(BOJA núm. 52 Sevilla, 14 de marzo 2008)
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 5 de marzo de 2008, por la que se convocan para el curso 2008/2009 plazas de nuevo ingreso de ludoteca en centros de atención socioeducativa para menores de tres años y se modifica la Orden que se cita, por la que se regula el procedimiento de admisión en estos centros.
El Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración
de la Junta de Andalucía establecerá, progresivamente, las medidas necesarias para facilitar una plaza en los centros de atención socioeducativa a aquellas familias con hijos e hijas menores de tres años que lo demanden.
Por su parte, la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos centros, establece en su artículo 7.2 que las plazas que no se hayan
reservado serán consideradas de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Igualmente, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca, a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para menores de tres años. Asimismo, en la presente Orden, además de la correspondiente convocatoria para el curso 2008/2009, se modifica, a través de la disposición final primera, la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para menores de tres años. Entre estas modificaciones se destacan las siguientes:
Por una parte, se pretende dar respuesta a la amplia demanda social que viene solicitando el carácter abierto de la convocatoria, de forma que, a partir del próximo curso, se
puedan asignar las plazas en régimen de libre concurrencia, habiéndose suprimido, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, los requisitos relativos a la actividad laboral del padre y de la madre y a los ingresos de las familias, que dejarán de actuar como elementos excluyentes para el acceso a una plaza y se convertirán en criterios a considerar en la baremación de las solicitudes presentadas.
Por otra parte, se incluyen en esta Orden, como nuevos criterios de valoración, el nacimiento o la adopción de dos o más hijos en un período máximo de doce meses, el supuesto
en el que un hermano o una hermana del niño o de la niña para el que se solicita plaza en el centro, tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como, se incrementa la puntuación concedida a las familias en las que el padre y la madre o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral.En este mismo sentido y a fin de beneficiar a las familias, en particular a las numerosas, se conceden los puntos correspondientes a los recursos económicos familiares teniendo en cuenta la renta per cápita, en lugar de los ingresos correspondientes a la unidad familiar. Con estas modificaciones se pretende incorporar medidas que ofrezcan una solución eficaz a las nuevas necesidades de las familias, puestas de manifiesto por la experiencia acumulada en convocatorias precedentes.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confieren la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y el Decreto 137/2002, de 30 de abril,
DISPONGO