(BOJA 21 diciembre de 2006, nº 245)
La Orden de 12 de mayo de 2005 regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía. Dicho Programa tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas mayores andaluzas, impulsando actividades de tiempo libre y las experiencias de convivencia intergeneracional, así como fomentar las relaciones humanas y la realización de actividades socioculturales y recreativas, favoreciendo asimismo el conocimiento geográfico y cultural de Andalucía y otras comunidades autónomas.
En su artículo 6, según la modificación establecida mediante la Orden de 14 de noviembre de 2006, establece que anualmente la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social dará publicidad a la oferta de plazas por cada modalidad del Programa, mediante convocatoria anual que indicará asimismo, el plazo para la solicitud, la distribución de las plazas y las condiciones de adjudicación de las mismas.
En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas
R E S U E L V O
Primero. Plazas y turnos ofertados.
Se ofertan 12.208 plazas para participar en el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía, a desarrollar según las provincias de residencia de las personas solicitantes, las modalidades y los turnos que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución. El número de plazas por modalidad es el siguiente:
Turismo Social para personas mayores en Albergues Juveniles: 11.808 plazas.
Turismo Social para personas mayores en espacios naturales: 400 plazas.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2007.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos de acceso al Programa.
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria del Programa, la persona mayor solicitante deberá cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener 60 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
c) Ser pensionista.
d) Poder valerse por sí misma para viajar, caminar y demás actividades de la vida diaria.
e) No padecer enfermedad infectocontagiosa, ni alteración del comportamiento que impida la normal convivencia con el resto de los miembros del turno.
2. También podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes sean cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante, siempre que se encuentre en situación de inactividad laboral y que reúna los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en los apartados b y c.
3. La persona solicitante podrá ir acompañada de personas con discapacidad con las que conviva, o sobre las cuales ostente la patria potestad, siempre que cumplan los requisitos anteriormente indicados, a excepción de lo señalado en los apartados b y c.
Tercero. Participación de las personas beneficiarias en la financiación del Programa y forma de abono.
La persona beneficiaria de plaza vendrá obligada a abonar una cantidad económica en concepto de participación en el Programa. El importe y el procedimiento para realizar el abono quedará especificado en la resolución de adjudicación de plaza.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
La solicitud se formulará conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre) acompañando la documentación de la persona solicitante y, en su caso, de las personas acompañantes, que a continuación se indica:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Tarjeta Sanitaria.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Informe médico, según modelo incluido como Anexo II de la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA núm. 104, de 31 de mayo de 2005).
e) Resolución con calificación de minusvalía, en el supuesto recogido en el apartado 3 de la instrucción segunda.
Se podrá solicitar plaza en los turnos incluidos en el Anexo I que tengan como origen la provincia donde se ubique el domicilio de residencia de la persona solicitante. Asimismo, si interesa la participación para más de un turno deberá hacerlo constar en el espacio de la solicitud habilitado para ello.
Quinto. Documentos originales y copias.
La acreditación de los requisitos previstos en la instrucción segunda se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.
La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Lugar de presentación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante.
Séptimo. Plazo de presentación.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para los turnos de los meses de marzo a junio: desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 20 de enero de 2007.
Para los turnos de los meses de julio a noviembre: desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 16 de mayo de 2007.
Octavo. Adjudicación de las plazas.
Una vez procedido a la baremación de las solicitudes presentadas, las plazas serán adjudicadas mediante resolución por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en función de la distribución provincial establecida y el número de plazas ofertadas para cada modalidad y turno, según el Anexo I de esta Resolución.
En el supuesto de que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas por turno, éstas serán adjudicadas a las personas solicitantes por orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente Resolución.
La adjudicación de plaza para una modalidad del Programa excluirá la participación en otra modalidad o turno.
Las solicitudes que no hayan obtenido plaza quedarán en lista de espera, en la modalidad y turno solicitados, por orden de prelación según la valoración obtenida en aplicación del baremo.
Noveno. Cancelación de la plaza adjudicada.
En el supuesto de que una persona beneficiaria no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción tercera, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otra persona beneficiaria para cubrir su vacante.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- La Directora General, Soledad Pérez Rodríguez.