(Corrección de errores detectados en la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizaron las tarifas de autotaxis para el área de prestación conjunta del que forman parte los municipios de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Peligros y Maracena (BOJA núm. 157, de 17.8.2022). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 199 de 17/10/2022)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 157 de 17/08/2022
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis para el área de prestación conjunta del que forman parte los municipios de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Peligros y Maracena. (PP. 1944/2022).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el Área de Prestación Conjunta del que forman parte los municipios de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Peligros y Maracena que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFA 1 | EUROS |
BAJADA DE BANDERA | 1,55 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 0,87 |
CADA HORA DE ESPERA | 21,16 |
CARRERA MÍNIMA | 4,12 |
TARIFA 2 | EUROS |
BAJADA DE BANDERA | 1,96 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 1,10 |
CADA HORA DE ESPERA | 26,48 |
CARRERA MÍNIMA | 5,12 |
TARIFA ESPECIAL NOCTURNA | EUROS |
BAJADA DE BANDERA | 2,39 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 1,29 |
CADA HORA DE ESPERA | 33,09 |
CARRERA MÍNIMA | 6,30 |
SUPLEMENTOS | EUROS |
Cada MALETA/BULTO... | 0,51 |
SALIDA ESTACIONES | 0,51 |
VIAJERO QUE EXCEDA 5º* | 1,00 |
NOTA *: Vehículos de más de 5 plazas y con límite de 2 euros máximo suplemento |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de agosto de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.