DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
EDICTO
EL TTE. ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES; SERVICIOS JURÍDICOS Y RÉGIMEN INTERIOR; PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN.
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de dos mil veinte, entro otros acuerdos, adoptó el que, con el número 1.314, literalmente dice:
“Visto expediente núm. 9385/2020 de Recursos Humanos relativo a la Aprobación del cómputo anual horario 2021.
En relación con el actual Acuerdo/Convenio Regulador relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, y en consideración al informe del Subdirector General de Recursos Humanos conformado por la Directora General de Personal, en el que se indica que es obligatorio aprobar el cómputo anual horario para 2021 conforme a los criterios generales aprobados en dicho documento, siendo el sistema de cálculo de este el siguiente:
“1º.- a) A los días naturales del año se minorará dos días de descanso semanal (104), los festivos que caen de lunes a viernes, pues los que caen en sábado u otros días adicionales que tampoco corresponden a los días citados, como 24 y 31, se consideraran días de compensación arts. 38, y los 22 días hábiles de vacaciones.
De esta manera resulta:
11 días festivos + viernes del corpus (4 de junio) + 24 y 31 de diciembre (viernes) = 14 días festivos
b) Para el personal de servicios generales, al cómputo anual calculado conforme al apartado a) se les restarán las reducciones horarias correspondientes previstas en el artículo 31.5 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, actualizadas de la siguiente manera:
- Navidad. Reducción entre los días 22 de diciembre al 5 de enero. Una hora. Ocho horas
- Semana Santa. Reducción lunes, martes y miércoles santo. Una hora. Tres horas
- 3 de mayo día de la Cruz. Reducción de tres horas.
- 22 de mayo festividad de Santa Rita, sábado, no computa.
- Semana del Corpus cuando no caiga en el mes de junio. Reducción de una hora el lunes y el martes; el miércoles cuatro horas. En 2021:
. Una hora lunes 31 de mayo
. Cuatro horas miércoles 2 de junio
Total reducción semana del Corpus, Cinco horas.
- Horario de verano. Del 1 de junio al 15 de septiembre reducción de una hora. 73 horas.
Con tales reducciones para 2021 se deben descontar un total de 92 horas por tal concepto.
2º.- Para el año 2021, conforme a las reglas previstas en el apartado 1.a anterior sin tener en cuenta la tolerancia, el cómputo será de 225 días laborales lo que supone un total de 1687,50 horas
3º.- A fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales, y permitir que las distintas jornadas de trabajo del personal empleado público se adecuen a las necesidades de los servicios y estos a los de la ciudadanía, así mismo, se ha negociado y pactado dentro del citado acuerdo general que las jornadas laborales que se desarrollan en estos tengan las siguientes características en lo referente al Cuerpo de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios:
3.1. Policía Local. Para la policía local aplicadas las deducciones previstas en el apartado 1º.b) será de 1.483,00 horas para 2021 más el exceso horario previsto en el artículo 32 del acuerdo/convenio, 80 horas. Esto es 1.563,00.
3.2. Servicio de Extinción de Incendios. Para las brigadas operativas del Servicio de Extinción de Incendios, será de 1483,00 para 2021 más el exceso horario previsto en el art. 33 del acuerdo/convenio, 155,25 horas. Esto es 1638,25 horas.
4º.- Conforme al art. 38 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio El calendario laboral incorporará cada año natural, un día de permiso por cada festividad estatal, autonómica o local que coincida en sábado. Por tanto todos los empleados municipales disfrutaran de tres días de compensación adicional por los tres festivos que caen en sábado, a saber, 2 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.
5º.- Los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por junta de gobierno local, deberán establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
6º.- En la sesión celebrada por la Mesa General de Negociación el 18 de diciembre del presente año, se ha llegado a acuerdo por unanimidad de los presentes.”
Esta Delegación estima procedente y así propone a esa Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local se apruebe el cómputo anual horario conforme se indica a continuación:
PRIMERO. DETERMINAR para los empleados municipales, sin tener en cuenta la tolerancia prevista en el art. 31.6 del acuerdo/convenio, que el cómputo anual horario para 2021 sea de 1.687,50 horas.
SEGUNDO. DETERMINAR para el Cuerpo de la Policía Local que su cómputo anual horario para 2021 sea de 1.563,00 horas (1.483,00 horas + 80 de exceso de cómputo anual horario).
TERCERO. DETERMINAR para el Servicio de Extinción de Incendios que su cómputo anual horario para 2021 sea de 1.638,25 horas (1.483,00 + 155,25 de exceso de cómputo anual horario).
CUARTO. ESTABLECER para 2021 tres días de compensación para todos los empleados municipales por las festividades que incluye el calendario laboral que caen en sábado (2 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre).
QUINTO. DETERMINAR con carácter general para todos los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por junta de gobierno local, la obligación de establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
(firmado digitalmente en la fecha abajo indicada)
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización y
Servicios Generales; Servicios Jurídicos y Régimen Interior;
Presidencia y Contratación.
Francisco Fuentes Jódar