Ayuntamiento de Granada
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
INSTRUCCIÓN - USO MASCARILLAS CENTROS DE TRABAJO
MUNICIPALES
Con motivo de la publicación y entrada en vigor del RD 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el que en su exposición de motivos indica que
“en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”, se ha solicitado informe a la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del cual se ha dado cuenta a los delegados de prevención, y tras la reunión celebrada con estos en el día de la fecha, esta Delegación
informa al personal municipal que las medidas preventivas adecuadas para implantarse en los centros de trabajo incluyendo la utilización de las mascarillas de protección con motivo del COVID-19, salvo indicación en contra de la Autoridad Sanitaria y resto de autoridades con competencia en la materia serán las siguientes:
1.- Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
2.- En el entorno laboral, con carácter general, no es preceptivo el uso de mascarillas, si bien se recomienda su utilización siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal inferior a 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio.
3.- Se recomienda igualmente, para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
4.- Asimismo, cualquier persona trabajadora que quiera hacer uso de mascarilla de protección
en el interior de los centros de trabajo, podrá hacerlo aunque no se encuentren en los casos anteriores.
5.- Sí se deberá seguir utilizando de manera obligatoria la mascarilla de protección en los siguientes supuestos:
a) En los centros establecidos en el apartado 1.a) del Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cuando la persona presente sintomatología compatible con COVID-19.
c) Cuando la persona sea positivo confirmado de COVID-19 y no se encuentre en situación de baja médica.
6.- Se deberán seguir observando el resto de medidas de prevención:
- Mantener una ventilación adecuada de los espacios de trabajo, preferentemente natural y cruzada.
- Mantener una adecuada higiene de manos.
- Mantener distancia interpersonal siempre que sea posible.
Granada,
firmado digitalmente
El Tte. Alcalde Delegado de Economía, Contratación,
Recursos Humanos y Contratación
Jose María Corpas Ibañez
(106 kBs)