ÁREA DE MOVILIDAD
Asunto: Modificación horario de los descansos obligatorios del taxis en sábados y domingos para lo que resta del año 2021
DECRETO:
Se ha presentado solicitud de la Asociación Gremial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxi de Granada y la Asociación Radio Taxi Genil, en el Registro General el 5/10/2021 y 6/10/2021 respectivamente, en el que solicitan la modificación del horario de descanso de los sábados y domingos de lo que resta de año 2021 y establecer la obligatoriedad de que las personas titulares de las licencias de taxi coloquen en la parte trasera del vehículo, a la izquierda y junto al número de licencia, la letra asignada en el Anexo I del Decreto de 25/05/2021, con el objetivo de facilitar su identificación y correcta aplicación de la regulación de descansos de lunes a viernes. Especifican, que la propuesta presentada ha sido consensuada en Asamblea celebrada el 29/09/2021, y que está motivada en el crecimiento de la demanda los fines de semana.
Se hace constar que con fecha 25/05/2021, y con motivo de la baja demanda del servicio manifestada por las asociaciones del sector del taxi como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid19, se dictó Decreto en el que se establecía la prestación del servicio al 80% de la flota (20% de descanso) de lunes a viernes, y los viernes entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente al 100%. Los sábados al 50% de la flota (50% de descanso), si bien desde las 20:00 horas hasta las 6:00 horas del domingo se presta al 100% y los domingos se presta al 50% de la flota desde las 6:00 horas (50% de descanso).
Según informe técnico, la propuesta que ahora se presentada no modifica al régimen de descansos de lunes a viernes establecido en el Decreto de 25/05/2021, si bien se propone modificar los horarios establecidos para los sábados y domingos. La propuesta se concreta de la siguiente forma:
– Los sábados, adelantar la hora de finalización del descanso obligatorio a las 12:00 horas. Esta medida finalizará el 31/12/2021.
– Restablecer el inicio del descanso obligatorio de los sábados y domiengos a las 8:00h, conforme está establecido en la Disposición Adicional Primera Ordeanza Municipal.
– Restablecer la finalización del descanso obligatorio los domingos a las 20:00h, conforme a la citada Disposición Adicional Primera.
La Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el Municipio de Granada, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 25/09/2015 y publicada en el BOP nº 203 de 22/10/2015, establece que: “
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, el descanso semanal para todos los vehículos auto-taxis con licencia municipal expedida por el Órgano Gestor será para el 50% de la flota el sábado desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas, y para el restante 50% el domingo desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas, coincidiendo en cada semana la cifra par o impar del día del mes que corresponda con el número par o impar del número de licencia. En caso de coincidir que en un fin de semana, el sábado fuese 31 y el domingo 1, ambos impares, el turno de descanso se realizará de la siguiente manera: el sábado 31 descansarán las licencias impares y trabajarán las pares, el domingo 1 descansarán las licencias pares y trabajarán las impares.
…
3. Asimismo, con motivo de la celebración de festividades, eventos multitudinarios u otras circunstancias debidamente justificadas en la necesidad de adecuar la oferta a la mayor o menor demanda del servicio, previa solicitud motivada al efecto de las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi, mediante resolución del órgano competente, se podrá autorizar la modificación del interevalo de horas de descanso dentro de los días establecidos en el apartado primero de esta disposición.”
Respecto a la obligatoriedad de poner la letra identificativa del turno de descanso, establece el art. 23.5 de la Ordenanza Municipal lo siguiente:
“5. La presencia de otros distintivos referentes al régimen e descansos o turnos, a la incorporación a programas de motores y/o combustibles menos contaminentes, programas relacionados con la calidad en la prestación del servicio u otros, resultará determinada en las disposiciones oportunas que, en su caso, se dicten por el Órgano Gestor.”
Teniendo en cuenta que ambas asociaciones han realizado la misma propuesta y esta afecta por igual a todos los taxistas, conforme al plan de descansos establecido, no existe inconveniente en su autorización con el fin de mejorar del servicio de auto-taxi.
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada, y en uso de las facultades que confiere el art. 127.1 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de julio de 2021, por el que se delegan competencias en la Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad,
DISPONGO:
PRIMERO: Modificar el horario de descanso de sábados y domingos de la siguiente forma:
– Los sábados, adelantar la hora de finalización del descanso obligatorio a las 12:00 horas. Esta medida finalizará el 31/12/2021.
– Restablecer el inicio del descanso obligatorio de los sábados y domiengos a las 8:00h, conforme está establecido en la Disposición Adicional Primera Ordeanza Municipal.
– Restablecer la finalización del descanso obligatorio los domingos a las 20:00h, conforme a la citada Disposición Adicional Primera.
SEGUNDO: Podrá ajustarse el horario de descansos de sábados y domingos, por necesidades urgentes, de inclemencias metereológicas o cancelación de eventos, siempre que las asociaciones representativas del sector del taxi lo soliciten, con una antelación mínima 48 horas y en día hábil, con el fin de que se le pueda dar publicidad en la página web del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada para su conocimiento por todos los/las titulares y conductores/as del servicio del taxi.
TERCERO: Establecer la obligatoriedad, para todos los titulares de las licencia de taxi del APC, de poner la letra que le ha correspondido a cada licencia, según el anexo que incluía el Decreto de 25/05/2021 y que está publicado en la página web del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada.
CUARTO: Instar a todos los/las titulares del servicio del taxi del APC a poner en el vehículo la pegatina de publicidad del Bicentenario del Cuerpo de Bomberos de Granada, con el fin de dar visibilidad al cuerpo y homenajear su trayectoria. Esta pegatina se les facilitará, de forma gratuita, en los Parque de Bomberos de Granada.
QUINTO: Notificar esta resolución a las asociaciones del sector del taxi más representativas y publicarla en la página web del Ayuntamiento de Granada y del Área de Movilidad (
www.granada.org ,
www.movilidadgranada.com )
LA CONCEJALA DELEGADA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
( Por Delegación de firma según Decreto de 30/09/2021)
LA COORDINADORA GENERAL
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