DECRETO:
Don Luis Miguel Salvador García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, Teniendo en cuenta que:
Primero.- el artículo 14.2.c ) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece las medidas a adoptar en materia de transporte público interior de viajeros:
c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
Segundo.- Corresponde al Ayuntamiento la regulación y ordenación del Transporte Público discrecional de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el término municipal de Granada, tal y como se recoge en la Ordenanza Reguladora, cuyo art. 52.1.c dispone:
1.- El Ayuntamiento de Granada, previo informe de las asociaciones con mayor representatividad del sector del taxi, de los sindicatos y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representativas en su territorio, podrá establecer:
c)) Reglas de coordinación, de observancia obligatoria, en relación con los periodos en que los vehículos adscritos a la licencia hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del transporte o de control de la oferta.
En consecuencia, y en aras a facilitar la aplicación de las medidas adoptadas por la autoridad competentes en la lucha contra la expansión de la pandemia, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso
necesario, previa consulta con las Asociaciones con mayor representatividad del sector del Taxi de Granada,
En uso de las facultades que me confiere el artículo 124.4.h) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local He Resuelto:
Primero.- La reducción del servicio de Auto-Taxi al 50% de la flota que realizará descanso en días alternos del siguiente modo:
- los números pares descansarán en días pares.
- los números impares descansarán en día impares.
Quedan exceptuados de la reducción del servicio los taxis adaptados para personas con movilidad reducida.
Segundo.- Esta reducción se aplicará también a la prestación del servicio para los sábados, por lo que no se incorporarán al servicio la flota que está de descanso a partir de las 20,00 tal y como se contempla en la Ordenanza.
Tercero. -Estas medidas entrarán en vigor el día de la fecha y se prolongarán hasta la finalización del estado de alarma.
Cuarto.- Comunicar la presente resolución al sector del taxi y a todos los ciudadanos y ciudadanas de granada mediante su inserción en los medios de comunicación y página Web del Ayuntamiento.
Quinto.- La presente resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Sexto.- Dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre
En granada, en el día de la fecha
El Alcalde