( Se incluyen corrección de errores por Resolucion de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores en la de 24 de enero de 2014, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014. BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2014)
BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2014
Ministerio del Interior
Resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014.
Según Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores en la de 24 de enero de 2014, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014. Publicado en: BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2014.
Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 24 de enero de 2014, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29 del lunes 3 de febrero, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 7300, párrafo 5.º apartado C.2 del texto dispositivo, donde dice:
«C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo), así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido en el epígrafe B.3 de esta Resolución.»,
debe decir:
«C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo), así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.»
Madrid, 13 de febrero de 2014.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
Según corrección de errores por Resolucion de 13 de febrero de 2014, BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2014 queda redactado comos igue:
Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 24 de enero de 2014, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29 del lunes 3 de febrero, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 7300, párrafo 5.º apartado C.2 del texto dispositivo, donde dice:
«C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo), así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido en el epígrafe B.3 de esta Resolución.»,
debe decir:
«C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo), así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.»
Madrid, 13 de febrero de 2014.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.