ÁREA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
Servicio Adminstrativo de Movilidad
Expte.: 9.014 / 2020
DECRETO:
En fecha 15-05-20 por el Jefe del Servicio de Circulación y Señalización se ha emitido el siguiente informe:
" Con motivo de la situación de excepcionalidad y emergencia que afecta a la salud pública, provocada a consecuencia de la Crisis del COVID-19, se han diseñado una serie de Medidas Especiales COVID19, destinadas a facilitar el distanciamiento social necesario, favorecer los desplazamientos a pie, bicicleta,VMP, reforzando el Transporte Público y reduciendo el espacio al vehículo privado, mitigando el potencial incremento del uso de este modo de desplazamiento.
Según los antecedentes técnicos de los que se disponen, correspondientes a estudios de movilidad en otros países, el levantamiento del confinamiento ha ocasionado un incremento del uso del vehículo privado notorio, en detrimento del uso el Transporte público. La alternativa al vehículo privado que garantiza la separación social es la bicicleta, los VMP y los desplazamientos a pie.
Los objetivos a cumplir con las medidas diseñadas son:
-Facilitar el distanciamiento social
-Cambiar el modo de desplazamiento fomentando la bicicleta y los VMP.
-Recuperar la confianza en el transporte público.
Las medidas diseñadas para facilitar el distanciamiento social y favorecer los desplazamientos a pie, sujetas a modificaciones que requiera la adecuación a la oferta-demanda de la manera mas eficaz posible, consisten en:
A.-Medidas de reordenación peatonal
Para favorecer el distanciamiento social en los desplazamientos a pié por la ciudad se ha establecido la necesidad de crear una Red de Corredores Peatonales Preferentes (de la que se adjunta plano como Anexo-1), que se señalizarán de acuerdo con las normas para la circulación de peatones para estos espacios recogidas en el Artículo 121.3 del Reglamente General de Circulación, para evitar la propagación del COVID19.
A su vez se señalizará la circulación peatonal en sentido único en aquella calles que la intensidad de peatones o las circunstancias de la vía así lo recomiende.
Formando parte de esa Red de Corredores Peatonales la C/ San Antón con el objetivo de descargar la elevada intensidad peatonal de Acera del Darro facilitando el distanciamiento social, urge que, para cumplir dicha función de reducir riesgos de propagación del virus, se establezca en la misma la preferencia de los desplazamientos a pie ordenados y se prohiba la circulación de vehículos salvo aquellos que accedan a garajes y a establecimientos hoteleros. Del mismo modo habrá de permitirse que los días laborales y en las franjas que se determinen, accedan los vehículos para reparto de mercancías a los comercios de la calle.
La peatonalización de la Calle San Antón implica la reordenación del tramo final de la C/ Alhamar para permitir, de acuerdo con lo contemplado en el PMUS de la ciudad, la salida hacia Camino de Ronda de vehículos que acceden desde Pza. Rotary, debiendo para ello de implantarse el doble sentido de tráfico en la totalidad de la C/ Alhamar. Del mismo modo, para favorecer la circulación, deberá de restringirse la entrada de vehículos voluminosos a la C/ Alhamar desde Camino de Ronda y Pedro Antonio de Alarcón de la misma manera que ya viene establecido en la entrada desde Pza. Rotary (circulación prohibida a autobuses y a vehículos de reparto de mercancías de M.M.A. a 3,5t).
Para favorecer la movilidad en la zona comprendida entre San Antón y Acera del Darro y de ese modo mejorar la circulación del entorno del Hotel Carmen se propone, tal y como estaba previsto realizar por este Área, que se invierta el sentido de tráfico en las Calles Duende y Verónica de la Virgen.
B.-Creación de Red de itinerarios Bici-VMP de implementación inmediata.
Para reducir el riesgo de contagio del COVID19 en los desplazamientos de la población, al igual que la Red de Corredores Peatonales para los desplazamientos a pié, se ha diseñado una Red Temporal Inmediata de itinearios para bicicletas y VMP de la que se adjunta plano como Anexo-2) que favorezcan este tipo de desplazamientos en detrimento de los realizados en vehículo privado y que, al mismo tiempo, mejoren la calidad ambiental y la Seguridad Vial en toda la ciudad.
Una vez definidas todas las Medidas Excepcionales para la Movilidad COVID19 se considera que la fecha de implantación ha de ser a partir del lunes día 18/5/20 por ser la fecha prevista para el paso a la Fase1 de Desescalada de la Crisis COVID19.
Por parte de estos Servicios Técnicos se estima conveniente que, en base a todo lo indicado anteriormente, para mejorar la movilidad y favorecer el distanciamiento social necesario durante la Crisis del COVID19, de acuerdo con las Medidas Excepcionales de fomento de modos de desplazamiento activos (peatones y bicicletas), de VMP y Transporte Público, se tomen las medidas excepcionales de movilidad indicadas anteriormente para su entrada en funcionamiento a partir del lunes día 18/5/20 condicionado a las siguientes prescripciones:
1º Establecer la señalización excepcional de C/ San Antón como de prioridad peatonal y se prohiba la circulación de vehículos excepto aquellos que accedan a cocheras autorizadas y a hoteles sin restricción horaria al igual que los vehículos de servicios y oficiales. Los días laborables se permitirá el acceso de vehículos de reparto de mercancías (de M.M.A. no superior a 3,5t), de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y los sábados de 8:00 a 10:00 horas.
2º Establecer el doble sentido de circulación en el tramo de C/ Alhamar comprendido entre C/ San Antón y C/ Mulhacen para permitir la salida hacia Camino de Ronda.
Para favorecer la favorecer la circulación en la C/ Alhamar se prohibirá, al igual que desde Pza. Rotary, el acceso de autobuses y camiones de M.M.A. Superior a 3,5t desde Cno. Ronda y C/ Pedro Antonio de Alarcón.
3º Para mejorar la movilidad en la zona comprendida entre C/ San Antón y Acera del Darro se invertirá el sentido de circulación de las Calles Duende y Verónica de la Virgen.
4º El diseño de la señalización excepcional de Calle San Antón será el reflejado en la imagen siguiente:
5º Instalar en los corredores peatonales, calles de circulación peatonal preferente o residencial con alta densidad incluidos en las Medidas excepcionales COVID19 de Reordenación Peatonal la señalización excepcional diseñada para favorecer el distanciamiento social en los desplazamientos a pie (de acuerdo con el art. 121.3 del Reglamento General de Circulación sobre circulación por zonas peatonales) siguientes:
6º Implantar la señalización excepcional de Carriles de Reserva Temporal (CRT) contemplados en la Red Temporal Inmediata Bicicleta/VMP de acuerdo con los siguientes diseños:
Señalización vertical:
Señalización horizontal y de balizamiento:
7º Para favorecer los desplazamientos en VMP estos vehículos, al igual que las bicicletas, ciclomotores y motocicletas, de manera excepcional y durante el periodo de desescalada de la Crisis COVID19 o en tanto se apruebe la nueva Ordenanza de Circulación de Peatones, Bicicletas y VMP, podrán circular por todos los Carriles Especialmente Protegidos de la ciudad. De igual manera los VMP podrán circular por los Carriles Bici de la ciudad.
En todo momento habrán de respetar las normas de circulación establecidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Deberán de circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, en condiciones físicas y psíquicas para controlar el vehículo y evitando ponerse en peligro al igual que al resto de las personas usuarias de la vía.
8º El aquellos casos en que el carril CRT discurra junto a una zona de estacionamiento, en función de las circunstancias de cada tramo se podrá optar por cambiar el aparcamiento de batería a en línea, generando mas espacio junto a la acera para el tránsito peatonal, o mantener el aparcamiento en batería pero, para mejor la visibilidad y seguridad del CRT, cambiarlo a batería inversa.
9º Notificar a la empresa API MOVILIDAD, en calidad de adjudicataria de las obras de mantenimiento de la señalización para que se realice dichos cambios para su entrada en funcionamiento a partir del lunes día 18/5/20 en coordinación con los Servicios Técnicos del Área.
10º Deberá de darse traslado a Policía Local y servicios de emergencias para su conocimiento y efectos. "
Es por lo que a la vista de lo anterior, considerando el interés social de la propuesta y de conformidad con el art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; DISPONGO:
Primero- APROBAR las medidas diseñadas para facilitar el distanciamiento social y favorecer los desplazamientos a pie, que se especifican en el informe técnico anteriormente transcrito.
Segundo.- Dichas medidas se implantarán a partir del lunes día 18/5/20 y quedan sujetas a las modificaciones que requiera la adecuación a la oferta-demanda.
Igualmente podrá dejarse sin efecto cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su adopción y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.
Tercero.- Notifiquese a la empresa API MOVILIDAD, en calidad de adjudicataria de las obras de mantenimiento de la señalización para que se realice dichos cambios.
Cuarto.- Dése traslado a Policía Local y servicios de emergencias para su conocimiento y efectos.
Quinto- Publíquese en la página web municipal para conocimiento general.
En Granada,firmado electrónicamente.
EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA
(Resolución de delegación de competencias de 4 de julio de 2019)