Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 187 de 26/09/2018
Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad
Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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El emprendimiento, tanto de las nuevas personas emprendedoras como de las que ya lo han sido, y la estabilización y fortalecimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas que desarrollan su actividad económica requieren un apoyo continuo, que tiene que reflejarse, por una parte, en nuevas propuestas y, por otro lado, en la ampliación de las propuestas existentes en función del entorno social y económico y de su cambio permanente.
Un apoyo que, en ningún caso, puede significar la mercantilización de relaciones laborales ni la justificación de prácticas de precarización de las personas trabajadoras, sean autónomas o laborales.
El trabajo autónomo es un elemento principal en la creación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma, de hecho, según datos oficiales, en 2017, la situación de afiliados en alta por Regímenes y Autonomías por media anual en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es de 512.988 personas, lo que ha supuesto un incremento de 8.767 personas autónomas trabajadoras más de media anual en Andalucía respecto a 2016, siendo la primera Comunidad Autónoma de España en la creación de empleo medio en el ejercicio de referencia.
La Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020, Estrategia para la Competitividad, es el documento estratégico para el crecimiento del empleo y la promoción del emprendimiento en Andalucía, siendo el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que actúa como instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, el que define los objetivos, las líneas estratégicas y las medidas de acción a ejecutar.
Es en este Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) donde se enmarca la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Si bien las líneas de ayudas reguladas por la citada Orden de 2 de diciembre de 2016 están cumpliendo con los objetivos para las que fueron diseñadas, deben ser ampliadas para dar soluciones a las nuevas necesidades de idoneidad y oportunidad de cualquier idea emprendedora, pues, en muchas ocasiones, la decisión de emprender exige el comienzo de la actividad económica y el autoempleo de forma inmediata; pero también, en muchas otras ocasiones, ese mismo emprendimiento de oportunidad exige aprovechar determinadas situaciones económicas que se valoran como propicias para ello, tanto por las personas que la inician por primera vez, como por aquéllas que la comienzan de nuevo aprovechando los conocimientos que le da su propia experiencia.
Así, también en el marco de Plan Económico de Andalucía 2014-2020, Estrategia para la Competitividad, se ha aprobado, la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, que tiene como finalidad «promover el derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada».
En este contexto, el artículo 1 de la mencionada Ley establece que el objeto de la misma es «fomentar el emprendimiento en Andalucía, en un marco de igualdad de oportunidades, conforme a los principios que la propia norma establece, el reconocimiento y puesta en valor de la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional, así como el fomento del emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de forma expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales».
Manteniendo que el objetivo prioritario del Gobierno de la Junta de Andalucía es la lucha contra el desempleo y entendiendo que una de las variables, en este sentido, es el fomento del emprendimiento, como generador de empleo, es por lo que se regulan nuevas líneas de actuación para favorecer el emprendimiento en el trabajo autónomo, que amplían las medidas de apoyo, que van encaminadas a estabilizar las actividades económicas ya iniciadas, a darles continuidad, a favorecer el emprendimiento de segunda oportunidad, a aumentar la capacitación profesional y el estímulo a la innovación como elementos fundamentales de consolidación del empleo, así como la creación de empleo indefinido, la mejora de competitividad mediante la incorporación de elementos de activos a la actividad económica desarrollada y la consolidación del empleo en el trabajo autónomo mediante el apoyo económico que permita compensar los costes sociales en los que se incurre cuando se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero la actividad ha cesado por cuestiones de incapacidad o baja maternal.
En el mismo sentido de favorecer el emprendimiento, las cuantías de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, se han calculado tomando como base de cálculo el coste de la Seguridad Social para la persona trabajadora autónoma, de forma que la ayuda concedida, en unos casos, compense el coste de este gasto social y, en otros casos, suponga, además, una ayuda a las necesidades de liquidez que se producen en el establecimiento de cualquier actividad económica.
Con el objetivo claro del interés económico general, estas razones, así como, la necesidad de que los recursos públicos puedan cumplir su objetivo incentivador en la creación de empleo y de estabilización económica y financiera de la empresa de trabajo autónomo de manera eficiente, incorporándose dichos recursos de manera inmediata a la idea de empresa, constituyen los motivos de oportunidad que justifican que en estas nuevas líneas se deba prescindir de los criterios de distinción que conlleva un procedimiento de concurrencia competitiva.
Y es, en esta misma dirección, donde la Administración parte del convencimiento y la confianza de que las solicitudes que se van a presentar en estas líneas de subvenciones se corresponden a iniciativas para desarrollar actividades económicas que servirán para la creación y el mantenimiento del empleo, y que contribuirán a la reducción de las desigualdades, en cuanto al acceso al mismo, entre hombre y mujeres, independientemente de las vicisitudes que se puedan producir en el devenir de la propia actividad y la continuidad de éstas en el tiempo. No obstante, la Administración siempre se reserva el derecho a realizar comprobaciones pertinentes para garantizar la aplicación legal de los recursos públicos que financian estas líneas.
Es importante señalar que, estas líneas no dejan sin efecto ninguna de las desarrolladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, que siguen manteniendo su vigencia conforme a los fundamentos que las motivaron, pues, como se ha indicado, las subvenciones aquí reguladas dan soluciones a nuevas necesidades.
Es en la Línea 1 de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo donde, manteniendo la idea social de apoyar a colectivos desfavorecidos o subrepresentados, se establecen medidas de ayudas que permitirán el efecto incentivador y de preferencia a sectores que necesitan un claro apoyo institucional y, en este sentido, es importante señalar que estas subvenciones se concretan en función del género, la edad y las situaciones especiales, como son la discapacidad, la violencia de género y el terrorismo, y, de igual forma, van dirigidas a aquellas personas que se incorporan al emprendimiento después de obtener una experiencia laboral en alternancia con una actividad formativa, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, que las cualifica profesionalmente. Asimismo, se impulsan en este contexto, las iniciativas emprendedoras en zonas rurales cuantificando las ayudas en la máxima cantidad, procurando así romper la brecha geográfica de atracción del emprendimiento que existe entre estas zonas y otras situadas en grandes capitales y zonas costeras.
En esta directriz de apoyar el emprendimiento en el trabajo autónomo, se contextualizan las subvenciones contempladas en la Línea 2 de Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora, por un lado, con una medida dirigida, de forma exclusiva, a aprovechar el conocimiento y experiencia de todas aquellas personas que han sido trabajadoras autónomas y pretenden iniciar una nueva actividad económica a través del trabajo autónomo, pero con las mismas condiciones de aquéllos que inician su actividad por primera vez; y por otro lado, con una medida que intenta corregir la desaparición de empresas del trabajo autónomo que se produce entre el tercer y el quinto año de actividad, ocasionada, de forma general, en los últimos años, tanto a nivel autonómico como a nivel estatal, dando a estas personas emprendedoras una segunda oportunidad para mantener el empleo y la empresa, anticipándonos a situaciones de cierre o cese de actividad para poder apoyar y consolidar a la persona trabajadora autónoma, permitiendo un impacto positivo en su continuidad.
Con la Línea 3, de Capacitación profesional y estímulo a la innovación, se pretenden dos objetivos, que se sustancian en dos medidas: la primera, es la de la capacitación profesional, pero en este caso las subvenciones que se proponen, no se refieren a los gastos de la formación pública ni a la formación propia que se demanda por el colectivo de personas trabajadoras autónomas, que ya está regulada por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino que se relacionan con la estimación de los ingresos que la persona trabajadora deja de percibir al asistir o realizar los cursos de capacitación profesional, de forma que su realización no le suponga un menoscabo en sus ingresos y, por lo tanto, un impedimento a cubrir su necesidad de mantener el empleo y la empresa de trabajo autónomo a través del conocimiento; la segunda, va encaminada a situar a la persona trabajadora autónoma en el reconocimiento del carácter técnico de los trabajos que realizan en el desarrollo de su empresa y que se enmarcan dentro del sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Con las subvenciones de Estímulo a la creación de empleo indefinido, de apoyo social en situaciones específicas sobrevenidas de incapacidad temporal y a la competitividad, contempladas en la Línea 4, se persigue dar soluciones a ciertas situaciones que permiten la continuidad y la permanencia de la persona trabajadora autónoma en su actividad desde distintos puntos de vista. Por una parte se apoya la iniciativa de las personas emprendedoras, en la decisión tomada de consolidar su proyecto, mediante la contratación laboral, indefinida y a jornada completa, su idea de empresa; por otra parte, con las ayudas o el apoyo social a situaciones específicas se le permite, al trabajador o la trabajadora autónoma, mantener su condición de persona emprendedora en situaciones sobrevenidas que, o no tiene cobertura social o ésta resulta insuficiente y, también, por último, se apoya la consolidación de las empresas de trabajo autónomo mediante la financiación de inversiones necesarias para la continuidad de éstas y el empleo creado, tanto a través de una reestructuración de la empresa o de la mejora de la calidad, o ambas cosas.
Todas las Líneas de actuación que se recogen en esta orden nacen con las ideas de simplificación de trámites administrativos, sin comparaciones que generen competitividad entre solicitantes, con ayudas a tanto alzado sin justificación económica posterior, con plazos para la presentación de solicitudes abiertos hasta el agotamiento del presupuesto dispuesto para ello y con ayudas, no generales, sino específicas por sectores o colectivos definidos, teniendo en cuenta la segmentación de la población, por su género, por su edad y por su ubicación geográfica. En relación con la perspectiva de género, cabe destacar el empeño de esta norma por hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Además, en línea con el criterio general de crear empleo desde cualquier opción en el emprendimiento, las subvenciones que se regulan en esta orden dirigidas al trabajo autónomo ofrecen dar la mayor flexibilidad a la opción emprendedora que se elige, permitiendo pasar de persona trabajadora autónoma, como empresaria individual, a cualquier forma de emprendimiento colectivo: cooperativa, sociedad laboral, sociedad limitada o sociedad anónima, no excluyendo así al autónomo societario.
Asimismo, la presente orden se ajusta al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para conseguir la finalidad perseguida; al principio de seguridad jurídica, al estar ajustado al procedimiento regulado para la tramitación de este tipo de normas; al principio de transparencia, teniendo en cuenta que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; al principio de eficiencia, pues se ha tratado de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos; y finalmente se ajusta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por cuanto que cualquier gasto o ingreso público que en cumplimiento de esta norma pudiera surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados. Es decir, queda ajustada a los principios de buena regulación de las Administraciones Públicas. Y tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se ha aplicado la transversalización del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que se regulan en esta orden.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a aquellas personas físicas que hayan iniciado o vengan desarrollando una actividad económica como trabajadoras autónomas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
j) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
n) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
ñ) Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.
o) Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
p) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
q) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.
r) El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
s) El Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
t) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).
u) El Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24/12/2013).
v) El Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 187/1 de 26/6/2014).
w) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
x) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta orden, en particular la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, a las ayudas de minimis en el sector agrícola y a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura, respectivamente, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en los Reglamentos (UE) citados, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente orden, no superan las cantidades reguladas en los Reglamentos (UE) mencionados (200.000 euros para el régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013; 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 15.000 euros para empresas que operen en el sector agrícola y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero), indicando la fecha de concesión, la entidad concedente y los importes.
3. Las actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional se ajustarán a lo recogido en los Programas Operativos FSE y FEDER de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, así como a los criterios de selección de operaciones aprobados para dichos programas.
Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las Líneas de subvenciones que regula la presente orden se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios, con ingresos finalistas de la Administración General del Estado y cofinanciados por la Unión Europea, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigentes.
2. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la correspondiente convocatoria podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas y medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida. En este supuesto, cuando afecte a ayudas financiadas con Fondo Social Europeo o Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá remitirse comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de fondos europeos.
3. De conformidad con lo dispuesto para cada Línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.
4. Las subvenciones reguladas en la presente orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.
5. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE y FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones para que, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. Para ejercicios futuros, se estará a lo dispuesto en las correspondientes leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación.
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
2. Las subvenciones correspondientes a cada una de las medidas en que se estructuran las Líneas de actuación de esta orden que se convoquen en una anualidad, serán incompatibles con las convocatorias de subvenciones que para la misma medida, se realicen en esa misma anualidad.
3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta las incompatibilidades, en su caso, establecidas con carácter específico en la presente orden para las medidas reguladas en la misma.
4. Las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo a los Programas Operativos Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 80%.
5. En la acumulación de las ayudas de minimis de esta orden con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en los artículos 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
2. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias específicas:
a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
4. La justificación por parte de las personas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados de este artículo, se realizará mediante declaración responsable.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Quedan excluidos:
a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas. En el caso de personas emprendedoras que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden e inicien su actividad económica como autónomas, pero que deseen cooperar a través del emprendimiento colectivo mediante la fórmula jurídica de sociedad cooperativa andaluza, podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las subvenciones concedidas, con las mismas obligaciones y plazos, siempre que hubiesen optado en la constitución de la sociedad cooperativa andaluza por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. De igual forma, también podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en esta orden aquellas personas emprendedoras autónomas que constituyan una sociedad laboral, o sociedad limitada o sociedad anónima, con domicilio fiscal en Andalucía, ejerzan funciones de dirección o gerencia de las mismas, y estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme al artículo 305.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y siempre con las mismas obligaciones y plazos que les hicieron adjudicatarias de subvenciones de esta orden.
d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Artículo 7. Líneas de actuación.
En los términos establecidos en el artículo 1, se articulan las siguientes Líneas de actuación:
a) Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
b) Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
c) Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
d) Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
CAPÍTULO II. Línea 1. ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
Artículo 8. Objeto.
1. La Línea 1, de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, reguladas en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.
e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.
f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, citado.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este artículo se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria de la medida que se trate de esta Línea de subvenciones.
2. La solicitud de la medida e) y la de la medida f) será incompatible con la solicitud del resto de medidas de la Línea 1. Asimismo, la solicitud de una de las medidas de la Línea 1 será incompatible con la solicitud de cualquiera de las medidas de la Línea 2, establecidas en el artículo 13.
Artículo 9. Personas beneficiarias y requisitos específicos para la Línea 1.
Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta Línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 ó 32.1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.
b) Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no están ocupadas.
c) Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
d) Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta Línea de subvenciones, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.
e) Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Concepto subvencionable.
En esta Línea tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, reguladas en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, que pertenecen al colectivo de personas relacionados en el artículo 8.
Artículo 11. Obligaciones específicas.
Las personas beneficiarias de las medidas de esta Línea de ayudas, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 46.
Artículo 12. Cuantía.
a) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años, y la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
b) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 2.600 euros.
c) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 7.200 euros.
d) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
e) En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, del artículo 8, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
La residencia en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO III. Línea 2. EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
Artículo 13. Objeto.
Esta Línea de actuación está destinada a favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que ya estuvieron de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, causaron baja en el mismo, y han decidido volver a iniciar una actividad económica, ocasionando un nuevo alta en dicho Régimen, como de aquéllas otras que vienen desarrollando una actividad económica en la actualidad, para que se consoliden como personas trabajadoras autónomas, mediante las siguientes medidas:
a) Emprendimiento de segunda oportunidad. Es una medida de ayuda para el fomento de las iniciativas de reemprendimiento en el trabajo autónomo, para apoyar el inicio de actividades empresariales y profesionales realizadas con anterioridad, que fueron objeto de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y que cesaron por cualquier motivo que no tuviera origen en ninguno de los supuestos relacionados en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
b) Continuidad de la actividad emprendedora. Esta medida va dirigida a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un impulso de la actividad económica desarrollada, a partir de una antigüedad de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Artículo 14. Personas beneficiarias y requisitos específicos para la Línea 2.
1. Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta Línea:
a) Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 ó 32.1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.
2.º Que hayan sido personas beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
3.º Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
b) Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que tengan una antigüedad de entre 36 y 60 meses, ambos inclusive, de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la solicitud de la ayuda.
2.º Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad a los que se refieren las medidas a) y b), se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las dos medidas de esta Línea de subvenciones, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.
2. La solicitud de una de las medidas de esta Línea de ayudas será incompatible con la solicitud de la otra medida de la misma Línea. Asimismo, la solicitud de alguna de las medidas de esta Línea será incompatible con la solicitud de cualquiera de las medidas de la Línea 1, reguladas en el artículo 8. Las personas beneficiarias solo podrán solicitar una de las ayudas de las contempladas en los artículos 8 y 13.
Artículo 15. Conceptos subvencionables.
Tienen la consideración de conceptos subvencionables, conforme a los requisitos indicados en el artículo anterior, los que se relacionan a continuación:
a) Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, el restablecimiento como persona trabajadora autónoma y su continuación.
b) Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, el mantenimiento de la persona solicitante como persona trabajadora autónoma.
Artículo 16. Obligaciones específicas.
Las personas beneficiarias de las medidas de esta Línea de ayudas, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 46.
Artículo 17. Cuantía.
a) Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, las cuantías de las subvenciones serán las indicadas en el artículo 12, para los mismos supuestos, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.
b) Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, la ayuda consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 3.300 euros. Esta cuantía ascenderá a 4.000 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o resida en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este apartado y la residencia en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud que se realice para la correspondiente convocatoria de esta medida de subvenciones.
CAPÍTULO IV. Línea 3. CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y ESTÍMULO A LA INNOVACIÓN
Artículo 18. Objeto.
Esta Línea de actuación tiene por objeto, por un lado, incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional y, por otro, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada, relacionando directamente el conocimiento con el sector productivo, a través de cualquiera de las siguientes medidas:
a) Capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma. Mediante la asignación por la participación en acciones formativas para la capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma se pretende motivar la incorporación de la persona trabajadora autónoma a la oferta formativa de la Administración autonómica andaluza, concediendo ayudas que permitan compensar parte del tiempo invertido en su formación, a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
b) Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas. Con esta medida se pretende poner en valor y recompensar el desarrollo de actividades económicas con carácter científico y técnico por personas trabajadoras autónomas que concluyan en el registro de patentes o diseños industriales.
Artículo 19. Personas beneficiarias y requisitos específicos para la Línea 3.
Serán beneficiarias de las subvenciones que esta Línea regula, las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Para la medida de capacitación profesional:
1.º Que, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se haya realizado y finalizado una acción formativa, de un mínimo de 60 horas, que se corresponda con la oferta efectuada por la Administración autonómica de Andalucía, a través de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Excepcionalmente, para la primera convocatoria que se realice de esta medida, se considerarán las acciones formativas finalizadas a partir del 1 de enero del año natural en que se efectúe aquélla.
2.º Las acciones formativas deben estar dirigidas a personas ocupadas, dentro de la oferta de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.
3.º La persona trabajadora autónoma deberá mantenerse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante la ejecución de la acción formativa.
b) Para la medida de estímulo a la innovación:
1.º Que la persona trabajadora autónoma que hubiese registrado la patente o el diseño industrial estuviera dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de dicho registro.
2.º Que la patente o el diseño industrial esté registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a nombre propio de la persona trabajadora autónoma solicitante, como máximo hasta cinco años antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
Las subvenciones de las medidas a) y b) de esta Línea, sólo podrán obtenerse por una sola vez para la misma acción formativa o para la misma patente o diseño industrial.
Artículo 20. Conceptos subvencionables.
Tienen la consideración de conceptos subvencionables, conforme a los requisitos indicados en el artículo anterior, los que se relacionan a continuación:
a) Para la medida de capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma, la realización de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas, dentro de la oferta de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Para la medida de estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas, el registro de la patente o el diseño industrial.
Artículo 21. Cuantía.
a) Para la medida de capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma, la cuantía consistirá en una ayuda a tanto alzado, en compensación al tiempo de dedicación a la participación en los cursos que se realicen en cada anualidad, entendiendo por ésta, el año natural. El importe de la ayuda será de 500 euros por cada acción formativa, hasta un máximo de dos, que se haya realizado durante el año natural, hasta la fecha de presentación de la solicitud de las convocatorias que pudieran efectuarse de esta medida de subvenciones dentro de ese año, pudiendo ser objeto, por tanto, cada acción formativa, de solicitudes independientes.
Esta cuantía ascenderá a 750 euros cuando la persona beneficiaria sea mujer, en los mismo términos expresados en el párrafo anterior.
b) Para la medida de impulso a la innovación en las personas trabajadoras autónomas, la cuantía consistirá en una ayuda a tanto alzado, por importe de 10.000 euros.
CAPÍTULO V. Línea 4. ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO, A LA COMPETITIVIDAD Y APOYO SOCIAL EN SITUACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 22. Objeto.
Esta Línea de actuación tiene por objeto, estimular la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo, favorecer su competitividad, así como ofrecer apoyo social en situaciones sobrevenidas, a través de las siguientes medidas:
a) Estímulo a la creación de empleo indefinido. Con esta medida se promueve el empleo por cuenta ajena con carácter indefinido, dentro de la empresa de trabajo autónomo, a través de dos submedidas:
1.ª La formalización de contrataciones de carácter indefinido, en general.
2.ª La transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrollado por la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que puedan efectuarse por las personas trabajadoras autónomas.
b) Estímulo a la competitividad. Con esta medida se complementa la creación de empleo estable con las necesidades de inversión en activos fijos a efectos de consolidar el empleo creado.
c) Apoyo social en situaciones específicas. Con esta medida se asignan los recursos suficientes para compensar la pérdida de ingresos como consecuencia de una situación de incapacidad temporal o de una situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, de la persona trabajadora autónoma durante el periodo de tiempo que dure aquélla, con el objeto de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de la misma.
Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos específicos para la Línea 4.
Serán beneficiarias de las subvenciones que esta Línea regula, las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) En la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido:
1.º Para las contrataciones indefinidas, en general, que la persona trabajadora autónoma tenga al menos, dos personas contratadas por cuenta ajena, con carácter indefinido, y a jornada completa, con una antigüedad mínima de un año, en la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Para las transformaciones en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje, que las personas, contratadas con esta modalidad, tengan una antigüedad máxima de un año, o seis meses, si así lo indica el convenio colectivo aplicable, en la fecha de la transformación del contrato.
Las transformaciones en contrato indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de dos, deben haberse formalizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
b) En la medida de estímulo a la competitividad:
1.º Que la persona trabajadora autónoma tenga una antigüedad de entre 24 y 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud.
2.º Que se disponga de un plan de viabilidad de la actividad, según el modelo que se establezca como Anexo en la correspondiente convocatoria, en el que se establezca la vinculación de la realización de la inversión con la actividad proyectada, durante el tiempo en que se mantenga aquélla. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta Línea de subvenciones, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.
3.º Que las inversiones se hayan ejecutado y pagado, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria para la presentación de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, antes de que se realice dicha presentación.
c) En la medida de apoyo social en situaciones específicas, alternativamente:
1.º Que la persona trabajadora autónoma tenga reconocida, con una antigüedad de, al menos, tres meses, en la fecha de presentación de la solicitud, una incapacidad temporal.
2.º Que la persona trabajadora autónoma se encuentre en la fecha de presentación de la solicitud en situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Artículo 24. Conceptos subvencionables.
Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
1.º Para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido, las contrataciones, hasta un máximo de dos, a jornada completa y por tiempo indefinido ordinario, con una antigüedad mínima de un año, o las transformaciones en indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de dos, de los contratos para la formación y el aprendizaje, con una antigüedad mínima de un año o seis meses, si así lo indica el convenio colectivo aplicable, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.
2.º Para la medida de estímulo a la competitividad:
a) La adquisición de aplicaciones informáticas.
b) La adquisición de equipos para procesos de información.
c) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para la implantación y modernización que permitan el ahorro energético, a través de la mejora de la eficiencia.
d) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las instalaciones con objeto de facilitar la movilidad y acceso a las personas dependientes.
Las inversiones para el fomento de la competitividad, que deberán figurar en el plan de viabilidad, deberán estar contempladas, especificándose así en dicho plan, como inmovilizado material o intangible de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, excepto los conceptos (210) Terrenos y bienes naturales Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras y (211) Construcciones Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.
Igualmente, dichas inversiones se ajustarán a los criterios de elegibilidad establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
3.º Para la medida de apoyo social en situaciones específicas, la pérdida de ingresos producidos como consecuencia de una situación de incapacidad temporal o de una situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, de la persona trabajadora autónoma durante el periodo de tiempo que dure aquélla.
Artículo 25. Obligaciones específicas.
Para la medida de estímulo a la competitividad:
1.º Que se destinen los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años desde la adquisición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
2.º Que la persona beneficiaria se mantenga de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante el tiempo establecido en el apartado anterior.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 46.
Artículo 26. Cuantía.
a) Para la medida de estímulo a la creación empleo indefinido:
1.º Para las contrataciones indefinidas, en general, la cuantía consistirá en una ayuda a tanto alzado, de 6.000 euros, por cada una que se realice, hasta un máximo de dos.
2.º Para las transformaciones en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje, la ayuda, a tanto alzado, será de 3.000 euros, por cada una que se realice, hasta un máximo de dos.
3.º La cuantía indicada en los apartados 1.º y 2.º se incrementará a 9.000 euros cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
b) Para la medida de estímulo a la competitividad, la cuantía consistirá en una ayuda, de hasta 10.000 euros. La ayuda no superará el 50 % de la inversión efectivamente realizada conforme a lo dispuesto en la memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada que debe presentar la persona beneficiaria junto con la solicitud.
c) Para la medida de apoyo social en situaciones específicas, la cuantía consistirá en una ayuda, a tanto alzado, de 1.375 euros.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 27. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Capítulo IV y Capítulo V se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sección primera. Solicitudes
Artículo 28. Solicitud.
1. Las solicitudes de las Líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, se cumplimentarán, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidos, para las subvenciones reguladas en el Capítulo II y en el Capítulo III, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud; y, para las subvenciones reguladas en el Capítulo IV y en el Capítulo V, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 38, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria y de los exigidos para cada Línea de ayuda.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, Reglamento (CE) núm. 1408/2013 y Reglamento (CE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 6 de este artículo.
h) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación –para el supuesto de resultar beneficiaria– a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada Línea de ayuda, conforme establece la presente orden.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.
5. La persona solicitante se compromete a facilitar la información que, con motivo de su participación en el procedimiento de concesión de las subvenciones de esta orden cofinanciadas con FEDER y FSE, le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Dichos se utilizarán para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
6. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas solicitantes aportarán con la solicitud los documentos indicados en el artículo 30, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos, declaraciones responsables y criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las medidas de la Línea 1; para las medidas de la Línea 2; y para la medida 4.b) Inversión para la competitividad, de la Línea 4, la solicitud deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente.
7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5, las personas solicitantes de las Líneas de ayudas reguladas en esta orden que se indiquen en la correspondiente convocatoria, deberán remitir al órgano competente para la instrucción y resolución de aquéllas, acompañando a la solicitud, el cuestionario recogido en el formulario que se aprobará como Anexo en la correspondiente convocatoria, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados en dicho cuestionario deberán ir referidos al día de antes de la formalización de la solicitud.
8. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 4 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, se podrá exigir, motivándolo, el documento o información original para su cotejo con las copias aportadas por la persona o entidad solicitante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija.
Asimismo, en relación con los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes de las ayudas reguladas en esta orden no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que aquéllas hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, podrá solicitar al interesado su aportación, mediante requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de las implicaciones establecidas en el artículo 32.
Artículo 29. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las Líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Artículo 30. Documentación acreditativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28, de no manifestarse el consentimiento expreso de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios para determinar la cuantía de la subvención; se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
1. Documentación común para las medidas de todas las Líneas:
1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
3.º El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
4.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
5.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
2. Documentación para la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo. Además de la relacionada en al apartado 1:
1.º Plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria.
2.º La condición de beneficiaria de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, se acreditará con la aportación de certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que se reconozca dicha bonificación/reducción y el período de mantenimiento de la misma.
3.º Informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde conste que la persona solicitante estaba inscrita como demandante de empleo en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, para acreditar la condición de «no ocupada» se aportará Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.º La finalización del contrato para la formación y el aprendizaje se acreditará mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal que recoja la formalización de la contratación o comunicación relativa a la misma a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.
5.º La situación de persona con discapacidad se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente.
6.º La situación de víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:
- Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima.
- Sentencia condenatoria.
- Medida cautelar a favor de la víctima.
- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
7.º La situación de víctima de terrorismo se acreditará con certificado emitido por el Ministerio del Interior o Ministerio que ostente la competencia en la materia.
3. Documentación para la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora. Además de la relacionada en el apartado 1, y del plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria:
a) Para la medida de segunda oportunidad:
La condición de beneficiaria de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, se acreditará con la aportación del certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que se reconozca dicha bonificación/reducción y el período de mantenimiento de la misma.
b) Para todas las medidas de esta Línea 2:
La situación de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género y de víctima de terrorismo, se acreditará con la documentación relacionada para la Línea 1, en el apartado 2.
4. Documentación para la Línea 3, capacitación profesional e impulso a la innovación. Además de la relacionada en al apartado 1:
a) Documentación específica para la medida de asignación para la participación en acciones formativas de capacitación profesional:
- Documento acreditativo de la realización de la acción formativa una vez finalizada ésta, emitido por la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de formación para el empleo.
b) Documentación específica para la medida de impulso a la innovación:
- Certificado de inscripción de la patente o del diseño industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5. Documentación para la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, inversión para la competitividad y apoyo social en situaciones específicas. Además de la relacionada en al apartado 1:
a) Documentación específica para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido:
1.º DNI/NIE/NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda.
Cuando alguna de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención sea nacional de otro país comunitario se deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y, además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
2.º Formalización de la/s contratación/es por tiempo indefinido ordinario y de la/s transformación/es en indefinido de la/s contratación/es para la formación y el aprendizaje, mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.
3.º Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado.
4.º Informe de Vida Laboral de la persona o personas contratada/s o cuyos contratos para la formación y el aprendizaje se han transformado en contratos con carácter indefinido.
5.º La situación de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género y de víctima de terrorismo, de la persona contratada, se acreditará con la documentación relacionada para la Línea 1, en el apartado 2.
b) Documentación específica para la medida de inversión a la competitividad:
1.º Plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria.
2.º Una memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada, que contenga:
2.º 1 Una relación clasificada de la inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º 2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Los justificantes relacionados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.
3.º Tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la compra del bien.
c) Documentación específica para la medida de apoyo social en situaciones específicas:
1.º Documentación oficial acreditativa de la situación de incapacidad temporal durante, al menos, tres meses.
2.º Documentación oficial acreditativa de la situación de baja por maternidad.
3.º Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo.
Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la que se refiere el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:
1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.
2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Artículo 32. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 28 o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en el artículo 30, o que en aplicación de la excepción prevista en el apartado 9 del artículo 28, no se haya podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.
3. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo concedido, implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, incluido el plan de viabilidad en las medidas de ayudas en las que es exigible, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para la determinación de la cuantía de la subvención, la no consideración de tales elementos a efectos del incremento de la misma en los supuestos en los que pudiera corresponder.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desestimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
5. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.
Sección segunda. Instrucción y tramitación
Artículo 33. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Serán competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo II y en el Capítulo III, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.
2. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo IV y en el Capítulo V, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
3. El ámbito de competencia será la provincia, atendiendo al domicilio de residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado correspondiente de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud.
4. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se dará publicidad a los importes que corresponden a cada provincia.
Artículo 34. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Las solicitudes de subvención de las líneas reguladas en la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
Analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución que, en el supuesto de que se prescinda del trámite de audiencia, reformulación y aceptación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, tendrá carácter de definitiva.
2. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 29 para estas líneas de ayudas, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 29 citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados, todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 35. Trámite de audiencia.
1. El órgano instructor, en el supuesto de haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales de las subvenciones reguladas en esta orden, ajustándose al formulario que se incorporará en el Anexo que se aprobará con la correspondiente convocatoria, puedan alegar lo que estimen pertinente, o reformular, si procede, en el supuesto de la medida de estímulo a la competitividad de la Línea 4, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante lo anterior, se prescindirá de este trámite cuando la propuesta lo sea por el importe solicitado y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.
En tal caso, esta propuesta tendrá carácter de definitiva.
Artículo 36. Propuesta definitiva de resolución.
De haberse realizado trámite de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el mismo y formulará la propuesta definitiva de resolución.
De haberse prescindido del trámite de audiencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34, se estará al contenido del apartado 2 del mismo.
Sección tercera. Resolución, pago y justificación
Artículo 37. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la resolución de concesión deberá indicar los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será el siguiente:
a) Para todas las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V, dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) Transcurridos los citados plazos sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Delegación Territorial o Dirección General, según la Línea de ayudas de que se trate, competente en materia de trabajo autónomo.
4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones reguladas en el Capítulo II y Capítulo III a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo. La competencia para resolver el recurso de reposición, para las subvenciones reguladas en el Capítulo IV y Capítulo V, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Artículo 38. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucia en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucia La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 39. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los extractos de las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 40. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones, requisitos y criterios para la determinación de la cuantía, tenidos en cuenta para la concesión de las distintas Líneas de ayudas reguladas en la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, así como, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la acción subvencionada dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 46.2.
3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
4. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, para las medidas en las que proceda, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la citada Ley, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Los acuerdos que resuelvan sobre la ampliación de plazos o su denegación, que deberán ser notificados a los interesados, no serán susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 41. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Además de las obligaciones específicas establecidas, en su caso, para cada línea de actuación, serán obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, en las presentes bases reguladoras y restante normativa de aplicación.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que, en cada caso, determinen la concesión de la subvención, en el supuesto de que la persona solicitante y/o beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden no haya manifestado su consentimiento expreso para la consulta por el órgano gestor de los datos obrantes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas indicadas en el artículo 28.9 de la presente orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.
d) Someterse a las medidas establecidas por la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para garantizar la evaluación y calidad de las acciones subvencionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.
e) Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos y derivadas de la cofinanciación comunitaria.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada persona beneficiaria, en cada caso. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad del beneficiario, de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular, con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
i) La persona o entidad beneficiaria se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020, con motivo de su participación en el procedimiento de concesión de las subvenciones de esta orden, cofinanciadas con los citados fondos. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
j) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones sobre la materia contenidas en la normativa específica que en materia de comunicación se detalla:
- Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las cooperaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 46.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
n) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como de no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas y entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 46, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se recogen en las presentes bases reguladoras las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se han considerado precisas, y se establece la posibilidad de revisión de las subvenciones concedidas, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 42 y 46.
Artículo 42. Evaluación de resultados y calidad de las acciones.
1. La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo establecerá todas aquellas medidas que sean necesarias para el seguimiento de las acciones subvencionadas y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada Línea de subvenciones y, con carácter general, en el artículo 41.
2. La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.
Artículo 43. Forma y secuencia de pago.
1. El abono de las subvenciones contempladas en esta orden se realizará de la siguiente forma:
a) Para todas las medidas de las Líneas 1 y 2, reguladas en los Capítulos II y III, el 50% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión, y el 50% restante, tras la justificación final del cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas para cada una de las citadas Líneas en los artículos 11 y 17, respectivamente.
La justificación final se realizará en el plazo y en la forma establecidos en los artículos 44 y 45.
b) Pago previa justificación, por importe del 100% integro de las subvenciones, para todas las medidas de la Línea 3, regulada en el Capítulo IV; y todas las medidas de la Línea 4, regulada en el Capítulo V.
c) El pago íntegro de las subvenciones en la modalidad recogida en la letra b), se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda, siempre que se acrediten los requisitos según los documentos definidos en el artículo 30, en relación con el artículo 28.
No obstante, para la forma de pago recogida en la letra b), con objeto de que contablemente quede constancia de que la persona ha justificado la acción subvencionada, la justificación diferida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 45.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
Artículo 44. Justificación de la subvención.
1. Las personas beneficiarias deberán justificar, en los supuestos que así se prevea en las presentes bases reguladoras, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
2. La justificación de las subvenciones reguladas en esta orden, para las líneas y medidas que a continuación se detallan, se realizará en el plazo máximo de un mes desde:
a) Para la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, desde que transcurra el período de 12 meses, establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.
b) Para la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, desde que transcurra el período de 12 meses, establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta orden y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que éste exceda del 75% del total.
4. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 45. Documentación justificativa.
1. En el plazo máximo establecido en el artículo anterior, las personas beneficiarias deberán presentar, copia auténtica o autenticada de los siguientes documentos:
a) Para la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 11, así como la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena.
b) Para la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el alta y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 16, así como la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena.
2. Para todas las líneas de ayudas, se deberá aportar certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, debiéndose tener una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
Sección cuarta. Reintegro y régimen sancionador
Artículo 46. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que éste exceda del 75% del total. Esta regla de proporcionalidad será aplicable a la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo; a la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora; y a la medida de inversión para el fomento de la competitividad de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.
6. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 de la citada norma, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
7. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo para la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, y la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora; y la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, para la Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la investigación, y la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 47. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La instrucción del procedimiento sancionador de la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, corresponderá, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.
La instrucción del procedimiento sancionador de la Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la investigación, y la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, corresponderá, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para las cuatro líneas de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente orden, así como aquéllas que se regulen en sus modificaciones.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo la competencia para ordenar, instruir y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
Asimismo, se delega también en dichas personas la competencia para acordar y resolver el procedimiento de reintegro, en los supuestos en que proceda, de las subvenciones correspondientes a estas líneas de subvenciones.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden correspondientes a las líneas de subvenciones siguientes:
Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
Asimismo, se delega también en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para acordar y resolver el procedimiento de reintegro, en los supuestos en que proceda, de las subvenciones correspondientes a estas líneas de subvenciones.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo la competencia para resolver los procedimientos sancionadores para las cuatro líneas de subvenciones reguladas en la presente orden.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final primera.
Lo dispuesto en la disposición final primera será de aplicación a los procedimientos tramitados al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la de 28 de diciembre de 2017, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden. A estos efectos, los procedimiento iniciados al amparo de la citada Orden de 2 de diciembre de 2016, mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo establecido en la citada Orden de 2 de diciembre de 2016.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Se modifica el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o se incurra en alguna de las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias específicas:
a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.
4. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.»
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de septiembre de 2018
LINA GÁLVEZ MUÑOZ
Consejera de Conocimiento, Investigación
y Universidad