BOP núm. 50, lunes 16 de marzo de 2015
Emucesa
Reglamento de Servicios y de Régimen Interior de Emucesa
Edicto:
Reglamento de servicios de EMUCESA-Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada, S.A., y de Régimen Interior del cementerio municipal de Granada
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1º Gestión del servicio
El Excmo. Ayuntamiento de Granada gestiona el servicio de Cementerio y demás servicios mortuorios por medio de una Empresa, bajo forma de compañía mercantil, en base a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 95 y siguientes del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y con sujeción a la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y Ordenanza reguladora de Actividades Funerarias y otros Servicios Mortuorios vigente en el Municipio, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación.
Artículo 2º Intervención del Ayuntamiento.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá las funciones de inspección y control con carácter general del servicio público que le son inherentes.
Artículo 3º Personalidad jurídica.
La Empresa tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, y se regirá por sus Estatutos Sociales, por la legislación vigente en la materia y por el presente Reglamento.
Artículo 4º Ámbito de la Empresa.
La Empresa ejercerá sus funciones sobre todas las instalaciones y recintos de Cementerios y demás dependencias destinadas a servicios funerarios de titularidad municipal, así como sobre aquellos de titularidad de otros entes públicos o privados en que participe la Empresa y le sea encomendada la gestión.
También ejercerá en el tráfico mercantil todas las funciones propias de los servicios relacionados con su objeto social y complementarios.
Artículo 5º Instalaciones abiertas al público.
Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso todos los recintos de unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general.
Para el acceso de público y prestación de servicios, la Empresa procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos.
A tal fin, la Empresa dará a conocer al público tales horarios, que establecerá con libertad de criterio, en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar, y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.
Artículo 6º Denominaciones a los fines del Reglamento.
Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.
Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.
Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.
Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.
Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante la aplicación de calor en medio oxidante.
Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos
o cadavéricos.
Prácticas de Sanidad Mortuoria: Aquéllas, como la refrigeración, la congelación, la conservación temporal y el embalsamamiento, que retrasan o impiden la aparición de la putrefacción en el cadáver, así como las destinadas a la reconstrucción del mismo.
Prácticas de Adecuación Estética: Aplicación de métodos cosméticos para mejorar el aspecto externo del cadáver.
Tanatorio: Establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.
Tanatosala: Sala integrada en el tanatorio, compuesta de una dependencia para exposición del cadáver y otra para acceso y estancia de público, con visibilidad entre ambas, e incomunicadas, con las características establecidas en la normativa de sanidad mortuoria.
Féretro común, féretro especial, féretro de cremación, féretro de recogida, caja de restos y urna para cenizas: Los que reúnan las condiciones fijadas para cada uno de ellos en la normativa aplicable.
Unidad de enterramiento: Habitáculo o lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres, restos o cenizas.
Nicho: Unidad de enterramiento de forma equivalente a un prisma, integrado en edificación de hileras superpuestas sobre rasante, y con tamaño suficiente para alojar un solo cadáver. Podrán construirse nichos de dimensiones especiales, para inhumación de cadáveres de mayor tamaño.
Bóveda: Unidad de enterramiento con varios espacios destinados a alojar más de un cadáver, restos o cenizas.
Tumba, sepultura o fosa: Unidad de enterramiento construida bajo rasante, destinada a alojar uno o varios cadáveres, y restos o cenizas.
Parcela: Espacio de terreno debidamente acotado, y en el cual puede construirse una unidad de enterramiento y monumento funerario de estructura similar a tumba o bóveda (panteón), con los ornamentos y características previstas en las normas de edificación aplicables..
Columbario: Unidad de enterramiento de dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos o humanos, o cenizas procedentes de cremación o incineración.
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACION Y SERVICIOS
Artículo 7º Dirección y organización de los servicios.
La Empresa ostentará la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de Cementerio y servicios funerarios y auxiliares de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios propios de su objeto social; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias
o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento.
La Empresa garantizará la prestación adecuada de los servicios que le son propios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo.
La Empresa velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.
Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptar la Empresa las medidas a su alcance para ordenar el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
La Empresa tiene encomendada la custodia de las instalaciones generales y recintos de cementerio, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento, y en general en las pertenencias de los usuarios. EMUCESA está autorizada, según su criterio exclusivo, a facilitar a los implicados en hechos dañosos datos de las personas que puedan tener cualquier relación con los mismos.
Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propagandas por terceros en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios; así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente por la Empresa.
No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni de los recintos e instalaciones funerarias que pudieran vulnerar el derecho a la intimidad y propia imagen de personas o provocar cualquier contravención del orden público. Emucesa podrá prohibir cualquier toma que considere infractora de esta limitación.
Las obras e inscripciones funerarias deberán estar con consonancia con el debido respeto a la función de los recintos.
No se permitirá el acceso de animales a ningún espacio de las instalaciones funerarias y de cementerio, ni la entrada de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen por la Empresa conforme a este Reglamento y las normas que dicte en su desarrollo.
Artículo 8º De los servicios y prestaciones.
La Empresa asume la gestión del servicio de Cementerio Municipal y servicios complementarios, Funeraria y Tanatorio, abarcando los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:
a) Recogida y traslado de cadáveres conforme a las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de transporte.
b) Acondicionamiento de los cadáveres y amortajamiento o vestido de los mismos.
c) Suministros de féretros, ataúdes, arcas y urnas; hábitos o mortajas; flores y coronas, y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario.
d) Servicio de coches fúnebres y organización del acto social del entierro.
e) Servicio público en locales habilitados al efecto, de capillas ardientes o depósitos de cadáveres, desde el fallecimiento hasta el acto del sepelio o cremación.
f) Servicio de túmulos, cámaras mortuorias, catafalcos, enlutamiento y ornatos fúnebres, en los domicilios donde haya ocurrido el óbito.
g) Trámite de diligencias para las verificaciones médicas, particulares y oficiales, de los cadáveres, y para el registro de la defunción y autorización de la sepultura, así como agenciado y despacho de ésta.
h) Todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de prestación directa o por agenciado, que sean propias del servicio funerario, ya por costumbre o tradición ciudadana, ya por nuevas exigencias o hábitos que se introduzcan en el desarrollo de aquél.
i) Exhumaciones, inhumaciones, traslados de restos, y en general todas las actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.
j) La administración de Cementerios, cuidado de su orden y policía, y asignación de unidades de enterramiento.
k) Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases.
l) La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de instalaciones funerarias y cementerios, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos.
m) La incineración y cremación de restos y cadáveres.
n) El servicio de tanatosalas y prácticas de sanidad mortuoria y de adecuación estética.
ñ) Puesta a disposición de espacios para actos de homenaje y despedida.
o) Cualquier otra actividad integrada en el circuito funerario, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Artículo 9º Funciones administrativas y técnicas de la Empresa.
La Empresa está facultada para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de sus fines, y en particular para el pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a) Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento gestionadas por la Empresa, y sobre parcelas para su construcción por particulares.
b) Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.
c) Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.
e) Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.
f) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.
g) Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.
Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
Ejecución directa de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior.
5. Contratación, en todas sus fases e incidencias, de:
a) Ejecución por terceros con aportación de materiales, y suministros de éstos o trabajos auxiliares, para obras a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
b) Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento y limpieza exclusivamente de las instalaciones generales de cementerios, de los jardines y elementos urbanísticos, y de los edificios de uso general e instalaciones a su cargo, así como para el funcionamiento de todo ello.
c) Adquisición y mantenimiento de equipo, mobiliario, automóviles, maquinaria, aparatos, herramientas, utensilios, enseres y bienes inventariables en general, y arrendamiento de servicios auxiliares.
d) Adquisición de féretros, arcas, urnas y demás enseres materiales y elementos propios de las prestaciones funerarias.
e) Adquisición de materias primas, fluidos, productos energéticos, bienes consumibles o fungibles y bienes no inventariables en general.
f) Enajenación de bienes muebles inútiles o sobrantes.
g) Mediación en la contratación de suministros o servicios complementarios a los prestados directamente por la Empresa.
h) Cooperación con compañías de seguros y mutualidades legalmente operantes en el ramo de los servicios funerarios, para la efectividad de prestaciones, y para la oferta de contratación de seguros especializados, con la extensión y bajo las condiciones que al efecto se establezcan por la Empresa, o en su caso, por el Excmo. Ayuntamiento.
i) Transporte de cadáveres y elementos propios del servicio funerario, con el ámbito más amplio permitido por la normativa aplicable, inclusive en féretros de recogida.
j) Prestación de toda clase de servicios, inclusive asesoría, tramitación de documentos, y suministro de elementos materiales propios de las prestaciones funerarias, desde el mismo momento del fallecimiento.
Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, ha de llevar la Empresa, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se llevarán por medios informáticos.
Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido, o acrediten interés legítimo.
En todo caso se estará a lo previsto en la Ley sobre Protección de Datos de carácter personal.
En ningún caso se podrá facilitar información telefónica del contenido de los Libros.
Unicamente podrá facilitarse a terceros información verbal o por nota informativa sobre localización del lugar de inhumación de cadáveres, restos o cenizas concretos.
8. Decisión, según su criterio, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros previamente a la inhumación o cremación, para la observación del cadáver por familiares.
Artículo 10º Servicios complementarios al enterramiento.
Además de los servicios y actuaciones sobre unidades de enterramiento, la Empresa dispondrá de los servicios complementarios que, con carácter enunciativo, y sin perjuicio de otros que pudieran crearse, se indican a continuación:
a) Espacios de ceremonias: Estarán destinados a prestar los servicios de homenaje o despedida que se soliciten. Las autoridades eclesiásticas de cada religión designarán al responsable de prestar los oficios religiosos correspondientes.
b) Tanatorio: Comprenderá los locales e instalaciones necesarias para:
-Tanatosalas: Se usarán para la vela o depósito del cadáver, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor y las previstas en este Reglamento, limitándose al tiempo previsto en éstas la permanencia del cadáver, salvo que por aparecer signos evidentes de descomposición proceda su conservación por medios especiales, o su inhumación o cremación.
Podrán existir tanatosalas especiales, debidamente separadas de las demás, para cadáveres fallecidos de enfermedades infecciosas, de declaración obligatoria.
-Instalaciones para prácticas de sanidad mortuoria y de adecuación estética: reunirán las condiciones exigidas por la normativa sanitaria para las correspondientes manipulaciones del cadáver.
Las prácticas de sanidad mortuoria se realizarán obligatoriamente cuando lo ordene la autoridad judicial, o lo exijan las disposiciones vigentes en materia sanitaria; y de forma voluntaria, cuando lo soliciten los familiares del fallecido.
Las autopsias se realizarán cuando sea necesario para determinar la causa del fallecimiento, por disposición de las autoridades sanitarias, o por orden de la Autoridad Judicial. A estos efectos, las instalaciones correspondientes estarán a disposición de los funcionarios de sanidad y Médicos Forenses.
Podrán igualmente practicarse autopsias para fines docentes o de investigación, previo cumplimiento de las disposiciones legales, en caso de celebrarse convenio a tal fin con la Universidad de Granada.
c) Cámara frigorífica: Se utilizará para evitar el proceso de putrefacción del cadáver, a petición de los familiares del fallecido, y cuando resulte obligatorio por disposiciones legales o por ordenarlo Autoridad competente.
d) Crematorio e incinerador: Se destinarán a la reducción a cenizas del cadáver por medio del calor, cuando lo soliciten los familiares del fallecido, o cuando éste lo hubiese así dispuesto por medio o documento fehaciente; y para la reducción a cenizas de restos, ataúdes y efectos procedentes de exhumaciones.
No se permitirá la presencia de personas ajenas a la Empresa durante la realización de las cremaciones e incineraciones.
La cremación de cadáveres afectados por actuaciones judiciales no procederá sin permiso expreso de la Autoridad Judicial que conozca del asunto.
e) Locales, sucursales o delegaciones fuera de la sede de la Empresa: Podrán instalarse para atención al público y comercialización de toda clase de bienes y servicios propios de su actividad.
f) Locales para usos auxiliares: Podrán ser explotados directamente por la Empresa o por terceros bajo contrato al efecto, siempre para fines complementarios a los servicios propios de la Empresa y acordes con el uso funerario de las instalaciones.
g) Espacios destinados al esparcimiento de cenizas procedentes de cremación o incineración.
h) Espacios para aparcamiento de vehículos y servicios de restauración.
CAPITULO III. DEL DERECHO FUNERARIO
Artículo 11º Contenido del derecho funerario.
El derecho funerario, constituido en la forma determinada por este Reglamento, otorga el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.
El derecho funerario nunca otorgará propiedad sobre el suelo.
Nunca podrá concederse derecho funerario para enterramientos en tierra, sin obra civil adecuada a los tipos de unidades de enterramiento definidos en este Reglamento. El derecho sobre los enterramientos antiguos en tierra se extinguirá por el mero hecho de la exhumación de su contenido.
Artículo 12º Constitución del derecho.
El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes al momento de su solicitud. En caso de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido, y de haberse practicado previamente inhumación en la unidad de enterramiento, la Empresa estará facultada, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su traslado a enterramiento común, cremación o incineración.
Artículo 13º Reconocimiento del derecho.
El derecho funerario queda reconocido por el contrato título suscrito a su constitución, e inscripción en los libros de registro correspondientes.
El contrato título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:
a) Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.
b) Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
c) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, del beneficiario “mortis causa”.
d) Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.
El libro registro de unidades de enterramiento deberá contener, respecto de cada una de ellas, las mismas mencionadas del contrato título, según lo indicado en el párrafo anterior, y además:
a) Fecha de alta de las construcciones particulares.
b) Inhumaciones, exhumaciones, traslados, y cualquier otra actuación que se practique sobre las mismas, con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieran, y fecha de cada actuación.
c) Licencias de obras y lápidas concedidas.
d) Cualquier dato o incidencia que afecte a la Unidad de enterramiento y que se estime de interés por la Empresa.
Artículo 14º Titularidad del derecho.
Pueden ser titulares del derecho funerario:
a) Personas físicas. Se concederá el derecho, o se reconocerá por transmisiones intervivos, únicamente a favor de una sola persona física.
b) Comunidades religiosas, establecimientos benéficos, Cofradías, Asociaciones, Fundaciones y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
Artículo 15º Derechos del titular.
El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:
1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.
Ordenación de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.
Determinación de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por la Empresa.
Recepción de los servicios propios que la Empresa tenga establecidos.
Adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.
6. Designación de beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.
Artículo 16º Obligaciones del titular.
El derecho funerario, constituido conforme a los artícu
los anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Conservar el contrato título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y lápidas. En caso de extravío, deberá notificarse a la Empresa para la expedición de duplicado.
Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la construcción de cualquier clase de obras.
Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del
aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad de la Empresa, colocando los elementos ornamentales conforme a las normas establecidas por ésta. El mantenimiento de los panteones contratados con obra previamente construida se realizará por el titular a su costa, siguiendo las directrices que marque la Empresa.
Comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con la Empresa.
Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones.
En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las unidades de enterramiento, la Empresa podrá adoptar, previo requerimiento a éste, las medidas de corrección necesarias, siendo su importe a cargo del titular; e incluso declarar el abandono de la unidad de enterramiento conforme al artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 17º Duración del derecho.
El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a su ampliación.
La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por periodo mínimo de cinco años, y máximo de setenta y cinco, para inhumación inmediata o a prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas, en toda clase de unidades de enterramiento y parcelas para construcción por el titular. Todas las concesiones de derecho funerario, salvo las preexistentes sobre enterramientos en tierra, podrán ser ampliables.
Los tiempos por los que se pueda otorgar concesión, o en su caso ampliación, se fijarán libremente por la empresa en cada momento, dentro de los márgenes previstos en el apartado anterior, en función de los tipos de unidades de enterramiento y necesidades del recinto de cementerio.
No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos cinco años de duración.
Las inscripciones en todo tipo de soportes visualizables para memoria de fallecidos tendrán una duración máxima de 75 años.
Artículo 18º Comunicaciones de la Empresa.
Todas las comunicaciones que haya de dirigir la Empresa a los titulares de derecho funerario o sus representantes se entenderán válidamente realizadas cuando se dirijan al domicilio físico o electrónico que de ellos conste en el registro correspondiente. Bastará el envío de la comunicación por correo certificado con acuse de recibo o en su caso correo electrónico. En caso de no practicarse la notificación en dicho domicilio por cualquier causa no imputable a la Empresa, surtirá iguales efectos la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 19º Transmisibilidad del derecho.
El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. La Empresa rechazará el reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente Reglamento. El derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos “ inter vivos” y “mortis causa”.
Artículo 20º Reconocimiento de transmisiones.
Para que pueda surtir efectos cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida por la Empresa.
A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión.
En caso de transmisiones “inter vivos”, deberá acreditarse especialmente su carácter gratuito.
Artículo 21º Transmisión por actos inter vivos.
La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por el titular, mediante actos inter vivos, a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad, y hasta el tercer grado por afinidad.
Unicamente podrá efectuarse cesión entre extraños, cuando se trate de unidades de enterramiento construidas por los titulares, y siempre que hayan transcurrido diez años desde el alta de las construcciones.
Artículo 22º Transmisión “mortis causa”.
La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Las personas con derecho a suceder deberán solicitar el reconocimiento de su derecho en un plazo máximo de dieciocho meses desde el fallecimiento del titular, entendiéndose abandonada la titularidad y caducado el derecho si no lo solicitasen en el expresado plazo.
Cuando, por transmisión mortis causa, resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos uno sólo que actuará como representante a todos los efectos de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones frente a la Empresa, reputándose válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas al representante. Los actos del representante ante la Empresa se entenderán realizados en nombre de todos ellos, que quedarán obligados por los mismos.
A falta de designación expresa, la Empresa tendrá como representante en los términos indicados al cotitular que ostente mayor participación, o en su defecto a quien ostente la relación de parentesco más próximo con el causante; y en caso de igualdad de grado, al de mayor edad. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen la mayoría de participaciones.
La Empresa sólo reconocerá las actuaciones realizadas por el representante. En caso de fallecimiento de éste, los cotitulares estarán obligados a la designación de quien haya de sustituirle en plazo máximo de tres meses. De no hacerlo en el plazo indicado, se tendrá por designada la persona prevista en el párrafo anterior.
Los cotitulares podrán designar también un representante suplente, para el caso de imposibilidad de intervención del titular.
Artículo 23º Beneficiarios de derecho funerario.
El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión, y para después de su muerte, un beneficiario del derecho, que se subrogará en la posición de aquél.
El beneficiario designado voluntariamente por el titular será considerado también representante de éste, reputándose válidas todas las actuaciones que realice en su nombre.
La designación de beneficiario podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior, que deberá ser expresa.
Justificada la defunción del titular por el beneficiario, la Empresa reconocerá la transmisión, librando a favor de éste, como nuevo titular de pleno derecho, un nuevo contrato-título, y efectuará las inscripciones procedentes en los Libros de Registro, salvo lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 24º Reconocimiento provisional de transmisiones.
En caso de que, fallecido el titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión, aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir. Si a juicio de la Empresa los documentos aportados no fueran suficientes a tal acreditación, podrá denegar el reconocimiento.
En todo caso, se hará constar en el contrato título y en las inscripciones correspondientes, que el reconocimiento se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de documento fehaciente que acredite la transmisión.
No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos diez años, no se hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión por medio fehaciente en favor de tercera personal.
En caso de reclamación de titularidad por tercero, se suspenderá el ejercicio de derechos, sobre la unidad de enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva definitivamente sobre quién sea el adquiriente del derecho.
Artículo 25º Extinción del derecho funerario.
El derecho funerario se extinguirá:
a) Por el transcurso del tiempo de su concesión, y en su caso de su ampliación.
b) Por abandono de la unidad de enterramiento, entendiéndose producido éste por:
Falta de edificación en las parcelas en el plazo previsto en el artículo 29º de este Reglamento.
Falta de actuación sobre las edificaciones e instalaciones de particulares, si no se reparan o rehabilitan en plazo que señalará la Empresa atendidas las circunstancias y envergadura de las obras a ejecutar conforme al artículo 16º de este Reglamento.
Falta de acreditación de transmisión mortis causa en el plazo previsto en el artículo 22º de este Reglamento.
c) Por falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas por la Empresa sobre la unidad de enterramiento conforme a este Reglamento.
d) Por falta de pago de los derechos por conservación general de cementerio e instalaciones.
Artículo 26º Expediente sobre extinción del derecho funerario.
La extinción del derecho funerario, en los supuestos previstos en el apartado a) y números 1 y 3 del apartado b) del artículo anterior, se operará automáticamente, sin necesidad de instrucción del expediente alguno.
En los restantes casos del artículo anterior, la extinción del derecho de declarará previa instrucción de expediente, en que se dará audiencia a los interesados por plazo de quince días, mediante comunicación en la forma prevista en el artículo 18º de este Reglamento, y que se resolverá por el Consejo de Administración de la Empresa, con vista de las alegaciones deducidas y propuesta de resolución de la Dirección.
El expediente incoado por las causas de los apartados c) y d) del artículo anterior se archivará y no procederá la extinción del derecho, si en el plazo de audiencia previsto en el párrafo anterior se produjese el pago de la cantidad debida.
Artículo 27º Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.
Producida la extinción del derecho funerario, la Empresa estará expresamente facultada para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan, para el traslado a enterramiento común, cremación o incineración, de los cadáveres, restos o cenizas que contenga.
Igual facultad tendrá la Empresa en caso de falta de pago por el adjudicatario de la unidad de enterramiento de los derechos devengados por su concesión, por entenderse que no ha llegado a constituirse el derecho funerario sobre la misma. En este supuesto deberá requerirse previamente de pago al adjudicatario por plazo de siete días, y de no verificarlo procederá la desocupación conforme al párrafo anterior.
Cuando se produzca extinción del derecho funerario por la causa del apartado a) del artículo 25, antes de proceder a la desocupación forzosa se comunicará al titular, concediéndole plazo para la desocupación voluntaria de la unidad.
CAPITULO IV. OBRAS E INSTALACIONES PARTICULARES
Artículo 28º Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.
Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho funerario respetarán externamente las condiciones urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto establezca la Empresa; y deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en materia de enterramientos.
Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo, y sobre edificaciones de titularidad municipal y de la Empresa, deberán ser en todo caso autorizadas por ésta, conforme a las normas que a tal efecto dicte.
Todas las obras e instalaciones a que se refiere este artículo quedarán en su lugar al extinguirse el derecho funerario, habida cuenta el interés histórico-artístico que se otorga a los monumentos y ornamentos funerarios, viniendo atribuido a Emucesa el control de su preservación, como órgano de gestión del cementerio municipal.
La Empresa podrá establecer zonas de protección esté-tico-histórica, y edificios puntuales, en que los particulares deberán necesariamente ajustarse a las directrices sobre construcciones, lápidas, ornamentos, materiales, tipologías y modelos que se definan por la Empresa para las mismas. En caso de obras e instalaciones preexistentes, deberán adecuarse a tales directrices siempre que se proceda a una modificación o sustitución de cualquier elemento por los interesados.
Todas las unidades de enterramiento deberán adecuarse a la normativa higiénico-sanitaria y de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo realizar los titulares las obras necesarias para adecuación a las normas de aplicación en tales materias, incluso aunque conlleven pérdida de espacios de inhumación. Emucesa podrá impedir toda clase de actuaciones sobre cualquier unidad de enterramiento hasta que no se hayan subsanado las deficiencias apreciadas.
Artículo 29º Ejecución de obras sobre parcelas.
Constituido el derecho funerario, se entregará al titular, junto con el contrato título, una copia del plano de la parcela adjudicada.
Los titulares deberán proceder a su construcción en plazo de dos años a partir de la adjudicación. Este plazo será prorrogable por la Empresa, a petición del titular por causas justificadas, y por un nuevo plazo no superior al inicial.
Declarada la extinción del derecho funerario por no haberse terminado la edificación, en los términos del artículo 25, apartado b) número 2, de este Reglamento, no se satisfará indemnización ni cantidad alguna por las obras parciales ejecutadas.
Terminadas las obras, se procederá a su alta ante la Empresa, previa inspección y comprobación de los servicios técnicos de ésta y de los órganos administrativos competentes en la materia.
En el caso de concesión sobre panteón antiguo ya edificado, se suscribirá por el titular un anexo al contrato de concesión que contendrá las normas específicas aplicables a la reconstrucción/rehabilitación del panteón de que se trate, que preparará la Empresa según el caso concreto, y que se basarán en los siguientes principios:
a. La edificación del panteón podrá rehabilitarse, adaptarse o derribarse total o parcialmente, y reconstruirla en función del estudio realizado por Emucesa para cada panteón, debiendo también realizarse las obras necesarias para que el espacio de enterramientos del panteón se adapte a las inhumaciones de cadáveres, restos y/o cenizas, según el destino que se desee, respetando las especificaciones de medidas, necesidades de técnicas de los trabajos y de prevención de riesgos laborales que señale Emucesa.
b. En todos los casos los trabajos deberán plasmarse en un proyecto específico que deberá autorizar Emucesa. El diseño de las actuaciones a realizar deberá estar en consonancia con el espacio histórico en el que se construye. Todas las obras a realizar, de cualquier tipo, correrán a cargo del titular.
c. Esta clase de concesiones se otorgarán únicamente sobre panteones edificados cuya concesión se haya extinguido y previamente haya sido exhumado todo su contenido. Cuando se realicen las exhumaciones en estos panteones, la Empresa realizará una ficha unitaria por panteón en la que se indicará si se ofrece al público interesado (y en tal caso las especificaciones sobre su rehabilitación/reconstrucción), o si se mantiene en la esfera de la empresa, bien como monumento, bien para adaptarlo a otros usos.
Artículo 30º Normas sobre trabajos y servicios de empresas terceras.
Todos los titulares de derecho funerario y empresas que, por cuenta de aquéllos, pretendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial la Empresa, en el marco de las siguientes:
1. Seguro de responsabilidad civil: Deberá acreditarse ante la Empresa, antes de iniciar el trabajo y en todo momento mientras se realice, la vigencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y defensa que cubra todos los riesgos por daños y perjuicios, personales y materiales, que pudieran causarse como consecuencia de la ejecución de obras, al propio personal que las realice, al Excmo. Ayuntamiento de Granada, a la Empresa y su personal, y a terceros, con el capital asegurado mínimo que se establezca en cada momento. En todo caso, los daños y perjuicios causados en el recinto de cementerio, aún amparados por el seguro citado, serán valorados por los técnicos de la Empresa.
2. Licencia de obras y de colocación de lápidas: No se podrá realizar ningún tipo de trabajo dentro del recinto de cementerio sin la oportuna licencia de obras o autorización expresa de la Empresa. A tal efecto, para las obras de edificación, deberá solicitar el particular la oportuna licencia, presentando a tal fin ante la Empresa la oportuna documentación técnica, para su informe y tramitación.
3. Horario: La entrada al recinto de cementerio con vehículos para depositar materiales, herramientas o maquinaria, y para retirada de los mismos se efectuará únicamente en el horario y forma que establezca con carácter general la Empresa, atendiendo a la mejor disponibilidad del recinto para visita de los usuarios. En ningún caso podrán quedar materiales, herramientas o maquinaria en el recinto de cementerio después de la hora fijada para su retirada.
4. Decoración y ornamentación en unidades mortuorias:
a) Las lápidas o elementos decorativos en las bóvedas, nichos y columbarios deberán ajustarse a las medidas de los huecos de los mismos, y seguirán las directrices que marque la Empresa con carácter general para el recinto o especial para determinados grupos de unidades de enterramiento.
b) No podrán colocarse elementos sueltos (floreros, cruces, etc.) en los huecos de nichos, bóvedas y columbarios, ni en las aceras.
c) Se respetará la fábrica de ladrillo existente en las fachadas de las secciones, no pudiéndose taladrar, romper, pintar, revestir con yeso, cemento o cualquier producto la superficie de la misma.
d) Los aplacados sobre bóvedas deberán quedar sujetos por sí mismos al frente del hueco, y nunca apoyarse sobre las aceras.
5. Seguridad y salud, y medios materiales.
a) Los interesados deberán aportar sus propios medios, utensilios, máquinas, herramientas, etc., para poder acometer los trabajos a realizar, cumpliendo en todo caso con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
b) Las empresas y particulares están obligados a retirar diariamente todo el escombro y residuos que se origine como consecuencia de los trabajos que realicen: reponiendo el lugar y entorno a las mismas condiciones en que estuviese antes de iniciar su trabajo.
c) En todo momento, los operarios deberán cumplir todas las prescripciones establecidas para su respectiva actividad por las normas reguladoras de Seguridad y Salud y prevención de riesgos laborales, guardarán el debido respeto y decoro que requiere el Camposanto, y en definitiva, adecuarán su comportamiento a las normas más generales establecidas para estancia en el recinto, y las que especialmente se establezcan por la Empresa para la realización de trabajos.
d) Toda empresa que pretenda realizar trabajos en el interior del cementerio y resto de instalaciones funerarias municipales, o facilitar medios para su realización por terceros o particulares usuarios, deberá acreditar el cumplimiento de todas las normas aplicables sobre prevención de riesgos laborales, aportando la documentación acreditativa a Emucesa a los fines de realizar la oportuna coordinación empresarial con supervisión de los servicios de prevención de ésta. Asimismo podrá Emucesa requerir, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, la siguiente documentación: copia de la licencia de actividad o declaración responsable equivalente, formularios TC1 y TC2 de la última mensualidad, certificados de estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de Seguridad Social, relación de vehículos y sus matrículas, copia de los permisos de conducir de los conductores que accederán a las instalaciones de Emucesa, y teléfono, fax y correo electrónico de contacto de la empresa.
e) Las obras a realizar estarán en todo momento señalizadas y debidamente protegidas, y depositados todos los materiales en contenedores adecuados.
6. Incumplimientos:
a) Las obras e instalaciones que se ejecuten con infracción de las precedentes normas, o de las dictadas por la Empresa en su desarrollo, serán destruidas, siendo su coste de demolición a cargo del infractor. Asimismo podrá la Empresa prohibir la introducción en los recintos que rige de elementos para la realización de trabajos por empresas o particulares con incumplimiento de las normas precedentes.
b) La Empresa podrá exigir la prestación de avales o garantías para responder del cumplimiento de las obligaciones en la realización de obras y trabajos a que se refieren estas normas, y de los daños y perjuicios que se pudieran causar, estableciendo las condiciones que al efecto estime oportunas.
c) En ningún caso podrá ser considerada Emucesa responsable de daños a las personas o a las cosas como consecuencia de actividades realizadas por terceros en los recintos que rige.
Artículo 31º Plantaciones.
Las plantaciones se consideran accesorias de las construcciones, y están sujetas a las mismas reglas de aquéllas, siendo su conservación a cargo de los titulares, y en ningún caso podrán invadir los viales ni perjudicar las construcciones vecinas.
Artículo 32º Conservación y limpieza.
Los titulares de unidades de enterramiento de toda clase vendrán obligados a contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de los viales, plantaciones e instalaciones generales de cementerio, mediante el cumplimiento estricto de las anteriores normas, y mediante el pago del canon que por este concepto podrá establecer la Empresa. El canon se girará de forma unitaria por cada unidad de enterramiento. En caso de pluralidad de titulares, se girará una única cuota a cargo del representante previsto en el artículo 22 de este Reglamento.
CAPITULO V. ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
Artículo 33º Normas higiénico sanitarias.
La inhumación, exhumación, traslado, incineración y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitarias.
Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, la Empresa exigirá, en los casos legalmente previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la Autoridad competente.
No obstante, podrá imponer la adopción de las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la cuestión por la Autoridad competente.
En caso de exhumación de restos con destino a otro cementerio, se depositarán en todo caso en caja hermética adecuada para el traslado de restos, rechazando cualquier otro tipo de contenedor o bolsa.
Artículo 34º. Número de inhumaciones.
El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento sólo estará limitada por su capacidad y características, y por el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas a su concesión.
Cuando sea preciso habilitar espacio para nueva inhumación, se procederá en lo necesario a la reducción de restos preexistentes, practicándose a presencia de la persona que designe la Empresa.
Artículo 35º Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.
Unicamente al titular del derecho funerario, o en su caso al representante designado conforme a este Reglamento, incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones, exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de ellos; salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de Autoridad competente.
Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación del titular.
No se autorizará la inhumación de personas civilmente extrañas al titular del derecho funerario, salvo que en cada caso autorice especialmente la Empresa, previa solicitud del titular, con expresión y acreditación del motivo de la solicitud, que será apreciado con libertad de criterio por la Empresa.
En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los restos o cenizas procedentes de exhumación, cremación o incineración, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente, en su defecto la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento, y en su defecto, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada.
Artículo 36º Documentos necesarios para inhumación, cremación e incineración.
El despacho de toda inhumación, cremación e incineración precisará la presentación, según los casos, de los siguientes documentos:
a) Contrato título de derecho funerario sobre la unidad de enterramiento en que se pretenda inhumar.
b) Autorización del familiar más allegado, en caso de cremación o incineración, teniéndose en cuenta la prelación establecida en el párrafo último del artículo 35 de este Reglamento.
d) Certificación de pertenencia a la entidad, en los casos de titularidad conforme al artículo 14, apartado b), de este Reglamento.
Artículo 37º Actuaciones especiales por causa de obras.
Cuando sea preciso practicar obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres restos o cenizas, se trasladarán éstos a otras unidades adecuadas, cumpliendo en todo caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades, una vez terminadas las obras.
Cuando se trate de obras de carácter general a realizar por la Empresa, que impliquen la desaparición de la unidad de enterramiento de que se trate, el traslado se realizará de oficio, con carácter definitivo, a otra unidad de enterramiento de similar clase, por la que será canjeada con respeto a todas las condiciones del derecho funerario existente. En este caso, se notificará al titular para su debido conocimiento, y para que pueda asistir, en unión del responsable designado por la Empresa, al acto del traslado, del que se levantará acta, expidiéndose seguidamente nuevo contrato título en relación a la nueva unidad de enterramiento, con constancia de la sustitución. Cuando estas actuaciones se produzcan por causa de obras en edificaciones e instalaciones cuya conservación competa a la Empresa, no se devengará derecho alguno por ninguna de las operaciones que se practiquen. Si la conservación compete al titular, se devengarán todos los derechos que correspondan por cada operación.
Habida cuenta que el enterramiento en tierra no otorga derecho a inhumación de cadáver, se considera como unidad de enterramiento equivalente el columbario, a los efectos de sustitución prevista en el párrafo anterior.
En el caso de inscripciones para memoria de la persona fallecida, la Empresa podrá variarlas de lugar y soporte, manteniendo su visibilidad por el tiempo fijado en su contratación.
Artículo 38º Gestión de unidades de enterramiento ocupadas por restos de Personajes Ilustres de la Ciudad de Granada:
1. La consideración de personaje ilustre de la Ciudad de Granada, a estos efectos, se determinará por decisión de la Comisión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento a propuesta de Emucesa, que a tales efectos recabará las informaciones, asesoramientos y documentación que estime convenientes, sin quedar sujeto a limitación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la consideración de personajes ilustres de la Ciudad los Alcaldes del Ayuntamiento de Granada, y aquellas personas que hayan recibido la Medalla de Oro de la Ciudad
Las unidades de enterramiento en que esté inhumado personaje considerado ilustre conforme al apartado anterior, y sobre la que no conste titularidad vigente de particulares, se podrán adjudicar como nuevas concesiones a los familiares del personaje ilustre que lo soliciten, y en tal caso seguirán el régimen general de tenencia y uso por particulares de unidades de enterramiento, conforme al Reglamento de Servicios de la Empresa y de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Granada.
En caso de no existir familiares interesados en la titularidad de la unidad de enterramiento, ésta quedará a favor de Emucesa, la que dispondrá libremente de la misma para su ocupación y uso en la forma que estime por conveniente.
En este caso, Emucesa trasladará a fosa común los restos de cualesquiera otros fallecidos que estén allí inhumados, conservando únicamente los del personaje considerado ilustre.
Los restos del personaje ilustre podrán ser incinerados, y las cenizas podrán ser depositadas en la misma unidad de enterramiento, trasladadas a un monumento conmemorativo general, o depositadas en cualquier otra forma, bajo la debida identificación y con el correspondiente reconocimiento de la cualidad de la persona.
En caso de que algún familiar con derecho a ello reclame la entrega de los restos del personaje ilustre para su traslado a otra unidad de enterramiento o cementerio, o incineración con retirada de cenizas, Emucesa podrá, no obstante, conservar menciones a su memoria y cualidad de su persona, bien en la propia unidad de enterramiento donde se hallaba, bien en monumento conmemorativo general, o en cualquier otra forma que estime.
4. En caso de adjudicación de unidad de enterramiento para inhumación de cadáver de personaje considerado ilustre, se determinará necesariamente, al momento de otorgar la concesión, el régimen de titularidad que habrá de seguir.
CAPITULO VI. NORMAS ESPECIALES SOBRE TANATORIO Y CREMATORIO
Artículo 39º Instalaciones abiertas al público.
Con carácter general estarán abiertos al público, para su libre acceso, los espacios e instalaciones de uso general y acceso previsto de público. En ningún caso lo estarán las dependencias destinadas a la manipulación de cadáveres y cenizas ni las propias de horno crematorio.
Artículo 40º Depósito de cenizas.
Las cenizas se introducirán en urnas con cierre hermético y adecuadas a su finalidad, evitando que su forma o aspecto general puedan menoscabar el respeto debido a su contenido.
Emucesa fomentará el depósito de cenizas en el Cementerio, mediante los espacios y dispositivos adecuados, por razones medioambientales y de tradición cultural y social.
En el caso de no ser depositadas las cenizas en el Cementerio y ser esparcidas por los interesados en otro lugar, deberán entregar la urna que las contuvo en un punto de reciclaje al efecto.
Artículo 41º Salas de tanatorio
El acceso de visitantes a las salas del tanatorio es responsabilidad de los contratantes del servicio, pudiendo restringirlo según sus criterios o incluso solicitar el cierre de la sala durante el periodo que determinen.
Artículo 42º Personal en las instalaciones
En las instalaciones de la Empresa está excluida la actuación de cualquier persona por cuenta de empresas ajenas a Emucesa, salvo el tiempo y trayecto estrictamente necesarios para la entrega o recogida de cadáveres, o en su caso de flores u otros ornatos encargados por usuarios. Sólo por causa justificada y previa autorización de Emucesa podrán acceder a dichas instalaciones personas
o vehículos ajenos a Emucesa.
Las Empresas de Servicios Funerarios que accedan a las instalaciones de Emucesa deberán aportar con carácter previo, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, la siguiente documentación: copia de la licencia de actividad o declaración responsable equivalente, formularios TC1 y TC2 de la última mensualidad, certificados de estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de Seguridad Social, relación de vehículos fúnebres y sus matrículas, copia de los permisos de conducir de los conductores que accederán a las instalaciones de Emucesa, y teléfono, fax y correo electrónico de contacto de la empresa habilitados las 24 de cada día, así como cualquier otro dato o documento que a los mismos fines se determine por la Empresa. Asimismo deberán comunicar cualquier variación en las personas o en los datos facilitados cuando se produzcan, y aportar los modelos TC1 y TC2 de los trabajadores en cualquier momento que les sean requeridos por Emucesa.
CAPITULO VII. TARIFAS
Artículo 43º Devengo de derechos.
Todos los servicios que preste la Empresa a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos en las tarifas correspondientes.
Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el interesado, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente, o por imperativos de normas legales o de este Reglamento, o en el caso de ser presupuesto o consecuencia necesarios de las actuaciones solicitadas.
Artículo 44º Servicios gratuitos o a coste reducido.
Se realizará el servicio de cremación, con suministro de féretro básico y traslado en coche fúnebre, de forma total o parcialmente gratuita para el titular, en aquellos sepelios que, por razones económicas o sociales, determine el Excmo. Ayuntamiento de Granada, que sufragará el importe correspondiente. Unicamente se realizará inhumación y se otorgará el derecho funerario por el tiempo hasta que deje de considerarse cadáver según la normativa sanitaria, cuando por disposición de autoridad competente no sea posible la cremación del cadáver.
Todo ello siempre que el fallecido sea vecino de Granada capital o se considere por el Excmo. Ayuntamiento como transeúnte. En todo caso, se exigirá informe acreditativo previo de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 45º Devengo y pago de derechos por servicios.
El precio de los servicios se entiende devengado en el momento de su contratación. El pago deberá realizarse en todo caso, al momento de contratación, y previamente a la prestación de los servicios.
La empresa podrá establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los usuarios, en las condiciones más favorables, para la financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.
Artículo 46º Empresas de Servicios Funerarios.
Las Empresas de Servicios Funerarios serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.
La Empresa podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades; sin perjuicio del derecho de repetición que les corresponda conforme a su contratación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento será de aplicación, desde su entrada en vigor, a toda clase de servicios y concesiones de derecho funerario, y a los derechos y obligaciones derivadas de éste.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, los interesados deberán proceder a la actualización de sus datos, así como solicitar en su caso el reconocimiento de la transmisión a su favor, en los términos de los artículos 16.4 y 20 de este Reglamento.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad