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Normativa por:
Área
Tipo
Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Nacional
Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Tipo:
Resolución de Leyes de Interés
Area:
Leyes de Interés
Resumen:
Se encomienda al Ministro de Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, la coordinación de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita ofrecer sobre determinados aspectos de la actividad administrativa servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación en el ejercicio de las competencias respectivas entre departamentos, organismos o administraciones.
Fecha:
03/08/2005
Ambito:
Nacional
Estado:
Vigente
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BOE 184, DE 3 DE AGOSTO DE 2005
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resoluciónde 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo que impulsa el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Dicho Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supondrá en el futuro el que los ciudadanos puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión con dos importantes particularidades: Por una parte, que el conjunto de servicios a prestar corresponderán a los diversos niveles administrativos existentes en nuestro país (estatales, autonómicos y locales). Por otra parte, que el ciudadano podrá acceder a dichos servicios a través de una red de oficinas integrales cuya titularidad corresponderá a las distintas Administraciones Públicas o bien por medio de otros canales puestos a su disposición (el teléfono, Internet, los dispositivos móviles, ...).
Al estimarse conveniente la difusión de su contenido, he resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
Madrid, 19 de julio de 2005.–El Secretario general, Francisco Javier Velázquez López.
ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local
En los Estados democráticos avanzados, las políticas públicas en materia de modernización administrativa están guiadas por los conceptos de racionalización, mejora, eficiencia y servicio a los ciudadanos. Es en efecto éste último el principio finalista que debe orientar el funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas y que, no por casualidad, constituye asimismo el denominador común de las políticas administrativas de los estados miembros de la Unión Europea: las administraciones públicas europeas articulan sus actuaciones e iniciativas en torno al eje estratégico de la Administración al servicio del ciudadano, desarrollándose para ello programas de modernización o simplificación administrativa, de mejora de la eficiencia y de acercamiento al ciudadano. En nuestro país, las políticas de modernización se enfrentan al hecho de la existencia de diversas administraciones. El respeto al principio de autonomía de cada una de ellas es consustancial al modelo de descentralización territorial definido en la Constitución; un principio que se complementa, de acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, con el de cooperación entre todas las administraciones.
Ha de articularse un nuevo concepto en la prestación del servicio público, que, desde el pleno respeto a la estructura de distribución territorial del poder existente en España, trate de ofrecer un servicio integral a las necesidades que pueda tener el ciudadano. Se pretende así optimizar en beneficio del ciudadano la pluralidad de administraciones públicas sobre el territorio, de manera que, lejos de suponer una carga sucesiva, se convierta en un factor de progreso y competitividad. Estas concepciones han sido, desde hace años, objeto de desarrollos concretos en una serie de iniciativas como la ventanilla única o interconexión de registros, la ventanilla única empresarial y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Tales iniciativas son claros ejemplos de cómo se puede conjuntar la voluntad y la acción de administraciones distintas con una orientación de servicio al ciudadano; no obstante, el alcance de ambos proyectos es por ahora limitado. En el primer caso, porque el ciudadano sólo puede presentar escritos, escritos, comunicaciones y solicitudes en su ayuntamiento, sin que pueda obtener información y asistencia previa ni de ahí se siga una mayor implicación de éste en el resto del procedimiento. En el segundo caso, porque la ventanilla única empresarial, siendo un indudable avance, sirve a un ámbito reducido de la ciudadanía y se encuentra con serias dificultades para constituirse como servicio universal al alcance de todos los emprendedores de cualquier localidad. Finalmente, y por lo que se refiere al tercero de los casos, porque tan sólo afecta a una forma societaria –la Sociedad Limitada Nueva Empresa– sin que sus ventajas se extiendan a las restantes. Lo que se puede proponer ahora, es dar un paso más allá, y partiendo del modelo actual de ventanilla única articular una red de espacios administrativos comunes sobre los siguientes principios: El uso intensivo de tecnologías de la información para posibilitar instrumentos compartidos de servicio al ciudadano.
A este respecto, el plan Conecta impulsado por el Ministerio de Administraciones Públicas contiene acciones estrechamente relacionadas con el presente Acuerdo.
El derecho del ciudadano a elegir el medio (oficinas presenciales, internet, teléfono, u otros como móviles) por el que recibir servicios individualizados de atención.
El aprovechamiento de infraestructuras públicas, utilizando las oficinas que las distintas Administraciones tienen en la actualidad dedicadas a la atención al ciudadano.
La coordinación institucional entre los tres niveles administrativos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Incrementar la colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación potenciando la actual red de Ventanillas Únicas Empresariales, mediante su integración en la red de oficinas, y explorar vías de colaboración con otras Corporaciones de Derecho Público como los Colegios Profesionales.
La participación de la sociedad civil a través de instituciones como la FEMP y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.
En consecuencia, el Consejo de Ministros decide impulsar el aludido proceso y, a tales efectos, en su reunión del día 15 de julio de 2005 acuerda:.
Primero.
Proceso para el progresivo establecimiento de una red de espacios comunes de atención al ciudadano.
1. Se encomienda al Ministro de Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, la coordinación de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita ofrecer sobre determinados aspectos de la actividad administrativa servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación en el ejercicio de las competencias respectivas entre departamentos, organismos o administraciones. Tales actuaciones se desarrollarán en un doble ámbito: el de la Administración General del Estado mediante acciones de coordinación entre sus departamentos y organismos; y el de las Administraciones autonómicas y Locales por medio de Convenios de colaboración negociados y formalizados al efecto.
2. La red anteriormente mencionada se articulará sobre el principio del derecho del ciudadano a acceder indistintamente a las informaciones y servicios públicos por el medio de su elección, sea este la asistencia a Oficinas Integradas, la atención telefónica, el acceso a páginas de internet o cualesquiera otros por los que resulte técnica y económicamente posible.
3. Las Oficinas Integradas que se integren en la red podrán prestar, en función de sus capacidades, alguno o algunos de los siguientes niveles de servicio: nivel primario (recepción, registro y remisión de comunicaciones del ciudadano) nivel intermedio (atención y orientación personalizada) y nivel avanzado (servicios integrados de gestión multi-administracion). Dichas oficinas se ubicarán aprovechando las infraestructuras públicas existentes y respetando las adscripciones orgánica y funcional existentes, así como su identificación institucional.
Segundo.
Acciones para establecer la red en el ámbito de la Administración General del Estado
.
1. El ministerio de Administraciones Públicas promoverá la coordinación de las acciones normativas, funcionales y tecnológicas de coordinación que resulten precisas para el establecimiento de la red. La coordinación entre los departamentos ministeriales podrá encauzarse, cuando proceda, a través de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, la Comisión Interministerial de Información y el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. Las acciones se encaminarán especialmente a:
a) Asegurar una oferta creciente de servicios normalizados de atención e información en los que participen la totalidad de ministerios y organismos.
b) La adscripción a la nueva red de las oficinas existentes, con particular atención a las de carácter periférico.
c) La agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas en Internet de los distintos departamentos y organismos; así como la existencia en ellas de elementos comunes de normalización e identificación por el usuario.
d) La preparación de servicios unificados de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos
e) La coordinación, cuando proceda, de los medios existentes de atención telefónica.
f) Ofrecer medidas de formación específica a través del INAP o concertadamente con otros centros públicos de formación, para mejorar los niveles de cualificación del personal destinado a la red de oficinas integradas, de cualquiera de las administraciones implicadas.
Tercero.
Convenios de colaboración
.
1. En el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Ministro de Administraciones Públicas podrá negociar y formalizar con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas Convenios Marco de colaboración con el siguiente objeto:
a) Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención al ciudadano, entendiendo por espacios los modos o canales por los que los ciudadanos pueden acceder a las informaciones y servicios públicos (Oficinas Integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros).
b) Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma.
c) Facilitar al órgano destinatario de las comunicaciones presentadas en los registros de las Administraciones intervinientes la comunicación inmediata de los datos del correspondiente asiento registral y, cuando sea posible, de la imagen del documento o documentos presentados.
d) Posibilitar de conformidad con la normativa aplicable la remisión electrónica, a través de las Oficinas Integradas, de solicitudes y comunicaciones que deseen presentar los ciudadanos en soportes convencionales, utilizando para ello instrumentos de firma electrónica avanzada.
e) Establecer compromisos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información al ciudadano.
f) Configurar progresivamente servicios unificados de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos.
2. Los Convenios Marco preverán un instrumento para la adhesión a los mismos de Entidades Locales y Corporaciones de Derecho Público del ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma que así lo soliciten.
Cuarto.
Convenios con entidades Locales
.–En el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el ministro de Administraciones Públicas podrá negociar y formalizar Convenios de Colaboración con las Entidades que integran la Administración Local con el mismo objeto y contenidos expresados en el punto 1 del apartado anterior, siempre y cuando no se haya formalizado Convenio Marco con la Comunidad Autónoma a cuyo ámbito territorial pertenezcan aquéllas.
Quinto.
Convenios con Corporaciones de Derecho Público
.–El Ministerio de Administraciones Públicas podrá, asimismo suscribir Convenios con aquellas Corporaciones de Derecho Público cuyas funciones normativamente establecidas tengan relación con los objetivos de este Acuerdo. En dichos Convenios se articulará la participación de las Corporaciones en las actuaciones resultantes del presente Acuerdo.
Sexto.
Actuaciones anteriores
.
1. Quedan sin efecto los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4. b) de la Ley 30/1992, y de 4 de abril de 1997, para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
2. No obstante, los Convenios e instrumentos de colaboración formalizados al amparo de los Acuerdos mencionados seguirán vigentes hasta su extinción.
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
Fecha publicación:
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Página actualizada el: 12/01/2015