Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 250 de 31/12/2019
Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020.
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Mediante la Orden de 12 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se estableció el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 y por la que se facultaba a los Ayuntamientos a permutar uno de esos días.
En el artículo segundo de la mencionada Orden de 12 de julio de 2019, se dispone que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas para el año 2020 por otro domingo o festivo, que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), conforme a lo acordado por el Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior, en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2017.
Los apartados del 2 al 4 del artículo segundo de la citada Orden de 12 de julio de 2019 establecen lo siguiente:
«2. En aplicación de lo acordado en la sesión del Consejo Andaluz de Comercio en las reuniones mantenidas el 26 de septiembre de 2017 y 2 de mayo de 2018, se solicita a las corporaciones municipales, a fin de garantizar el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, que como buena práctica no soliciten la permuta de los siguientes días: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 12 de abril, Domingo de Resurrección, 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre y que no se aumenten o disminuyan el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre. Del mismo modo, también se considera conveniente para todos los sectores implicados que no se permute un domingo o festivo incluido en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, por otro domingo o festivo no incluido en un periodo declarado como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, para ese término municipal.
3. La solicitud del Ayuntamiento se dirigirá a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de la Presente Orden hasta el 31 de octubre de 2019. A la mencionada solicitud se acompañará una declaración responsable, firmada por el Secretario del Ayuntamiento, en la que quede constancia de manera expresa, clara y precisa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El criterio de apertura, de entre los establecidos en el artículo 19.3 del TRLCIA, que cumple el domingo o festivo para el que se solicita la permuta en el municipio.
b) La adopción del acuerdo de permuta por el órgano de gobierno competente para ello.
4. Todas las solicitudes de permuta se resolverán, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, que serán comunicadas a los Ayuntamientos solicitantes y publicadas, en el caso de ser estimadas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con anterioridad al 1 de enero de 2020.»
Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 12 de julio de 2019, vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma, por los Ayuntamientos para la permuta de un domingo o festivo, y previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 17 de diciembre de 2019, procede hacer pública la relación de días autorizados a los municipios solicitantes.
En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y específicamente el apartado cuarto del artículo 2 de la Orden de 12 de julio de 2019,
RESUELVE
Primero. Calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020.
1. El calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la Orden de 12 de julio de 2019, es el siguiente:
5 de enero, domingo.
5 de julio, domingo.
15 de agosto, sábado.
6 de septiembre, domingo.
12 de octubre, lunes.
2 de noviembre, lunes.
29 de noviembre, domingo.
7 de diciembre, lunes.
20 de diciembre, domingo.
27 de diciembre, domingo.
2. Se autoriza, a los Ayuntamientos que figuran en el anexo a la presente resolución, la permuta de uno de los domingos y festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 por otro domingo o festivo, de acuerdo con su solicitud.
3. A tal efecto, en el citado anexo se relacionan, en la columna primera, los municipios a los que se les ha autorizado la permuta; en la columna segunda, el domingo o festivo sustituido; y en la tercera, el domingo o festivo autorizado en sus respectivos términos municipales.
Segundo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Sevilla, 17 de diciembre de 2019.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.
ANEXO
RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2020
MUNICIPIO | FESTIVO SUSTITUIDO | FESTIVO SOLICITADO
Y AUTORIZADO |
GRANADA | 6 DE SEPTIEMBRE | 2 DE ENERO |
PUENTE GENIL (CÓRDOBA) | 6 DE SEPTIEMBRE | 25 DE ABRIL |
EL RINCÓN DE LA VICTORIA | 6 DE SEPTIEMBRE | 9 DE ABRIL |
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