Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 24 de 05/02/2014
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2013-2014.
De conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como el desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales.
El artículo 122 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado.
El propósito fundamental de un sistema de becas y ayudas al estudio es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de las desigualdades sociales y facilitando que todos los alumnos y alumnas obtengan las titulaciones y alcancen las máximas cualificaciones académicas. Por otra parte, es una evidencia que accesos más equitativos en la educación primaria y secundaria, dan como resultado accesos más equitativos para todas las clases sociales a la educación superior.
Junto a ello, uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia educativa, es reducir la tasa de abandono educativo temprano, entendido como el porcentaje de personas que abandonan el sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.
En línea con este objetivo, una de las estrategias de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para combatir el abandono escolar prematuro ha consistido en la aplicación de políticas sistemáticas de compensación educativa. En este sentido, puede mencionarse la implantación de la Beca 6000 y de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, especialmente orientadas a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas, con el fin de que pueda continuar o retomar sus estudios, así como compensar a las familias por la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria y favorecer su formación, mejorando con ello sus oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y actuando positivamente sobre sus condiciones de empleabilidad.
Por otra parte, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta familiar y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modifica, entre otros, los artículos 18.2, 19.2 y 30 del citado Real Decreto 1721/2007, en los apartados seis, ocho y quince de la disposición final segunda. Con esta modificación se establece que para tener derecho a beca o ayuda, los estudiantes de primer curso de Bachillerato y las personas solicitantes de primer curso de Formación Profesional de Grado Superior deberán acreditar, entre otros requisitos, haber obtenido una nota media de 5,5 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso y en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso, respectivamente, o haber obtenido una nota media de 6,5 puntos en la prueba o curso de acceso en el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores. Esta modificación normativa ha significado un cambio en el sistema de compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y en los requisitos para la concesión de las becas en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Asimismo, este Real Decreto viene a establecer para el curso académico 2013-2014 los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio y a fijar sus cuantías, así como los umbrales de renta familiar y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención.
Los sistemas de becas y ayudas al estudio socialmente equitativos e igualitarios fomentan el esfuerzo y la mejora de los rendimientos académicos. El alumnado beneficiario de becas no adolece, por lo general, de bajo rendimiento académico, sino que participa de la cultura del esfuerzo y consigue el aprovechamiento en sus estudios. Esta cultura del esfuerzo debe ser compartida y aplicada en igualdad de condiciones por toda la ciudadanía, evitando solicitar mayor esfuerzo educativo a quienes parten de condiciones económicas menos favorables y estableciendo los mismos niveles y los mismos requisitos mínimos de calificaciones y éxito escolar para todo el alumnado.
Con la finalidad de atender desde un punto de vista educativo y económico las necesidades del alumnado que no obtenga la condición de beneficiario y quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, por el único motivo de no haber alcanzado la calificación establecida por dicho Ministerio para obtener una beca, se ha considerado necesario el establecimiento de las bases reguladoras de la Beca Adriano, íntegramente financiada por la Junta de Andalucía, como medida para evitar la exclusión y el abandono educativo ligado a los recursos económicos de la unidad familiar, evitando una diferenciación no justificada en el tratamiento del rendimiento académico exigido al alumnado en general y al alumnado beneficiario de becas o ayudas, y favoreciendo la continuación de todo el alumnado en los estudios postobligatorios.
Dada la naturaleza y finalidad de la beca y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se establece la excepción para las personas beneficiarias, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y convocar esta beca para el curso escolar 2013-2014:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
Artículo 2. Finalidad.
La Beca Adriano tiene como finalidad atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
La Beca Adriano se regirá, además de por lo previsto en esta Orden, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
j) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 4. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias de la Beca Adriano.
1. Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que curse estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos y condiciones:
a) Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo 1.1 en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial.
Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca.
No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.
2. Dada la naturaleza y finalidad de la beca, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Renta y patrimonio familiar. Miembros computables.
1. La determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, a efectos de lo establecido en el artículo 4.1.d), se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
2. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
Artículo 6. Cuantía de la Beca Adriano.
El importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. De conformidad con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria, atendiéndose, en caso de insuficiencia presupuestaria, al orden de presentación de solicitudes.
2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
4. El régimen de control de la Beca Adriano se realizará conforme al procedimiento de fiscalización previa.
5. El órgano concedente verificará el cumplimiento de los requisitos que han de reunir las personas beneficiarias y el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca, así como el correcto uso de los fondos percibidos.
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. La Beca Adriano se concederá con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención que se establezca en dicha convocatoria.
2. La Beca Adriano será incompatible con la percepción de otras becas, ayudas, subsidios, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, o de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. La Beca Adriano será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión de la Beca Adriano se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, conforme a la convocatoria que realice la Consejería competente en materia de educación, y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes presentadas ni prelación entre las mismas.
Artículo 10. Solicitudes.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico accesible por vía telemática a través del portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
2. El formulario de solicitud incorporado a la convocatoria incluirá:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente, y de su unidad familiar.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.
c) El consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, específicamente referidos a datos de identidad, de residencia, sobre la condición de discapacidad y sobre la condición de familia numerosa. En caso de no prestar consentimiento, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.
d) La advertencia de que conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar la remisión de datos o las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda.
e) Los datos de las personas que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
3. La firma de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar implica que declaran, bajo su responsabilidad, que todos los datos incorporados a dicha solicitud se ajustan a la realidad.
4. La firma de la solicitud por la persona solicitante implica que declara, bajo su responsabilidad, que:
a) Acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
b) Cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
c) Tiene conocimiento de la incompatibilidad de la Beca Adriano con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, y de que, en caso de obtenerla, deberá comunicarlo al órgano concedente.
d) Queda enterada que la falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada conllevará la denegación de la solicitud o reintegro de la beca, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidades.
e) Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación.
Artículo 11. Documentación.
1. Como regla general no será necesario acompañar documentos a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. No obstante, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
a) En el caso de que en la solicitud se incluya algún miembro de la unidad familiar del cual las Administraciones Tributarias no dispongan de datos económicos, será la persona solicitante quien deba aportar información sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, presentando cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona perceptora de dichos ingresos.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el órgano instructor requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar.
Si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.
Si la persona solicitante no aportase la documentación o, en su caso, la declaración responsable, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose previa resolución emitida por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, a propuesta de la Comisión Regional de Selección, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad del contrato de arrendamiento o el título que le habilita para el disfrute de la vivienda que constituye su domicilio habitual.
c) Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de beca, podrá requerirse a la persona solicitante la presentación de la documentación oportuna.
Todo ello, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
3. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
Artículo 12. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, una vez cumplimentada mediante el formulario electrónico descrito en el artículo 10 y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se solicita la beca o, en su defecto, en cualquiera de los registros siguientes:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Una vez presentada la solicitud, la persona solicitante obtendrá el resguardo de la misma que deberá ser conservado para acreditar, en caso que resulte necesario, la fecha y el centro de presentación de su solicitud.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconozca la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, por personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10, o bien la persona solicitante no reuniera los requisitos exigidos en la misma, la Comisión Provincial de Selección a la que se refiere el artículo 16 requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser emitida por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. El escrito mediante el que la persona interesada efectúa la subsanación podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 12.
4. El plazo para subsanar la solicitud se ampliará de oficio o a petición de la persona interesada, en cinco días más, en los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España, conforme a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 33.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Comisión Regional de Selección a la que se refiere el artículo 17.
2. De conformidad con el artículo 120.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estudio de las solicitudes presentadas y, en su caso, la emisión de las correspondientes propuestas de resolución se llevarán a cabo por los órganos colegiados con la composición y funciones que se disponen en los artículos 16 y 17.
3. La competencia para conceder la Beca Adriano corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio de las solicitudes presentadas, en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial de Selección que estará presidida por la persona que desempeñe la jefatura del servicio competente en materia de Ordenación Educativa, y cuya secretaría será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura del negociado encargado de la gestión de becas. Esta Comisión Provincial de Selección estará integrada por las siguientes vocalías, teniendo en cuenta los criterios de representación equilibrada establecidos en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Un inspector o inspectora de educación, designado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
b) La persona que desempeñe la jefatura de sección de la que dependan las unidades de gestión de becas.
c) Un director o directora de un centro docente público y un director o directora de un centro docente concertado, designados por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de quienes ejerzan la presidencia o la secretaría de la Comisión Provincial de Selección, serán sustituidos por funcionarias o funcionarios adscritos al Servicio de Ordenación Educativa, designados por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de quienes ejerzan las vocalías de la Comisión Provincial de Selección, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas al efecto.
4. La Comisión Provincial de Selección desarrollará las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos generales exigibles y, en su caso, requerir a las personas solicitantes para que subsanen los eventuales defectos de la solicitud o aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción de requerimiento, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser emitida por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Contrastar la información aportada en las solicitudes sobre rentas y patrimonio, así como datos académicos, familiares y laborales con la que obre en poder de las Administraciones correspondientes, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos generales exigibles.
c) Comprobar que las solicitudes presentadas han sido grabadas correctamente en el Sistema de Información Séneca.
d) Elevar a la Comisión Regional de Selección cada solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, junto con el informe correspondiente, donde se especifique si la solicitud reúne o no los requisitos exigidos en la convocatoria así como si, en su caso, se han subsanado o no los posibles defectos detectados en la misma.
5. La Comisión Provincial de Selección se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida.
6. La Comisión Provincial de Selección podrá también ser convocada a iniciativa de la presidencia de la Comisión Regional de Selección.
7. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.
8. De las reuniones que se celebren por las Comisiones Provinciales de Selección en virtud de lo dispuesto en este artículo, se levantará acta.
9. El funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.
Artículo 17. Composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de Selección.
1. En la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Regional de Selección que estará presidida por la persona que desempeñe la jefatura del servicio competente en materia de becas y ayudas al estudio, y cuya secretaría será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura de la sección competente en materia de gestión de las becas. Esta Comisión Regional de Selección estará integrada por las siguientes vocalías, teniendo en cuenta los criterios de representación equilibrada establecidos en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
Vocalías pertenecientes a la Consejería competente en materia de educación:
- La persona que desempeñe la Coordinación General de Planificación y Control Presupuestario de la Secretaría General Técnica.
- Un Inspector o Inspectora Central, designado por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de educación.
- La persona que desempeñe la jefatura del servicio competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
- La persona que desempeñe la jefatura del servicio competente en materia de Ordenación Educativa.
Vocalías pertenecientes a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación:
- Las personas que desempeñen las jefaturas de los servicios competentes en materia de Ordenación Educativa en cada una de las Delegaciones Territoriales.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de quienes ejerzan la presidencia o la secretaría de la Comisión Regional de Selección, serán sustituidos por funcionarias o funcionarios adscritos al Servicio de Becas y Ayudas al Estudio, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de quienes ejerzan las vocalías de la Comisión Regional de Selección, serán sustituidas por las personas suplentes que hayan sido designadas al efecto.
4. La Comisión Regional de Selección realizará las siguientes funciones:
a) Analizar cada solicitud junto con el informe remitido por las Comisiones Provinciales de Selección.
b) Emitir propuesta provisional de resolución o, en su caso, propuesta definitiva dando por desistida a la persona solicitante de su petición, en el supuesto recogido en el artículo 16.4.a) por cada solicitud presentada.
c) Analizar las alegaciones y, en su caso, la documentación que se presente durante el trámite de audiencia.
d) Emitir propuesta definitiva de resolución de la beca por cada solicitud presentada.
5. La Comisión Regional de Selección se reunirá, como mínimo, dos veces al año, coincidiendo con el inicio y la finalización del curso escolar y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.
6. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.
7. De las reuniones que se celebren en virtud de lo dispuesto en este artículo, se levantará acta.
Artículo 18. Tramitación.
1. Las solicitudes que sean presentadas en los centros docentes serán debidamente diligenciadas y remitidas, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de las mismas, a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, para el examen y realización de las funciones que el artículo 16 otorga a la Comisión Provincial de Selección.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cada solicitud se tramitará y resolverá de forma independiente.
3. Una vez examinada la solicitud por la Comisión Provincial de Selección y grabada en el Sistema de Información Séneca, se remitirá a la Comisión Regional de Selección, que emitirá la propuesta de resolución provisional, abriendo el trámite de audiencia correspondiente. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso se presenten, la Comisión Regional de Selección emitirá propuesta definitiva de resolución y la elevará a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio para que dicte la resolución definitiva.
4. La Comisión Regional de Selección realizará propuestas definitivas de resolución de becas a medida que se vayan tramitando las solicitudes.
5. La persona interesada en el procedimiento de concesión de la Beca Adriano podrá conocer el estado de tramitación a través de un acceso restringido en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 12.3, o mediante la utilización de claves concertadas y la aportación de información conocida por ambas partes. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 19. Audiencia, alegaciones y aportación de documentación.
1. La Comisión Regional de Selección, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de 10 días para que pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La persona solicitante de la Beca Adriano deberá aportar en la fase de alegaciones la documentación que le sea requerida con el fin de completar o contrastar la información sobre los requisitos o los datos consignados en la solicitud, en lo que resulte necesario para la resolución de la solicitud de beca. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. La documentación aportada, en su caso, en la fase de alegaciones podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 12, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
4. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con los originales garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
5. La falta de presentación en plazo de los documentos requeridos en la fase de alegaciones para obtener la condición de persona beneficiaria en la propuesta provisional de resolución implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.
Artículo 20. Resolución.
1. El órgano competente dictará la resolución de cada procedimiento a medida que la Comisión Regional de Selección formule la correspondiente propuesta definitiva de resolución.
2. De conformidad con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
3. Las resoluciones del procedimiento tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona beneficiaria.
b) La cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de beca, conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. La resolución de la convocatoria pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio emitirá las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden y resulten beneficiarios de la Beca Adriano. Dichas credenciales deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Los datos de identificación de la persona titular de la credencial.
b) La referencia expresa a la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano.
c) Texto en el que se comunique a la persona titular su selección como becaria.
d) Determinación de la cuantía concedida.
e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.
f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento y plazos para hacer efectivo el importe de la beca.
Artículo 21. Notificación.
1. Las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de la Beca Adriano serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación, y de la sede electrónica que a tal fin se establezca.
2. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia o resolución del procedimiento, se podrán comunicar a las personas solicitantes de la beca en el lugar o a través del medio que estas hayan señalado al efecto en la solicitud. A tal efecto, en el formulario de solicitud figurará un apartado para que la persona solicitante pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico, en cuyo caso se informará a las personas interesadas del procedimiento para efectuar la descarga de su contenido a través del portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 22. Publicación.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las becas concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la beca.
2. No será necesaria dicha publicación respecto de las becas cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la Beca Adriano, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en la presente Orden.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.
4. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La persona beneficiaria de la Beca Adriano podrá instar del órgano concedente la iniciación del procedimiento para modificar la resolución de concesión sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma ni elevar la cuantía que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos que fueron razón de su concreto otorgamiento y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el curso escolar para el que ha fue concedida la beca. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
7. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 24. Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Las personas beneficiarias de la Beca Adriano quedan obligadas a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya motivado su concesión.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber obtenido beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
g) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula así como la no incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a cuyo fin tendrá las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la beca siempre que sea necesaria para la comprobación de la efectividad del abono de su importe.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Forma y secuencia de pago de la Beca Adriano.
1. La Beca Adriano podrá ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada.
2. La concesión de la beca no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
3. El pago a las personas beneficiarias de la cantidad concedida de la Beca Adriano se efectuará de una sola vez tras las resoluciones definitivas correspondientes.
4. El pago de la cantidad concedida de la Beca Adriano se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria haya consignado en su solicitud y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular dicha persona beneficiaria y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.
Artículo 26. Seguimiento del alumnado beneficiario de la Beca Adriano.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca Adriano, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento académico del mismo por las personas que ejerzan la tutoría del alumnado y por los equipos directivos de los centros docentes.
Artículo 27. Justificación de la beca.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de la Beca Adriano no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos generales exigibles establecidos en esta Orden, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Artículo 28. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que se subvenciona, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, en relación con lo dispuesto en el artículo 24.1.a). En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones: haber causado baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar correspondiente, no haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización, o no haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Cuando el reintegro derive de un incumplimiento de los requisitos exigibles, el interés de demora se devengará desde el momento del pago de la beca o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Cuando el reintegro derive de algún error material, aritmético o de hecho de la Administración concedente, el interés de demora se devengará desde el momento en que se notifique la procedencia del mismo.
3. Las renuncias por parte de los beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
7. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores de este artículo, deban reintegrarse cantidades, se efectuarán a favor de la Consejería competente en materia de hacienda pública, a través del modelo 046, de ingresos de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos de la Junta de Andalucía.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Comisión Regional de Selección.
3. La resolución del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.
Disposición adicional primera. Convocatoria para el curso 2013-2014.
1. Se convoca la Beca Adriano para el alumnado que curse alguna de las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1.1, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2013-2014.
2. El objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad, los requisitos de las personas beneficiarias, el régimen de compatibilidad, su procedimiento de concesión y de tramitación, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias, el seguimiento del alumnado beneficiario de la beca, y el pago a las personas beneficiarias son los que se establecen en la presente Orden.
3. De conformidad con el artículo 5, el cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas solicitantes de la Beca Adriano, así como la composición de la unidad familiar y el importe de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Para la concesión de la Beca Adriano durante el curso 2013-2014 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 3.771 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 7.278 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 10.606 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 13.909 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 17.206 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 20.430 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 23.580 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 26.660 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.079 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto.
4. A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Adriano durante el curso 2013-2014 se computará el ejercicio 2012.
5. La cuantía concreta de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria, queda fijada para el curso 2013-2014 en 1.500 euros, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.
6. Las solicitudes, que se presentarán en los lugares y por los medios establecidos en la presente Orden, se ajustarán al formulario electrónico incluido en la misma, que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
7. Para el curso 2013-2014, el plazo de presentación de solicitudes de la Beca Adriano será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca Adriano durante el curso 2013-2014 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.13.00.01.00.0900.480.04.42F.9. De conformidad con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria para el curso 2013-2014 es de 9.999.000,00 euros.
9. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrán realizar resoluciones complementarias de concesión de la subvención que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la convocatoria de las becas objeto de la presente Orden, la cual se aprobará para cada curso académico mediante Resolución.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de a Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, el ejercicio de la competencia para la concesión de la Beca Adriano, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de enero de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad