BOP nº 234, Granada, martes, 12 de diciembre de 2023
SECRETARÍA GENERAL
Ildefonso Cobo Navarrete, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Granada HACE SABER:
Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, entre otros acuerdos, adoptó el que con el núm. 1322, literalmente dice:
“Visto expediente núm. 15/2023 de Alcaldía relativo a la aprobación creación del sistema y canal internos de información y aprobación del procedimiento de gestión de informaciones previstos en la ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha supuesto la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, obliga a todas las entidades locales a crear un canal interno de información para recibir las denuncias y un sistema interno de información para gestionarlas, a designar un órgano responsable del mencionado sistema interno, así como a establecer un procedimiento para gestionar las informaciones recibidas.
El artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye la adopción de estas medidas al órgano de gobierno de cada entidad, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. En el presente caso dicha consulta se ha realizado el día 24 de octubre de 2023 en la sesión correspondiente de la Mesa General de Negociación. El canal interno previsto en la ley, habilita a las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional para que puedan ponerla en conocimiento de la Administración, en particular las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Teniendo en cuenta lo expuesto, visto el expediente, donde consta informe del Coordinador General de Alcaldía, y a propuesta de la Sra. Alcaldesa Presidenta, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero.- Aprobar la creación del sistema interno de información previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para el Ayuntamiento de Granada y sus organismos autónomos. El sistema interno queda integrado en el Servicio de Empresas Municipales y Organismos Autónomos adscrito a la Secretaría General que actualmente gestiona el Portal de Transparencia Municipal.
Segundo.- Aprobar la creación del canal interno de información previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para el Ayuntamiento de Granada y sus organismos autónomos. El canal interno queda integrado en el Servicio de Empresas Municipales y Organismos Autónomos adscrito a la Secretaría General.
Tercero.- Aprobar como procedimiento de gestión de informaciones del Ayuntamiento de Granada y de sus organismos autónomos previsto en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Los derechos y garantías del informante serán los previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Cuarto.- El responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Granada y de sus organismos autónomos es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios/as de carrera designados/as por resolución de la Alcaldía. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero para la tramitación de los expedientes de investigación podrá estar asistido por las personas que se determinen en cada caso, entre funcionarios/as de carrera Subgrupo A1, Técnicos/as de Administración General u Oficiales Letrados/as.
Como responsable del tratamiento y confidencialidad de la información contenida en el sistema interno de información, estará obligado a adoptar las medidas de protección de datos personales previstas en el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero y las que se determinen, en su caso, por la persona titular del puesto de Delegado/a de Protección de Datos del Ayuntamiento de Granada.
El órgano directivo competente en materia de digitalización e innovación habilitará los instrumentos técnicos necesarios, instrumentos de gestión o sistemas precisos para la gestión del sistema interno de información del Ayuntamiento de Granada a partir de la página Web municipal con las garantías previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y en la legislación de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinto.- Las empresas municipales, tanto de capital mixto como íntegramente municipal, deberán acordar la creación de su propio sistema interno de información, canal interno, órgano responsable y procedimiento de gestión de informaciones.
Sexto.- Facultar al titular de la Coordinación General de Alcaldía a aprobar la estrategia prevista en el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo, previo Informe de Secretaría General. En particular, se faculta a realizar las adaptaciones que resulten necesarias en el Portal de Transparencia Municipal, para cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Séptimo.- El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
Octavo.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado, y a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la resolución del nombramiento del órgano colegiado designado como responsable del sistema interno de información en el plazo de diez días desde el día de su nombramiento, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, en la fecha abajo indicada
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.:Ildefonso Cobo Navarrete
(firmado digitalmente)