Normativa: Local
Procedimiento de prolongación de servicio activo del personal funcionario
Tipo: Edicto de Recursos Humanos | Area: Recursos Humanos |
Resumen: La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Granada hasta, como máximo, los setenta años de edad. |
Fecha: 12/08/2016 Ambito: Local |
Estado: Vigente | |
Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 154 de 12/08/2016
EDICTO
D. Baldomero Oliver León, Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización,
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 29 de julio de 2016, se ha adoptado acuerdo de aprobación del procedimiento para la prolongación del servicio activo del personal funcionario, quedando el citado acuerdo como parcialmente se indica:
“.. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar el Procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Granada cuyo contenido el siguiente:
“El artículo 67.3 del R.D.Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, remite a las Leyes de Función Pública el establecimiento de los términos en que el funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad, con excepción de policía local y servicio de extinción de incendios, debiendo la Administración Pública competente resolver de forma motivada la aceptación o denegación de dicha solicitud.
En este sentido la resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, dictó normas de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, que puede servir de base al Ayuntamiento de Granada para establecer sus propias normas reguladoras de tal posibilidad.
Estas además deberán incluirse en un futuro Plan Estratégico de Recursos Humanos dentro de los procesos de racionalización y optimización que desarrolle.
En virtud de lo anterior,
Artículo 1. Objeto
La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Granada hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta instrucción será de aplicación a los funcionarios de la Administración Municipal, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración Pública que, en virtud del principio de movilidad administrativa, se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en el Ayuntamiento de Granada.
2. Lo dispuesto en la presente instrucción no será de aplicación a aquellos funcionarios para los que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo, tales como policía local y servicio de extinción de incendios.
Artículo 3. Criterios generales
1. El criterio general será la no prolongación en el servicio activo de los funcionarios que cumplan la edad legal de jubilación forzosa. Ello por la necesidad del Ayuntamiento de Granada de racionalizar las plazas y los servicios municipales atendiendo a criterios de calidad y mejora en los servicios públicos.
2. Para la prolongación en el servicio activo se deberán considerar preferentemente los siguientes criterios:
a) Ámbito en el que preste servicios el funcionario, valorando las necesidades funcionales desde el punto de vista del servicio público.
b) Cuerpo o escala al que pertenece el funcionario solicitante, siendo objeto de análisis las funciones que desempeña, así como si existen necesidades específicas de mantenimiento, aumento o disminución de los efectivos que integran dicho cuerpo o escala de referencia en relación con las necesidades funcionales de la Administración.
c) Incidencia de la regulación vigente en materia de oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
d) La permanencia en la situación de servicio o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo en los últimos tres años.
En el Plan Estratégico de recursos Humanos se deberán desarrollar tales medidas, incluyendo otras como amortización, modificación o reclasificación de plazas.
Artículo 4. Procedimiento para la solicitud de prolongación en el servicio activo
1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud del funcionario interesado mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa¹. Si se presentase en un plazo inferior a tal fecha será desestimada de plano por “fuera de plazo”. En este último caso o de no formalizarse en dicho plazo se iniciará procedimiento para declarar la citada jubilación forzosa, y en consecuencia el cese en el servicio activo en este Ayuntamiento.
2. Recibida la solicitud, la Dirección General de recursos Humanos la remitirá al órgano directivo en el que el funcionario presta sus servicios, quien emitirá informe motivado relativo a la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el artículo tres del presente procedimiento, en plazo de diez días.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones. El emitido fuera de dicho plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
4. El órgano competente dictará resolución en plazo de dos meses a contar desde de la fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de Granada de la solicitud del funcionario. Cumplido dicho plazo, la solicitud se considerará estimada por el periodo inicial de un año.
5. La resolución positiva de la solicitud debidamente motivada determinará el periodo de prolongación en el servicio activo del funcionario solicitante, siendo inicialmente de un año. En tal caso el interesado podrá ir solicitando sucesivas prórrogas anuales, en igual plazo que la solicitud inicial y con el mismo procedimiento, hasta cumplir la edad máxima de permanencia en servicio activo de 70 años.
6. La resolución negativa de la solicitud debidamente motivada se basará en las necesidades de los servicios municipales y de la organización municipal.
7. La concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado.
8. Concedida la prórroga anual, el funcionario podrá poner fin a la misma en cualquier momento debiendo comunicarlo al Ayuntamiento de Granada en plazo no inferior a un mes a tal fecha.
¹ Los funcionarios públicos, si bien -creando, por otra parte, una cierta confusión en el artículo 69.3 del Estatuto Básico del Empleado Público se sigue señalando que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir los 65 años de edad, en el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2012, se establece que la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Ello implica que, a todos los efectos, resulta de aplicación a los funcionarios públicos incorporados en el régimen general de la Seguridad Social, incluidos lógicamente los de las administraciones locales, lo fijado en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria 20ª de la Ley General de la Seguridad Social y, en consecuencia, en el año 2014 se pueden jubilar con 65 años aquellos funcionarios que tengan 35 años y 6 meses o más completos cotizados a la Seguridad Social, y con 65 años y 2 meses aquéllos que no alcancen ese período de cotización. A lo que cabe añadir que el requisito de cotización exigido y la edad concreta de jubilación en caso de no cumplirlo irán variando, año a año, hasta el año 2027, en que se podrán jubilar con 65 años aquellos funcionarios que hayan cotizado a la Seguridad Social 38 años y 6 meses o más completos (la nueva “carrera laboral completa” definida por la Ley 27/2011) y se tendrán que jubilar a los 67 años aquéllos que no los hayan alcanzado. Cabe señalar aquí que, dada la situación actual del mercado de trabajo, cada vez será más difícil alcanzar los 38 años y 6 meses o más completos cotizados a la Seguridad Social, por lo que, en el futuro, resultará cada vez más habitual la edad de jubilación a los 67 años en el sector público.
Artículo 5. Funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
1. Los funcionarios del Ayuntamiento de Granada que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso al servicio activo, podrán hacer reserva de este derecho, dirigiendo escrito al órgano de jubilación con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado. En cualquier momento previo al reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.
Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el funcionario en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso.
Artículo 6. Período de carencia para tener derecho a pensión de jubilación
1. Con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable, el funcionario podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, hasta la fecha en que se cumpla el periodo de cotización necesario para alcanzar el 100% de la pensión que le corresponda según su base reguladora. En este caso se concederá la prórroga por dicho periodo, sin más trámite.
2. Cumplido tal periodo podrá solicitar igualmente la permanencia en servicio activo por periodos anuales conforme al procedimiento establecido en el art. 4.
Artículo 7. Revisión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
La prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá ser revisada cuando, a juicio del órgano directivo en el que el funcionario presta sus servicios, se hubieran modificado las razones organizativas o funcionales que motivaron su concesión, así como las condiciones psicofísicas del funcionario requiriendo en este caso informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales municipal, en cuyo caso, por la Dirección General de Recursos Humanos se iniciará de oficio el procedimiento previsto en el artículo 4.6, para declarar la jubilación forzosa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Información a las organizaciones sindicales
Al inicio de cada año natural se informará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las previsiones de jubilaciones forzosas para este, así como de aquellos puestos que pudieran estar incluidos en los criterios de preferencia para poder prolongar la situación de servicio activo.
Semestralmente se remitirá información a dichas organizaciones sindicales sobre los expedientes tramitados de concesión o denegación de solicitudes de prolongación en servicio activo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Las presentes normas deberán ser incluidas y desarrolladas dentro del plan estratégico de recursos humanos que el Ayuntamiento de Granada apruebe.
2. Los funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosa en el mes de septiembre de 2016 podrán solicitar la prolongación en la permanencia en el servicio activo conforme al procedimiento establecido en la resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
3. Aquellos funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosa en el mes de octubre de 2016 deberán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como mínimo un mes antes del cumplimiento de esta. Los que la cumplan en el mes de noviembre de 2016, el plazo será de dos meses. En ambos casos, de no producirse en tales plazos se tramitará la jubilación forzosa por edad.
4. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas normas seguirán el procedimiento establecido para las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Entrada en vigor
La presente instrucción entrará en vigor el 1 de septiembre de 2016, tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local y publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 4 de agosto de 2016.-El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización, fdo.: Baldomero Oliver León.
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