Boletín Oficial de la Provincia nº 251 (Anexo) de 31 de diciembre de 2004 (anuncio 13.248)
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
AREA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO
EDICTO
El Alcalde de Granada.
HACE SABER: que en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de octubre de 2004. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con el número 1.168, acordó aprobar definitivamente, la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones de Estaciones Radioeléctricas de Granada.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mandándose publicar en el B.O.P., tablón de edictos del Ayuntamiento y encontrándose la misma a disposición de los interesados en las dependencias de la Unidad de Información y Registro del Area de Medio Ambiente, Salud y Consumo, sitas en C/ Gran Capitán nº 22.
Granada, 18 de noviembre de 2004.-El Alcalde, P.D. (firma ilegible).
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS EN GRANADA
CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones de ubicación y funcionamiento de las instalaciones emisoras de energía en forma de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin guía artificial que sean producidas por estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones en el término municipal de Granada, para que su implantación produzca la menor ocupación del espacio, el menor impacto visual y ambiental; y se garantice las condiciones sanitarias de la población.
Se considera estación radioeléctrica uno o más transmisores o receptores, o una combinación de ambos, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación.
Artículo 2.- Licencia Municipal de Funcionamiento.
Toda instalación radioeléctrica requerirá para su puesta en marcha de licencia municipal de funcionamiento, según las condiciones y procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 3.- Plan de Implantación.
Las instalaciones citadas en el articulo anterior, estarán sujetas a la aprobación previa de un plan de implantación y desarrollo de toda la red en el municipio. Los operadores deberán presentar un plan de implantación de su red en el término municipal. Las licencias de cada instalación individual requerirán para su autorización la aprobación previa, al menos parcial, del mencionado plan.
CAPITULO 2.- NORMAS Y LIMITACIONES DE LAS INSTALACIONES
Artículo 4.- Límites de exposición
Con el fin de garantizar la adecuada protección de la salud del público en general, los límites de exposición a las emisiones de las estaciones radioeléctricas se atendrán a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre o norma que lo sustituya.
Artículo 5.- Distancia de protección.
1.- Las instalaciones mantendrán una distancia de protección, para lo que contarán con dispositivos de aislamiento o vallado y señalización, que impidan la presencia del público en general en aquellas zonas o espacios donde se puedan superar los niveles establecidos.
2.- Se mantendrán distancias preventivas de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas deben minimizar los niveles de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas con origen tanto en éstas como, en su caso, en los terminales asociados a las mismas, manteniendo una adecuada calidad del servicio.
b. En el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en cubiertas de edificios residenciales, los titulares de instalaciones radioeléctricas procurarán, siempre que sea posible, instalar el sistema emisor de manera que el diagrama de emisión no incida sobre el propio edificio, terraza o ático.
c. La compartición de emplazamientos podría estar condicionada por la consiguiente concentración de emisiones radioeléctricas.
d.) De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales, parques públicos o residencias de mayores, a los que existirá, como norma general, una distancia, actualmente determinada en el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre o posteriormente la que pudiera establecerse en norma que lo sustituya o desarrolle, a fin de que se minimicen los efectos de las citadas estaciones
Artículo 6.- Impactos visuales y paisajísticos.
1.- No se autorizarán las instalaciones de estaciones radioeléctricas que resulten incompatibles con el entorno, al provocar un impacto visual o paisajístico considerado inadmisible. A estos efectos se valorará especialmente las afecciones al patrimonio histórico-artístico, los espacios naturales protegidos y la intrusión visual generada sobre los paisajes singulares de la ciudad.
2.- Asimismo, quedarán limitadas las instalaciones en los conjuntos históricos y naturales de alta visibilidad, formados por el Sacromonte, Cerro de San Miguel, Plan Especial del Albayzin, Plan de Reforma Interior de la Alhambra y Parque Periurbano de la Dehesa del Generalife, todo ello en consonancia con lo dispuesto en las normas urbanísticas municipales.
CAPITULO 3.- PLAN DE IMPLANTACION
Artículo 7.- Contenido del plan
El plan de implantación, establecido en el articulo 3 de
esta Ordenanza, deberá tratar de forma motivada y con el alcance suficiente para su comprensión y análisis, los siguientes datos:
-Disposición geográfica de la red y de ubicación de las antenas, en relación con la cobertura territorial necesaria y conjuntamente con las otras soluciones alternativas posibles.
- Descripción de las características técnicas de las instalaciones individuales (Cobertura, tipología antena, frecuencia de trabajo, potencia emisión, número de sectores y canales, etc.).
-Planos de la ubicación con la descripción gráfica de los diagramas de potencia isotrópica radiada envolvente (PIRE) máxima, con indicación de las densidades de potencia.
-Incidencia de los elementos visibles de las instalaciones sobre el entorno paisajístico y los campos visuales, acompañando fotografías y simulaciones gráficas de las zonas
afectadas.
Artículo 8.- Procedimiento de aprobación del plan.
1- Para la aprobación del plan de implantación, habrá que formularse la pertinente solicitud con los requisitos formales de carácter general que determina la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando dos ejemplares del mismo.
2- En un plazo de un mes desde la presentación completa de la documentación exigida del plan de implantación, los servicios técnicos de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento, emitirán su informe.
3- En caso de que el informe sea desfavorable, se requerirá a los operadores para que en un plazo máximo de 15 días, presenten nueva propuesta del plan, incorporando las medidas correctoras e indicaciones que se establezcan.
4- Si en la evaluación de los planes de implantación, existieran razones que justifiquen el compartimiento de las ubicaciones, el Ayuntamiento instará a las distintas operadoras al establecimiento de los oportunos acuerdos de colaboración.
5- La competencia para resolver la solicitud, corresponde al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que haya efectuado o pueda efectuar de conformidad con las disposiciones de Régimen Local..
CAPITULO 4.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 9.- Requisitos previos a la licencia
1- Para la solicitud de la licencia para las instalaciones individuales, será necesario tener aprobado previamente el plan de implantación.
2- Asimismo, será necesario contar con las autorizaciones pertinentes del ministerio competente en telecomunicaciones.
Artículo 10.- Documentación de la solicitud de licencia
Junto a la solicitud de licencia se deberá aportar proyecto técnico firmado por técnico competente, en donde se justifique como mínimo, los siguientes aspectos:
-Plano de localización a escala adecuada, con indicación de los focos visuales afectados y los principales impactos paisajísticos generados. Se aportaran fotografías y simulaciones gráficas.
-Descripción pormenorizada de las características de la instalación: dimensiones, elementos auxiliares, tipología de antena, potencia de emisión, frecuencia de trabajo, números de sectores y canales, etc.
Plano a escala adecuada donde se exprese gráficamente la potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxima en vatios, en todas las direcciones del diseño, indicando los distintos niveles de densidad de potencia.
Autorización de instalación por parte del órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Anexo con certificación de conformidad del titular del terreno o finca sobre el cual se instalaran las infraestructuras.
-Anexo con seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles riesgos de afección a los bienes y terceras personas.
Artículo 11.- Tramitación del expediente de licencia.
1- Recibido el expediente, los Servicios Técnicos de Medio Ambiente lo examinaran y solicitaran en su caso la aportación de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el mismo en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2- Los plazos para la resolución del expediente, contaran únicamente a partir del momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida.
3- Tras la apertura del expediente de licencia y una vez comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, el Ayuntamiento abrirá un periodo de información pública y alegaciones por plazo de 20 días mediante Edicto expuesto en el Ayuntamiento (Area de Medio Ambiente). Durante este periodo, el expediente permanecerá expuesto al público en las oficinas de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento
Artículo 12.- resolución del expediente de licencia.
1- Concluida la información pública, y una vez resueltas las posibles alegaciones, los Servicios Técnicos de la Delegación de Medio Ambiente emitirán informe motivado con la propuesta de resolución.
2- El órgano competente del Ayuntamiento de Granada, resolverá la solicitud de licencia en un plazo máximo de tres meses desde la presentación completa de la documentación exigida.
3- La autorización de la licencia, requerirá resolución expresa, no pudiéndose aplicar el silencio administrativo positivo.
Artículo 13.- Certificación técnica de puesta en funcionamiento.
Otorgada la licencia y previamente a la puesta en funcionamiento de la instalación el titular remitirá al Ayuntamiento la certificación suscrita por el director técnico del proyecto, en el que se acredite el cumplimiento de las medidas establecidas en la licencia. Asimismo, se acompañará copia de la licencia de obras.
Artículo 14.- Otras Licencias.
La autorización de la licencia de funcionamiento, no ampara las demás autorizaciones o licencias de carácter urbanístico o de obras que le sean necesarias en virtud de las características de construcción de la instalación.
Artículo 15.- Control e inspección.
Los inspectores municipales podrán en cualquier momento realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza, debiendo el titular o responsable de la instalación facilitar el acceso a la misma.
Artículo 16.- Cese de la actividad.
1- El incumplimiento de cualquiera de los preceptos establecidos en esta Ordenanza, motivara el cese del funcionamiento radioeléctrico de la instalación, no pudiendo ponerse de nuevo en funcionamiento hasta que se haya justificado y comprobado la aplicación de las medidas correctoras necesarias para su adecuación a lo establecido en la Ordenanza. En caso de reiteración en el incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, se podrá anular la autorización de la licencia.
2- Las instalaciones que estén en funcionamiento y no cuenten con la preceptiva licencia, serán requeridas para el cese y retirada de la instalación por parte de los titulares en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la notificación. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá clausurar y retirar la instalación de forma subsidiaria con cargo al titular.
Artículo 17.- Revisión de las licencias.
El Ayuntamiento, transcurridos dos años desde la autorización de la licencia, podrá revisar y modificar las condiciones de las licencias de las instalaciones, cuando la evolución tecnológica permita la adopción de otras soluciones que minimicen los posibles impactos provocados en el entorno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las estaciones radioeléctricas que cuenten con licencia de obras en el momento de la aprobación de esta Ordenanza, tendrán que adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza y regularizar su situación en un plazo máximo de 6 meses. En estos casos, la tramitación del plan de implantación y las licencias individuales de funcionamiento se realizarán de forma conjunta. Aquellas instalaciones que no cumplan ambos preceptos, podrán ser clausuradas y retiradas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Telefonía Móvil y similares Servicios de Radiocomunicación en Granada.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el B.O.P., de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.