio el espacio a la finalización de dicho plazo
, pudiendo ser modificados dichos plazos por causas debidamente justificadas.
Los puestos adjudicados han de permanecer abiertos durante el periodo citado. Para ello se establece un
horario de atención al público mínimo, que será obligatorio para todos los puestos,
sin perjuicio de que pueda ampliarse por las personas adjudicatarias que lo deseen. Este horario mínimo será:
- De mañana: de 11:00 a 14:00 horas.
- De tarde: de 17:00 a 21:00 horas.
No obstante, podrán permanecer cerrados las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Las personas participantes deberán respetar los horarios mínimos establecidos de apertura y cierre del mercado navideño, así como su asistencia desde el día de la inauguración hasta la clausura.
Para el suministro y acopio de los productos objeto de venta durante los días anteriores y posteriores a la celebración del mercado se establece un horario obligatorio de para la descarga:
– Horario de mañana: de 7:00 a 9:30 horas.
– Horario de noche: de 22:00 a 23:59 horas
No se admitirá la música particular en los puestos o stands.
Deberán de cumplirse los requisitos normativos en materia de consumo en especial:
a) Obligación de disponer libro de quejas y reclamaciones en formato vigente.
b) Exhibir en lugar visible el cartel anunciador de tener a disposición del consumidor el mencionado libro.
c) Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores. El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:
- Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el
mismo campo visual.
- Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha
información.
d) Emisión de factura simplificada o ticket de venta. Debe recoger: Razón social, CIF, dirección, identificación del producto, importe final con indicación del importe de IVA.
Será de responsabilidad exclusiva de cada expositor/a la custodia de las piezas y enseres de su stand.
Las personas adjudicatarias de los puesto del Mercado del Belén Tradicional con motivo de las fiestas navideñas, al término del periodo de tiempo de la ocupación, habrán de dejar libre el puesto adjudicado, debiendo de hacerlo de forma que la instalación quede en perfectas condiciones de uso y totalmente limpio así como su entorno inmediato.
6.- PUESTOS O STAND.
Las personas adjudicatarias habrán de contratar, con la empresa concertada por el Ayuntamiento, el arrendamiento e instalación del stand o puesto de venta, conforme a las condiciones y características que se indican a continuación. No obstante, las personas participantes podrán contratar otra empresa a la concertada por el Ayuntamiento que, sujetándose a las mismas condiciones indicadas anteriormente o mejorando las mismas, estimen oportuna, previa aceptación del Ayuntamiento de Granada, con antelación suficiente, y siempre que sea
para la totalidad de los puestos a instalar.
Características:
- Caseta homologada “tipo A” de dimensiones 3 x 2,5 metros, o similares según la ubicación del puesto y las características del emplazamiento, conformadas por el Ayuntamiento de Granada
- Caseta homologada “tipo 2A” de dimensiones 6 x 2,5 metros, o similares según la ubicación del puesto y las características del emplazamiento, conformadas por el Ayuntamiento de Granada.
- Instalación eléctrica con interruptor diferencial de alta sensibilidad e interruptores magneto-térmicos de protección independientes por módulos con 2200 w de potencia a 240 v.
- Iluminación exterior e interior mediante tecnología LED.
- Cierre externo mediante persiana o similar, con candados del expositor.
- Mostradores y estanterías modulares conforme a la normativa vigente.
- Acceso frontal o por la parte trasera del stand.
- Extintores ABC convenientemente distribuidos y señalizados conforme normativa vigente.
-Seguros de: Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, Seguro de responsabilidad obligatorio exigido por la Junta de Andalucía y Seguro de responsabilidad civil durante el montaje y desmontaje de las casetas.
- Rótulo de vinilo en caracteres de color por caseta: para ello cada solicitante deberá indicar en su solicitud el nombre comercial con el que quiere que se reconozca su stand.
- Decoración navideña en el exterior de las casetas.
Fluido eléctrico
Los trámites para la contratación del fluido eléctrico se efectuarán por la empresa instaladora de los puestos que deberá de contar con el Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado, debidamente diligenciado por la Consejería de la Junta de Andaluza competente en la materia. Este habrá de estar disponible a fin de mostrarse a la Inspección Municipal y Policía Local en cuantas ocasiones fuese requerida.
Dada la gestión realizada para la acometida eléctrica en los puestos del Mercado quedará totalmente prohibida la utilización de grupos electrógenos, baterías o cualquier otra forma de energía diferente a la contratada al efecto.
Decoración de las casetas:
Las personas adjudicatarias podrán decorar el interior de las casetas, para mayor lucimiento, aunque sin dañar ni alterar el revestimiento de las mismas.
Otras consideraciones
Custodia y vigilancia de las casetas: Será de cuenta de las personas adjudicatarias la vigilancia y custodia de los puestos.
En ningún caso se podrán adosar a la caseta: elementos que originen un cambio en la estructura de la misma, ya sea de forma o de aumento en la ocupación de vía pública, por ejemplo: toldos, mesas, expositores, bancos, etc... Igualmente, no se permite clavar ni dañar de ninguna forma, la estructura del stand.
7.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Se exigirán las siguientes condiciones de seguridad:
- Cada 25 m se colocará, como dotación mínima, un equipo extintor portátil con una carga de 6 Kg de polvo polivalente (Polvo ABC).
- Los equipos extintores portátiles estarán ubicados en lugares visibles y accesibles, y a una altura no superior a 1,70 m considerada desde el nivel del suelo a la cota de la válvula del extintor.
- Los equipos extintores portátiles de 6 Kg de carga podrán ser sustituidos por equipos extintores portátiles de 12 Kg de carga, siempre que se mantenga la proporción modular.
- Los puestos navideños no podrán tener instalados cocinas, calentadores, estufas, así como elementos de iluminación que utilicen, en cualquier caso, como fuente energética, combustibles gaseosos del tipo G.L.P. (butano, propano, etc.); extendiéndose esta prohibición tanto al interior como a los alrededores más inmediatos de los puestos.
- La instalación de iluminación de los puestos interior y exterior será mediante tecnología LED.
- La instalación de calefacción de los puestos sólo utilizarán equipos eléctricos carentes de resistencia de incandescencia, y deberán colocarse en lugares despejados de las vías de paso.
- El cumplimiento de estas normas y la adaptación de los puestos a lo especificado a las mismas será supervisado por la Policía Local y Personal de Inspeción de la Delegación, durante el tiempo de funcionamiento del Mercado Navideño.
El incumplimiento de estas normas conllevará la clausura del puesto.
8. GARANTÍAS DE SEGURIDAD.
En las instalaciones provisionales de alumbrado de los puestos, se observarán y extremarán las medidas de seguridad para este tipo de instalaciones y, especialmente, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Ley 13/99 de 15 de Diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Decreto 195/2007, de 26 de Junio por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Siendo en todo caso condición indispensable, la previa autorización de los órganos correspondientes de la administración general del Estado y de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito competencial respectivo, así como todas aquellas condiciones exigidas por Protección Civil y Policía Local.
9.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la tramitación de las autorizaciones de puestos de venta en el Mercado de Navidad y con independencia del contenido de estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas así como en cualquier otra disposición de Régimen Nacional, Autonómico y Local, en cuanto sea de aplicación y no se oponga a las disposiciones anteriormente reseñadas y muy especialmente, a lo referente a la Normativa de Consumo.
10. CLAUSULA FINAL.
Se faculta a la Delegación competente en materia de Ocupación de Vía Pública al objeto de que pueda dictar cuantas medidas, ordenes, instrucciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de estas Bases.
Granada, (firmado electrónicamente)
La Jefa del Servicio de ocupación de vía pública”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Firmado electrónicamente, en la fecha abajo indicada)
EL ALCALDE, PD
La Concejal Delegado de Cultura y Turismo
(por delegación de firma según BOP nº132 de 14/07/2023)