BASES PARA LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE ALTARES CORPUS CHRISTI 2024.
PRIMERA.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Podrán participar en el presente concurso todos aquellos colectivos o entidades legalmente constituidas cuya sede social se encuentre en el término municipal de Granada.
SEGUNDA.- INSCRIPCIONES.
1. Los interesados en participar en el concurso formalizarán sus inscripciones en el modelo normalizado de instancia general del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que se presentará:
· Desde la publicación de estas bases en la web municipal y hasta el día 17 de mayo de 2024.
· En los Registros y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14, las personas jurídicas que deseen participar deberán cursar su solicitud, en cumplimiento de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos prevista en dicho artículo, a través del Registro Telemático de esta Administración, al que se puede acceder a través de la página de inicio de la página web municipal (www.granada.org) o tecleando la “url” www.granada.org/sedeelectronica.
2. En la solicitud de inscripción se identificarán claramente los datos siguientes:
· El emplazamiento en el que se desee instalar el Altar, a fin de que sea autorizada la ocupación de la vía pública, previo informe emitido, en su caso, desde el Área de Fiestas Mayores y Protocolo.
· La matrícula del vehículo que transportará los enseres hasta dicho emplazamiento, cuando sea necesario transitar por calles de acceso restringido, concretando el itinerario necesario.
· El representante del colectivo/entidad inscrito, facilitando un teléfono y e-mail de contacto.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ALTARES. Se establecen los siguientes requisitos que deberán observar los participantes, con la consecuencia de exclusión del concurso en caso contrario:
- Los Altares deberán situarse en las calles o plazas del itinerario oficial de la procesión del Corpus, o en las colindantes a ellas.
- Quedarán excluidos los Altares que no contengan referencias eucarísticas.
- Los Altares estarán instalados desde las 20:00 horas del miércoles día 29 de mayo de 2024 y serán retirados una vez que termine la procesión del Corpus.
CUARTA.- PREMIOS.
- El ganador del concurso será premiado con 1.200€ en metálico y con la cesión de la Plaza de las Pasiegas para montar su Altar en el próximo concurso.
- Se establece además un premio a la participación que consistirá en el reparto de 4.500€ entre todos los Altares que se hayan montado, excluido el ganador. (la cantidad recibida por este este concepto no podrá ser mayor a la cantidad que tiene asignada el primer premio, por lo que si de diese este caso, en el reparto de esta cantidad, también entrará el ganador del concurso).
- Los premios se abonarán mediante transferencia bancaria.
b) Acto de entrega de premios. Tendrá lugar en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Granada, ubicado en la Casa Consistorial sita en Plaza del Carmen en la fecha y hora que, una vez concretada, se avisará con suficiente antelación a los participantes tanto personalmente como mediante anuncio publicado en la web institucional del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. El Jurado tendrá en cuenta la calidad artística de las instalaciones así como el mantenimiento de los elementos tradicionales.
SEXTA.- JURADO.
A) El Jurado estará integrado por los miembros siguientes:
1. Presidencia: La Concejala Delegada de Fiestas Mayores y Presidencia o Concejal/a o personal municipal en quien delegue. Sus funciones son dirigir los actos de visita a los Altares y de deliberación y votación, dirimiendo en caso de empate con su voto de calidad, así como decidir y resolver sobre todas las cuestiones que se puedan suscitar en el desarrollo del concurso.
2. Vicepresidencia: El/la vocal que designe la Presidencia. Sus funciones son las mismas que las de la Presidencia en caso de ausencia de esta.
3. Vocales:
a. Un/a representante por cada uno de los Grupos Políticos Municipales, designado/a por el Portavoz de cada Grupo.
b. Un/a representante de las Asociaciones de Vecinos, designado/a por la Presidencia de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
c . Un/a representante de la Federación de Cofradías de la Ciudad, designado/a por la Presidencia de dicha Federación.
d. Expertos en la materia. El/la titular del puesto que culmine la organización administrativa del área de Cultura y designará cuantas personas estime conveniente para esta vocalía.
4. Secretaría: Un/a empleado/a municipal que tendrá voz pero no voto, designado/a por el/la titular del puesto que culmine la mencionada área. Sus funciones son levantar acta de las votaciones que se produzcan y el asesoramiento a los miembros del Jurado en cuanto al cumplimento de las presentes Bases, para lo que podrá contar con la asistencia de cuantos/as empleados/as de dicha área designe la persona titular de la misma.
B) Acto de deliberación y votación. No es público, por lo que sólo podrán acceder al lugar donde se desarrolle el mismo los miembros del Jurado, así como las personas que desde el área de Participación Ciudadana estime oportuno.
C) El fallo del Jurado:
· Es inapelable.
· Se producirá inmediatamente después de la visita a los Altares.
· Se hará público inmediatamente después de su adopción, comunicándose en persona a los representantes de las entidades premiadas.
SÉPTIMA. VISITA DEL JURADO. La visita del Jurado a los Altares se producirá a partir de las 7:30 horas del jueves día 30 de mayo de 2024.
En orden a facilitar la labor del Jurado es recomendable que durante la visita al Altar se encuentre presente una persona de la entidad o colectivo participante que pueda explicar la composición y/o sentido del mismo, así como aquellos otros extremos o detalles que consideren convenientes.
OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES. Las presentes bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Granada y en la página web municipal.
NOVENA.- Ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local el presente Decreto.
(Firmado electrónicamente)