BOP, Granada, martes, nº 6 de enero de 2022
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
EDICTO
DON JOSE MARÍA CORPAS IBAÑEZ, CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMÍA, CONTRATACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ABIERTO
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 28 de diciembre de 2021, ha adoptado, entre otros acuerdos, el que parcialmente dice:
“En relación con el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación celebrada el día 22 de diciembre del presente año, sobre lo dispuesto en el art. 31.2 del vigente acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, el Subdirector General de Recursos Humanos conformado por el Coordinador General de Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, ha informado lo siguiente:
“El art. 31.2 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio dentro del dedicado a la jornada dispone:
“2.- Al personal de Servicios Especiales se le estructurará el horario en jornada continuada y/o en turnos de mañana, tarde y noche. Esta estructuración será estudiada e informada por la Comisión Paritaria de Seguimiento. Las estructuraciones horarias se realizaran a principios de año y cualquier modificación se someterá a la citada Comisión Paritaria de Seguimiento del presente acuerdo.
Dentro del primer semestre de 2017 se estudiará, para el personal que desempeñe jornadas especiales de trabajo en turnos que comprendan fines de semana, festivos y nocturnos, un factor de corrección por las características de las mismas, que devengará una compensación horaria o económica por cada jornada efectiva realizada en dicho turno según se acuerde en la Mesa de negociación que corresponda.”
Este compromiso se plasmó en los acuerdos de Junta de Gobierno Local de 26 de abril, que creó el subfactor JRE (Jornada Real y Efectiva) dentro del factor jornada de la RPT, para el servicio de policía local y de prevención, extinción de incendios y salvamento, posteriormente asignado a otros como deportes y cultura por acuerdos de 31 de mayo y de 7 de junio de 2019.
El subfactor JRE determinaba la compensación exclusivamente económica de las horas nocturnas realizadas y el trabajo en domingos/festivos; siempre que lo fuesen por el turno de trabajo asignado en la estructuración de la jornada habitual de trabajo.
La implantación del denominado turno europeo en la policía local consecuencia de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, tras las recomendaciones de, entre otras instituciones, del Defensor del Pueblo Andaluz o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, motiva la revisión de los acuerdos que desarrollaron el citado art. 31.2 del acuerdo/convenio, en el siguiente sentido:
PRIMERO. El personal municipal al que se le aplique el denominado “turno europeo”, consistente en una estructuración horaria cíclica de seis días a razón de turnos diarios de: 1-mañana; 2-tarde; 3-noche; saliente descanso y dos días de descanso consecutivos; se le compensará las horas nocturnas (entre 22,00 a 07,00 horas) que realice, a razón de 1,38 horas por hora de trabajo.
SEGUNDO. El personal adscrito a las instalaciones deportivas que por su turno estructurado realiza parte de la jornada laboral habitual, entre las 22,00 a las 00,00 horas, se le compensará el mismo dentro del propio turno en que se desarrolla tal horario, a razón de la mitad de las horas o fracción trabajadas en este.
TERCERO. Al resto del personal le serán compensadas las horas nocturnas realizadas dentro su jornada habitual de trabajo según turno asignado, a razón de 1,50€/hora día laborable, y de 2,10€/hora víspera de domingo o festivo.
CUARTO. En todo los casos, la jornada realizada en domingo/festivo se compensará con 40€/día.
QUINTO. Consecuencia de la regulación que antecede es la modificación del sistema de valoración de la Relación de Puestos de Trabajo con la supresión del subfactor Jornada Real y Efectiva (JRE) y la creación del subfactor jornada (SJ) con la siguiente definición:
“Complemento del factor jornada para aquellos puestos que tengan asignado el valor J3, J4 o J5, y realicen turnos que incluyan trabajo en domingos, festivos y/o en horario nocturno (entre 22,00 a 07,00 horas).”
La valoración de este subfactor se realizará en la propia RPT, mediante su ponderación a través del sistema de puntos/factor que sigue dicho instrumento de gestión, sin necesidad de que atienda con exactitud ni a las horas ni a las jornadas en domingo o festivo, efectivamente realizadas, realizándose una media anual, que quedará reflejada en la descripción de cada apartado de dicho subfactor.””
En consecuencia, aceptando la propuesta de la Delegación de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad REGULAR el factor corrector de la jornada del personal municipal que realiza turnos en horario nocturno y/o en domingos/festivos según lo establecido en el art. 31.2 del vigente acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, conforme al acuerdo de la Mesa General de Negociación celebrada el día 22 de diciembre del presente año, como se indica a continuación:
PRIMERO. El personal municipal al que se le aplique el denominado “turno europeo”, consistente en una estructuración horaria cíclica de seis días a razón de turnos diarios de: 1-mañana; 2-tarde; 3-noche; saliente descanso y dos días de descanso consecutivos; se le compensará las horas nocturnas (entre 22,00 a 07,00 horas) que realice, a razón de 1,38 horas por hora de trabajo.
SEGUNDO. El personal adscrito a las instalaciones deportivas que por su turno estructurado realiza parte de la jornada laboral habitual, entre las 22,00 a las 00,00 horas, se le compensará el mismo dentro del propio turno en que se desarrolla tal horario, a razón de la mitad de las horas o fracción trabajadas en este.
TERCERO. Al resto del personal le serán compensadas las horas nocturnas realizadas dentro su jornada habitual de trabajo según turno asignado, a razón de 1,50€/hora día laborable, y de 2,10€/hora víspera de domingo o festivo.
CUARTO. En todo los casos, la jornada realizada en domingo/festivo se compensará con 40€/día.
QUINTO. Consecuencia de la regulación que antecede es la modificación del sistema de valoración de la Relación de Puestos de Trabajo con la supresión del subfactor Jornada Real y Efectiva (JRE) y la creación del subfactor jornada (SJ) con la siguiente definición:
“Complemento del factor jornada para aquellos puestos que tengan asignado el valor J3, J4 o J5, y realicen turnos que incluyan trabajo en domingos, festivos y/o en horario nocturno (entre 22,00 a 07,00 horas).”
La valoración de este subfactor se realizará en la propia RPT, mediante su ponderación a través del sistema de puntos/factor que sigue dicho instrumento de gestión, sin necesidad de que atienda con exactitud ni a las horas ni a las jornadas en domingo o festivo, efectivamente realizadas, realizándose una media anual, que quedará reflejada en la descripción de cada apartado de dicho subfactor.
Lo que se hace público para general conocimiento, informado que contra el citado acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, con carácter previo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en plazo de un mes, así mismo a partir del día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente a derecho.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto
José María Corpas Ibáñez