RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN
Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Administración de Personal y Acción Social, que lleva el conforme del Director General de Recursos Humanos, en el que se expresa lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas… [sobre] conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, mediante la cual han sido modificados los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y con objeto de su adaptación al vigente Acuerdo/Convenio regulador de las relaciones entre el Personal y la Corporación del Ayuntamiento de Granada, se informa que sería necesario dictar una Instrucción al efecto dirigida a todo el personal municipal.
En consecuencia, se emite el presente informe-propuesta con objeto de que, si lo estima conveniente, se dicte la siguiente Instrucción:
INSTRUCCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO. MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES.
Los empleados y empleadas municipales tendrán derecho a los siguientes permisos:
A) ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
El concepto enfermedad comprende:
a) Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización.
b) El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.
c) Aquellas enfermedades, en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico.
d) Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio y durante un periodo máximo de siete días hábiles desde que se haya producido el accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
Además de lo anterior, previo informe favorable del Servicio de Vigilancia de la Salud, se podrán autorizar hasta cinco días hábiles por causa de enfermedades graves de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, o de cuatro días hábiles en caso de segundo grado, siempre y cuando se justifique la persistencia de la gravedad.
Este permiso será retribuido y se computará en días hábiles.
B) PERMISO POR FALLECIMIENTO
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Este permiso habrá de disfrutarse de forma consecutiva a partir de la fecha del fallecimiento, salvo que éste se produzca en día de descanso, en cuyo caso el permiso comenzará a partir del primer día laborable siguiente para el trabajador o trabajadora.
Este permiso será retribuido.
C) PERMISO POR MATRIMONIO, REGISTRO O CONSTITUCIÓN FORMALIZADA POR DOCUMENTO PÚBLICO DE PAREJA DE HECHO
Los empleados y empleadas municipales tendrán derecho a un permiso de quince días por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
Este permiso podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante o hasta el primer lunes posterior a la Semana Santa del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Los 15 días de permiso serán naturales y consecutivos.
Cuando el matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho se produzca en día laborable para la persona solicitante, será ese día el inicial del permiso.
Cuando el matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho se produzca en día no laborable para la persona solicitante, el permiso retribuido debe comenzar el primer día laborable siguiente a la fecha de celebración del matrimonio, a la fecha en el registro o de la fecha de constitución del documento público de pareja de hecho.
Este permiso será retribuido.
D) PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO
Los empleados y empleadas municipales tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Este permiso, hasta tanto se regule reglamentariamente por la Junta de Andalucía o el Ministerio de Hacienda y Función Pública, no será retribuido.
E) DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cualquier instrucción o circular previas que se oponga a lo dispuesto en la presente Instrucción.»
A la vista de lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas a esta Concejalía Delegada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de junio de 2023, publicado en BOP nº 132, de fecha 14/07/2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.h) y 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concordancia con el artículo 18.1.h y 2 del ROM, por el presente,
DISPONGO:
Aprobar la presente Instrucción sobre la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. Medidas en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación; o bien, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS,
ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E
INNOVACIÓN
D. Vito Rafael Epíscopo Solís